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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria ...

Publicado el 22/04/2008 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Texto completo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el 25 de Marzo de 2008, aprobó con el quórum legalmente exigido el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo cuyo título se indica, adoptando el acuerdo que figura a continuación de dicho título: «10.- ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA 12, «LAS CLARAS», DEL P.G.O.U. RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y ACUERDOS QUE PROCEDAN. PRIMERO.- RESOLVER las alegaciones formuladas en fecha 9 de febrero de 2008, (RG de entrada nº 532) por José López Marín, en relación con el Estudio de Detalle del Área APR-12, «LAS CLARAS» del P.G.O.U. de Barbastro, redactado por los Servicios Técnicos Municipales en fecha noviembre de 2007. Las alegaciones se resuelven en el sentido trascrito como Anexo I a estos acuerdos.

SEGUNDO.- APROBAR con carácter definitivo el Estudio de Detalle en el APR-12, «LAS CLARAS», según documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales. En este orden, todos los planos y demás documentos que integran el Estudio de Detalle sobre el que recae la aprobación serán diligenciados por el Sr. Secretario General. Asimismo, se numerará el documento técnico redactado. TERCERO.- PUBLICAR en la sección provincial correspondiente del Boletín Oficial de Aragón el acuerdo relativo a la aprobación definitiva a que se refiere el punto SEGUNDO, así como el texto íntegro articulado correspondiente, si lo hubiere, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Urbanística de Aragón. A tal objeto serán objeto de publicación las determinaciones previstas en el punto cuarto del documento técnico aprobado, que son las siguientes: «De la ordenación de los volúmenes de acuerdo con el planeamiento A.- Dentro de la Subzona Residencial, se localizan dos ámbitos objeto del presente E.D. que quedan reflejados en la documentación gráfica anexa (plano nº. 4 «Ordenación, Alineaciones y Rasantes»).

Ámbito 1: Edificio de Viviendas, siguiendo la alineación establecida en la modificación aislada nº 37 del P.G.O.U. en el Área 12 «Las Claras». • Parcela Edificable: Delimitada en Plano nº 4, «Ordenación, Alineaciones y Rasantes». • Ocupación: Planta Baja 100%.

Plantas Alzadas: La fachada posterior se retranqueará de los edificios colindantes un mínimo de tres metros en toda su longitud, debiéndose cumplir en todo caso las dimensiones establecidas para los patios de parcela cerrados en el artículo 3.2.18 de las N.N.U.U. • Altura máxima a cornisa: 12 metros (PB+3), computados desde la rasante de la calle, sin que se admita la construcción de áticos, aunque sí aprovechamiento bajo cubierta, en los términos establecidos en las N.N.U.U. • Uso Característico: Residencial. Ámbito 2: Edificaciones entre medianeras destinadas a uso preferentemente residencial. • Para las Condiciones de Edificación, tal y como se ha enunciado en el Capitulo 3 de este E.D., regirán las señaladas para la Zona 2, Ensanche Similar al Casco Antiguo. • El tratamiento de las fachadas, será de ladrillo cara vista, de características similares a los edificios recientemente construidos en la calle Del Sol.

• El retranqueo para la calle Del Val, será el reflejado en el P.G.O.U B.- Dentro de la Subzona Equipamiento Dotacional, se ordenará tanto el volumen a edificar, como la zona libre, en el sector de la Estación de Servicio (Ámbito 3).

Ámbito 3: Se entiende por Estación de Servicio, la instalación que, además de gasolinera *, cuenta con una superficie construida adicional destinada a funciones de restauración, comercio, mantenimiento y servicio al automóvil, etc.... • La Gasolinera: Se respetará la ocupación, nº. de plantas y altura actuales. • Edificaciones Auxiliares, al complejo de la Estación de Servicio, de una planta sobre rasante, acorde con su situación urbana de transición entre una zona verde destinada para aparcamiento y la zona de dotacional.

- Ocupación máxima: El 100% del área de movimiento reflejado en el plano nº. 4 «Ordenación, Alineaciones y Rasantes». - Edificabilidad máxima admisible: 1 m²t/m²s respecto al área de movimiento. - Altura de Pisos: La edificación se desarrollará en planta baja, y su cubierta será eminentemente plana, siendo de aplicación lo contemplado en los Arts. 3.1.52 y 5.2.11 de las N.N.U.U. - Usos: Dentro del Uso Dotacional, Equipamiento Comunitario, aquellos que sean compatibles y/o complementarias con el principal (gasolinera), y que se engloben dentro de la Estación de Servicio (restauración, comercio, mantenimiento y servicio del automóvil, etc.....). no se podrá llevar a cabo ninguna actividad en la cubierta del edificio, a excepción del mantenimiento de las posibles instalaciones allí existentes (placas solares, aire acondicionado, etc.)

Las limitaciones a las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustible, se regirán por la normativa sectorial vigente, y en la actualidad, las Instrucciones Técnicas MI-IP-02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» y MI-IP-04 «Instalaciones para suministro a vehículos». El resto de actividades, que se engloben dentro de la estación de servicio, y que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, para la concesión de la licencia, deberán dar cumplimiento adecuado a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. • Caso de extinguirse el uso de «Estación de Servicio», el régimen de aplicación será el previsto en el Plan General de Ordenación Urbana para el uso dotacional, previo Estudio de Detalle C.- Dentro del Espacio Libre Público se dispondrá un área de aparcamientos de vehículos, con sus viales correspondientes, ajardinada convenientemente con arbolado, a la vez que se preservará un espacio destinado a muelle de carga y un acceso al parking en planta baja del «Mercado Nuevo». Estas actuaciones se contemplarán y reflejarán convenientemente en el Proyecto de Urbanización de la Plaza del Sol, a redactar por estos Servicios.

* gasolinera: conjunto de depósitos e instalaciones mecánicas y/o de distribución precisas para el abastecimiento y/o venta de combustible a vehículos a motor, pudiéndose dotar de una edificación auxiliar destinada a protección, aseo y oficina para el personal de la misma. De las alineaciones y rasantes Serán las reflejadas en el plano nº. 4 «Ordenación, Alineaciones y Rasantes». Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En Barbastro, a 8 de abril de 2008.- El alcalde-presidente, Antonio Cosculluela Bergua.