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Por Resolución de la Alcaldía de 02-06-2015 se han aprobado los padrones y listas cobratorias de ...

Publicado el 03/06/2015 (Nº 103)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALQUÉZAR

Texto completo:

Por Resolución de la Alcaldía de 02-06-2015 se han aprobado los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de BASURA y ALCANTARILLADO año 2015, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOP y tablón municipal de edictos por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución, o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se procederá al cobro en período voluntario comprendido entre el 05 junio y 05 de agosto de 2015, de 9,00 a las 14:00 horas en la dependencia de Recaudación del Ayuntamiento, sita en Cl. Baja nº 9 de Alquézar. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación del Ayuntamiento o en la entidad colaboradora de IberCaja, Oficina Principal de Barbastro sita en Paseo Coso 2. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Alquézar, 02 junio de 2015. El Tesorero, Ángel Sierra Seas.