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El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca  en su sesión del día 26 de marzo de 2015, tras ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Emisor: GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES. CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA

Texto completo:

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca  en su sesión del día 26 de marzo de 2015, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, adopto el siguiente ACUERDO:

“ ……PRIMERO.- Aprobar definitivamente las Unidades de Ejecución UE-A2 de Abizanda y UE-E1 de Escanilla en Suelo Urbano No Consolidado. SEGUNDO.-Aprobar definitivamente el Suelo Urbanizable No Delimitado contenido en la nueva documentación del PGOU de Abizanda. TERCERO.- No procede admitir la recategorización de la UE-L4 como suelo urbano consolidado, debiendo valorarse al respecto lo siguiente: El cambio de categoría del ámbito de la UE-L4 en el núcleo de Lamata, pasando de suelo urbano no consolidado a consolidado, no deriva de ninguna prescripción del Consejo Provincial de Urbanismo y únicamente se justifica en la documentación aportada con el argumento de que esta zona cuenta actualmente con servicios urbanísticos. Tratándose de un ámbito aprobado definitivamente, para el cambio de categoría planteado se deberá tramitar la correspondiente modificación de planeamiento, en su caso. De igual manera para futuras modificaciones de planeamiento que afecten al núcleo de Lamata se tendrá en cuenta la variante proyectada para el mismo y por tanto requerirán de informe del servicio de carreteras de la Diputación Provincial de Huesca. CUARTO.- Deben corregirse los siguientes errores en la documentación aportada:

La alineación de la Casa Maza en Abizanda se ha modificado en los planos 2.1 y 4.1respecto al documento de 2010, pero no en el plano 3.1. Se observan discordancias entre los datos de las fichas de las UE-E1, UE-L2 y UEL3 que figuran en el Anexo II de las Normas Urbanísticas y los que se reflejan en el cuadro-resumen de la Memoria Justificativa (respecto al aprovechamiento medio, las superficies o el sistema de actuación). En la ficha de la UE-L2 (Lamata) al haber aumentado la superficie total de la Unidad debe actualizarse también el dato de la superficie en la que se ubicará el aprovechamiento.”

Al efecto se da publicidad a las siguientes Ordenanzas del  PGOU DE ABIZANDA(Huesca), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5/1999 Urbanistica  de Aragón, el Art. 18 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el Art. 143 del Reglamento de Planeamiento (Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios).

Huesca, 16 de diciembre de 2015. El Secretario del Consejo, Fernando Sarasa Borau