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Transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, de ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TIERZ

Texto completo:

Transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, de conformidad con lo señalado por el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de la Administración Local de Aragón, se procede a la publicación del texto íntegro de la aprobación del Texto Refundido del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Escuela Municipal de Tierz, entrando en vigor el día 1 de enero de 2016.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE TIERZ

El presente reglamento tiene como objeto  reflejar las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal (de primer  ciclo) de Tierz y los aspectos de régimen interno.  Estableciendo  las bases del proceso de preinscripción y matrícula,  horarios y servicios, tasas...; así como los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad escolar y los sistemas de participación de los usuarios y tutores.

Art. 1. La Escuela Infantil de primer ciclo de Tierz tiene titularidad municipal, se configura como un servicio educativo y asistencial de carácter voluntario dirigido a niños y niñas de 16 semanas a 3 años. Art.2. La Escuela Infantil tendrá como objeto ofrecer una función educativa y asistencial complementaria a la familia (no sustitutiva de la misma). Dicha función educativa estará dirigida a conseguir el desarrollo integral del niño/a (físico, cognitivo y socio-afectivo). Art.3. La Escuela Infantil se regirá por la normativa legal de carácter general que le sea de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Tierz y por el presente reglamento. Art.4. Sus objetivos son: organizar, coordinar e impartir los contenidos y orientaciones prescritas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón ( con el que existe un convenio), en relación a la educación de niños/as de 0 a 3 años (primer ciclo de educación infantil). a) Descubrir, conocer y controlar de forma progresiva el propio cuerpo, para conseguir una mayor autonomía. b) Ayudar al niño/a a desarrollar su imaginación y creatividad a través del juego. c) Adquirir de forma progresiva hábitos de vida saludable. d) Favorecer el desarrollo integral y armónico de los niños y niñas. e) Potenciar la identidad y autonomía personal de los y las menores, favoreciendo su desarrollo psicomotor y el conocimiento progresivo de sí mismo a través del juego. f) Potenciar el conocimiento del entorno y la adquisición del lenguaje. g) Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las madres y padres trabajadores/as. Art.5. Derechos: a) A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. b) A la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del centro (bajo la orientación y supervisión del personal de la Escuela Infantil). c) A un trato profesional e individualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadoras. d) Al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios ni degradantes. e) A desenvolverse en un ambiente cálido, seguro y adaptado a sus necesidades. f) A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. g)  A qué se vele por su seguridad e integridad con el cumplimiento de todas las medidas legales a este efecto, teniendo como primer referente la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Art.6. Deberes: a) Conocer y cumplir las normas establecidas en el centro. b) Cuidar las instalaciones y los materiales puestos a su servicio. c) Respetar a sus compañeros/as y educadores/as. d) Participar en la medida de lo posible en el desarrollo de las actividades del centro. Art.7. Derechos: a) A recibir información y orientación sobre el desarrollo evolutivo de sus hijos o tutelados; sobre normas de funcionamiento, plazos de preinscripción y matrícula, tasas, actividades, programas, cursos o seminarios que se puedan organizar. b) A dirigirse a la dirección o educadora correspondiente, dentro de un horario establecido (tutorías) para formular cualquier observación o sugerencia sobre la actividad escolar de sus hijos/as. c) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas. d) A asociarse con el objeto de favorecer la participación en el centro de los padres/madres o representantes legales de los menores. e) A ser tratados con el debido respeto y consideración por parte del personal de la Escuela Infantil. f) A participar en la vida del centro de acuerdo a la legislación vigente. Art.8. Deberes: a) A respetar la normativa de organización y funcionamiento de la Escuela Infantil. b) A tratar con respeto y consideración al personal  de la Escuela Infantil. c) A aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento que se solicite para la correcta atención del niño/a, según las instrucciones recibidas por el personal de la Escuela Infantil (todo ello será debidamente explicado en la reunión que tiene lugar con todos los admitidos/as antes del inicio del curso). d) A indicar la relación de personas autorizadas para recoger al niño/a  y comunicar siempre con antelación las posibles modificaciones. e) A acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección del Centro. f) A entregar y recoger a los niños/as de forma puntual para no interferir en el desarrollo de las actividades, organización y funcionamiento del Centro. g) A declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los niños/as a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes. h) A respetar las normas referentes a la salud infantil contenidas en el capítulo XI. i) A poner ropa cómoda a los niños/as, que favorezca la movilidad, descanso y desarrollo de su autonomía, evitando prendas que puedan complicar la manipulación de los niños/as por parte del personal de la Escuela Infantil (petos, buzos, cinturones...) j) A realizar el período de adaptación al incorporarse su hijo/a la Escuela Infantil o al inicio del curso. k) A facilitar los teléfonos de contacto (o cualquier cambio en los mismos) para las incidencias que pudieran ocurrir.                   Art.9. El personal docente trabajará en equipo, siendo su función velar por el buen funcionamiento de la Escuela Infantil a nivel pedagógico, organizativo y de coordinación. Art.10. La Escuela Infantil contará con un Director/a que se ocupará de cuantos trabajadores de las diferentes categorías sean necesarios según las necesidades del servicio. Art.11. Funciones: a) La dirección de la Escuela Infantil tendrá las siguientes funciones: - Recepción de nuevos usuarios - Ostentar la representación de la Escuela Infantil. - Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen en la Escuela Infantil y las disposiciones vigentes. - Orientar y dirigir todas las actividades de la Escuela Infantil. - Ejercer la dirección de todo el personal adscrito a la Escuela Infantil.

- Atender a los padres/madres , tutores o representantes legales cuando se le solicite por éstos dentro del horario de atención al público. - Gestionar los recursos humanos y materiales de la Escuela Infantil. b) Funciones de los/as Técnicos de Educación Infantil: - Cubrir el horario de atención, no pudiendo quedar desatendido el servicio. - Facilitar la comunicación interpersonal. - Atención, orientación y asesoramiento de padres/madres. - Vigilancia, atención y cuidado de niños/as de 16 semanas a 3 años, incluyendo alimentación, higiene y tareas educativas. c) Funciones del personal de limpieza y cocina: - Cuidar del orden y de la limpieza de los diferentes materiales e instalaciones de la Escuela Infantil. - Revisar el material de limpieza. - Recoger el comedor - Elaborar un menú semanal de acuerdo con las características y necesidades de los niños/as. - Revisar el material de cocina así como los diferentes alimentos que puedan ser necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de comedor. - Cuantas funciones se indiquen desde el Servicio Provincial de Salud y Consumo. Art.12. Deberes y Derechos: Deberes: a) Respetar las normas que rigen la Escuela Infantil. b) Programar, desarrollar y evaluar la actividad educativa de la Escuela Infantil. c) Velar por el proceso de maduración de los niños/as. d) Mantener contacto de forma permanente con los padres/madres o representantes legales de los niños/as y programar sesiones de tutoría. e) No entregar ningún niño/a matriculado en la Escuela Infantil a ninguna persona distinta de los padres/madres o tutores legales, si no ha habido autorización para ello. f) A tratar con educación y respeto a todo el personal de la Escuela Infantil. g) A acudir a cuantas citaciones se les curse por parte de la Dirección del Centro o del Ayuntamiento. h) A acatar las disposiciones sancionadoras por incumplimiento de sus funciones. Derechos: a) Los recogidos en el marco legal vigente (convenio) como trabajadores/as del Ayuntamiento de Tierz. b) A ser informados/as de las enfermedades contagiosas y alergias sufridas por los alumnos/as. c) A ser tratados/as con respeto y consideración por cualquier miembro de la comunidad educativa. d) A una plaza en el centro para sus hijos/as, siempre que las edades de los mismos estén comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años, con el fin de conciliar su vida familiar y laboral.       Art.13. Podrán acceder a una plaza en la Escuela Infantil, de forma preferente, los niños y niñas empadronados en el término Municipal de Tierz y cuyos progenitores responsables o tutores legales estén empadronados en el término Municipal de Tierz y que en el momento de incorporación al Centro tengan entre 16 semanas y 3 años. Art.14. Se podrá solicitar plaza para aquellos/as alumnos/as que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto antes de finalizar el mes de octubre del año natural en que se convoque el procedimiento. Art.15. No podrá solicitarse plaza ni continuación en la Escuela Infantil en el supuesto de niños y niñas que cumplan 3 años en el año natural en que se convoque el procedimiento. Art.16. Todos/as los/as niños/as matriculados en la Escuela Infantil en el curso anterior, quedan automáticamente admitidos para el siguiente curso, hasta la edad de los 3 años. Art.17. Proceso de admisión. Nuevas solicitudes: Se seguirán los plazos y las condiciones determinadas por el Ayuntamiento de Tierz. Se abrirá un primer plazo de solicitudes y un segundo plazo de matriculación tras la baremación. En el primer plazo y junto al modelo de solicitud que se les proporcionará en el Ayuntamiento, deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Partida de nacimiento del menor o fotocopia de la hoja del libro de familia en la que figure la inscripción del niño/a. b) Documentos justificativos que se deban considerar a efectos de baremación de las solicitudes: . En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales, la copia del dictamen del Equipo de Atención Temprana o certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales . . En el caso de la familia numerosa, copia del documento que lo acredite. . En el caso de madres en gestación, certificado médico del mes de embarazo Art.18. Si hay más demanda en la preinscripción que plazas ofertadas, se aplicará el siguiente baremo: a) Niños/as empadronados/as en el término  Municipal de Tierz: 2 puntos. b) Unidades familiares monoparentales con un solo progenitor/a responsable trabajador/a en activo del niño/a: 3 puntos. c) Existencia de hermanos matriculados  en la Escuela Infantil: 3 puntos. d) Situación de familia numerosa empadronada en Tierz: 3 puntos. e) Condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial del alumno/a: 2 puntos. f) Condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial del padre, madre o hermanos del alumno/a: 1 punto. g) Padres empadronados en el término Municipal de Tierz:  1 punto por el primero y 2 por el segundo. Los dos progenitores empadronados 3 puntos. h) Situación laboral de los padres. Si alguno de los padres o progenitores trabaja en una empresa situada en el término Municipal de Tierz: 1 punto. i) Alumnos cuyo centro escolar de referencia sea el Colegio Público de Tierz: 2 puntos. Art.19. Concluido el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la baremación. Posteriormente, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación nominal de todos los/as alumnos/as admitidos/as y no admitidos/as por curso, en la que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno/a por los distintos criterios establecidos en el baremo. En caso de empate se realizará la adjudicación de las plazas por sorteo. Art.20. Una vez efectuada y publicada la lista de admitidos/as, se les convocará a una reunión donde se les entregará la solicitud para hacer efectiva la matrícula en el plazo fijado por el Ayuntamiento. Art.21. Junto a la matrícula debe aportarse: . Dos fotos del niño/a tamaño carnet . Fotocopia de la cartilla de vacunas actualizada . Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social . Documento Nacional de Identidad de las personas autorizadas para recoger al niño/a. . Autorización bancaria firmada para el domicilio de los pagos.

Las solicitudes no admitidas por falta de plazas serán tramitadas y baremadas para la creación de una lista de espera. Las vacantes que pudieran producirse a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación. Art.22. El Ayuntamiento de Tierz constituirá una Comisión de Valoración para resolver sobre la admisión de los/as alumnos/as, constituida por: El Alcalde, el concejal del Área de Educación, 1 concejal designado libremente por el Alcalde, la directora de la Escuela Infantil y la secretaría del Ayuntamiento. Art.23. Causarán baja en la Escuela Infantil aquellos alumnos/as matriculados/as en los/as que concurriese alguna de estas circunstancias: a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la Dirección de la Escuela Infantil. b) Falta de asistencia a la Escuela Infantil durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada. c) Haber cumplido la edad límite para su permanencia en la Escuela Infantil, una vez finalizado el correspondiente curso. d) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas o cuatro alternas dentro de un mismo curso escolar. e) La reiterada falta de puntualidad a la entrada y salida de la Escuela Infantil. f) El incumplimiento reiterado de la normativa específica contenida en este reglamento o en cualquiera de las disposiciones legales vigentes aplicables a cada caso. Art.24. El horario de la Escuela Infantil será de 7:30 a 17 horas, pudiendo permanecer abierto después de las 17 (hasta las 18:15 horas) si  se cuenta con la solicitud expresa de al menos 4 padres, madres o tutores de los/as niños/as, que se comprometan  a mantener esta modalidad horaria y su tasa correspondiente a lo largo de todo el curso. Art.25. Los/as alumnos/as no podrán permanecer en la Escuela Infantil más de 8,30 horas diarias. Art.26. La entrada de los/as niños/as a la Escuela Infantil se realizará de 7:30 a 10 horas. A partir de esta hora la puerta permanecerá cerrada y no se permitirá la entrada, salvo casos excepcionales y justificados y siempre previo aviso. Art.27. Se establecen los siguientes horarios: a) De 7:30 a 12 horas (sin comida). b) De 7:30 a 12 y de 15:30 a 17 horas. c) De 7:30 a 13:15 horas (con comida) d) De 7:30 a 15:30 horas (con comida y siesta) e) De 7:30 (*) a 17 horas (con merienda) f) De 7:30 (**) a 18:15 horas -------------------------------------------------------------------------------- (*) Esta modalidad de horario tendrá que respetar la normativa referente a no permanecer más de 8,30 horas en la Escuela de Educación Infantil. (**) Esta modalidad horaria tendrá que respetar la normativa referente a no permanecer más de 8,30 horas en la Escuela Infantil. Así como la que hace referencia a la necesidad de que exista la solicitud expresa de 4 familias de llevarla a cabo durante todo el curso escolar. Art.28. Se establecen 4 horarios de salida, a las 12 horas, a las 13:15 horas, a las 15:30 horas y a partir de las 16:30 en adelante (hasta las 17 o 18:15 horas).  Los padres o madres tendrán que ser puntuales  en la recogida de los/as niños/as. Art.29. Al término de la jornada los/as niños/as serán entregados a sus padres, madres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente al personal de la Escuela Infantil a que se realice la entrega a otra persona distinta, que deberá ser debidamente identificada. Art.30. Cuando se produjese falta de asistencia a la Escuela Infantil por un período superior a tres días, deberá comunicarse por los padres, madres o tutores. Art.31. A lo largo del curso escolar se permitirá modificar la modalidad horaria de asistencia a la Escuela Infantil, debiendo comunicarlo antes del día 25 del mes en curso y surtirá efectos el cambio el mes siguiente.  A excepción de la modalidad horaria f) (de 7:30 a 18:15 horas), que no puede modificar el coste de dicho servicio en todo el curso escolar. Art.32. Período de adaptación: La incorporación por primera vez de los/as niños/as a la Escuela Infantil requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso o en el  momento de la incorporación del niño/a y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los/as niños/as para su mejor adaptación. Antes  de iniciar el curso, y en la reunión informativa que tendrá lugar se explicará el Período de Adaptación. Art.33. Se aplicarán las tasas que aparezcan reflejadas en la correspondiente ordenanza municipal. Art.34. Los/as niños/as deberán acudir a la Escuela Infantil en condiciones correctas de salud e higiene. Art.35. No deberán acudir a la Escuela Infantil aquellos/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o padezcan fiebre (más de 38º de temperatura). Art.36. En el caso de observarse síntomas de un proceso infecto-contagioso en los niños/as en la Escuela Infantil, se avisará a los padres/madres o tutores para que sea recogido/a con la mayor brevedad posible. Art.37. En caso de que algún niño/a sufra algún tipo de accidente o enfermedad en la Escuela Infantil, tras recibir las primeras atenciones se avisará con la mayor rapidez a los padres, madres o tutores. Y si fuese necesario  a los servicios sanitarios pertinentes. Art.38. Un niño/a no deberá asistir a la Escuela Infantil en caso de presentar: - Fiebre de más de 38º de temperatura hasta 24 horas después de la desaparición de la fiebre. - Vómitos: hasta 24 horas de la desaparición del vómito. - Diarreas: hasta la normalización de las deposiciones. - Piojos y liendres: hasta la eliminación de los parásitos. - Infecciones en la piel: hasta la desaparición de las mismas. - Conjuntivitis: hasta la desaparición de la misma o fin del tratamiento. - Hongos: hasta la desaparición de los mismos o fin del tratamiento. - Parásitos intestinales: hasta que haya finalizado el tratamiento. Los períodos de baja de asistencia a la Escuela Infantil por enfermedades son los siguientes: - Varicela: hasta 8 días desde el inicio de las vesículas o cuando éstas se hayan secado. - Sarampión: hasta 7 días desde la aparición del exantema. - Paperas: cuando la inflamación haya desaparecido (de 6 a 9 días). - Rubéola: hasta pasados 4 días desde el comienzo de los síntomas. - Tos ferina: hasta 7 días desde el inicio de la medicación. - Escarlatina: 3 días desde el inicio de la medicación. - Gripe: hasta la completa curación de los síntomas. - Enfermedades de las vías respiratorias: el tiempo necesario para la mejor recuperación del niño/a. - Otras enfermedades como: neumonía, hepatitis infecciosa, tuberculosis, meningitis, etc... Según el criterio del pediatra. Art.39. Cada madre y/o padre podrá mantener, previo aviso, una reunión con el/la directora/a  de la Escuela Infantil, o bien con el tutor/a del aula de su hijo/a, siempre que  lo consideren necesario. Art.40. Los padres y madres de los/as niños/as,  podrán además participar de forma activa en cuantas actividades se realicen en la Escuela Infantil. Art.41. La Escuela Infantil cuenta con un buzón en la entrada, que podrá ser utilizado como buzón de quejas y sugerencias. Todos los asuntos no previstos por este Reglamento, relativos a la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil podrá regularlos el Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente. Contra este Reglamento, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca en el plazo de dos meses desde su publicación.

Tierz, 22 de diciembre de 2015. El Alcalde, Jesús Alfaro Santafé