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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil dos, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Examinado el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo

Publicado el 22/05/2002 (Nº 116)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA SECRETARIA

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil dos, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Examinado el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 24 de abril de 2002, relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Huesca y la Dirección General de Instituciones y la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., para el desarrollo urbanístico de los suelos correspondientes a la antigua Prisión Provincial de Huesca; visto el resultado del periodo de información pública a que ha estado sometido el Convenio. El Excmo. Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor que corresponden a los concejales de los Grupos municipales del PSOE, PAR, Izquierda Unida y Partido Popular y tres votos en contra que corresponden a los concejales del Grupo municipal de Chunta Aragonesista, ACUERDA: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. SEGUNDO.- Recoger en el convenio la superficie del solar de referencia que figura en la inscripción 4ª de la finca 4.585, que es de 7.800,73 m2. TERCERO.- Redactar el segundo párrafo del pacto octavo de la siguiente forma: “De suceder así el Ayuntamiento de Huesca procederá a efectuar una modificación aislada del Plan General en la que se incorporarán los pactos de estos Convenios, si los informes a que se hace referencia en el párrafo anterior no afectan a la parcela objeto de este convenio” CUARTO.- Aprobar definitivamente el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huesca y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A, cuyo texto definitivo, en el que se ha introducido la redacción del segundo párrafo del pacto octavo en los términos antes citados, es el siguiente: “BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES Y SIEP, SA, PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LA ANTIGUA PRISIÓN PROVINCIAL DE LA CIUDAD. En Huesca, a…. de febrero de 2002 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Elboj Broto, de nacionalidad española, con D.N.I., en su calidad de Alcalde Presidente de la Excma. Ciudad de Huesca, con domicilio a estos efectos en la Plaza de la Catedral nº 1 de Huesca Ilmo. Sr. D. Ángel Yuste Castillejo, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N:I ………………., en su calidad de Director General de Instituciones Penitenciarias con domicilio a estos efectos en la calle Alcalá 38 - 40 de Madrid Y de otra, D. Pedro R. Gómez de la Serna y Villacieros, Presidente de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A, con D.N.I .......................... ACTÚAN E INTERVIENEN El Excmo. Sr. D. Fernando Elboj Broto, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, conforme le faculta el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Ilmo. Sr. D. Ángel Yuste Castillejo, en representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Y D. Pedro R. Gómez de la Serna y Villacieros, en su calidad de Presidente, cargo para el que fue facultado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad en fecha de 24 de mayo de 2001, y por tanto, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, SA), que interviene en virtud de la autorización otorgada a la misma en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2001 Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligarse y suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto EXPONEN I. Que el inmueble objeto del presente Convenio Urbanístico está incluido como inmueble a amortizar en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, y actualizado y revisado posteriormente por los de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001 y 2 de noviembre de 2001. Dicho Plan establece el cierre de los Centros que por sus condiciones físicas no pueden cumplir el fin de reinserción, renovando el actual parque de establecimientos, mediante la construcción de nuevas instalaciones y la amortización de aquellas que en la actualidad han alcanzado condiciones de obsolescencia y escasa o nula rentabilidad. II. El 21 de febrero de 1992, y también por acuerdo de Consejo de Ministros de esta misma fecha, se autorizó la creación de la “Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima” (SIEP, S.A.), la cual tiene entre sus cometidos realizar las gestiones necesarias para adquisición de suelo así como la elaboración de los Proyectos necesarios para la implantación de los nuevos Centros Penitenciarios. En el marco del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, tiene encomendada la construcción de un Centro de Inserción Social en Huesca del tipo 25, para cumplimiento de penas de 3er grado y arrestos de fin de semana. III. Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha estudiado las condiciones actuales del establecimiento situado en Huesca, y también la posibilidad de su cierre, lo que podría permitir la desafectación del inmueble del uso público que tiene asignado y su utilización posterior, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda, para el fin descrito en el exponendo I. IV. Que el Estado es propietario de la parcela situada en la avenida de Ramón y Cajal nº 65 de Huesca, identificada catastralmente con la referencia 5388701 YM1658G 0001 ID. Se adjunta a este Convenio Certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de la parcela catastral correspondiente. V. Es propiedad del Estado en virtud de escritura otorgada en Huesca el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno ante el Notario de la misma ciudad D. Leonardo Camón, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Huesca, al folio 129, del tomo 1202 del Archivo, libro 92 de Huesca, finca nº 4585, inscripción 3ª. La parcela de la Antigua Prisión de Huesca es un solar de forma regular, ligeramente rectangular; tiene una superficie registral de 7.800,73 m2 suelo, con los siguientes linderos: - Norte: a la calle Padre Zacarías Martínez, en una longitud de 73,67 m. - Sur: a la Avenida Ramón y Cajal, que le da acceso, en tres líneas de 32,43 m, 12,83 m, y 32,37 m. - Este: a la calle Valencia, en una longitud de 96,61 m. - Oeste: a la calle Aragón, en una longitud de 96,94 m. VI. El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Huesca, conociendo por tanto este hecho, manifiesta su interés común por el desarrollo futuro de la parcela de la Prisión Provincial en beneficio de la Comunidad. VII. Que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como organismo que tiene afectado el inmueble en que se radica el Centro Penitenciario antiguo de Huesca, le corresponde su administración y custodia y, en su caso, iniciar el expediente de desafectación, dirigiendo la oportuna comunicación a la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme determina el artículo 121 de la Ley de Patrimonio del Estado, para atender, de esta forma, a las previsiones establecidas sobre éste y otros inmuebles por el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. VIII. Que el Excmo. Ayuntamiento de Huesca es el organismo competente para la tramitación del planeamiento necesario para el desarrollo de la parcela citada anteriormente, según la vigente legalidad urbanística, en la forma y con los requisitos fijados por el ordenamiento jurídico. IX. Que para tales efectos, el Ayuntamiento de Huesca, y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se comprometen para obtener los siguientes objetivos: a) Construir el nuevo Centro de Inserción Social del tipo 25, de modo que el nuevo establecimiento permita el cumplimiento adecuado de las penas de 3er grado y arrestos de fin de semana y satisfaga los objetivos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. b) Incorporar este Convenio Urbanístico al proceso de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.

X. Por todo ello, se tomará como superficie de suelo de referencia para toda operación prevista en este Convenio, y como base de partida, la que resulte de levantamiento topográfico real, ejecutado al efecto, con señalamiento de acometidas e infraestructuras existentes. El documento gráfico referido, se aportará a los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento, de modo que se pueda incardinar con su soporte digital. En consecuencia con lo anterior, es por lo que ambas partes: CONVIENEN PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Huesca promoverá y tramitará la inclusión de este Convenio en la actual Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Huesca, sobre la parcela a que se ha hecho referencia en el expositivo nº 9. SEGUNDO.- Ordenar la parcela en dicha Revisión del planeamiento, en una unidad de actuación que se denominará Ramón y Cajal, s/n, o la denominación que le otorgue la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, a desarrollar y gestionar a través de un Convenio Urbanístico de Colaboración, que se define en los siguientes términos: Desarrollo: Ordenación pormenorizada a incorporar en la Revisión del PGOU, con posibilidad de reordenar los volúmenes mediante estudio de detalle. - Superficie de planeamiento 7.800,73 m2suelo - Superficie máx.edificable: 17.515 m2techo (equivalente a un índice de edificabilidad max. Aproximado de 2,2453 m2techo/ m2suelo - Superficie construíble Bajos, cesión al ayto.: 3.392 m2techo - Superficie máx. construíble uso residencial: 14.123 m2techo residencial - Superficie mín de suelo de cesión 3.000 m2 suelo (36,8% s/total de parcela) - Uso característico: Residencial Vivienda libre TERCERO.- En la ejecución del ámbito de Ordenación, la cesión obligatoria al Ayuntamiento en bajos construidos, tendrán una calidad de acabado tal que dispongan las conexiones suficientes en con los servicios, pavimentos, acometidas e instalaciones generales, incluso ventilación forzada si se precisa mediante conductos normalizados, etc, y de modo que la disposición de escaleras y portales no interrumpan la continuidad del uso de la planta baja. En cualquier caso estos asuntos deberán matizarse en el Proyecto de ejecución. CUARTO.- El desalojo de la Cárcel vieja habrá de concluir en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva de la referida desafectación. QUINTO.- Una vez aprobado definitivamente el Convenio Urbanístico, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a través de su Sociedad instrumental, iniciará las gestiones para la construcción del Centro de Inserción Social del tipo 25, que por mandato del Consejo de Ministros habrá de realizarse en la ciudad de Huesca. SEXTO.- Una vez se haya construido el nuevo Centro de Inserción Social, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por su parte, iniciará el trámite legal para la desafectación del uso actual del Centro Penitenciario antiguo de Huesca, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Patrimonio del Estado. SÉPTIMO.- Las cuestiones que puedan surgir entre las partes en la interpretación o ejecución de este Convenio tendrán carácter administrativo, y serán resueltas de forma ejecutiva por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con carácter previo a la vía Contencioso-Administrativa. OCTAVO.- Como quiera que existen circunstancias en el planeamiento de la ciudad de Huesca, como el proceso de revisión del Plan General de la ciudad, puede ocurrir que los informes que deben emitir otras instituciones, vinculantes para el Ayuntamiento de Huesca, sean negativos, se pacta expresamente que no habrá lugar a derechos de indemnización alguna a favor de los propietarios que firman el presente Convenio, ni reclamación de gastos ocasionados por este Convenio ni responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración. Así mismo se pacta expresamente que no habrá indemnización ni responsabilidad patrimonial municipal en la forma antes citada de futuros adquirentes de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, obligándose los actuales propietarios a poner en conocimiento de los posibles futuros adquirentes este convenio. No obstante lo anterior, se realizarán los trámites necesarios para inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad, si por su propia naturaleza tuviera acceso al mismo. De suceder así el Ayuntamiento de Huesca procederá a efectuar una modificación aislada del Plan General en la que se incorporarán los pactos de este Convenio, si los informes a que se hace referencia en el párrafo anterior no afectan a la parcela objeto de este convenio. NOVENO.- En todo caso, y en relación a la tramitación de los Convenios urbanísticos, se estará a lo dispuesto para los mismos, en los artículos 82, 83, 84 y concordantes de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística, de Aragón. DÉCIMO.- El texto escrito del presente Convenio prevalecerá en cualquier caso sobre los planos y la ordenación gráfica que se contiene en el mismo y que se adjunta a este convenio. Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.” CUARTO.- Facultar al Alcalde para la firma del Convenio. Lo que se hace público para general conocimiento y para que todos aquellos interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedan interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”. Huesca, a 9 de mayo de 2002.- El secretario, (ilegible).