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El  Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de octubre de 2015, adoptó ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Emisor: GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES. CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA

Texto completo:

El  Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de octubre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Aprobar definitivamente la modificación número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gurrea de Gállego”

En cumplimiento del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 18 del Decreto 129/2014 de Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, se procede a la publicación de los artículos  de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que son añadidos o modificados con el contenido resultante de la modificación nº  9 aprobada definitivamente.

Artículo 87. Uso Agrícola Ganadero “Su autorización está en función de la explotación agrícola o ganadera de la que forman parte. Se estará a lo dispuesto en el título VII de estas Ordenanzas en lo que se refiere a las granjas. Se incluye en este capítulo la casa de labor, condicionada a ostentar su titular la profesión de agricultor afincado en Gurrea, admitiéndose una vivienda por cada explotación.

Se exigirá un retranqueo mínimo a todos los linderos de 3 metros, permitiéndose una altura máxima de 2 plantas (PB+1) y 9 metros de altura medidos desde la cota del terreno (excepto silos).

Para la definición de explotaciones familiar agraria, determinación de la condición de agricultor y de las unidades mínimas de cultivo, se estará a los dispuesto en la legislación agraria y a las normas y disposiciones que puedan adoptar el Departamento de Agricultura de la D.G.A. y las Cámaras Agrarias.”

Artículo 91. Bandas de Protección. “Se establecen las siguientes bandas de protección en las que no se pueden realizar ninguna edificación salvo permiso específico de la Comisión Provincial de Urbanismo y de los organismos competentes correspondientes:

Distancia a cada lado del eje

#SALTOPAG# * Se entienden como caminos a este respecto no solo los caminos públicos sino también y especialmente las pistas forestales, caminos particulares, etc. **Quedará prohibida la edificación a distancia inferior a 10 m del eje de cualquier camino existente. Los cerramientos de parcela deberán separarse un mínimo de 5 m del eje del camino y 3 ml del borde exterior de la plataforma del camino.

Huesca, 16 de diciembre 2015. El Secretario del Consejo, Fernando Sarasa Borau