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 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINACED

Texto completo:

 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Binaced sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016 cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1º.- Ordenanza fiscal n º 7 reguladora de la tasa por servicio de piscinas e instalaciones deportivas,  se modifica el artículo 6º, cuota tributaria añadiéndose el apartado n º 4: “4.-  Bonos de cinco días (no consecutivos): a) niños de 5 a 10 años: 10,00 euros b) a partir de 11 años: 15,00 euros..” Se añade un apartado 3º en el artículo 7.-Exenciones, reducciones y bonificaciones: “Se reconocerá una bonificación del 100% a uno de los dos progenitores e hijos menores de 12 años, así como a los hijos de 12 a 16 años (que puedan acceder solos a la piscina), de los sujetos pasivos de la tasa que perciban el Ingreso Aragonés de Inserción”. 2º.- Ordenanza fiscal n º 15 reguladora de la tasa por utilización de bienes inmuebles municipales con fines particulares: “Artículo 6. cuota tributaria. Las tarifas serán: a) (…) b) Salón grande del edificio del centro social de Binaced: 100,00 euros / día. c) (…) f) Local social de Valcarca (reuniones sociales, celebraciones, etc.): 20,00 euros / día” 3º.-  Ordenanza fiscal n º 18 reguladora de la tasa por prestación de los servicios de la escuela infantil de Binaced: se modifican los artículos 6º y 7º, “Artículo 6º. Cuota tributaria: se modifica el apartado b) a) (...) b) se establece una cuota mensual en función de los horarios de matrícula: - horario de 8 a 13 h.: 90,00 euros. - horario de 8 a 13 h. y de 15 h. a 18 h.: 125,00 euros”. Artículo 7º. Bonificaciones en la cuota,  cuya redacción quedará como sigue: Se reconocerá una bonificación del 100%  a los sujetos pasivos que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción”. 4º.-  Ordenanza fiscal n º 19 reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor municipal, se modifica el artículo 7º, que regula las exenciones, reducciones y bonificaciones  cuya redacción quedará como sigue “Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. Se reconocerá una bonificación del 100%  a los sujetos pasivos que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción”. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Binaced, 21 de diciembre de 2015. El Alcalde, Juan Latre Ferris