Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo ...

Publicado el 22/04/2008 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por PRESTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN CURSOS ,ACTIVIDADES CULTURALES Y DE JUVENTUD, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN CURSOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE JUVENTUD Artículo 1º Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la prestación de enseñanzas en cursos y actividades culturales y de juventud», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2º Hecho imponible Constituirá el hecho imponible de la tasa, la realización de a de enseñanzas en cursos y actividades culturales y de juventud en el ámbito de San Esteban de Litera

Artículo 3º Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria. Artículo 4º Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º Exenciones Se concederán exenciones en las actividades formativas en los siguientes casos:

• Cuando en una unidad familiar se realicen dos actividades o cursos de pago organizados por el Ayuntamiento en cualquier materia, la cuota será bonificada en un 25 %. • Cuando en una unidad familiar se realicen tres actividades o cursos de pago organizados por el Ayuntamiento en cualquier materia, la cuota será bonificada en un 50 %. Para beneficiarse de estas exenciones deberán acreditar la convivencia conjunta de los beneficiados. Artículo 6º Cuota tributaria. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Espectáculos culturales:

Adulto 3 € Infantil 2 € 2. Actividades de enseñanza, formación y juveniles: Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Los usuarios de las actividades de enseñanza, formación y juveniles pagarán en concepto de matricula 3 € CURSOS DE FORMACIÓN Y DE ENTRETENIMIENTO Todas las categorías 15 €/Mes

OTRAS ACTIVIDADES Campo de trabajo 8 €/día Talleres especiales 8 €/día Campamentos/Excursiones 15 € /día 2.1 Estas tasas no incluyen el coste de las entradas a espectáculos o actividades culturales programadas durante los viajes. El número mínimo para que se desarrolle la actividad se decidirá en cada momento en función del informe municipal. 3. Propuesta de tasas en función de diferentes variables. Cálculo de viajes por km. 0.75 € x Km. y persona

El medio de transporte es el autobús. Cálculo de viajes por estancia. Habitación y desayuno 85 € x persona y día Media Pensión 100 € x persona y día Pensión completa 110 € x persona y día Cálculo de guías 4 € x hora y persona

Cálculo del coste del conductor 4 € x día y persona 5. Otro tipo de talleres, cursos y actividades culturales: Actividad Cuota/Hora Duración De 1 a 3 horas Gratuito De más de 3 horas a 10 horas 2,5 €/hora De más de 10 horas a 20 horas 2 €/hora

De más de 20 horas 1,5 €/hora Artículo 7º Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio. Artículo 8º Liquidación e ingreso De acuerdo con la calificación de cada actividad, se autoliquidarán la correspondiente Tasas Artículo 9º Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor una vez publicada en el BOPH, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En San Esteban de Litera, 10 de abril de 2008.- El alcalde, Fernando Sabés Turmo.