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Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del Ayuntamiento ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL CINCA

Texto completo:

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión  de fecha 26 de octubre de 2015, por que se aprueba la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales sin que se hayan presentado reclamaciones , el acuerdo queda elevado a definitivo,  y   en cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  se pública el texto integro de las modificaciones aprobadas en las siguientes Ordenanzas Fiscales, con aplicación a partir del 1 de enero de 2016 :

- Ordenanza Fiscal  reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ; “ Artículo 5º - Bonificaciones 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50  por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Artículo  10º- Gestión por delegación La gestión , liquidación , inspección y recaudación , así como los actos dictados en vía de gestión tributaria , se encuentran delegados en la Diputación Provincial de Huesca ,de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2000. “

- Ordenanza Fiscal  reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica: “ Artículo 1.- Normativa aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- Naturaleza y Hecho imponible . 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.  A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos al Impuesto: a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. Artículo 3.- Exenciones 1. Estarán exentos del Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo: -  Fotocopia  del permiso de circulación.  - Fotocopia  del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.  - Fotocopia compulsada del permiso de conducir.  -Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:  - Fotocopia del permiso de circulación.  - Fotocopia  del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.  - Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 5.- Cuota 1. Las cuotas del Cuadro de Tarifas señaladas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,27. 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente: Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros) A) Turismos  De menos de 8 caballos fiscales :  16,07 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales : 43,28 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales : 91,36 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales : 113,80 € De 20 caballos fiscales en adelante : 142,24 € B) Autobuses 

De menos de 21 plazas : 105,79 € De 21 a 50 plazas : 150,67 € De más de 50 plazas  :188,34 € C) Camiones  De menos de 1000 kg de carga útil : 53,70 € De 1000 a 2999 kg de carga útil  : 105,79 € De más de 2999 a 9999 kg de carga útil : 150,67 € De más de 9999 kg de carga útil : 188,34 € D) Tractores  De menos de 16 caballos fiscales : 22,44 € De 16 a 25 caballos fiscales : 35,27 € De más de 25 caballos fiscales :105,79 € E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica  De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil :  22,44 € De 1000 a 2999 kg de carga útil  : 35,27 € De más de 2999 kg de carga útil  : 105,79 € F) Otros vehículos  Ciclomotores  : 5,61 € Motocicletas hasta 125 cm³  :  5,61 € Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³  : 9,61 € Motocicletas de más de 250 a 500 cm³  : 19,24 € Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³  : 38,47 € Motocicletas de más de 1000 cm³  : 76,94 € 3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Artículo 6.- Bonificaciones 1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas: a) Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto . Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación , o si ésta no se conociera , se tomará como tal la de su primera matriculación o , en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Artículo 7.- Período Impositivo y Devengo 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Artículo 8.-Gestión La gestión , liquidación , inspección y recaudación , así como los actos dictados en vía de gestión tributaria , se encuentran delegados en la Diputación Provincial de Huesca ,de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2000. Artículo 9.- Régimen de Infracciones y Sanciones  En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. “

- Ordenanza Fiscal nº 3,  reguladora de la Tasa por expedición de documentos    administrativos : “ Capítulo VII .TARIFA Artículo 7º La Tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas : CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES  1. Certificados de empadronamiento :  1 00 € 2. Certificados de convivencia y residencia :  1,00 € LICENCIAS /ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SIN ORDENANZA FISCAL ESPECÍFICA  1. Por Licencia ambiental de actividad clasificada : 108,00 € 2. Por apertura de establecimiento mediante comunicación : 54,00 € 3. Por licencia de inicio de actividad :  54,00 € 4. Por Licencias / comunicación previa  de primera ocupación : 54,00 € 5. Por Licencias / comunicación de cambio de titularidad :  54,00 €

-   Ordenanza Fiscal nº 4,  reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas. “ Art. 6 .- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija ,señalada según la  naturaleza de los expedientes a tramitar , de acuerdo con las siguientes tarifas : 1.- Por licencias de parcelación , reparcelación , agrupación y segregación : 54 euros

2.- Por licencias de obras  se aplican las siguientes tarifas : - Por licencia de obra  con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,30 euros - Por licencia de obra  con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 54 euros - Por licencia de obra  con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 108 euros.”

- Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. “ Art. 6.- La cuota tributaria será la siguiente : Nichos......................... :1.081 euros .”

- Ordenanza Fiscal nº 6 , reguladora de la Tasa de Alcantarillado. “ Artículo  5º-   Cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado : Cuota anual por toma : 9,34  euros /año Artículo 8º Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán  con periodicidad semestral .”

- Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones análogas. “ Art. 8º.- Cuota Tributaria .- 1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente . 2.- Tarifas : a)Infantiles : – Bonos de Temporada .: 22,50 € – Entradas : 2,80 € b)  Adultos : - Bonos de Temporada : 36,00 € - Entradas : 4,50 € c) Personas de 65 años en adelante : - Bonos de Temporada : 17,50 € - Entradas : 2,50 €  “

-Ordenanza Fiscal   nº 11: reguladora de la Tasa por suministro de agua . “Art. 7º.-  Cuota Tributaria .- Las tarifas a aplicar son las siguientes : - Suministro de agua hasta 100 m3 : 0,408€/m3 - Suministro de agua de 101 m3 a 250 m3 : 0,805 €/m3 - Suministro de agua de 251 m3 en adelante : 1,030 €/m3 - Cuota  semestral de mantenimiento de contador y toma : 4,31 €/m3 - Por contador de 13 mm. :  65,28 euros - Por contador de 20 mm. : 97,92 euros Art. 8º.- Devengo .- La tasa se devenga en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia. Art. 9º.- Liquidación y recaudación.  Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral .”

- Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por tránsito de ganado . “ Art. 7.- Cuota tributaria .- La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifas: - 0,09 €/ cabeza  en períodos de 1 a 3 meses - 0,18 €/ cabeza  en períodos de 3 a 6 meses - 0,27 €/ cabeza  en períodos de 6 a 9 meses - 0,35 €/ cabeza  en períodos de 9 a 12 meses “

- Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la Tasa por ocupación de Vía pública con puestos , barracas , casetas de venta y venta ambulante . “ Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- 2.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas : - Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, barracas o cualquier otro tipo de espectáculo , por día : 3,67 Euros  . “

- Ordenanza Fiscal nº 15  reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. “ Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas :   - Por cada entrada , por cada metro lineal : 4,67 € / año.

- Por reserva de aparcamiento para carga y descarga, máximo de 4 ms :22,23 € /año."

-Ordenanza Fiscal nº 17,  reguladora de la Tasa por prestación de infraestructura  municipal. “ Artículo 6º- Cuota Tributaria Las tarifas a aplicar por el uso de los elementos que componen la infraestructura municipal  será el siguiente: a)Uso del escenario desmontable : 1,11 €/m2 y día , hasta día  de devolución. b)Tableros :1,11 € por tablero y día ,hasta día  de devolución c)Sillas :0,22 € por silla y día ,hasta día  de devolución. d) Barbacoa: 15,00 por barbacoa y día , hasta día de devolución .”

- Ordenanza Fiscal nº 19,  reguladora de la Tasa por actuaciones de control derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable en materia de urbanismo . “ Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de los documentos y expedientes a tramitar , de acuerdo con la siguiente tarifa : - Por presentación de comunicación previa  en actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa   en materia de urbanismo: - con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,30 euros - con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 54 euros - con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 108 euros. - Por presentación de declaración responsable en  actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a  declaración responsable  en materia de urbanismo: - con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,30 euros - con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 54 euros - con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 108 euros.”

San Miguel del Cinca, 21  de diciembre de 2015. La Alcaldesa, Elisa Sancho Rodellar