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BASES QUE HABRÁN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ...

Publicado el 22/04/2008 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN 222/1991 DE 17 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN Primera.- Objeto de la convocatoria.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso específico por el sistema previsto en el artículo 41.1 del Decreto de la Diputación General de Aragón 222/1991 de 17 de diciembre de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, un puesto de trabajo de Inspector de la Policía Local de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, más las vacantes que se produzcan hasta el día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados, de conformidad con el Decreto de la Diputación General de Aragón 222/1991 de 17 de diciembre, de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril; Real Decreto 896/1991 de 7 de junio; Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás disposiciones concordantes. El número anunciado en esta convocatoria podrá ampliarse posteriormente, por Decreto de Alcaldía Presidencia, hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en el proceso selectivo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Empleo Inspector; integrado en las plantillas de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Acreditar una permanencia mínima de dos años en un puesto de trabajo de Inspector de la Policía Local c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 2.2. Los requisitos exigidos en la presente base se entenderán referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Instancias.- 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán realizarlo mediante la presentación de la correspondiente solicitud (modelo de solicitud general para la participación en procesos selectivos de personal funcionario que se recogen en el anexo 1), que les será facilitado gratuitamente en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Huesca 3.2. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta: 3.2.1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca. 3.2.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo de ajustarse al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases. 3.2.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. 3.3- Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud: 3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a «Plaza a que aspira», harán constar la plaza a la que pretende acceder. 3.3.2. En el recuadro de la solicitud destinado a «Sistema de acceso», marcarán el recuadro correspondiente entre las distintas modalidades de acceso a la convocatoria según establece la base decimosegunda 3.3.3. Los aspirantes están exentos del pago de derechos de examen. 3.4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de la titulación necesaria para acceder a la plaza para la que se opta y la documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso. 3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las bases 3.2.2 para la presentación de solicitudes. 3.6.- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Huesca.

Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará su nombre y apellidos, y causa de exclusión. Dicha resolución se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado. En todo caso la resolución a que se refiere la base anterior establecerá el plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivaren su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal.- Juzgará la oposición y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujeres y hombres. El órgano competente para el nombramiento de los miembros es la Alcaldía Presidencia. Estará constituido por los siguientes: a) Presidente, que será el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. b) Cuatro Vocales que habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores. Uno de los cuatro vocales actuará como Secretario. Podrán realizarse consultas, sin carácter vinculante, para el nombramiento de los vocales a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, Universidad de Zaragoza y de la representación de los trabajadores u otras organizaciones, a efectos obtener información suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo la pertenencia al Tribunal, en su caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el 247 de la Ley de Administración Local Aragonesa y el artículo 61.7 del EBEP. Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento, y un representante por cada uno de los Grupos Políticos municipales.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Alcaldía- Presidencia publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior. Sexta.- Procedimiento de selección de los aspirantes.- 6.1.- La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso específico y constará de tres fases: Previa, baremo y memoria explicativa. 6.2. La fase previa de selección, la cual tendrá el carácter eliminatoria, constará de un reconocimiento médico, que se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo II-2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón y una prueba de aptitud psicotécnica dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación de esta fase será de apto o no apto. 6.3. En el baremo se valorarán los siguientes méritos:

Por cada año de servicios prestados como Policía Local 0,10 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al año. Cursos, cursillos, jornadas congresos, etc.: Únicamente se valorarán aquellos relacionados con el Cuerpo de la Policía Local, con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 3 puntos: Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. De 101 a 200 horas: 1 punto, De 201 a 300 horas: 1,50 puntos. 3.- Felicitaciones, hasta 1,25 puntos: - Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención. (Máximo 2 condecoración): 0'50 puntos por condecoración. - Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, (Máximo 2 felicitaciones): 0,125 puntos por felicitación. La calificación máxima a obtener en esta fase será de 7,25 puntos. 6.4 Memoria explicativa: Consistirá en la elaboración de una memoria, que consistirá en un análisis de las funciones a desempeñar, condiciones y medios necesarios para su desempeño. La memoria será leída por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura de la memoria, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de la misma y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. Séptima.- Calificación de los ejercicios.- 7.1.- La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Octava.- Calendario y desarrollo de los ejercicios.- 8.1. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario: las pruebas se celebrarán en el término municipal de Huesca. La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca. El anuncio de celebración de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado la anterior, siempre con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para su inicio. Así mismo, el tribunal, si lo juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, podrá efectuar la referida divulgación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. 8.2. El orden de actuación de los aspirantes, cuando fuera necesario, se determinará por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, comenzando por la letra que establezca con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.3. Los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad en cualquier momento. 8.4. Los aspirantes serán convocados para cada en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlos, salvo en casos de fuerza mayor debidamente y así apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse un convocatoria extraordinaria. 8.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos precedentes. Novena.- Relaciones de aprobados.- 9.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que las hayan superado, con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida.

La relación antes señalada se referirá exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas hayan superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aprobados prevista en la base 9.2 9.2 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación las relaciones de aspirantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su nombramiento para el puesto objeto de la presente convocatoria, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo. Estas relaciones se publicarán por el tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. 9.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuestas de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 9.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima.- Presentación de documentación.- 10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera público la relación a que se hace referencia la base 9.2, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en las oficinas del ayuntamiento la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo en la base 2.1c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 10.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en el puesto objeto de la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. 10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.4. Las fotocopias de la documentación a que se hace referencia en la base 11.1 deberán presentarse debidamente compulsadas. Undécima.- Toma de posesión.- 11.1. Examinada la documentación prevista en la base 10.1, la Alcaldía Presidencia ordenará la publicación den el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, el nombramiento de los aspirantes aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión. 11.2. La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. Decimosegunda.- Impugnación y supletoriedad.-

12.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común. 12.2 Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación prevista en el vigente Pacto para el personal funcionario del Exmo. Ayuntamiento de Huesca. En Huesca, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.