Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo ...

Publicado el 22/04/2008 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por CEMENTERIO MUNICIPAL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por cementerio municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Decreto. II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos: permisos de construcción de pan­teones o sepulturas; ocupación de los mismos; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquie­ra otros que, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

III SUJETO PASIVO Artículo 3 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. IV RESPONSABLES Artículo 4 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

V EXENCIONES SUBJETIVAS Artículo 5 Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. VI CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: CONCESIONES DEL DERECHO FUNERARIO Nichos a 99 años 450 € Nichos (a 5 años) 130 € Sepulturas a 99 años 1.000 €

OTROS SERVICIOS Expedición de títulos o duplicados 12 € COLUMBARIOS Columbarios a 99 años 400 € Columbarios (a 5 años) 120 € TRANSMISIONES

Transmisiones 34 € MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CEMENTERIO Titulares de panteones o parcelas 4,00 €/m2 Titulares de fosas 6,00 € Titulares de nichos 4,00 € Titulares de columbarios 3,00 € VII PRÓRROGA DE USO

Artículo 7 Las concesiones del derecho funerario por 5 años serán prorrogables por un nuevo período de 5 años como máximo, previo pago de la correspondiente tasa, cuyo importe será el mismo que el establecido para la primera concesión en el momento de solicitar la prórroga. VIII DEVENGO Artículo 8 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. IX DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 9 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competen­te.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificado, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recau­dación. X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan exentos del pago de la correspondiente tasa regulada en esta ordenanza, la expedición de nuevos títulos que como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria del Reglamento del Servicio Municipal de Cementerio, se expidan para regular las titularidades de las concesiones actualmente en uso y disfrute sobre nichos y sepulturas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la provincia» permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En San Esteban de Litera, 10 de abril de 2008.- El alcalde, Fernando Sabés Turmo.