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ACUERDOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA EN SESIÓN DE 31-10-2014 El Consejo ...

Publicado el 26/11/2014 (Nº 226)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Emisor: GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES. CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA

Texto completo:

ACUERDOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA EN SESIÓN DE 31-10-2014

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 31 de octubre de 2014, adoptó los siguientes ACUERDOS: A) CONSTITUCIÓN DEL NUEVO CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA: Se acuerda por unanimidad de los asistentes la constitución del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de conformidad con el Decreto 29/2014 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. C) PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA PONENCIA TÉCNICA El M.I Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: PRIMERO.- Constituir la Ponencia Técnica de Urbanismo de Huesca. SEGUNDO.- La composición, competencias y funcionamiento de la Ponencia Técnica de Urbanismo se ajustará a lo establecido en los precedentes fundamentos de derecho y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Solicitar a los entes y organismos indicados en el fundamento de derecho cuarto la designación de miembros en representación de su respectivo ámbito. D) ASUNTOS DE PLANEAMIENTO: APROBACIONES DEFINITIVAS 1. LALUENGA. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2014/124: Dada cuenta del expediente remitido por el Ayuntamiento de Laluenga para la modificación nº 3 de su Plan General de Ordenación Urbana y visto el criterio de los servicios técnicos y jurídicos, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- El objeto de la Modificación nº3 del Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga es rehabilitar una antigua nave almacén en suelo urbano para uso vivienda, siendo el número máximo de viviendas permitidas el de 2. SEGUNDO.- Laluenga cuenta con Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOT), en sesión de 29 de noviembre de 2007 a excepción de las Unidades de Ejecución. La CPOT, en sesión de 25 de febrero de 2009, acuerda levantar la suspensión, y aprobar definitivamente, las Unidades de Ejecución, condicionando la eficacia a la aportación del informe de Carreteras relativo a la A-1225. TERCERO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento, que en aplicación del artículo 78 y 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, y el artículo 154 del Reglamento de planeamiento, aprobado por Decreto 52/2002, salvo el apartado 2.b), que fue derogado por la Ley 3/2009, solicita a este Consejo la aprobación definitiva de la Modificación. En cuanto a su tramitación, se ha seguido los siguientes pasos: - Certificado de 12 de agosto de 2014 de la Secretaría del Ayuntamiento relativo a la aprobación inicial por Decreto de Alcaldía de 3 de junio de 2014, dando cuenta al pleno en sesión de fecha 7 de agosto de 2014. - Información Pública del documento aprobado inicialmente mediante publicación en el B.O.P.Hu nº 104 de 4 de junio de 2014. - Certificado de 12 de agosto de 2014 de la Secretaría del Ayuntamiento relativo a ausencia de alegaciones. La “Modificación Plan General de Laluenga (Huesca)”, redactada en septiembre de 2013 por el arquitecto D. José Miguel Ferrando Vitales, diligenciado como aprobado inicialmente por Decreto del Alcalde de 3 de junio de 2014 y visado el 30 de septiembre de 2013, consta de los siguientes documentos: MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANOS 01. Emplazamiento. Estado actual edificación. 02. Plan General 03. Modificación Plan General. Alineaciones – Ocupación – Secciones – Sólido Capaz 04. Plan General Con registro de entrada en el Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de fecha 28 de octubre de 2014, se aporta nueva documentación, que consta de los siguientes documentos: MEMORIA JUSTIFICATIVA (suscrita en octubre de 2014) Fotocopias de los planos 01, 02, 04 y 04bis. Asimismo, el expediente cuenta con: Informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, de 15 de enero de 2014. Vistos los preceptos de la Ley de Urbanismo de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el resto de disposiciones legales de aplicación, se aprecian los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para adoptar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 8.a) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Tras el estudio de la documentación presentada por los servicios técnicos y jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se formulan las siguientes consideraciones: Respecto a la documentación: Dado que la aprobación inicial de la Modificación tuvo lugar el 3 de junio de 2014, es de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. La documentación con registro de entrada en el Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de fecha 28 de octubre de 2014, aclara que se trata de la Modificación Puntual nº 3 del PGOU. Dicha documentación aporta las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V en la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. No obstante, deben remitirse en el formato exigido por dicho Decreto y corregidas (contienen errores). Se debe atender al informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, de 15 de enero de 2014. Sobre el planeamiento vigente: Cabe recordar que la eficacia del PGOU queda condicionada a la aportación del informe de Carreteras relativo a la A-1225. En cuanto a la propuesta de modificación: La documentación con registro de entrada de fecha 26 de agosto de 2014 propone el cambio de calificación de 649,77m2 de suelo urbano, de área de extensión a casco urbano, limitando los parámetros urbanísticos resultantes de la aplicación de dicha calificación en una parcela concreta (incluye el Estudio de Detalle de la parcela de 1.301m2), lo cual no es aceptable en una Modificación Puntual de PGOU. La Modificación con registro de entrada de fecha 28 de octubre de 2014 crea una nueva calificación de suelo, área de conservación volumétrica (nuevo artículo 298bis y Capítulo III bis de las Normas Urbanísticas). La nueva calificación prima la rehabilitación, dando así un encaje normativo general a las necesidades de estos ámbitos, siendo éste un aspecto no contenido en las calificaciones del suelo urbano en el vigente PGOU (Casco Antiguo, Área de Extensión, Equipamiento y Espacio Libre de uso público). Cabe entender que donde se indica “se podrá aumentar la superficie construida total un 15%” se está refiriendo a un porcentaje máximo. En su caso, podría valorarse la necesidad de nueva información pública debido a los cambios realizados tras la misma, si bien ambas documentaciones tienen el mismo objeto, rehabilitar una antigua nave almacén en suelo urbano para el uso de vivienda (el nº máximo de viviendas permitidas es 2). En ambas documentaciones se expone que la Modificación conlleva una disminución de la edificabilidad y del número de viviendas permitido en el PGOU (apartado “Comparativa y justificaciones entre el PGOU y la Modificación” de la Memoria). La nueva ficha del PERI-1 ve disminuida su superficie de suelo (en 649,77m2 de suelo) y su superficie edificable (en 780m2 = 649,77m2 x 1,2m2/m2). El resto de parámetros se mantienen (densidad máxima, porcentaje de cesiones mínimas, reserva de vivienda protegida y aprovechamiento medio). Con registro de entrada de fecha 28 de octubre de 2014 se aportan fotocopias de los planos nº 01, 02 y 04 ya obrantes en el expediente. También se aporta fotocopia del nuevo plano nº04 bis. Dichos planos nº 01 y 02 no sustituyen a los aportados con registro de entrada de fecha 26 de agosto de 2014. Dado que el plano nº 04 bis “Modificación de la ficha del PERI 1” (octubre 2014) contiene la nueva calificación de suelo y estaría sustituyendo al plano nº 04 aportado con registro de entrada el 26 de agosto de 2014, debe remitirse firmado y a color (para poder distinguir la trama). El M.I Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación nº3 del PGOU del Término Municipal de Laluenga. SEGUNDO.- Se debe aportar por el Ayuntamiento el plano nº 04 bis firmado y a color (para poder distinguir la trama) y las fichas NOTEPA corregidas en el formato exigido por el Decreto 54/2011. 2. ALBERUELA DE TUBO: DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. CPU 2014/143 Dada cuenta del expediente remitido por el Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, y la documentación que integra el documento de la Delimitación de Suelo Urbano se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- A petición del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, fue contratada la elaboración del instrumento urbanístico “Delimitación de Suelo Urbano” para dicho municipio por la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, en desarrollo del “Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de redacción y elaboración de las Delimitaciones de Suelo Urbano de los Municipios Aragoneses” SEGUNDO.- El término municipal de Alberuela de Tubo, contiene dos núcleos de población (Alberuela de Tubo y Sodeto). La superficie del término municipal alcanza 20,79 Km2, y su altitud es de 352 mts. Pertenece a la Comarca de Los Monegros, con una población total de 339 habitantes (125 en Alberuela y 214 en Sodeto). La estabilidad del censo mantenida durante los últimos años, no permite pensar en necesidades de ordenación urbanística que precisen instrumento superior a la Delimitación de Suelo Urbano. En la actualidad el municipio no cuenta con ningún documento urbanístico de planeamiento, rigiéndose el mismo por la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca TERCERO.- Mediante oficio con registro de entrada en el Gobierno de Aragón de fecha 7 de octubre de 2014 se entrega, para su aprobación definitiva si procediese, el documento relativo a la Delimitación de Suelo Urbano de Alberuela de Tubo, con la documentación técnica legalmente necesaria. Con la documentación técnica se aporta al expediente administrativo del procedimiento seguido para la Delimitación de Suelo Urbano en el municipio de Alberuela de Tubo la información y tramitación adecuada conforme a la Ley urbanística. Vistos los preceptos de la Ley de Urbanismo de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el resto de dispones legales aplicables, se aprecian los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para adoptar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 8.a) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Tras el estudio de la documentación y tramitación por los servicios técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se formulan las siguientes consideraciones: La Delimitación de Suelo Urbano de Alberuela de Tubo contiene el ámbito perimetral de los terrenos del suelo urbano, que cuentan con los servicios urbanísticos suficientes, conforme a lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley de Urbanismo de Aragón; las alineaciones y rasantes del sistema viario existente y la previsión de solución a las insuficiencias de las mismas; las ordenanzas de edificación que regulan aspectos morfológicos, estéticos, usos de los inmuebles y ordenación de volúmenes; y la identificación e inclusión de ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizable especial de acuerdo con las determinaciones de la normativa sectorial. El contenido documental de textos y planos es suficiente conforme a lo establecido en el apartado cuarto del artículo 69bis de la LUA. La tramitación del instrumento urbanístico estudiado se ha efectuado conforme a lo prescrito por la Ley de Urbanismo, obteniéndose los informes favorables exigidos por la legislación sectorial aplicable y el informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente tal como se preceptúa por el apartado 6 del artículo antes citado. Se han atendido todas las indicaciones contenidas en los informes de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, y de los servicios técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. El M.I Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Aprobar definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano de Alberuela de Tubo. E) INFORMES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE: 3. TORLA. CONSTRUCCIÓN DE MERENDERO. CPU 2014/123 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Torla, se emite informe según los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según la documentación técnica presentada se pretende la rehabilitación y ampliación de una borda existente para merendero. La borda consta de planta baja y primera, en la planta baja se desarrollará la actividad de bar-merendero y la planta primera se dejará diáfana, sin uso. Se realizará una ampliación del 20 % del volumen existente en planta baja, destinada a aseos y cocina. La superficie total resultante será de 73 m2 construidos en planta baja y 53 m2 en planta primera. En lo que respecta a las características constructivas, se mantendrán los muros de piedra, y la cubierta con losa, abriéndose los huecos necesarios. SEGUNDO.- La actuación expuesta se pretende ubicar en la parcela 1 del polígono 3 del municipio de Torla, siendo la superficie de la parcela de 17.858 m2. La instalación existente se encuentra situada en una parcela que está clasificada como suelo no urbanizable especial, al estar afectada por el LIC “Puerto de Otal-Cotefablo” y por el Monte de Utilidad Pública Nº 86 “Paco Suber”. TERCERO.- Mediante Resolución de 3 de febrero de 2014 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acuerda no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de merendero “Cotefablo” en la parcela 1 del polígono 3 del municipio de Torla Vistos los preceptos de la Ley de Urbanismo de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el resto de disposiciones legales aplicables, se aprecian los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la emisión del informe previo a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 8.1 k) del Decreto 129/2014, del Gobierno de Aragón regulador del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Tras el estudio de la documentación presentada por los servicios técnicos y jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se formulan las siguientes consideraciones: Este tipo de obra encaja en el artículo 31. 1 c) de la Ley Urbanística de Aragón. A la vista de la documentación técnica presentada se plantea realizar un incremento de volumen del 20 %. Se ha de justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de Mayo sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas. Se contará con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro tanto para la captación del agua como para el vertido. Habrá disponer la actuación de informe y/o autorización del organismo titular de la N-260a respecto del acceso desde esta vía a la parcela y a una posible variación en el flujo. Deberá tramitarse, en su caso, la correspondiente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Sería recomendable que la actuación contase con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio. El M.I Consejo, por mayoría, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable a los solos efectos urbanísticos para la autorización especial en suelo no urbanizable por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o informes que puedan ser precisos, singularmente la autorización o informe favorable del Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado). 4. PUENTE DE MONTAÑANA. REFORMA DE VIVIENDA. CPU 2014/126 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Puente de Montañana, y la documentación que integra el documento de solicitud de informe se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según la documentación técnica presentada el objeto del expediente es la reforma de una edificación que acoge una vivienda, en la actualidad inhabitable y construcciones auxiliares de carácter agropecuario: cuadras, almacenes, pajares. La superficie total de la edificación es de 386,90 m2 en el edificio principal y 40 m2 en edificaciones auxiliares. La actuación plantea mantener la edificabilidad de la edificación principal, con un ligero incremento en altura para mejorar la habitabilidad interior, y se disminuye la edificación auxiliar, eliminando un cuerpo anejo en ruina, consolidando un total de 28 m2 en cobertizos vinculados a la era. No se produce incremento superficial y la volumetría de la edificación se incrementa en un 15 %, pasando de un volumen edificación actual de 935 m3 a un total de 1.075 m3. En lo que respecta a las características constructivas, se respetaran y se consolidan los materiales que configuran la edificación, muros de mampostería tradicional con piedra autóctona, cubierta de teja árabe tradicional, aleros de madera y carpintería con textura y colores asimilables a la maderas. SEGUNDO.- La parcela tiene la clasificación de suelo no urbanizable genérico. El municipio de Puente de Montañana no cuenta con planeamiento, por lo tanto la normativa de aplicación será la recogida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Huesca. Vistos los preceptos de la Ley de Urbanismo de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el resto de disposiciones legales aplicables, se aprecian los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la emisión del informe previo a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 8.1 k) del Decreto 129/2014, del Gobierno de Aragón regulador del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Tras el estudio de la documentación presentada por los servicios técnicos y jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se formulan las siguientes consideraciones: Este tipo de obra encaja en el artículo 31 1 c) de la Ley Urbanística de Aragón A la vista de la documentación técnica presentada se ha realizado un incremento de en la superficie construida. Según la documentación técnica presentada el incremento de volumen realizado no es superior al 20 % de la superficie construida originaria. Se deberá especificar la solución en materia de eliminación de residuos. Deberá de contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación al vertido. Se realizará consulta al Ministerio de Fomento en relación con posibles afecciones de la A-14 y, en su caso, se deberá contar con autorización de dicho organismo. El M.I Consejo, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable a efectos urbanísticos para la autorización especial en suelo no urbanizable por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o informes que puedan ser precisos. 5. CANAL DE BERDÚN. REHABILITACIÓN DE BORDA. CPU 2014/133 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Canal de Berdún, y la documentación que integra el documento de solicitud de informe se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de la documentación técnica presentada se pretende la rehabilitación de una borda existente para vivienda. La borda consta de planta baja y primera. Se proyecta realizar un zuncho perimetral en los muros exteriores lo que conllevará un aumento del volumen existente. En lo que respecta a las características constructivas, se demolerá la cubierta existente recuperando el material de cubrición (tejas cerámicas curvas) para su posterior utilización. Se mantendrán los muros exteriores de mampostería y se realizará una nueva estructura de cubierta en madera. SEGUNDO.- La propuesta se emplaza en la parcela 146 del Polígono 11 de Canal de Berdún, cuenta con una superficie de 600,14 m2 y se encuentra muy cerca de lo clasificado como urbano en Majones en el Plan General de Ordenación Urbana de Canal de Berdún. La parcela según el plano 2-A del PGOU “Delimitación del término municipal. Suelo No urbanizable. Afecciones I.” se sitúa dentro del Monte de Utilidad Pública HU 0276. Atendiendo a esto y teniendo en cuenta que también se encuentra afectada por el ámbito de protección del BIC “Torre de Majones” tiene la consideración de SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL. Se accede a la parcela desde un camino que parte de la zona urbana de Majones y los servicios urbanísticos se resolverán por conexión a las redes municipales según la propuesta. Vistos los preceptos de la Ley de Urbanismo de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el resto de disposiciones legales aplicables, se aprecian los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la emisión del informe previo a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 8.1 k) del Decreto 129/2014, del Gobierno de Aragón regulador del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Tras el estudio de la documentación presentada por los servicios técnicos y jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se formulan las siguientes consideraciones: Este tipo de obra encaja en el artículo 31. 1 c) de la Ley Urbanística de Aragón. A la vista de la documentación técnica presentada se plantea realizar un incremento de volumen, al parecer no de superficie construida. Se deberá poner en contacto con el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para determinar la situación exacta de la parcela respecto al monte de utilidad pública y realizar los trámites oportunos. Deberá disponer de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio. El M.I Consejo, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable a efectos urbanísticos para la autorización especial en suelo no urbanizable por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o informes que puedan ser precisos.

Sobre los acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca números 1 y 2 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales del acuerdo correspondiente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio del instrumento de planeamiento objeto del presente acuerdo, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Respecto de los acuerdos adoptados con los números 3, 4 y 5 que se publican para conocimiento y demás efectos, se significa que son actos administrativos de mero tramite, por lo que contra ellos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. Huesca a 25 de noviembre de 2014. Lo que se hace público en este "Boletín Oficial de Aragón", sección de la provincia de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Huesca, 24 de noviembre de 2014. El secretario del Consejo Provncial de Urbanismo, Fernando Sarasa Borau