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Transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, de ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TIERZ

Texto completo:

Transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, de conformidad con lo señalado en los artículos 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 141.2 de la Ley 7/1999, de la Administración Local de Aragón, se procede a la publicación del texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se procede a la publicación del texto íntegro de los Textos Refundidos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Escuela Infantil, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para la Participación en Pruebas Selectivas de Tierz, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por documentos que se expidan o que entienda el Ayuntamiento de Tierz a instancia de parte, Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso del a Piscina Municipal, Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Vuelo y Suelo de la Vía Pública, Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal reguladora por la Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de Tierz, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por alcantarillado. Igualmente se produce la derogación de la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, la Ordenanza General de Contribuciones Especiales y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º. Hecho imponible. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales) en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 3º. Exenciones. Además de las expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de tratados internacionales, quedan exentos de este impuesto: Los Bienes que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública. Artículo 4º. Sujeto pasivo. Se considerarán sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 5º. Responsables. 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6º. Base imponible. Está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles gravados por este impuesto. Artículo 7º. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen será el 0,51 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el 0,56 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica y el 1,3  por 100, cuando se trate de bienes de características especiales. 2. La cuota del Impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Artículo 8º. Bonificaciones. 1. Serán de aplicación a este impuesto, además de  las expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de tratados internacionales, las bonificaciones siguientes: A) Del 50 por 100 a favor de los titulares de familias numerosas. Artículo 9º. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca la misma. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. Artículo 10º. Gestión. 1. La liquidación y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. La recaudación de las cuotas correspondientes, salvo los supuestos de las altas que se produzcan durante el ejercicio que se cobrarán por autoliquidación (o los recargos de uso residencial que se liquidarán por ingreso directo), se realizará por el sistema de Padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos al impuesto. 3. El pago del Impuesto se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine que será anunciado mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 4. El Padrón del Impuesto se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones que consideren oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 5. La concesión de beneficios fiscales queda sujeta a su solicitud por escrito dirigido al Presidente de Corporación. b) Los beneficios solicitados antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del periodo impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención. O b) Los beneficios solicitados, si fueran de carácter potestativo, tendrán efectos en el periodo impositivo siguiente al de la concesión de los mismos. 6. En el supuesto de delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación a favor de la Diputación Provincial de Huesca, las normas aplicables sobre esta materia serán las que al respecto tenga aprobadas la Administración delegada. Artículo 12. Colaboración con el Catastro Inmobiliario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.b de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro inmobiliario, el Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro. Artículo 13º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Segunda. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2016 hasta su modificación o derogación expresa.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la regulación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se  normará por los preceptos contenidos en esta Ordenanza. Artículo 2 Este impuesto absorbe todas las tasas y cualquier otra exacción sobre la circulación y rodaje de los vehículos que constituyen su objeto, con excepción de los que graven el estacionamiento en vías públicas municipales, o aparcamientos vigilados. Artículo 3: 1. Son objeto del Impuesto los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría, con excepción de los que se indican en el artículo 4. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que esté matriculado en los Registros Públicos correspondientes, mientras no haya causado baja. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No estarán sujetos a este Impuesto los vehículos que estando dados de baja en los Registros, por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente, con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras y pruebas, limitadas a los de esta naturaleza.

II. EXCEPCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 4:

Estarán exentos de este Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de Representaciones diplomáticas, Oficinas consulares, Agentes Diplomáticos y funcionarios diplomáticos de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en extensión y grado. c) Los vehículos de Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja. e) Los coches de inválidos o los adaptados, para su conducción por disminuídos físicos, siempre que no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidas físicamente. f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola 2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g), los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. Artículo 5: 1. El Impuesto se devengará el día 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, pues entonces el devengo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. En este último caso, o por causa de baja, el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales. III. SUJETOS PASIVOS Artículo 6: Son sujetos pasivos de este Impuestos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. IV. TARIFAS Artículo 7: A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales__17,07 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales__46,13 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales__97,41 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales__121,61 De 20 caballos fiscales en adelante__151,67 B) Autobuses: De menos de 21 plazas__112,79 De 21 a 50 plazas__151,67 De más de 50 plazas__182,16 C) Camiones: De menos de 1.000 k. de carga útil__56,95 De 1.000 a 2.999 k de carga útil__112,79 De 3.000 a 9.999 k de carga útil__151,67 De 10.000 k de carga útil en adelante__182,16 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales__23,92 De 16 a 25 caballos fiscales__35,81 De más de 25 caballos fiscales__112,79 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 k de carga útil__23,92 De 1.000 a 2.999 k de carga útil__35,81 De 3.000 k de carga útil en adelante__112,79 F) Otros vehículos Ciclomotores__ 5,98 Motocicletas de hasta 125 cm3__5,98 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3__10,26 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3__20,52 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3__41,00 Motocicletas de más de 1.000 cm3__82,08 Artículo 8: La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Artículo 9: El pago del Impuesto se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios b) Cartas de pago Artículo 10: 1. En el caso de primera adquisición del vehículo, o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos de este Impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el término de treinta días, que se contarán desde la fecha de adquisición o reforma, una declaración-liquidación según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que proceda. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de las características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 2. Simultáneamente a la presentación de la de  la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación, tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que la oficina gestora no compruebe si la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. 3. Los sujetos pasivos presentarán, en el plazo de treinta días, que se contarán desde la fecha de expedición del permiso de circulación por parte de la Jefatura de Tráfico, una declaración ajustada al modelo aprobado por este Ayuntamiento que expresará esa expedición y la matrícula asignada al vehículo. 4. La Oficina gestora practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria, que será notificada individualmente al interesado, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes. 5. Los sujetos pasivos presentarán una declaración ajustada al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en los supuestos de baja definitiva y transferencia, cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o reforma del mismo, que afecte a su clasificación a los efectos del Impuesto.

Artículo 11: 1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago del Impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año, y en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante el sistema de Padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que estén inscritos en el Registro público correspondiente, a nombre de personas o Entidades domiciliadas en éste término municipal. 3. El Padrón o Matrícula del Impuesto se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos VI. GESTIÓN POR DELEGACIÓN Artículo 12 Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca las facultades de gestión del Impuesto y ésta la acepta, las normas contenidas en el título anterior serán aplicables a las actuaciones que ha de llevar a cabo la Administración delegada. VII. DISPONSICIÓN TRANSITORIA Las personas o Entidades que en la fecha del comienzo de la aplicación de este Impuesto, gozasen de cualquier clase de beneficio fiscal en el actual Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos, continuarán disfrutando del mismo hasta la fecha de extinción de los indicados beneficios, y si éstos no tuviesen plazo de caducidad, hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2016 hasta su modificación o derogación expresa.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE TIERZ Artículo 1.- Fundamento jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 letras ñ) y v) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente tasa por prestación de servicios en la escuela de educación infantil de Tierz. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la efectiva prestación de los servicios correspondientes a la escuela de educación infantil de titularidad municipal, para niños de entre 0 y 3 años. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, el padre, la madre o la persona que ostente la representación legal del menor que haga uso del servicio prestado en la escuela de educación infantil de Tierz. Artículo 4.- Prestación del servicio. El servicio prestado en la escuela de educación infantil de Tierz abarcará del 1 de septiembre al 31 de julio, con un horario de apertura desde las 7:30 horas hasta las 18:15 horas, excepto sábados y festivos. Dentro de este horario, el padre, la madre o el representante legal del menor podrá optar por incluir la prestación del servicio de comida en la misma escuela infantil.  A solicitud del padre, la madre o el representante legal del menor, y atendiendo a las circunstancias del centro, cabrá la posibilidad de acordar la estancia en horas sueltas y la prestación del servicio de comidas en días concretos. Artículo 5.- Cuota tributaria.  - De 7:30 h. a 12:00 h.: 85 €/mes (sin comida). - De 7:30 h. a 12:00 h. a 15:30 h a 17:00 h.: 100 €/mes (sin comida) - De 7:30 h. a 13:15 h.: 130 €/mes (con comida). - De 7:30 h. a 15: 30 h.: 145 €/mes (con comida). - * De 7:30 h. a 17:00 h.: 175 €/mes (comida y merienda incluidos). - * De 7:30 h. a 18:15 h.: 190 €/mes (comida y merienda incluidos). - Comida para quienes no tengan contratado ese servicio (incluida estancia de 12 a 15 h.): 12 €/día. - Hora extra: 5 €/hora. - Matrícula: 60 €. Sólo se formalizará matrícula el primer año en el centro. Una vez admitido el niño en el centro y hasta su incorporación si fuera posterior al inicio del curso escolar, deberá pagarse la matrícula y 30 €/mes de reserva de plaza, excepto los alumnos de nueva admisión. De igual forma deberán abonar 30 € todos aquellos alumnos que abandonen el curso antes de la finalización del curos escolar, en  razón del mantenimiento del servicio, hasta el mes de julio. * Se recuerda que los alumnos no podrán permanecer en el centro más de 8,30 horas diarias. El último tramo de horario únicamente se llevará a cabo si ex tiste el compromiso de más de cuatro padres de abonar dicha cuota durante todo el curso escolar. Ayuda a familias numerosas que estén empadronadas en Tierz o tengan alguno de sus hijos en el Colegio Público de Tierz: - Las que tengan 3 o más niños, abonarán únicamente la parte del precio correspondiente a la comida (95 €/mensuales), siendo gratuita la correspondiente a la enseñanza. - Las que tengan 2 niños que acudan a la guardería, el segundo niño tendrá una rebaja del 15 %. - Las trabajadoras del centro abonarán la misma cuota que la establecida para las familias numerosas.

Artículo 6.- Exenciones. No se establece exención alguna. No obstante, el Ayuntamiento, atendidas las circunstancias económico-sociales de los usuarios, podrá conceder becas por un importe igual o inferior a la cuota a satisfacer, previa solicitud conforme a las bases que se establecerán en su momento.

Artículo 7.- Devengo y forma de pago. La cuota se devengará desde el momento en el que se concrete la prestación del servicio, una vez atendida la solicitud formulada. Se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria del pertinente recibo. La baja deberá notificarse antes del día 25 del mes previo al que aquélla se produzca; de no procederse así, deberá abonarse la mensualidad íntegramente sin derecho a devolución. El abono de las comidas sueltas y de las horas solicitadas y concedidas se realizará a mes vencido, bien mediante domiciliación bancaria o mediante abono en efectivo en la caja de la Corporación. El impago de dos mensualidades conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio, sin perjuicio de que su pago sea requerido y ejecutado conforme a los medios establecidos en la legislación tributaria. Artículo 8.-  Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas les correspondan, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa que la complemente y desarrolle. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS DE TIERZ. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza, que se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1 b) y 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación en los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Tierz. Artículo 2. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas físicas que soliciten su inclusión en alguno de los procesos selectivos que para la selección de su personal, sea funcionario o laboral, convoque el Excmo. Ayuntamiento de Tierz. 2.  Será requisito indispensable para ser admitido en la prueba de que se trate el haber satisfecho la tasa y acreditarlo junto con la solicitud de admisión.

Artículo 3. Cuantía Derechos de examen: Oposiciones, concursos-oposición y concursos: Plaza Grupo A ........................................................... 9,02 Plaza Grupo B ........................................................... 7,81 Plaza Grupo C............................................................ 5,41 Plaza Grupo D ........................................................... 4,21 Artículo 4. Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Artículo 5.- Devengo y forma de pago. La cuota se devengará cuando se formule la solicitud de inclusión en el proceso selectivo, debiendo abonarse en el momento de presentar dicha solicitud mediante ingreso en el número de cuenta que se indique en la convocatoria. Artículo 6.- Devolución. La cuantía abonada sólo podrá ser devuelta, previa solicitud motivada, cuando se hubiere denegado la participación en el proceso selectivo por no cumplir con los requisitos de admisión que se establezcan en las Bases de la Convocatoria. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas les correspondan, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa que la complemente y desarrolle.  DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.  

TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPLIDAN O DE QUE ENTIENDA EL AYUNTAMIENTO DE TIERZ A INSTANCIA DE PARTE Artículo 1: Fundamento legal y objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible. El hecho imponible lo constituye la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales. - La obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente. - No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los relativos a prestación de servicios o actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa o por los que es exija un precio público por este Ayuntamiento. Artículo 3: Sujeto pasivo Las personas naturales o jurídicas que lo soliciten o en cuyo interés redunde la tramitación del expediente. Artículo 4: Bases y tarifas Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir. Artículo 5: La tarifa a aplicar será: 1. Por cada expediente o informe urbanístico, el importe íntegro de la tasa o cuota que repercuta al Ayuntamiento por el servicio urbanístico comarcal. 2. Por cada certificado de adecuación, 5 euros. 3. Por fotocopia de documentos en cualquier instalación municipal: – En A4 o tamaño folio, 0,11 euros por cada copia. - En A3, 0,99 euros por cada copia. - Fotocopia del DNI, 0,19 euros cada copia. 4. Por cada certificación o informe que se expida a instancia de parte, relativo a documentos o actas de fechas correspondientes al año en curso o al inmediato anterior, 2,25  euros. 5. Por compulsas o bastanteos, 3 euros por cada uno. 6. Por expedición de documentos en soporte informático o digital, 5 euros. Artículo 6: Al presentar en Registro General los documentos sujetos a esta tasa deberá abonarse el importe correspondiente según la tarifa, no pudiendo dar curso sin el previo pago de los derechos. Artículo 7: Por acuerdo del Pleno municipal podrán imponerse tarifas puntuales en función del coste del servicio, en periodos y para documentos que se requieran de manera especialmente intensa y su expedición dificulte el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TASA POR USO DE LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa por uso de la piscina municipal, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de la piscina municipal. Artículo 3: Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se preste el servicio de piscina. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Exenciones, reducciones y bonificaciones No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6: Base imponible

La base imponible de esta tasa está constituida por el número de personas que efectúen la entrada o el abono para la utilización de las instalaciones. Artículo 7: Base liquidable La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible. Artículo 8: Tarifas y cuota tributaria Abono individual: De 7 a 17 años, ambos inclusive: 20 € si se está empadronado, 40€ si no se está empadronado y 30 € si se es acompañantes de empadronado Adultos, de 18 años en adelante: 30 € si se está empadronado, 70€ si no se está empadronado y 50 € si se es acompañantes de empadronado Pensionista, y/o más de 60 años: 20 € si se está empadronado, 40€ si no se está empadronado y 30 € si se es acompañantes de empadronado    Abono familiar: 2 miembros: 50 € si se está empadronado, 125€ si no se está empadronado y 85 € si se es acompañantes de empadronado 3 miembros: 60 € si se está empadronado, 140€ si no se está empadronado y 100 € si se es acompañantes de empadronado 4 miembros: 80 € si se está empadronado, 150€ si no se está empadronado y 115 € si se es acompañantes de empadronado Familia numerosa: 50 € si se está empadronado, 125€ si no se está empadronado y 100 € si se es acompañantes de empadronado Entradas individuales: De 7 a 17 años, ambos inclusive: 2 € si se está empadronado, 4€ si no se está empadronado y 2 € si se es acompañantes de empadronado Adultos, de 18 años en adelante: 3 € si se está empadronado, 5 € si no se está empadronado y 4 € si se es acompañantes de empadronado Pensionista, y/o más de 60 años: 2 € si se está empadronado, 4€ si no se está empadronado y 2 € si se es acompañantes de empadronado Bonos de diez días (solo empadronados y acompañantes de empadronados) De 7 a 17 años, ambos inclusive: 15 € si se está empadronado y 20 € si se es acompañantes de empadronado Adultos, de 18 años en adelante: 20 € si se está empadronado y 25 € si se es acompañantes de empadronado Pensionista, y/o más de 60 años: 15 € si se está empadronado y 20 € si se es acompañantes de empadronado Artículo 9: Periodo impositivo y devengo La tasa se devengará cuando se inicie el uso del servicio de piscina municipal en el horario de apertura al público establecido por el Ayuntamiento. La duración de la temporada de baño se establecerá por el Ayuntamiento de forma genérica pero podrá adaptarse, no más allá de quince días en más o en menos, en función de la climatología. Esas alteraciones no modificarán las tarifas a abonar ni supondrán derecho alguno a la devolución de parte de las mismas. Artículo 10: Gestión 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la pasa se realizará: - Tratándose de utilizaciones aisladas, por ingreso directo en la taquilla de las piscinas municipales mediante la adquisición de la correspondiente entrada diaria. - Tratándose de uso a través del bono, por ingreso directo en la Depositaría municipal, o en la taquilla de las piscinas municipales, mediante la adquisición del correspondiente bono. 3. El abono de la tasa no supondrá ni creará otro derecho al usuario que el uso del servicio de piscina con sujeción a las normas y reglamentos del mismo. 4. El personal del Ayuntamiento encargado de la gestión de las instalaciones podrá determinar la expulsión de los infractores de las normas de comportamiento establecidas mediante carteles u órdenes directas. Dicha expulsión no supondrá en ningún momento derecho a la devolución de la tasa abonada. 5. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 11: Normas de aplicación Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y demás normas legales, concordantes y complementarias. Artículo 12: Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el día uno de enero de 2016 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, VUELO Y SUELO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas y dominio público en general, con alguno de los elementos a que se hace referencia en los epígrafes de esta ordenanza. Artículo 3: Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias de uso y ocupación del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias dl sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6: Tarifas y cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente. 2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio. 3.Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos. 1. Por cada metro lineal de ocupación al semestre: 1,80€ 2. Por unidad de caja o análogo al semestre: 1,80€

3. Por metro cuadrado de ocupación al semestre: 1,80€ Tarifa Segunda: Postes. 1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros por cada poste y semestre 2,40€ 2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros por cada poste y semestre 2,10€ Nota: si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la tarifa si la corriente es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión. Tarifa Tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas. 1. Por cada metro cuadrado o fracción al semestre 9€ Tarifa Cuarta: Aparatos surtidores de gasolina u análogos. 1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre 37,5€ 2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al semestre 39€. Tarifa Quinta: Grúas. 1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre 72€ Nota: La cuantía que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública. Tarifa Sexta: 1. Subsuelo: por cada metro cúbico del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre 12€. 2. Suelo: por cada metro cuadrado o fracción, al semestre 5€. 3. Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre 6€. DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y regirá en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1: 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización en el término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción en edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones y obras en que se requieran licencia de obra urbanística. II. SUJETOS PASIVOS Artículo 2: 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará  contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Artículo 3: 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será el 3,2 por cien. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. VI. GESTIÓN Artículo 4: 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre  que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente: en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándolo, en su caso, la cantidad que corresponda. 3. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 4. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos en que ésta sea preceptiva. V. BONIFICACIONES Artículo 5: Las construcciones, instalaciones u obras que de forma genérica sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, tendrán una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto. La bonificación se concederá para cada caso, a solicitud del interesado, por acuerdo del Pleno de la Corporación. VI. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 6: La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7:

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan. IV. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su  modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro o distribución de agua potable a domicilio, incluido el derecho de enganche de líneas a la red general. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen la conexión a la red general de abastecimiento de agua, o quienes se beneficien del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales Artículo 6: Base imponible La base imponible del presente tributo estará constituida por: - En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio y una cantidad fija en concepto de mantenimiento de red. - En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada inmueble. Artículo 7: Base liquidable La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible. Artículo 8: Tarifas y cuota tributaria - De 0 a 60 metros cúbicos: 0,28 € - De 61 metros cúbicos en adelante: 0,30 € - Cuota de mantenimiento anual: 68,15 € - Derecho de acometida: 124 € En caso de que el suministro se efectúe por otra entidad se podrá repercutir entre los usuarios el coste de las liquidaciones que por tal concepto le practique aquella al Ayuntamiento de Huesca Artículo 9: Periodo impositivo y devengo 1. La tasa se devengará cuando se inicie el servicio. 2. La obligación al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, facturándose los consumos con periodicidad semestral. Artículo 10: Gestión 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento. 2. El pago de tasa se realizará: a) Tratándose del derecho de acometida o toma, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de servicios de suministro ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. c) El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público producirá los efectos de notificación de liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. d) El ayuntamiento, al formalizar la póliza de abono al servicio, podrá establecer otras formas de pago distintas al cobro domiciliario, tales como domiciliación bancaria, pago en las oficinas gestoras municipales, u otras de análogas características. 3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones municipales. Artículo 11: Gestión por delegación La delegación por el Ayuntamiento de las facultades de gestión de la tasa supondrá la asunción por la Administración delegada de las normas del artículo anterior. Artículo 12: Normas de aplicación Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Artículo 13: Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TASA POR ALCANTARILLADO Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa de alcantarillado, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a red de alcantarillado municipal. b) La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. 2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sea:

a) Cuando se trate de concesión de licencia de acometida a la red, por el propietario, usufructuario o titular del dominio de la finca. b) En caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuarios, habitacionista o arrendataria, incluso en precario. 2. En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 155 euros. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se establece en una cuota anual de 31,27 euros en concepto de conservación de la red por cada toma o acometida. Artículo 6: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 7: Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a efectuar la acometida a la red. Artículo 8: Declaración, liquidación e ingreso 1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial den el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad. 3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.