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El  Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de octubre de 2015, adoptó ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Emisor: GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES. CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA

Texto completo:

El  Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de octubre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo respecto a la modificación aislada nº 19 del Plan General de Ordenación Ubana de Monzón: Aprobar definitivamente la modificación número 19 del PGOU del municipio de Monzón.

En cumplimiento del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 18 del Decreto 129/2014 de Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, se procede a la publicación de los artículos de las normas urbanísticas del citado Plan General que son añadidos o modificados con el contenido resultante de la modificación número 19 del PGOU del municipio de Monzón:

Sección 4ª: Sistema de equipamiento comunitario.

Art. 109 Definición y clasificación.

1. El sistema de equipamiento comunitario comprende los suelos, edificios e instalaciones que se dediquen a usos públicos o colectivos; el suelo adscrito a este sistema será de titularidad pública (gestión pública o privada), o de titularidad privada compatible.

2. El sistema de equipamiento comunitario, se clasifica en los tipos siguientes: a) Equipamiento docente: centros docentes públicos o privados, y sus anexos deportivos. b) Equipamiento sanitario-asistencial: centros sanitario-asistenciales, públicos o privados, de interés público, social o comunitario; cementerios. c) Equipamiento cultural y religioso: templos, centros religiosos, centros para congresos, exposiciones, reuniones, etc., públicos o privados, de interés público, social o comunitario, y sus anexos deportivos, recreativos, etc. d) Equipamiento deportivo y recreativo: edificaciones e instalaciones deportivas, centros de recreo o expansión, públicos o privados, de interés público, social o comunitario, y sus anexos de servicios. e) Equipamiento de abastecimientos y suministros: matadero, mercados y otros centros de abastos, áreas de servicio, etc. f) Equipamiento técnico-administrativo y de seguridad: centros o edificios para servicios de la administración pública, servicios de seguridad, y otros de interés público. g) Equipamiento de infraestructuras y de servicios urbanísticos: los destinados al abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio de telecomunicaciones, a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, y a otros análogos, englobando las actividades de provisión, control, transformación y regulación de dichos servicios, ya se presten al municipio de Monzón o a un área, sector o ámbito del mismo.

Art. 110 Determinaciones.

1. En suelo urbano el PGOU determina la localización de cada equipamiento. En suelo urbanizable se determina en algunos casos la adscripción de equipamientos del sistema general; los estándares aplicables para sistemas locales son los fijados por LUA y RPUA, si bien el PGOU indica en algunos casos la pauta de localización de dichos equipamientos del sistema local.

2. Como regla general, la edificación en las áreas de equipamiento se ajustará a las necesidades funcionales de las distintas clases de equipamiento, pero también a la organización general del tejido urbano en que se insertan; las edificaciones se sujetarán prioritariamente a las regulaciones de zona, tipo de ordenación y condiciones generales del sector, zona o área de actuación en que se asienten.

Excepcionalmente, y para el caso de los equipamientos de infraestructuras o de servicios urbanísticos se establecen las siguientes condiciones urbanísticas, ajustándose en las restantes cuestiones a las necesidades funcionales de la clase de equipamiento, y prioritariamente a la regulación de zona, tipo de ordenación y condiciones generales del sector, zona o área de actuación en que se asienten

Parcela mínima: no se fija parcela mínima ni a efectos de parcelación ni de edificación, si bien deberá justificarse que tanto la finca que se segregue como el resto de la finca matriz mantienen condiciones para acoger las infraestructuras existentes o futuras, así como cumplir las condiciones funcionales exigibles por la normativa sectorial aplicable.

Ocupación máxima: las construcciones que acojan actividades de provisión, control, transformación y regulación de servicios podrán, siempre y cuando en atención a la normativa sectorial sea compatible, integrarse en edificios acogidos a otra norma zonal o bien ubicarse en suelos sujetos a la calificación expresa de equipamiento de infraestructuras y servicios urbanísticos en edificios exclusivo sobre rasante con una ocupación máxima del 75% de la parcela.

Altura máxima de la edificación: 7m, permitiéndose elementos específicos de la infraestructura o el servicio que necesariamente hayan de tener mayor altura.

No obstante, se respetarán, en todo caso, las servidumbres o áreas de protección impuestas por la normativa sectorial vigente para cada una de las infraestructuras o servicios urbanísticos mencionados en la letra g) del anterior artículo 109.2.

Huesca, 17 de diciembre de 2015. El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Fernando Sarasa Borau