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BASES QUE HABRÁN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ...

Publicado el 22/04/2008 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA POR PROMOCIÓN INTERNA Primera.- Objeto de la convocatoria.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna de una plaza de inspector de la policía local de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, más las vacantes que se produzcan hasta el día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados, de conformidad con el Decreto de la Diputación General de Aragón 222/1991 de 17 de diciembre, de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril; Real Decreto 896/1991 de 7 de junio; Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás disposiciones concordantes. El número anunciado en esta convocatoria podrá ampliarse posteriormente, por Decreto de Alcaldía Presidencia, hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario de este Excmo. Ayuntamiento en la categoría de Subinspector de la Policía Local Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Subinspector de la Policía Local No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o bien tener una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D sin título No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 2.2. Los requisitos exigidos en la presente base se entenderán referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Instancias.- 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán realizarlo mediante la presentación de la correspondiente solicitud (modelo de solicitud general para la participación en procesos selectivos de personal funcionario que se recogen en el anexo 1), que les será facilitado gratuitamente en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Huesca 3.2. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta: 3.2.1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca. 3.2.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca. Este plazo de presentación será único entre las distintas modalidades de acceso a esta convocatoria establecidos en la base decimosegunda 3.2.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. 3.3- Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud: 3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a «Plaza a que aspira», harán constar la plaza a la que pretende acceder. 3.3.2. En el recuadro de la solicitud destinado a «Sistema de acceso», marcarán el recuadro correspondiente entre las distintas modalidades de acceso a la convocatoria según establece la base decimosegunda 3.3.3. Los aspirantes están exentos del pago de derechos de examen. 3.4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de la titulación necesaria para acceder a la plaza para la que se opta y la documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso. 3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las bases 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes.- 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará su nombre y apellidos, y causa de exclusión. Dicha resolución se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el tablón de anuncios de la corporación. 4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado. En todo caso la resolución a que se refiere la base anterior establecerá el plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivaren su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal.- Juzgará la oposición y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujeres y hombres. El órgano competente para el nombramiento de los miembros es la Alcaldía Presidencia. Estará constituido por los siguientes: a) Presidente, que será el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. b) Cuatro Vocales que habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores. Uno de los cuatro vocales actuará como Secretario. Podrán realizarse consultas, sin carácter vinculante, para el nombramiento de los vocales a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, Universidad de Zaragoza y de la representación de los trabajadores u otras organizaciones, a efectos obtener información suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo la pertenencia al Tribunal, en su caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el 247 de la Ley de Administración Local Aragonesa y el artículo 61.7 del EBEP. Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento, y un representante por cada uno de los Grupos Políticos municipales.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Alcaldía- Presidencia publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.» Sexta.- Procedimiento de selección de los aspirantes.- 6.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:

Fase de oposición: La oposición consistirá en una fase previa de selección y de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico, que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes. Las pruebas a realizar serán las siguientes pruebas: Fase previa: previamente al inicio de las pruebas se realizarán un reconocimiento médico que se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo III del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, práctica de la talla y demás medidas antropométricas. La valoración será de apto o no apto. Los aspirantes declarados no aptos no podrán realizar los siguientes ejercicios de la oposición. Primer ejercicio: prueba de aptitud física: consistirá en superar las pruebas especificadas en el Anexo III de las presentes bases, que acrediten la capacidad del aspirante. El tribunal valorará esta prueba con la calificación de apto o no apto. Los aspirantes declarados no aptos no podrán realizar los siguientes ejercicios. Segundo ejercicio: prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Para la realización de esta prueba el Ilmo. Sr. Alcalde mediante resolución podrá nombrar un psicólogo/a, como asesor del tribunal. Tercer ejercicio: prueba de conocimientos generales. Consistirá en la presentación de un proyecto, trabajo o estudio de las situaciones, necesidades y realidades sociales de la ciudad de Huesca con la función policial, relacionado con los temas del Anexo I. Dicho proyecto deberá ser presentado y expuesto ante el tribunal, teniendo este la facultad de realizar cuantas preguntas o aclaraciones estime oportunas al opositor. La valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para superar la prueba.

Cuarto ejercicio: prueba práctica. Consistirá en desarrollar oralmente o por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal relacionados con los temas del Anexo I. La valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 puntos para superar la prueba. 6.1.2. Fase de concurso: la valoración de los méritos correspondientes a esta fase se realizará de la siguiente forma: Méritos generales (hasta 10 puntos): Valoración del grado personal (hasta 1 punto): Estar en posesión del grado personal consolidado igual al del puesto o puestos convocados: 1 punto. Estar en posesión de un nivel inferior al convocado; 0,75 o puntos. Estar en posesión de dos niveles inferiores al convocado: 0,50 puntos.

Valoración del puesto de trabajo desarrollado (hasta 3 puntos): Experiencia en puesto del mismo área funcional o sectorial, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,40 puntos. Similitud del contenido técnico y especialización del puesto ocupado con el ofertado a razón de 0,20 puntos por año hasta un máximo de 1,60 puntos. Cursos, cursillo, jornadas, congresos, etc. Únicamente se valorarán aquellos relacionados con el cuerpo de la Policía Local, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 3 puntos: Hasta 20 horas: 0.05 puntos De 21 a 40 horas: 0.15 puntos De 41 a 60 horas: 0.30 puntos De 61 a 80 horas: 0.45 puntos De 81 a 100 horas: 0.60 puntos De 101 a 200 horas: 1 puntos De 201 a 300 horas: 1.50 puntos Por cada año de servicio prestado, como Policía Local en el Ayuntamiento de Huesca, o en el Ayuntamiento de procedencia en el caso de aplicación de la base 12ª, 0.10 por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, prorrateándose las fracciones inferiores al año. Méritos específicos (hasta 5 puntos): Certificados de aptitud física (CAF) vigentes. En categoría oro, a razón de 0.20 puntos. En categoría plata a razón de 0.15 puntos. En categoría bronce a razón de 0.10 puntos. Hasta 1 punto.

Por titulación superior a la exigida a la plaza convocada: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto Felicitaciones hasta 1 punto: Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención (máximo una condecoración): 0.50 puntos por condecoración. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento (máximo cuatro felicitaciones), 0.125 puntos por felicitación Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el puesto de trabajo (hasta 1 punto): Hasta 20 horas 0,05 puntos. De 21 a 40 horas 0,15 puntos. De 41 a 60 horas 0,30 puntos. De 61 a 80 horas 0.45 puntos. De 81 a 100 horas: 0,60 horas.

Más de 101 horas: 1 punto. Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado hasta 1 punto. La valoración de los méritos podrá alcanzar un máximo de 10 puntos. En caso de que el concursante supere el mismo se dejarán de valorar meritos concediéndose dicho máximo. Séptima.- Calificación de los ejercicios.- La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, más la obtenida en la fase de concurso. En todo caso será necesario haber superado la fase de oposición conforme se establece en el párrafo anterior. Octava.- Calendario y desarrollo de los ejercicios. 8.1. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario: las pruebas se celebrarán en el término municipal de Huesca. La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca. El anuncio de celebración de las restantes pruebas y ejercicios se efectuará por el tribunal en el local donde se haya celebrado la anterior, siempre con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para su inicio. Así mismo, el tribunal, si lo juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, podrá efectuar la referida divulgación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca. 8.2. La primera prueba de la fase oposición se realizará, como mínimo, en fecha posterior a un mes desde el día siguiente a la publicación de las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de las pruebas no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba de la oposición. 8.3. El tribunal adoptará, en los caso que sea posible, las medidas necesarias para garantizar que las pruebas y ejercicios de la oposición cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo. 8.4. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas de la oposición, cuando fuera necesario, se determinará por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, comenzando por la letra que establezca con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.5. Los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad en cualquier momento.

8.6. Los aspirantes serán convocados para cada prueba y ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlos, salvo en casos de fuerza mayor debidamente y así apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse un convocatoria extraordinaria. 8.7. Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos precedentes. 8.8 El programa que ha de regir este proceso selectivo es el que figura en el anexo correspondiente de esta convocatoria. Novena.- Relaciones de aprobados.- 9.1 Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas, con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas hayan superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aprobados prevista en la base 9.2 9.2 Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará al presidente de la corporación las relaciones de aspirantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su nombramiento para el puesto objeto de la presente convocatoria, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo. Estas relaciones se publicarán por el tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. 9.3 El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuestas de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima.- Presentación de documentación.- 10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera público la relación a que se hace referencia la base 9.2, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en las oficinas del ayuntamiento la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo en la base 2.1c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 10.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en el puesto objeto de la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. 10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.4. Las fotocopias de la documentación a que se hace referencia en la base 11.1 deberán presentarse debidamente compulsadas. Decimoprimera.- Toma de posesión.- 11.1. Examinada la documentación prevista en la base 10.1, la Alcaldía Presidencia ordenará la publicación den el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, el nombramiento de los aspirantes aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión. 11.2. La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.

Decimosegunda.- Impugnación y supletoriedad.- 12.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común. 12.2 Para la no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación prevista en el vigente pacto para el personal funcionario del Exmo. Ayuntamiento de Huesca. ANEXO II Temario 1. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. El acto administrativo y el procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. 3. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia. La comarca. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos municipales. 4. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local. 5. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 6. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 7. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario. Funciones de la Policía Local. 8. Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. 9. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Aragón.

10. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. 11. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego. 12. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Ordenanza de Mercadillos. 13. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos. 14. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. Ordenanza de Protección de Medio Ambiente. Ordenanza reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones. Ordenanza de control y tenencia de animales. Ordenanza de limpieza urbana. Ordenanza de áreas verdes y arbolado urbano. 15. La Gestión de Emergencias en Aragón. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones. 16. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones. 17. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 18. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito. 19. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 20. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 21. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas

22. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 23. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 24. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente. 25. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. La Ley Orgánica 15/2007 de reforma del Código Penal en materia de seguridad vial. 26. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

27. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 28. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios. 29. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus». 30. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 31. Normas generales y locales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 32. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. 33. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

34. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación. 35. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. 36. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso. 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías. 41. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal. 42. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 43. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Aragón: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 44. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones. 45. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad. 46. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo. 47. Calidad en los Cuerpos de Policía Local. ANEXO III Pruebas físicas a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura que se determina posteriormente, según edad del aspirante, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

18/24 años 25/29 años 30/34 años 35/39 años 40/44 años 45/49 años 4 metros 4 metros 3,5 metros 3,5 metros 3 metros 3 metros b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso que se determina según la edad del aspirante. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. 18/24 años 25/29 años 30/34 años 35/39 años 40/44 años 45/49 años 30 kilos 30 kilos 25 kilos 25 kilos 20 kilos 20 kilos c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. d) Salto de longitud con carrera previa, de la distancia que se determina según la edad del aspirante. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

18/24 años 25/29 años 30/34 años 35/39 años 40/44 años 45/49 años 3,60 metros 3,50 metros 3,40 metros 3,30 metros 3,20 metros 3,10 metros e) Salto de altura vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo de ser esta diferencia de, al menos, la que se determina a continuación según la edad del aspirante. 18/24 años 25/29 años 30/34 años 35/39 años 40/44 años 45/49 años 50 cm 45 cm 40 cm 35 cm 30 cm 25 cm f) Carrera de 1500 metros lisos sobre pista, en el tiempo máximo que se determina según la edad del aspirante.

18/24 años 25/29 años 30/34 años 35/39 años 40/44 años 45/49 años 6,40 m 6,40 m 7 m 7 m 7,20 m 7,20 m En Huesca, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.