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ANUNCIO DE ENAJENACION MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. TESORERÍA. RECAUDACION DE TRIBUTOS. UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS

Texto completo:

ANUNCIO DE ENAJENACION MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA

ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 2010/18103, que se instruye en esta Unidad Central de Embargos, he dictado con fecha 18 de diciembre la siguiente:

“PROVIDENCIA,- Habiendo quedado desierta la subasta celebrada el día 30 de noviembre de 2015, del inmueble abajo referenciado, embargados a BINEFAR CONSTRUC. SL., CIF: B22281422, EXPEDIENTE Nº 2010/18103 por débitos al Ayuntamiento de Binefar cuyo anuncio de subasta se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218, de fecha 13 de noviembre de 2015. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se ha iniciado por esta Unidad Central de Embargos, el procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa de dichos bienes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.4 del RGR, pueden presentarse ofertas, sin que exista precio mínimo por haberse celebrado subasta con dos licitaciones. Ello no implica la aceptación de cualquier oferta. Las ofertas se presentaran en la Unidad Central de Embargos, sita en al calle Los Olivos, 1 D, Bajos, de Huesca, en horario de 9.00 a 14.00; en sobre cerrado, con el lema ADJUDICACION DIRECTA expediente nº 2010/18103, haciendo constar nombre, apellidos o razón social, numero de identificación fiscal, domicilio y teléfono del ofertante y se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien. El plazo de admisión de ofertas será de un mes natural contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

BIENES A ENAJENAR: Naturaleza de la finca: Urbana Término municipal: Binefar Derechos del deudor: Pleno Dominio Situación y descripción: Urbana: Número 17.- Vivienda duplex, tipo B, desarrollada en planta 2ª por donde tiene su acceso y planta bajo cubierta del edificio dividido en régimen de propiedad horizontal sito en Binefar, calle Aragón, sin numero, situada hacia la parte frontal-central en ambas plantas, vista desde la calle Aragón por donde tiene su acceso. Tiene 117,83 m2 construidos y 103,15 m2 útiles, se compone de varias dependencias y servicios. De dicha superficie corresponde 67,03 m2 construidos y 57,96 m2 utiles, en planta segunda; y 50,80 m2 construidos y 45,19 m2 útiles en planta bajo cubierta. Tiene el uso y disfrute de una terraza descubierta ubicada en planta bajo cubierta, hacia la parte frontal-central de 10,29 m2 de superficie. Este departamento linda en planta segunda visto desde la calle Aragón: frente, calle Aragón; derecha, vivienda del tipo duplex A en esta planta segunda; espalda, caja escalera y viviendas del tipo duplex A y C en esta planta segunda; e izquierda entrando, vivienda del tipo duplex C en esta planta segunda. Y en planta bajo cubierta, linda tomando como frente la calle Aragón: frente, tejado y terraza de uso exclusivo de esta vivienda; derecha, piso tipo duplex A en planta bajo cubierta y terraza de uso exclusivo de esta vivienda; espalda, pisos tipo duplex A y C en planta bajo cubierta y vuelo caja escalera; e izquierda, terraza de uso exclusivo de esta vivienda y piso tipo duplex C en planta bajo cubierta. Cuota: 12,60%. Datos Registrales: Tomo: 728. Libro: 163. Folio, 173. Finca 8819 de Binefar

Valor de Tasación: 146.800,00 euros

Cargas Hipoteca a favor de Banco Bilbao Vizcaya SA., siendo el capital pendiente de pago a fecha 20 de enero de 2015, 96.556,92 euros

1.- OFERTA MINIMA ADMISIBLE: la mesa no ha fijado precio mínimo, sin perjuicio de que salvaguarde el principio de proporcionalidad en las ofertas presentadas.

2.- Se adjudicaran los bienes a quien ofrezca las mejores condiciones económicas. Se formulará propuesta razonada de adjudicación a la Mesa, si existen uno o varios posibles adjudicatarios.

3.- Que los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado y se justifique el pago o exención en su caso, de los tributos e impuestos que graven la trasmisión de los bienes.

4.- Se advierte al adjudicatario que si no satisface el precio del remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate.

5.- En todo lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.

6.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado al deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario si es ajeno a la Administración y, en su caso de existir, los copropietarios y terceros poseedores de los bienes afectos a la venta mediante gestión y adjudicación directa y terceros interesados en el expediente de no resultar posible su notificación directa por resultar desconocidos sus domicilios.

RECURSOS: Se puede interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente de la publicación de este anuncio. Podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en el que el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hay resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se con considere procedente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recuso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria y el Art. 73 del Reglamento General de Recaudación.”

Huesca, 18 de diciembre de 2015. La Recaudadora, Isabel Cama Lacambra