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  D. José Miguel López la cantidad de 1.021,98 euros, incrementado en el interés legal por mora ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE HUESCA

Texto completo:

 

D. José Miguel López la cantidad de 1.021,98 euros, incrementado en el interés legal por mora del 10%.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana. Así por mi esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.” “A U T O

Magistrado/a-Juez Sra. D.ª  MARTA BARAIBAR PINTO

En HUESCA, a quince de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 02 de Diciembre de 2015, SENTENCIA  que ha sido notificada a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figura el siguiente párrafo.

HECHO PROBADO TERCERO.-

“La empresa demandada adeuda a D. José Miguel López la cantidad de 1.021,98 euros en concepto de salarios devengados durante el mes de noviembre y diciembre de 2014 y hasta el 23-12-2014.”

Y en el FALLO Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. LORENZO RENEO ESCARTIN Y D. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ  contra CROTALOS STEEL S.L., y condeno a ésta a pagar a:

D. Lorenzo Reneo Escartin la cantidad de 797,47 euros, incrementado en el interés legal por mora del 10%.

“D. José Miguel López la cantidad de 1.021,98 euros, incrementado en el interés legal por mora del 10%.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se tiene que tener reconocidas la nomina de noviembre y diciembre siendo el total de 1819,45.-€.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.-Aclarar la Sentencia dictada con fecha 2/12/2015 en los siguientes términos. Que en el Hecho Probado Tercero debe  quedar  redactado:

Donde dice:

“La empresa demandada adeuda a D. José Miguel López la cantidad de 1.021,98 euros en concepto de salarios devengados durante el mes de noviembre y diciembre de 2014 y hasta el 23-12-2014.”

Debe decir:

“La empresa demandada adeuda a D. José Miguel López la cantidad de 1.819,45 euros en concepto de salarios devengados durante el mes de noviembre y diciembre de 2014 y hasta el 23-12-2014.”

Y respecto al fallo  debe de  quedar redactado: Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. LORENZO RENEO ESCARTIN Y D. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ  contra CROTALOS STEEL S.L., y condeno a ésta a pagar a:

D. Lorenzo Reneo Escartin la cantidad de 797,47 euros, incrementado en el interés legal por mora del 10%.

D. José Miguel López la cantidad de 1.819,45 euros, incrementado en el interés legal por mora del 10%.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes,

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CROTALOS STEEL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de HUESCA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Huesca, dieciocho de diciembre de dos mil quince. El Secretario Judicial