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Habiendo transcurrido sin reclamaciones el periodo de información pública del acuerdo provisional ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ABIZANDA

Texto completo:

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el periodo de información pública del acuerdo provisional de establecimiento de la tasa municipal por la celebración de matrimonios civiles por el Alcalde o Concejal en quien delegue, junto con la Ordenanza Fiscal reguladora de su exacción, queda elevado de forma automática a definitivo según lo preceptuado por el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediendo a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza conforme dispone el punto 4 del mismo artículo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES POR EL ALCALDE O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5 Cuota tributaria

La cuota tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos consistirá en una cantidad fija de 150 euros (ciento cincuenta euros).

ARTÍCULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 8. Régimen de Declaración e Ingreso

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación. La realización material del  ingreso se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Abizanda, 18 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, Vanesa Cuello Escartín