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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINACED

Texto completo:

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal regulador de UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES propiedad del Ayuntamiento de Binaced cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BINACED

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal ARTÍCULO 2. Objeto ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 4. Requisitos de los Solicitantes ARTÍCULO 5. Derechos ARTÍCULO 6. Deberes ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora ARTÍCULO 8. Infracciones ARTÍCULO 9. Sanciones ARTÍCULO 10. Prescripción DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA REGLAMENTO DE  UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BINACED. ARTÍCULO 1. Fundamento legal Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la utilización de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento por parte de los particulares. ARTÍCULO 2. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización del siguiente mobiliario propiedad del Ayuntamiento de Binaced: tableros y sillas cuyo uso sea solicitado por vecinos, asociaciones del municipio, empresas locales u otras entidades públicas. La utilización del equipo de música pequeño (marca: Ibiza sound) cuyo uso sea solicitado por asociaciones del municipio o empresas locales. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Binaced, y su núcleo, Valcarca. ARTÍCULO 4. Requisitos de los Solicitantes El solicitante deberá: — Ser mayor de edad. — Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas. ARTÍCULO 5. Derechos El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento: — A usar el mobiliario o aparatos municipales bajo su responsabilidad,  y por un plazo no superior a siete días. — A retirar el mobiliario o los aparatos  propiedad del Ayuntamiento de Binaced en  los locales municipales donde se encuentren los mismos, y el horario que le sea señalado : siempre en días laborables, de lunes a viernes, de 8 a 15:00 h.  No se atenderán peticiones en fines de semana o festivos. ARTÍCULO 6. Deberes Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por  delegación del servicio de la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento. _ La solicitud deberá cursarse en las oficinas municipales, por escrito, con una antelación mínima de dos días hábiles. — Deberá depositar con carácter previo a la retirada del mobiliario o elemento que tome prestado del Ayuntamiento de Binaced una fianza por importe de: .-  50,00 euros , si toma prestadas entre 1 y 50 sillas, .- 100,00 euros,  si toma prestadas más de 51 sillas. .- 50,00 euros, si toma prestados 8 tableros. .- 100,00 euros, si toma prestados 9 o más tableros. .- 150,00 euros, si toma prestado el equipo de música. Esta cuantía que le será reembolsada una vez devuelto el  mobiliario o elemento prestado por el Ayuntamiento y comprobado el estado del mismo. _ Deberá utilizar el mobiliario o elemento prestado con la diligencia debida. — El usuario se obliga a respetar las condiciones de préstamo y, en su caso, el pago de la tasa. — El mobiliario o elemento prestado deberá entregarse en el mismo lugar donde se recogió o lugar en que se indique por los servicios municipales, en el horario que se designe por el Ayuntamiento, siempre en días laborables, de lunes a viernes: de 8 a 15 :00 h. — El estado del mobiliario o aparato deberá ser el mismo que en el momento de ser entregado, salvo el deterioro producido por su uso normal. En el caso de daños que no sean por el uso correcto, se cobrará el precio del valor de los daños ocasionados con cargo a la fianza depositada. — Deberá devolver el mobiliario o elemento prestado a la mayor brevedad, preferiblemente el primer día hábil siguiente al de su  utilización. — A la entrega del aparato o mobiliario propiedad del Ayuntamiento, el usuario deberá firmar un albarán en el que quede acreditado que ha recibido dicho bien por el plazo correspondiente. En el reverso del albarán constará un extracto de los derechos y deberes e infracciones y sanciones que constan en este Reglamento. — No podrá ceder a terceros, bajo ningún título el aparato o mobiliario prestado sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento. ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan ser objeto de delito o falta, de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 8. Infracciones1 A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

— Deteriorar el mobiliario o elemento prestado mediando dolo o negligencia grave. — Extraviar el mobiliario o elemento prestados. — No devolver  el aparato o elemento excediendo el plazo de 15 días. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves, y las que a continuación se enumeran: — Deteriorar el mobiliario o elemento prestado sin mediar dolo o negligencia grave. — No devolver el mobiliario o aparato prestado excediendo el plazo de 7 días. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. ARTÍCULO 9. Sanciones Las infracciones serán sancionadas2 con: — Infracciones muy graves: hasta 3000 euros. — Infracciones graves: hasta 1500 euros. — Infracciones leves: hasta 750 euros. ARTÍCULO 10. Prescripción3 Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. La sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo4, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zargoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Binaced, 21 de diciembre de 2015. El Alcalde, Juan Latre Ferris