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DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE TRES ...

Publicado el 03/06/2015 (Nº 103)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA

Texto completo:

DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE TRES MONITORES DE TIEMPO LIBRE (LUDOTECA), COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CONTRATO DE INTERINIDAD DOS DE ELLOS Y UNO A MEDIA JORNADA DE  OBRA O SERVICIO, PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA.

Primera.- Naturaleza y características de la plaza: Es objeto  la selección de tres monitores de tiempo libre (ludoteca),  Grupo C2, Nivel 14, como personal laboral temporal, con contrato de interinidad dos de ellas a jornada completa, y una como personal laboral temporal con contrato de obra o servicio, para las siguientes fechas:

Del 22 de junio al 4 de septiembre 2015, las plazas de jornada completa. Del 29 de junio al 31 de agosto de 2015  la plaza de media jornada.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. b) Titulación de monitor de tiempo libre. Carnet de manipulador de alimentos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar capacitado para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, que se acreditara mediante certificado médico oficial.

Tercera.- Documentación exigible, plazo y lugar para su presentación: Los interesados deberán presentar la siguiente documentación en las Oficinas del Registro general del Ayuntamiento,  en el plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia:

Modelo de instancia que figura como anexo I. Fotocopia de la titulación que posibilite la presentación a esta convocatoria. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir. Currículum vitae, y documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración de la base séptima.

Será necesaria la compulsa de los documentos presentados. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo, funciones desarrolladas y organismo o empresa en que se ha prestado servicio (certificado de empresa o documento oficial semejante). La formación sólo se valorará si se acredita el número de horas. Cuarta-. Composición tribunal calificador y fecha de valoración de méritos: El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, y dos Vocales, (uno de ellos actuará como Secretario). El otro vocal será miembro de la representación de los trabajadores, que actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse su pertenencia en representación o por cuenta de nadie. Los méritos se valorarán el 15 de junio de 2015. Quinta.- Proceso selectivo: La selección se llevará a cabo mediante valoración de méritos, del siguiente modo:

1. Experiencia laboral: Por tiempo de servicio como Monitor de Tiempo Libre al servicio de cualquier Administración Pública: 0,20 puntos por mes, hasta 3 puntos. Por tiempo de servicio como Monitor de Tiempo Libre en Empresas privadas o como profesional autónomo: 0,10 puntos por mes hasta 3 puntos. Máximo por ambos apartados: 6 puntos.

2. Formación permanente: - Por cada curso de formación, impartido en centro oficial, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se opta, con una duración mínima de 20 horas: 0,10 puntos. Los cursos de más de 20 horas se valorarán a 0,10 puntos por cada 20 h. Máximo: 4 puntos.

La calificación final de cada Aspirante vendrá dada por la suma de las obtenidas en los apartados de experiencia y formación.

Septima.- Nombramiento y  Acreditación de las condiciones del seleccionado/a: Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. El orden de puntuación servirá de Bolsa de Trabajo para el caso de ausencias durante el periodo del contrato laboral.

Octava.- Las Bases completas estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento www.escarrilla.es

Escarrilla, 2 de junio de 2015. El Alcalde Pedáneo, Jorge Giménez Pérez

#SALTOPAG# ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D………………………………………………., D.N.I. nº …………………………….., con domicilio en …………………………………….., y teléfono/móvil ……………………., enterado de las Bases de selección de  tres Monitores de Tiempo Libre (Ludoteca) para la Entidad Local Menor de Escarrilla, como personal laboral temporal, acepta dichas Bases y solicita formar parte de dicha selección: Señalar la opción que corresponda:

Dos plazas de interinidad jornada completa.

Una plaza con contrato de obra o servicio, a media jornada.

Aportando la siguiente documentación: _ _ _

En                                , a             , de                           de 2015. Fdo:

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA D. / Dª. ________________________________________________________

Con D.N.I. nº. ______________________________

DECLARA

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitaciones física, o psíquicas que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

En                              , a           , de                           de 2015. Fdo: