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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcampell, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal nº1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rústica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 2.- Cuota.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: - Tipo de gravamen a aplicar a los bienes de naturaleza urbana: 0,65 por 100. - Tipo de gravamen a aplicar a los bienes de naturaleza rústica: 0,65 por 100.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Alcampell, 18 de diciembre de 2015. El Alcalde, Josep Antón Chauvell Larrégola