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Convocatoria y Proceso de Selección por Concurso - Oposición (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal – Artículo 2 de la Ley 20/2021). Proceso estabilización de los ayuntamientos de Bezas-Saldon-Valdecuenca y Rubiales

Publicado el 29/12/2022 (Nº 247)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Saldón

Texto completo:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización Asunto: Convocatoria y Proceso de Selección por Concurso- Oposición (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal –Artículo 2 de la Ley 20/2021). Proceso estabilización de los AYTO DE BEZAS-SALDON-VALDECUENCA Y RUBIALES.

Habiéndose aprobado por la Agrupación Secretarial de BEZAS-SALDÓN-VALDECUENCA Y RUBIALES en reunión de fecha 12 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de auxiliar administrativo, mediante sistema de concurso-oposición, vacante en la agrupación secretarial de BEZAS-SALDON-VALDECUENCA Y RUBIALES, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que serán de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La tramitación del proceso se ha delegado en el Ayuntamiento de Saldón.

BASES

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria. La plaza aprobada por los 4 Ayuntamientos que componen la agrupación: Ayuntamiento de Bezas de Resolución de Alcaldía 49/2022 fecha resolución 18/05/22. Ayuntamiento de Saldón Resolución de Alcaldía 12/2022 fecha resolución 18/05/22. Ayuntamiento de Rubiales Resolución de Alcaldía´11/2022 fecha resolución 18/05/22. Ayuntamiento de Valdecuenca Resolución de Alcaldía 22/2022 fecha resolución 18/05/22. La oferta fue publicada en el BOP TERUEL N.º 101 FECHA 30/05/2022

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Denominación de la plaza AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGRUPACIÓN AYTO BEZAS-SALDON-RUBIALES-VALDECUENCA 25% EN CADA AYUNTAMIENTO Categoría profesional Auxiliar Administrativo C2 Régimen laboral Titulación exigible Estar en posesión del título de graduado escolar o graduado en Educación Secundaria, FPI o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. Nº de vacantes 1 Sistema de selección Concurso-Oposición Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 01/08/2017

funciones Secretaría: introducción de datos y tratamiento de bases de datos, computo plazos y archivo de expedientes, notificaciones y comunicaciones y publicaciones; padrón municipal de habitantes, registro de documentos, redacciones y publicaciones de anuncios y edictos en boletines oficiales y tablón de edictos. Asistencia y preparación de convocatorias de plenos. INTERVENCIÓN: en presupuestos, contabilidad, tributos, tesorería, introducción de datos y tratamiento de bases de datos, computo de plazos y archivos de expedientes. Realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos. Atención e información al público, recepción, registro e información al público. Por acuerdo de la agrupación de fecha 12/12/2022 se aprueban las presentes bases delegando en el Ayuntamiento de Saldon para realizar del Proceso de Selección por Concurso- Oposición (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal –Artículo 2 de la Ley 20/2021) de la plaza de auxiliar administrativo de la agrupación de los Ayuntamientos de Bezas-Saldón-Valdecuenca y Rubiales.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día de plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Turno de Reserva

No existe turno de reserva, la plaza que se oferta no es para cubrir una vacante, tampoco se crea nuevo empleo público, sino que se trata de sustituir empleo temporal por empleo fijo en el marco de la consolidación de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SALDON y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La Solicitud ANEXO II se adjuntará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónicas de Ayuntamiento [dirección https://saldon.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// saldon.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// saldon.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Todos los miembros del tribunal serán designados por resolución de la Alcaldía. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. No se podrá constituir ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compongan, ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de esta convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN-CONCURSO

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases — Oposición. — Concurso.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud no eliminatoria y obligatorias para los aspirantes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 4, segundo párrafo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El ejercicio de la pruebas será obligatorio y no eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos (tipo test 30 puntos, ejercicio práctico 30 puntos) El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: De conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

El ejercicio de la oposición será el siguiente 2 ejercicios obligatorio y no eliminatorios que se componen de: PRIMER EJERCICIO Cuestionario tipo Text. Consistirá en contestar a 40 preguntas con tres respuestas alternativas, según temario que se indica, en relación con el temario La duración del ejercicio será de 40 minutos. El ejercicio no tendrá carácter eliminatorio. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0.75 puntos, las contestadas erróneamente no serán objeto de penalización. Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 30 puntos, siendo no eliminatorio SEGUNDO EJERCICIO Ejercicio Práctico. Consistirá en resolver 2 supuestos de carácter práctico, sobre las materias del temario, en cada supuesto práctico se plantearán 10 preguntas tipos test con tres respuestas alternativas, la pregunta acertada puntuará 1,5 puntos, las contestadas erróneamente no será objeto de penalización Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 30 puntos, siendo no eliminatorio La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

FASE DE CONCURSO

De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, esta fase se valorará con un total del cuarenta por ciento de la puntuación total. Se valorarán los méritos profesionales en un 40. Méritos computables: Experiencia: Hasta un máximo de 40 puntos. Por servicios prestados como personal como personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder: Se puntuarán con 0,575 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 35 puntos, los servicios prestados en la agrupación de los AYTO BEZAS-SALDON-RUBIALES Y VALDECUENCA como personal laboral en la Escala Administración General, Grupo C2 Se puntuarán con 0,125 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 25 puntos, los servicios prestados en otras administraciones públicas locales. Como personal laboral en la Escala Administración General, Grupo C2. Se puntuarán con 0,075 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 25 puntos, los servicios prestados en otras administraciones públicas. Como personal laboral en la Escala Administración General, grupo C2.

OCTAVA. Calificación

A los aspirantes que hayan concurrido a la realización de la fase de oposición, la hayan superado o no, se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella obtenida en la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, será la puntuación final. La puntuación máxima a obtener por los aspirantes será de máximo 100 puntos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 30 puntos.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Contratación

Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// saldon.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// saldon.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II). Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El alcalde deberá de contratar como personal laboral fijo al aspirante propuesto, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

DÉCIMA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal laboral interino. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido una puntuación de 30 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista hasta agotar la misma. La falta de aceptación del contrato sin causa justificada o la renuncia al mismo una vez se haya tomado posesión del puesto a cubrir, supondrá la penalización correspondiente en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.

DECIMOPRIMERA. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DECIMOSEGUNDA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de TERUEL o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

EL alcalde, FDO.EDUARDO SÁNCHEZ MARCO.

ANEXO I - TEMARIO

pROGRAMA FASE OPOSICIÓN 1.- La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La administración local. 3.-El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. 4.- El régimen local español. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón 5.- El municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio y nombre de los municipios. El termino municipal: concepto, caracteres, alteración del termino municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación y concepto. 6.- Organización municipal: concepto y clase de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: conceptos y clases. Titulo X de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley de Concejos Abiertos de Aragón Ley 9/2009 del 22 de diciembre. 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos del gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos. 8. –El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. Los actos: concepto y elementos. Comunicaciones y notificaciones. 9.- Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las entidades locales. 10.- Potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. 11.- Los contratos del sector público: clases de contratos del sector público y procedimientos de contratación 12.- Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes. El inventario de bienes. 13.- Los recursos de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Tributos locales. Ordenanzas fiscales. 14.- Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto 15.- La administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.

ANEXO II - MODELO DE INSTANCIA