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NIG: 22125 44 4 2015 0100349 N81291 DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 326 /2015 Procedimiento ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE HUESCA

Texto completo:

NIG: 22125 44 4 2015 0100349 N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 326 /2015 Procedimiento origen:   / Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: MIRIAN FERRER ACEDO ABOGADO/A: MANUEL FREIRE BARRACA

DEMANDADO/S D/ña: CARLOS PARDO GIL

EDICTO

D/Dª  Mª ÁNGELES AVILÉS JEREZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de HUESCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000326 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIRIAN FERRER ACEDO contra CARLOS PARDO GIL sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª MIRIAM FERRER ACEDO, contra D. CARLOS PARDO GIL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 20-04-2015, condenando a D. Carlos Pardo Gil a abonar a la actora la siguiente indemnización 3.714,15.- euros.

Igualmente declaro extinguida la relación laboral con efectos desde esta Sentencia.

Por lo que se refiere a la reclamación de cantidad, ESTIMO la demandada interpuesta por Dª Miriam Ferrer Acedo, contra D. Carlos Pardo Gily en consecuencia condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.005,04 euros, con los intereses previstos en el artículo 29.3 ET.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y si recurriere la parte condenada viene obligada a presentar en el momento de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado en el cuenta nº 1988-0000-65-0326-15, abierta en la Oficina Principal del BANCO SANTANDER de esta capital, a nombre de "Depósitos y Consignaciones", la suma de 300 euros. En el momento del anuncio del recurso debe hacerse la designación de letrado del Colegio de Abogados, encargado de la interposición del mismo, advirtiéndose que, si recurriere la parte actora sin hacer tal designación, se hará el nombramiento por el turno de oficio.

En el momento de interposición del recurso de suplicación, el recurrente vendrá obligado a autoliquidar la tasa correspondiente conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda en la cuantía que fija la Ley 10/12 de 20 de noviembre, y en las condiciones fijadas en la Orden de 13 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por mí esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARLOS PARDO GIL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de HUESCA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Huesca, dieciocho de diciembre de dos mil quince. La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Avilés Jerez