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ORDEN MAT/842/2026, de 25 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Zaragoza para financiar proyectos de digitalización en materia de gestión de residuos, relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 11/06/2026 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Con fecha 13 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Zaragoza presentó en el Registro General del Gobierno de Aragón, solicitud de concesión de subvención de la ayuda por importe máximo de 2.578.916,42 €, para financiar el precto ejejecutado de digitalización en materia de gestión de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante,RTR), financiado por los fondos Next Generation EU, en relacióión con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2024, Componente 12, Inversión  3, Programa 2. Subproyecto 15. "Desarrollo de instrumento de digitalización para la gestión medioambiental. Aragón".

El Ayuntamiento de Zaragoza presenta junto con la solicitud, la memoria técnica de la actuación y el acta de recepción.

El Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, a través del Servicio de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, tras el análisis de las necesidades del servicio y el actual contrato de "limpieza viaria y recogida y transporte de residuos domésticos", identifica la oportunidad de financiar mediante subvención directa las inversiones ya realizadas en el proyecto de digitalización del sistema de recogida y transporte de residuos, mediante la integración de tecnologías de análisis de datos y herramientas de gestión avanzada.

La inversión total realizada dentro del contrato de "limpieza viaria y recogida y transporte de residuos domésticos" del término municipal de Zaragoza,  tiene una valoración económica de 61.195.951,93 €. Dentro de este impte, la canantidad correspondiente a la inversión informática es de 4.150.868,35 €. Y de este impte, el Ayuntamimiento de Zaragoza solicita la subvención por lcantidad máxima de 2.578.916,42 €,na vez descontados los s sumiministros ya financiados en convocatorias anteriores e incluyendoxclusivamente los que no se hahan presentado a ninguna convocatoria, en el que el Ayuntamiento de Zaragoza haya sido beneficiario. Importe supeditado a la existencia de remanentes en el Componente 12, Inversión 3, Programa 2. Subproyecto 15 y en los términos acordados en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024.

Entre los suministros a financiar se incluyen equipos embarcados en recolectores y barredoras, sistemas de control de acceso RFID y sensores volumétricos. Destaca como núcleo tecnológico la plataforma Mawis U2, una solución full web diseñada específicamente para las necesidades de Zaragoza que permite la gestión de flotas, planificación de rutas y análisis de datos ambientales en tiempo real. A diferencia de soluciones estándar, el sistema propuesto integra metodologías innovadoras diseñadas para resolver problemas reales del municipio.

Por todo ello, examinada la solicitud y la documentación adjunta presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente citado, se dicta la presente Orden de concesión directa de la subvención, en atención a los siguientes:

I. Antecedentes de hecho.

Primero.- El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.

Segundo.- Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024, se aprobaron los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, para procesos de transformación digital, en el marco del PRTR, por un importe total de 48.409.408,60 €,signando a la Comunidad Autónónoma de Aragón un importe de 2.326.781,94 €.

Las actuaciones descritas en este Acuerdo contribuyen a la implementación de la Inversión 3 del Componente 12, están vinculadas al Objetivo 187 y establecen un plazo máximo para la ejecución de los proyectos financiados hasta el 31 de mayo de 2026.

Las ayudas tienen como objeto incorporar las tecnologías de la Información, principalmente en la gestión de residuos con objeto de: garantizar y mejorar las obligaciones de información; mejorar la actualización de registros informáticos y el funcionamiento de los procedimientos electrónicos; ayudar a las entidades locales a la incorporación de las tasas por la gestión de residuos que permitan avanzar hacia sistemas de pago por generación; e incorporar herramientas de digitalización en las actuaciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos. Todo ello con el fin último de mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

Paralelamente, la Agenda España Digital 2025 contiene un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, cuya plasmación se concreta en el cumplimiento de un conjunto de medidas entre las que se encuentra la mejora del marco regulatorio de la Administración digital. Por su parte, el PRTR incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal, como en ámbitos estratégicos. Esta digitalización no solo favorecerá la eficiencia de las administraciones públicas, sino también la obtención de gran cantidad de datos que podrán ser analizados para la toma de decisiones e implementación de nuevas políticas.

La Comunidad Autónoma, según Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024, podrá financiar las siguientes seis líneas, en las cantidades que decidan y sin estar obligadas a implementar todas ellas:

Mejora del intercambio de información con eSIR.

Automatización y digitalización de procedimientos administrativos, gestor y tramitación telemática de expedientes y bases de datos relativos a la normativa de residuos.

Análisis de la información y procesamiento de datos. Se incluye es esta línea la adquisición de software para esos mismos fines.

Desarrollo de instrumentos digitales que permitan el apoyo a las entidades locales en relación con la implementación de tasas por gestión de residuos municipales que permitan el pago por generación.

Instrumentos de digitalización en instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de titularidad pública.

Digitalización en tareas de vigilancia, control e inspección.

Según acuerdo de Conferencia sectorial de 24 de julio de 2024, punto 10, "las Comunidades Autónomas podrán financiar actuaciones que cumplan con este acuerdo mediante subvención directa a las entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco de lo previsto en la Ley de Subvenciones".

La actuación propuesta por el Ayuntamiento de Zaragoza es una actuación financiable, incluida en la Línea 3 del acuerdo de Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024: "Análisis de la información y procesamiento de los datos".

Será financiable la incorporación de proyectos de Análisis de Datos a través de diferentes tecnologías que tengan por objeto el análisis de gran cantidad de datos de carácter ambiental para el establecimiento de planes, programas o políticas que mejoren la gestión de los residuos en los respectivos territorios. Se podrán incluir procesos de Extracción, Transformación y Carga (Extract, Transform and Load) para la creación de copias de bases de datos.

Tercero.- Los ingresos por transferencias recibidas por la Administración General de Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo, en los términos y condiciones fijados en el marco jurídico comunitario, nacional y autonómico. La solicitud y documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento de Zaragoza reúne dichos requisitos.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Aragón es la beneficiaria de dichos fondos. Es objetivo prioritario del Gobierno de Aragón alcanzar cifras cercanas de ejecución del 100% de los créditos procedentes de los fondos UE, dentro del límite temporal establecido en la citada Conferencia Sectorial ("los proyectos financiados con cargo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, los proyectos de transformación digitalización finalizarán como muy tarde, con posibles prórrogas incluidas el 31 de mayo de 2026"), cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas exigidas en el marco legal con el objetivo de maximizar la ejecución de proyectos financiables, dada su dada su relevancia estratégica para mejorar la gestión de los residuos en Aragón y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases, acelerando la consecución de las metas establecidas en la Estrategia Española de Economía Circular, hacia una transición ecológica, uso eficiente de los recursos y lucha contra el cambio climático, en la que la economía circular desempeña un papel fundamental; generando, a su vez, beneficios asociados como la generación de empleo, como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

El desarrollo de la ejecución de los fondos de la UE hace necesario, ya sea por remanentes, renuncias de entidades beneficiarias o falta de solicitudes, reasignar los importes sobrantes a otros proyectos y actuaciones que sí son viables, mediante subvención directa a otras entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Conferencia sectorial y según los hitos y objetivos fijados en el PRTR, vinculantes para los gestores públicos.

De este modo, la devolución de los remanentes de fondos asignados a Aragón se configura como la última opción y no se formaliza hasta el 31 de mayo de 2026, fecha de finalización de su ejecución. En consecuencia, si no se realiza el gasto o se produce un incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la comunidad autónoma deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, en perjuicio del interés general.

Por ello, resulta fundamental ofrecer una respuesta ágil y eficaz en la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, aprovechando al máximo los recursos disponibles, minimizando ineficiencias y optimizando resultados. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor número posible de objetivos de la Unión Europea, en beneficio del interés general y en cumplimiento de las políticas públicas de apoyo a la implementación y gestión de la Estrategia Española de Economía Circular y de la normativa en materia de residuos, en la que destaca el Plan de apoyo a su implantación para proyectos de digitalización en materia de gestión de residuos.

En este contexto, la tramitación de los expedientes financiados con fondos del  MRR debe regirse por los principios de prioridad, preferencia y celeridad, garantizando una utilización óptima de los fondos conforme a los objetivos, garantías y controles establecidos por el marco normativo comunitario, y asegurando, en última instancia, la eficiencia en el gasto público.

Quinto.-  En fecha 13 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Zaragoza presentó solicitud de financiación del proyecto de digitalización en materia de gestión de residuos, en el marco de PRTR, C12.I03. P02. S15, por un importe máximo de 2.578.916,42 €, junto con la memoriaxplicatitiva de la actuación en la que se detallan los servicios e inversiones realizadas, el presupuesto detallado de la actuacn, justificando los conceptos para los que se solicita la inversión, y los justificantes de papago.

Sexto.- En fecha 14 de mayo de 2026 la Intervención General emitió informe favorable, condicionado a la subsanación de cuatro observaciones formuladas en el mismo. Consta en el expediente memoria complementaria de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Turismo, de 15 de mayo de 2026, acreditativa de la subsanación de dichas observaciones.

II. Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme al artículo 71. 32.ª y 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, y conforme al artículo 71. 22.ª del Estatuto de Autonomía la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de las políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático".

Segundo.- El Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, establece en el artículo 1.1. que corresponde al citado Departamento, entre otras, las competencias de: "g) El fomento de la calidad ambiental; h) las actuaciones en materia de prevención y restauración de la calidad del suelo; i) La planificación de la prevención y gestión de los residuos, así como al vigilancia, la inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos; j) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire, y sobre la contaminan acústica y k) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático". Competencias que ejerce a través de la Dirección de Calidad Ambiental". (artículo 14 y siguientes del Decreto 56/2024, de 3 de abril).

Tercero.- En Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024, se aprobaron los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la normativa de Residuos, para procesos de digitalización, en el marco PRTR, por un importe total de 48.409.408,60 euros; correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, (C12.I03. P02. S15.), 2.326.781,94 € para el Plan dApoyo a la Implplementación de la normativa de Residuos EEEC, financiado con cargo al PRTR.

Cuarto.- La regulación de esta subvención se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Acuerdo de Conferencia Sectorial de 26 de julio de 2024, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del PRTR, adapta los procedimientos de gestión y seguimiento a la finalidad de facilitar la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo, asegurando la actuación coordinada de los órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de otras entidades del sector público, con el objeto dotar de la seguridad jurídica necesaria a los actores implicados, a la vez que garantiza la oportuna transparencia de los procedimientos y la protección de los intereses del erario.

La planificación, ejecución, seguimiento y control de los subproyectos corresponde a los órganos competentes por razón de la materia (artículo 3.2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)), modificado por Decreto 299/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Los principios que inspiran el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, están orientados a la agilización y flexibilización de los procedimientos.

El artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece los principios de gestión complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las Administraciones Públicas. Están enfocados a garantizar una implementación eficaz y a alcanzar los objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del PRTR. Entre estos principios, destacan la importancia de la planificación estratégica y la gestión por objetivos, así como los de eficacia, agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece una serie de directrices de gestión y coordinación destinadas a fomentar la cooperación entre los órganos administrativos responsables de la gestión de los fondos. Estas directrices buscan fortalecer las capacidades de la Administración para evaluar las acciones llevadas a cabo, detectar desviaciones y aplicar las correcciones necesarias.

Sexto.- Asimismo, el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril,  del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR), tiene como objetivo principal movilizar inversiones y proyectos que contribuyan a la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta normativa busca facilitar, dentro del calendario establecido por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el mayor número posible de proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea, implementando una respuesta ágil y eficaz en la gestión de estos fondos. Para ello, se proponen medidas excepcionales que se limitan al ámbito de la gestión de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, en particular del MRR.

La magnitud de los desafíos que persiguen estos fondos, junto con el marco temporal establecido para su ejecución, responde a la necesidad de afrontar las consecuencias económicas y sociales negativas derivadas de las restricciones a la actividad económica provocadas por la Covid-19.

Por ello, considerando la importancia de las actuaciones financiadas con fondos MRR y la brevedad de los plazos para completar los proyectos --que deben estar ejecutados antes del 31 de mayo de 2026--, resulta imprescindible establecer instrumentos jurídicos que permitan una redistribución efectiva de los recursos, sin comprometer el control ni desalinearse de los objetivos estratégicos del PRTR.

Séptimo.- La gestión efectiva de los programas incluidos en el PRTR justifica la subvención directa, conforme habilita el acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, redistribuyendo créditos sobrantes para financiar actuaciones subvencionables, conforme a la normativa reguladora del MRR, en las condiciones técnicas y administrativas previstas en la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024.

Los acuerdos de la referida Conferencia sectorial no establecen que los fondos deban tramitarse exclusivamente mediante convocatorias de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Por lo tanto, es posible utilizar otras herramientas jurídicas, como la subvención directa, como menciona expresamente en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente citada, "las Comunidades Autónomas podrán financiar actuaciones que cumplan con este acuerdo mediante subvención directa a las entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco de lo previsto en la Ley de Subvenciones".

Octavo.- El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece dos procedimientos de concesión de subvenciones: en concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario, y el procedimiento de concesión directa. A este respecto, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestas por una norma de rango legal y, con carácter excepcional, "aquellas otras subvenciones en que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario".

El carácter singular del proyecto justifica la concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por concurrir razones de interés público, social y ambiental, así como por la singularidad técnica de la instalación que imposibilita la concurrencia pública en los siguientes términos:

Dimensión demográfica y cohesión territorial.

Primacía poblacional: Zaragoza concentra más del 50% de la población de Aragón y genera un volumen de residuos domésticos muy superior al de cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma cuya gestión requiere infraestructuras y soluciones tecnológicas de una escala y complejidad que no tienen parangón en otros municipios del territorio.

Impacto en los objetivos globales: Dado su peso poblacional, el éxito en la digitalización de la gestión de residuos en Zaragoza es crítico para que la Comunidad Autónoma y el Estado alcancen los objetivos de reciclaje y reducción fijados por la normativa comunitaria. Singularidad técnica y operativa (Mawis U2).

Singularidad técnica y operativa (Mawis U2).

Solución personalizada: El proyecto se basa en la plataforma Mawis U2, un software full web diseñado específicamente para optimizar los procesos de negocio en el área de servicios urbanos de Zaragoza.

Integración de datos reales: A diferencia de una solución estándar, este sistema ya está integrado con la cartografía GIS municipal, permitiendo la gestión de inventario de contenedores, planificación de rutas y visualización de vehículos en tiempo real.

La digitalización financiada no se limita a la adquisición de dispositivos, sino que constituye una arquitectura tecnológica propia del servicio municipal ya en funcionamiento, que únicamente puede ser implementada y operada por el Ayuntamiento de Zaragoza.

La singularidad del proyecto se ve reforzada por la condición de Zaragoza como ciudad seleccionada por la Comisión Europea para la "Misión de 100 ciudades climáticamente neutras e inteligentes para 2030". Esta condición impone al municipio la necesidad de contar con herramientas de gestión de datos de vanguardia, como la plataforma Mawis U2 y sistemas de sensorización avanzada, que permitan una reducción drástica de emisiones en la logística urbana de residuos, convirtiendo esta actuación en un proyecto piloto de interés general para el conjunto del Estado y la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se acredita la existencia de una singularidad técnica, operativa y territorial insalvable, que justifica la concesión directa de la ayuda al Ayuntamiento de Zaragoza, capaz de ejecutar estas actuaciones con eficacia, eficiencia y plena alineación con el PRTR, con el objetivo de alinearse con los objetivos UE de avance rápido hacia una transición ecológica y digital justa.

En este contexto, debe subrayarse que:

Zaragoza es la única ciudad de la Comunidad Autónoma de Aragón seleccionada para formar parte de dicha Misión europea, lo que le confiere una posición diferenciada y exclusiva dentro del territorio autonómico.

Esta condición implica la asunción de compromisos reforzados de descarbonización y sostenibilidad, así como la ejecución de proyectos estratégicos alineados con los objetivos climáticos de la Unión Europea.

Las actuaciones objeto de la presente subvención, en particular, la mejora del tratamiento de biorresiduos y la implantación de digestión anaerobia, se incardinan directamente en dichos compromisos, al contribuir de forma significativa a la reducción de emisiones, la valorización de residuos y la transición hacia un modelo de economía circular.

La financiación de estas actuaciones no solo responde a necesidades técnicas del CTRUZ, sino que permite dar cumplimiento a compromisos europeos adquiridos formalmente por Zaragoza, cuya ejecución no es trasladable a otras entidades locales de Aragón, al no ostentar esta condición, ni participar en la citada Misión.

En consecuencia, la participación de Zaragoza en la Misión 100 ciudades climáticamente neutras constituye un factor adicional de singularidad objetiva, de carácter institucional y estratégico, que refuerza la inexistencia de concurrencia competitiva posible y justifica plenamente la concesión directa de la subvención, en coherencia con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Noveno.- Corresponde dictar la presente Orden al Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en virtud del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo expuesto, vista la solicitud y documentación presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza, vistos los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2024 y de la celebrada por procedimiento escrito entre los días 24 al 31 de enero de 2025, y conforme a la normativa de asignación y gestión de proyectos financiados con cargo al MRR, resuelvo:

Primero.- Objeto, finalidad e importe de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto redistribuir los remanentes de créditos del componente 12, inversión 3. Desarrollo de instrumento de digitalización para la gestión medio ambiental. Aragón, en el marco del PRTR de España, financiado por la UE Next Generation, dirigidas a entidades locales aragonesas y consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes, con el fin de evitar que su inejecución implique una reducción en la ejecución de los fondos europeos destinados a la implementación de la normativa de residuos en Aragón, en perjuicio del interés general. Para ello, se destinan parte de los remanentes de crédito disponibles por la Comunidad Autónoma de Aragón por importe de 1.436.201,18 €, a una nueva actuación finaiaiable dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024.

En concreto, se concede al Ayuntamiento de Zaragoza una subvención directa por concurrir razones de interés público, económico, social y ambiental, así como por la singularidad técnica operativa y territorial de la actuación que imposibilita la concurrencia pública, por un importe de 1.290.797,44 €, dtinada a financiar los equiuipos embarcados en recolectores y barredoras, sistemas de control de acceso RFID y sensores volumétricos. Destaca como núcleo tecnológico la plataforma Mawis U2, una solución full web diseñada específicamente para las necesidades de Zaragoza que permite la gestión de flotas, planificación de rutas y análisis de datos ambientales en tiempo real. A diferencia de soluciones estándar, el sistema propuesto integra metodologías innovadoras diseñadas para resolver problemas reales de la gestión de residuos del municipio, con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General de Calidad Ambiental: 22040/4424/760210/32436/PEP/2021/144.

Segundo.- Gastos financiables y compatibilidad de la ayuda.

1. Son gastos financiables los establecidos por la Conferencia sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024. Será posible la inclusión, entre los proyectos a financiar a través de estos Fondos, aquéllos cuya ejecución se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

2. No serán subvencionables los impuestos, licencias, tasas o tributos.

3. En caso de que el importe de los conceptos financiables que se presenten en la justificación no alcancen el total de la subvención, la cuantía a recibir será la suma de los conceptos financiables correctamente justificados.

4. La financiación máxima otorgada por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) para las actuaciones reguladas en este acuerdo podrá llegar al 100% del coste total del proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones.

La financiación de las actuaciones recogidas en este acuerdo, procedente del MRR, es incompatible con la de otros programas e instrumentos de la UE y con las ayudas otorgadas en la convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular regulada por la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular, ni con las otorgadas en las convocatorias de subvenciones ejecutadas por las comunidades autónomas con fondos territorializados mediante los acuerdos de Conferencia Sectorial de 2021 y 2022, relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos.

5. Será de aplicación lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, la financiación obtenida con cargo a esta ayuda deberá respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, e incluso ser compatibles con ayudas MRR en años anteriores, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas, siempre que las sumas de las ayudas públicas no excedan el 100% del proyecto. En ningún caso, la financiación pública podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.

6. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida.

Tercero.- Aceptación de la ayuda.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza confeccionará y presentará la aceptación de la subvención en un plazo de quince días hábiles, desde la notificación de la presente Orden. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

2. La aceptación deberá presentarse a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón e irá dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. El modelo normalizado de aceptación, que será facilitado en el momento de la notificación al Ayuntamiento de Zaragoza, contendrá los formularios necesarios para la aceptación de la subvención y aquellos necesarios para identificar la información que se indica en el párrafo siguiente:

Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Formulario Declaración DNSH: No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Formulario de Aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Formulario de Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación con el fraude, corrupción y conflicto de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm".

Cuarto.- Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir la normativa aplicable europea y nacional, y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 26 de julio de 2024, y las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el  Mecanismo de Recuperación y Resistencia (Reglamento MRR).

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al MITECO y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y verificación que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

4. Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.

5. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Turismo cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Resolución.

6. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Turismo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia, adjuntando documento de justificación de la concurrencia de circunstancias no previstas en el proyecto. Dicha modificación deberá respetar el objeto y contenido del proyecto original.

7. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actuación subvencionada.

8. Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.

9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones y transparencia, así como las relativas a:

La procedencia de la financiación de los fondos en las actuaciones subvencionadas según normativa en materia de publicidad que se establezca, y en particular según el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público (página web, papel, carteles, etc) el origen de la financiación de la ayuda, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de la financiación que diga "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual incluyendo el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional siguiendo el procedimiento establecido en la página web https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.

Cualquier equipo, maquinaria o suministro financiado con la subvención deberá adoptar los medios publicitarios necesarios indicados en el punto anterior, solicitando el informe que ahí se señala.

Los requisitos de identidad visual para todas las actuaciones financiadas con fondos PRTR se establecen en el "Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

10. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación final de gastos con expresa indicación de las actuaciones realizadas, los gastos efectuados.

11. Disponer de un "Plan de medidas antifraude" que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

12. La entidad beneficiaria analizará el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

13. Mantener permanentemente actualizada en el Sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - PRTR (CoFFEE) la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que se pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias.

Quinto.- Instrucción y obligaciones del órgano concedente.

1. El órgano concedente de la subvención es el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental.

2. El órgano concedente e instructor deben cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR.

3. El órgano instructor asume la responsabilidad en cuanto a seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior respecto al proyecto. Dicho seguimiento se realizará con la supervisión y, si fuera necesario, soporte del MITECO.

4. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de gestión del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR y el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

5. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para el adecuado seguimiento y verificación, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable.

6. La instrucción y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Sexto.- Renuncia.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida debiendo comunicarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

Séptimo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Calidad Ambiental mediante la presentación de los documentos justificativos en cualquier momento antes de que finalice el plazo de ejecución.

2. Los documentos justificativos de la subvención son los siguientes:

Informe expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía o presidencia que acredite que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada.

Relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados como gastos subvencionables a la actuación.

Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución. Podrán admitirse justificantes de gasto por la totalidad del importe de la cuantía subvencionable a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convenial entre ambos. En este sentido, se admitirán justificantes de gasto y/o pagos aquellos que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública, por un concesionario en régimen de gestión indirecta o, por un tercero y/o adjudicatario derivado de cualquier régimen contractual, cuando el beneficiario aporte constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación. Los justificantes de gasto deberán incorporar referencias suficientemente explícitas de modo que sea identificable inequívocamente el elemento o elementos de la actuación financiada a la que se refieren.

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido otras subvenciones, o bien del importe y concepto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida no superen el coste total de la actuación.

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación.

Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH), conforme al modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites.

Si la subvención se ha destinado a la realización de estudios y proyectos técnicos, se remitirá un ejemplar del documento elaborado en soporte digital. En el caso de obras que así lo requieran, se acompañará proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.

Cuando se haya acudido a la contratación externa, informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite que la actuación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014 y de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Los datos identificativos de los contratistas y subcontratistas que hayan ejecutado total o parcialmente la actuación subvencionada.  

Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la entidad beneficiaria, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites.

Informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite que dicha entidad dispone de un Plan de medidas antifraude.

3. La documentación justificativa se acompañará de solicitud de pago, que la entidad beneficiaria presentará de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, con su certificado electrónico o clave permanente.

4. La justificación de la subvención deberá producirse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de ejecución.

5. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará a la entidad beneficiaria adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Octavo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la actuación.

2. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o se realizarán las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro. Tampoco podrá realizarse el pago si existe algún incumplimiento declarado mediante acuerdo o sentencia firme de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Noveno.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Calidad Ambiental dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la url: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio.

3. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones subvencionadas concedidas conforme a la presente Orden.

Décimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Calidad Ambiental, la entidad beneficiaria de la ayuda estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligada a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberá someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

Undécimo.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation EU del Departamento Medio Ambiente y Turismo, de 15 de julio de 2025, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es.

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es.

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://ec.europa.eu/anti-fraud.

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://www.aragon.es/documents/d/guest/plan-de-medidas-antifraude-del-departamento-de-medio-ambiente-y-turismo.

Decimosegundo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si las hubiere, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, así como cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación, las obligaciones en el marco del sistema de gestión del PRTR o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de información y publicidad establecidas en el resuelvo noveno será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si las hubiere, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Publicación.

Esta Orden se publicará para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimocuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien,  directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 25 de mayo de 2026. El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, LUIS FRANCISCO BIENDICHO GRACIA