Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Vacante la plaza de Juez de Paz Sustituto

Publicado el 04/11/2022 (Nº 211)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de este municipio, de conformidad con lo que establece los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial, y art.4 y 5.1 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz

Las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales podrán presentar solicitud por escrito dirigido a esta Alcaldía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de BEZAS

El cómputo de plazos lo determinará la publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El Modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise al respecto.

Que en el caso de no presentarse solicitudes, el pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de Jueces de Paz comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

CONDICIONES:

1.- Ser español, mayor de edad.

2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad.

- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

- Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación.

- Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

- No estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3.- No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad.

- Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder Judicial

- Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política.

- Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública.

- Tener empleo de cualquier clase en los tribunales y Juzgados.

- Ejercer la abogacía y Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico.

Bezas, 27 de Octubre 2022.- EL ALCALDE, MANUEL ORTEGA GARZARÁN.