Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Transcurrido el plazo de exposición al público que establece el articulo 17.3 del Real Decreto ...

Publicado el 23/12/2015 (Nº 244)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público que establece el articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, se considera elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día  9 de noviembre de 2015, de modificación  de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2016. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del mencionado Real Decreto, el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas, es el que a continuación se expresa:

- ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO VEHÍCULOS

-Modificación del art. 7.2 en las siguientes tarifas: De menos de 8 caballos fiscales                                                                           20,00€ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales                                                                        58,00€ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales                                                                    127,00€ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales                                                                    166,00€ Camiones de 1000Kg                                                                                            62,00€ Camiones de 1.000 a 2.999 Kg                                                                           121,00€ Camiones de 3.000 a 9.999 Kg                                                                           172,00€ Camiones de + 10.000 Kg                                                                                   214,00€ -ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE  SERVICIOS URBANÍSTICOS -Se modifica la tarifa prevista en el art. 7.A)2 Se elimina la tarifa para licencias de obras menores de importe de hasta 10.000,00€. Más de 10.000,00€ de presupuesto, la cuota tributaria será del 0,50% del coste real y efectivo de la obra o construcción. -Se modifica el art. 7.B)1

Se unifica la cuota inicial de Bares, cafeterías, restaurantes, pizzerías, discotecas, salones recreativos y establecimientos similares, con la de Fondas, hoteles, pensiones y similares, con un importe de 200,00€. Se unifica la cuota inicial de Talleres de todo tipo de reparación, ebanistería y similares, plantas de producción y similares con la de Comercios en general, agencias de seguros, agencias de viajes, inmobiliarias, despachos, otras oficinas y establecimientos similares, con un importe de 170,00€. Los excesos en m2 se unifica para todo tipo de locales, excepto granjas, en 2,03€/m”

-ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. -Se modifica la tarifa prevista en el art. 4.2. A) Se establece una cuota fija semestral por mantenimiento de 8,50€ tanto para usos domésticos como industriales.

-Se modifica el art. 5 que queda como sigue:

Están exentos del pago de la tasa por suministro de agua tanto de la cuota fija como hasta 36 m3 de consumo al semestre, los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: - Unidades familiares  a efectos del I.R.P.F. cuya renta no exceda de una vez el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. - Familias numerosas en cuya unidad familiar a efectos del I.R.P.F. cuya renta sea inferior  a dos veces el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. Se entiende por renta de la unidad familiar, la suma de las casillas 430 y 445 de la/s última declaración del IRPF presentada por todos los miembros que integran la unidad familiar. En el caso de que todos o algunos de los miembros de la unidad familiar no estén obligados a presentar declaración del IRPF, la renta de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Si uno o varios miembros de la unidad familiar son trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa de los ingresos del último año o copia de las nóminas del último año de cada uno de ellos. -Si son desempleados: certificado de prestaciones recibidas del INAEM del último año. -Si son pensionistas o perceptores de rentas sociales, certificados expedido por la Seguridad Social u Organismo competente de la cantidad recibida el  último año. -En todo caso declaración jurada de las rentas de capital mobiliario sometidas a retención, así como de la propiedad de bienes inmuebles excluida la vivienda habitual.

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO -Se modifica la tarifa prevista en el art. 5.2 Se establece una cuota fija de servicio semestral por mantenimiento de 5,50€ tanto para usos domésticos como industriales. -Se modifica el art. 6 que queda como sigue: Están exentos del pago tanto de la tasa fija de servicio por mantenimiento de alcantarillado, así como de la tasa por consumo de hasta 36 m3 al semestre, los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: - Unidades familiares  a efectos del I.R.P.F. cuya renta no exceda de una vez el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. - Familias numerosas en cuya unidad familiar a efectos del I.R.P.F. cuya renta sea inferior  a dos veces el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. Se entiende por renta de la unidad familiar, la suma de las casillas 430 y 445 de la/s última declaración del IRPF presentada por todos los miembros que integran la unidad familiar. En el caso de que todos o algunos de los miembros de la unidad familiar no estén obligados a presentar declaración del IRPF, la renta de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Si uno o varios miembros de la unidad familiar son trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa de los ingresos del último año o copia de las nóminas del último año de cada uno de ellos. -Si son desempleados: certificado de prestaciones recibidas del INAEM del último año. -Si son pensionistas o perceptores de rentas sociales, certificados expedido por la Seguridad Social u Organismo competente de la cantidad recibida el  último año. -En todo caso declaración jurada de las rentas de capital mobiliario sometidas a retención, así como de la propiedad de bienes inmuebles excluida la vivienda habitual.

-ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS -Se modifica la tarifa prevista en el art. 7.2

Viviendas particulares…………..61,00€ -Se añade una nueva tarifa en el art. 7.2 Industrias que tengan contratado con gestores de residuos autorizados la gestión de sus residuos…….. 61,00€/año. -Se suprime la bonificación prevista en el art. 5 -Se modifica el art. 6 que queda como sigue: Están exentos del pago de la tasa por recogida de basuras los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: - Unidades familiares  a efectos del I.R.P.F. cuya renta no exceda de una vez el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. - Familias numerosas en cuya unidad familiar a efectos del I.R.P.F. cuya renta sea inferior  a dos veces el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. Se entiende por renta de la unidad familiar, la suma de las casillas 430 y 445 de la/s última declaración del IRPF presentada por todos los miembros que integran la unidad familiar. En el caso de que todos o algunos de los miembros de la unidad familiar no estén obligados a presentar declaración del IRPF, la renta de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Si uno o varios miembros de la unidad familiar son trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa de los ingresos del último año o copia de las nóminas del último año de cada uno de ellos. -Si son desempleados: certificado de prestaciones recibidas del INAEM del último año. -Si son pensionistas o perceptores de rentas sociales, certificados expedido por la Seguridad Social u Organismo competente de la cantidad recibida el  último año. -En todo caso declaración jurada de las rentas de capital mobiliario sometidas a retención, así como de la propiedad de bienes inmuebles excluida la vivienda habitual. -ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO. -Se modifica la tarifa del art. 3.2 de la siguiente forma: -Por sacrificio, uso de local, dependencias, establos, agua caliente y fría, alumbrado, pernoctación de ganado lanar y cabrío, se pagará por unidad de adeudo, kg. ...0,70 euros

-Id.  Id. Id.  del ganado vacuno y equino ……………………………………….0,40 euros -Id.        Id.     Id. del ganado de cerda ………………………………………….0,54 euros -Id.        Id.     Id. del ganado lanar lechal y cabrito …………………………….1,00 euros -Se modifica el art. 3.2 eliminando el descuento por “oreo”. -Se modifica tarifa del art. 3.2 “Tarifa grandes usuarios” que pasa a ser de 0,45€/Kg, prorrateándonse por partes iguales a razón de 2.250,00€/mes. - ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Se modifica el art. 3:

-Se eliminan tarifas de Actividades Físicas de Adultos (yoga y pilates), Escuelas Deportivas (Grupo 1: Predeportiva, Atletismo, Badminton, Baloncesto, Futbol), Actividades Deportivas de verano (Escuela de verano). -Se modifica la descripción de que se entiende por unidad familiar a efectos de abonos familiares que queda como sigue: A efectos de los abonos familiares, se entiende por unidad familiar la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio y estén relacionadas entre sí por vínculo matrimonial o unión de hecho, por parentesco, consanguinidad y afinidad o adopción hasta el 1º grado. En el caso de hijos estos podrán formar parte de los abonos familiares hasta los 21 años, inclusive y hasta cualquier edad cuando se trata de personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica el art. 4: -Art 4.3 que queda como sigue: “Para menores de 21 años y personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y para las tasas de abonos anuales y actividades deportivas municipales se establecen las siguientes bonificaciones: - 50% para los que formen parte de unidades familiares cuya renta a efectos del I.R.P.F. no exceda de una vez el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior y 25% para aquellos que formen parte de unidades familiares cuya renta a efectos del I.R.P.F. no exceda de vez y media el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. - 50% para los que formen parte de familias numerosas, cuando la renta de la unidad familiar a efectos del I.R.P.F. no supere las dos veces el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior y 25% para los que formen parte de familias numerosas, cuando la renta de la unidad familiar a efectos del I.R.P.F. no supere las dos veces y media el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) correspondiente al ejercicio anterior. Se entiende por renta de la unidad familiar, la suma de las casillas 430 y 445 de la/s última declaración del IRPF presentada por todos los miembros que integran la unidad familiar. En el caso de que todos o algunos de los miembros de la unidad familiar no estén obligados a presentar declaración del IRPF, la renta de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Si uno o varios miembros de la unidad familiar son trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa de los ingresos del último año o copia de las nóminas del último año de cada uno de ellos. -Si son desempleados: certificado de prestaciones recibidas del INAEM del último año. -Si son pensionistas o pe4ceptores de rentas sociales, certificados expedido por la Seguridad Social u Organismo competente de la cantidad recibida el  último año. -En todo caso declaración jurada de las rentas de capital mobiliario sometidas a retención, así como de la propiedad de bienes inmuebles excluida la vivienda habitual.

-Se añade: 4. Los clubs deportivos legalmente constituidos y registrados en el registro municipal de asociaciones, estarán exentos del pago de tasas relativas al alquiler de las instalaciones deportivas que utilicen para el desarrollo habitual de sus actividades. 5. Los integrantes de la plantilla de Policía Local de Sabiñánigo, tendrán acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales, previa presentación de su carnet profesional. 6. Los integrantes del cuerpo de bomberos de la Comarca Alto Gállego tendrán acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales, previa presentación de su carnet profesional o documento que acredite su pertenencia a dicha cuerpo.

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL MUSEO A. ORENSANZ, CENTRO DE GLACIARES Y USOS BIBLIOTECAS.

-Se añade al art. 3.2. Tarifas Museo el siguiente apartado: Se establece la gratuidad de las visitas al Museo un fin de semana al mes, que se indicará en la programación mensual de actividades culturales. ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL. -Se modifica el art. 6 en la tarifa correspondiente al periodo de adaptación de la siguiente forma: Periodo de adaptación (15 días). En caso de que durante el mismo mes coincidan el periodo de adaptación y el curso escolar, se pagará la tarifa de periodo de adaptación y la parte proporcional del curso escolar a los días que se disfrute de ese servicio. -Se modifica el art. 6 en la tarifa correspondiente a la modalidad B MODALIDAD B (JORNADA CONTINUA 6 HORAS, INCLUYE COMEDOR)

-Se modifica la Norma 4 aplicación tarifas, que queda como sigue: Se entiende por renta de la unidad familiar, la suma de las casillas 430 y 445 de la/s última declaración del IRPF presentada por todos los miembros que integran la unidad familiar.

-Se modifica tarifa régimen especial de verano, días sueltos, que queda como sigue: - De 8 a 15 horas                      25 € - De 9 a 13 horas                      15 €

-ORDENANZA FISCAL Nº 23. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO.

-Se modifica la tarifa correspondiente al Anexo 1. Tarifas D

-Se añade  a las normas de aplicación del Anexo 1. Tarifa F: 2. No devengará tasa por ocupación, la instalación de puestos en la vía pública por Asociaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, relacionados con el ejercicio habitual de sus actividades.

-Se modifica la tarifa correspondiente al Anexo 1. Tarifas G Para las fiestas de Santiago - Casetas tiro, dardos y similares                                                                            113 - Tómbolas, bingos, churrerías, bares, Frankfurt                                                    224                         - Máquinas autónomas                                                                                            20             - Camas elásticas e hinchables                                                                                150         - Carruseles infantiles y otras atracciones de m. para niños                               224                               - Autos de choque                                                                                             680           - Saltamontes y otras atracciones de m. para adultos                                              340 

-Se modifica la tarifa correspondiente al Anexo 1. Tarifas H

ORDENANZA FISCAL Nº 24. TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS.

-Se modifica el art. 3 que queda como sigue: 1. A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4º siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

-Se modifica el art. 4 En calles de 3ª categoría                                                                                          17,00 En calles de 4ª categoría                                                                                           16,00

ANEXO 1 -Calle Serrablo núms. 25 al 95 y del 38 al 94 ambos inclusive                                 1ª categoría   -Calle Serrablo, Avda del Ejército, Pza Santa Ana y Pza. Constitución                   2ª categoría  -Resto calles                                                                                                  3ª categoría   -Polígonos industriales y pueblos                                                                 4ª categoría  

ORDENANZA FISCAL Nº 25. TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

1.- Se modifica el art. 6 de la siguiente forma: -Donde dice “ adjudicación en propiedad y a perpetuidad”, debe decir “concesión por 50 años”. -Donde dice “alquiler”, debe decir “concesión”. -Donde dice “propiedad”, debe decir “concesión”. 2.- Se modifica el art. 7 que queda como sigue: 1. El derecho de uso funerario de las unidades de enterramiento surge por el acto de concesión otorgado con motivo del fallecimiento. Excepcionalmente se admite la concesión de una unidad de enterramiento doble, cuando así sea solicitado por los familiares del fallecido. En estos casos la duración de la concesión empezará a contarse para ambas unidades a partir de su otorgamiento, con independencia de la fecha en la se produzcan las inhumaciones. 2.- La concesión de nichos y sepulturas se realizará adjudicando el siguiente nicho o sepultura libre, pudiendo el adjudicatario elegir fila, pero no número de nicho o sepultura. En el caso de columbarios se seguirá la misma regla, empezando por arriba y a la derecha.

3.- El que desee finalizar la concesión, por cualquier causa, del nicho, sepultura o columbario del que sea concesionario, vendrá obligado a ofrecerlo al Ayuntamiento, quien, si decide rescatar la concesión, pagará por tal rescate, como máximo, el 50% de la tasa actual, corregido según el estado del mismo, con el límite de la parte de cuota correspondiente a los años renunciados de concesión.

-ORDENANZA FISCAL Nº29. TASA POR UTILIZACIÓN LOCALES MUNICIPALES Se modifica el art. 4.2 Otras instalaciones municipales -Bodas civiles en Museo A. Orensanz y Salón de Actos Molino Periel: se incrementa la tasa en 20,00€

Se modifica el art. 4.3.5 -Fianza Sala Arte: 100,00€/exposición -ORDENANZA FISCAL NUM. 32. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE ENSERES MUNICIPALES.

Se modifica el art. 4: -Se elimina la tarifa de “tableros corcho” y “microfóno inalámbrico”. -Se modifica “vídeo” , por “DVD” -Se añade “escenario tipo ROSCO” ……………2,00€/m2.

Se modifica el art. 9: -Se elimina la fianza de “tableros corcho” y “microfóno inalámbrico”. -Se modifica “vídeo” , por “DVD” -Se añade “escenario tipo ROSCO” ……………6,00€