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APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA URBANIZACION ...

Publicado el 22/12/2015 (Nº 243)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA URBANIZACION CALLE LAS PILAS - SANTIAGO DE SAN ESTEBAN DE LITERA ASÍ COMO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS MISMAS.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 09 de Marzo, se acordó provisionalmente:

1º Aprobar la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra Urbanización Calle Las Pilas – Santiago de San Esteban de Litera.

2º Aprobar la ordenanza reguladora de las contribuciones especiales por las obras de Urbanización Calle Las Pilas - Santiago  de  San Esteban de Litera.

El cual se expone al público de forma íntegra por el plazo de 30 días hábiles durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

La redacción íntegra del acuerdo es la siguiente:

05.- APROBAR LA IMPOSICION Y ORDENACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR LA OBRA DENOMINADA  “URBANIZACIÓN CALLE LAS PILAS-SANTIAGO”, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE REFERENCIA.

Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de la obra denominada Urbanización Calle Las Pilas – Santiago de  San Esteban de Litera,  vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal, por la Intervención y por la Secretaría de esta Corporación, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, por unanimidad de los presentes,  se

ACUERDA

PRIMERO.  Aprobar  la imposición y ordenación  de contribuciones especiales para la financiación de la obra Urbanización Calle  Las Pilas – Santiago  San Esteban de Litera cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.

SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— El coste previsto de la obra se fija en 82.401,85 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 34.401,85 euros.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 30.961,67 euros, equivalente al 90 % del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra  tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. — Aplicar como módulo de reparto: ·         Metros lineales de fachada/solar de los inmuebles lindantes a la  Calle Las Pilas – Santiago,, tramo de las obras a ejecutar, por alguna de sus fachadas

TERCERO. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra  y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.

CUARTO. Aprobar la motivación del porcentaje a soportar por los vecinos y que es del 90%. Las motivaciones de la aplicación de  este porcentaje son las siguientes: ·         El porcentaje del 90 % es el que se viene aplicando en obras de similares características, consistentes en recuperación de vías, urbanización y mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento. ·         El porcentaje es elevado debido a que esta corporación asumirá por si sola y sin entrar al cómputo total de gasto, cualquier exceso o desviación de precio que se pudiera producir durante la ejecución del contrato. Es decir la contribución especial versará sobre el 90% del precio de adjudicación además de los costes de redacción del proyecto, dirección de obra y dirección y coordinación de seguridad y salud en la misma.

QUINTO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales por la obra Urbanización Calle Las Pilas – Santiago  de San Esteban de Litera cuya redacción íntegra es la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA OBRA URBANIZACION CALLE LAS PILAS – SANTIAGO HECHO IMPONIBLE: Art. 1: El hecho imponible de estas contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio y aumento de valor como consecuencia de la obra denominada Urbanización Calle Las Pilas – Santiago  de  San Esteban de Litera  en base al proyecto de la citada obra.  Art. 2: No se reconocerá beneficio fiscal alguno distinto a aquellos que vengan establecidos en la Ley SUJETOS PASIVOS: Art. 3: Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales, las personas físicas y jurídicas y a las entidades a que se refiere el art. 35.4 de le Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras. Lo serán los propietarios de las fincas lindantes por alguna de sus fachadas/solar a la Calle Las Pilas – Santiago , tramo en el que se van a ejecutar las obras del proyecto denominado “Urbanización Calle Las Pilas – Santiago ”. BASE IMPONIBLE: Art. 4.: El presupuesto inicial de las obras así como el coste de los servicios de redacción de proyecto, dirección de obra y dirección y coordinación de seguridad y salud asciende a  82.401,85euros. La base imponible de las contribuciones especiales por la Urbanización Calle Las Pilas – Santiago  estará constituida por el  90 %  del coste de la ejecución de la obra, según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Raúl Lasheras Ruiz, además del coste de redacción del proyecto, dirección de obra y dirección y coordinación de seguridad y salud en la misma. El coste según presupuesto tiene carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará el real a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. CUOTA TRIBUTARIA Art.- 5: La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como módulo de reparto los metros lineales de fachada/solar lindantes a la calle objeto de obras, extraidos según datos catastrales. La cuota de cada sujeto pasivo será la resultante de multiplicar la unidad tributaria, metro lineal de fachada/solar por la cantidad que resulte de dividir el total de metros por el 90 % del coste de las obras. DEVENGO: Art. 6: El devengo de las contribuciones especiales se producirá al ejecutarse la totalidad de las obras de Urbanización Calle Las Pilas – Santiago .  El importe se podrá fraccionar en dos pagos, anticipándose el 50% al inicio de las obras y siendo el resto a pagar al finalizar las obras y hasta la cuota real, siempre a petición del interesado. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN: Art. 7: La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales se realizará en la forma, plazos y condiciones que se establezca en la Ley general Tributaria y demás normas reguladoras de la materia. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN Art. 8: Acordados la imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales se notificarán las cuotas individuales a cada sujeto pasivo. COLABORACIÓN CIUDADANA: Art. 9: De acuerdo con el art. 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD 2/2004 de 5 de Marzo, los propietarios afectados por las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes, siempre que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta de los afectados y que representen al menos 2/3 de las cuotas a satisfacer. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Art. 10: En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación así como a las sanciones que puedan corresponder se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia y regirá hasta su modificación expresa. El expediente y la ordenanza se expondrá al público a efectos de reclamaciones por plazo de treinta días, entendiéndose en caso de no producirse reclamaciones la aprobación inicial se eleva a definitiva.

SEXTO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no producirse reclamaciones esta aprobación se elevará a definitiva.

Así mismo, durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados por las obras de Urbanización Calle Las Pilas - Santiago podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el Acuerdo provisional se elevará a definitivo.

San Esteban de Litera, 21 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fernando Sabés Turmo