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El Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2015 aprobó la ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO

Texto completo:

El Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2015 aprobó la modificación y la creación de nuevas ordenanzas fiscales. No habiéndose producido alegaciones en el periodo de información pública, quedan definitivamente aprobadas las siguientes modificaciones de Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal nº 1 y 2  Impuesto sobre bienes inmuebles:

Añadir al art. 9, Bonificaciones, lo siguiente:

“Tendrán una bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, los inmuebles que han pasado a la calificación de urbanos, como consecuencia de la aprobación de la modificación del TRPGOU y su uso sea el ganadero o terciario, ambos sin actividad, hasta que dispongan de un nivel de servicios equivalente al existente en áreas consolidadas del municipio. Los interesados deberán solicitarlo al Ayuntamiento antes de finales de marzo de cada ejercicio económico”.

Ordenanza Fiscal nº 6 Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Añadir al art. 17 el siguiente texto: “Gozará de una bonificación de 95% las obras de reposición derivadas de accidentes producidos como incendios o catástrofes naturales”.

Ordenanza Fiscal nº 7 Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas:

Añadir al art. 17 el siguiente texto: “Gozará de una bonificación de 95% las obras de reposición derivadas de accidentes producidos como incendios o catástrofes naturales”.

Ordenanza Fiscal nº 15: Tasa por utilización de la vía pública con ventas ambulantes

Añadir al último párrafo del art. 4 lo siguiente: “para la Entidad Local Menor de Escarrilla la venta ambulante sólo se autoriza en el casco urbano los jueves” “para el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, la venta ambulante, sólo se autoriza en el casco urbano, un día a la semana, el VIERNES, con horario de 8´00 a 15´00 horas, no siéndole aplicación para ventas ocasionales o extraordinarias”. Añadir en el  art. 5 lo siguiente: “En Tramacastilla de Tena el lugar apto para la venta ambulante, instalación de casetas, barracas y atracciones de recreo será la plaza mayor de la localidad, en las zonas públicas señaladas por los servicios municipales, si bien, excepcionalmente, por necesidades de espacio o causa mayor, se podrán ubicar en otras zonas de la localidad.” Añadir al art. 11, el siguiente texto: “En Tramacastilla de Tena la tarifa se establece en 20 € por la instalación de cada puesto de venta ambulante, caseta, barraca o atracción”. Modificar art. 11, Tarifas: “La tarifa se establece por metros lineales (hasta 2 m. 10 €, de 2 a 4 m. 15 €, de 4 a 6 m.20 €, y más de 6 m. 25 €), por cada día de venta.”     

Ordenanza nº 19.- Tasa por aprovechamiento especial de terreno de uso público, con mesas y sillas, así como con objetos a la venta en terreno próximo a su establecimiento comercial, con finalidad lucrativa.

Sustituir el primer párrafo del art. 9 por el siguiente: “Se delimitará la superficie a ocupar, independientemente de las mesas colocadas en lamisma, con pequeñas marcas en el suelo que permitan comprobar la correcta              ocupación y los límites de la misma. La tarifa que el Ayuntamiento cobrará por la referida ocupación, será de 12,50 €/m/2 ocupado, por temporada”.

Ordenanza Fiscal nº 31.- Tasa por la recolección de setas y hongos en los montes de utilidad pública números 272, 273, 299, 300, 301, 302, y 303 pertenecientes a este municipio:

Modificar el art. 1 “Tarifas”

“en el siguiente punto: Menores de 12 años: gratuito, siempre acompañados de 1 adulto que haya pagado la tasa”.

Añadir “cantidad máxima 2Kg.”

Así mismo quedan definitivamente aprobadas las siguientes nuevas ordenanzas Fiscales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL Nº 38 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE LEÑA

“Este Ayuntamiento ha percibido la necesidad de regular en Ordenanza Fiscal el aprovechamiento de leña, disponiendo: 1.- Los vecinos podrán recoger leña de los montes de utilidad pública de Sallent de      Gállego, con las siguientes condiciones: Sólo se permitirá una pila de 3 m3, por casa de la localidad o unidad familiar que haga uso, siendo la autorización personal e intransferible. Anualmente se publicará las fechas de tala, abriéndose un plazo para presentación de solicitudes. Las fechas de corte serán las que marque la Comunidad Autónoma. Las solicitudes deberán contener nombre, apellidos del solicitante, teléfono, así como nombre de la casa. Los vecinos que recojan leña deberán también recoger la ramilla. Por la recogida de leña se abonará la cantidad de 10 €. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación”.

“ORDENANZA Nº 39 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DEL ESTERCOLERO  MUNICIPAL

Artículo 1 En uso de las facultades establecidas en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula en este Ayuntamiento el Precio Público por utilización del estercolero municipal.

Artículo 2 La tarifa será proporcional a la capacidad de cada en el estercolero municipal, sin que supere la cantidad que el Ayuntamiento abona por el arrendamiento del terreno donde el estercolero se halla.

Artículo 3 La tarifa deberá abonarse, una vez al año, en el mes de diciembre, tras el          requerimiento municipal.

Artículo 4 Esta Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.”

Queda definitivamente aprobado la siguiente modificación del Reglamento de Funcionamiento y régimen interno del Centro de Educación Infantil de Sallent de Gállego, del siguiente modo:

“Art. 10: Temporada baja: Temporada Baja, que comprende el resto del año, en horario de 8:45 a 16:45 horas, de lunes a viernes.

Artículo 25º.- El tipo de modalidad contratada puede ser modificada cada mes, comunicándolo por lo menos 5 días antes de finalizar el mes. De las modalidades de uso, se establecen 3 tipos de horario según temporada: Temporada baja:

Horario completo, de 8,45 a 16:45 horas (con comedor) Horario partido, de 8,45 a 12:30 y de 15 a 16:45 horas. Horario matinal de 9 a 15 horas (con comedor).”

Tanto las modificaciones indicadas como las nuevas ordenanzas,  entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, permaneciendo vigentes hasta que el Ayuntamiento ordene su modificación o derogación.

Sallent de Gállego, 22 de diciembre de 2015. El Alcalde, Jesús Eugenio Gericó Urieta