Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NIG: 22125 44 4 2014 0100777 N81291 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2014 Procedimiento ...

Publicado el 01/06/2015 (Nº 101)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE HUESCA

Texto completo:

NIG: 22125 44 4 2014 0100777 N81291

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2014 Procedimiento origen:     / Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE D/ña MONICA JIMENEZ NARVALAZ, JUAN FRANCISCO CHAVARRIA MORAL DEMANDADO D/ña  CLAJUBE, S.L.

D/Dª  Mª ÁNGELES AVILÉS JEREZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de HUESCA, HAGO SABER:

Que en el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2014 Y 696/14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MONICA JIMENEZ NARVALAZ, JUAN FRANCISCO CHAVARRIA MORAL  contra  CLAJUBE, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

“ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por Dª MONICA JIMENEZ NAVARLAZ frente a la empresa CLAJUBE, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, condena a CLAJUBE S.L a abonar a MONICA JIMÉNEZ NAVARLAZ la cantidad de 1.637,19 euros más interés de demora del 10% respecto de las cantidades con naturaleza salarial (sólo respecto de 335,78 euros de nomina febrero).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. JUAN FRANCISCO CHAVARRIA MORAL frente a  la empresa CLAJUBE S.L. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar a CLAJUBE S.L a abonar a JUAN FRANCISCO CHAVARRÍA MORAL la cantidad de 4.141,31 euros más interés de demora del 10% respecto de las cantidades con naturaleza salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y si recurriere la parte condenada viene obligada a presentar en el momento de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado en el cuenta nº 1988-0000-65-0696-14, abierta en la Oficina Principal del BANCO SANTANDER  de esta capital, a nombre de "Depósitos y Consignaciones", el importe íntegro del fallo. Igualmente y en el mismo instante, o al interponer el recurso, viene obligada a presentar la recurrente patronal otro resguardo acreditativo de haber depositado en dicha cuenta la suma de 300 euros. En el momento del anuncio del recurso debe hacerse la designación de letrado del Colegio de Abogados, encargado de la interposición del mismo, advirtiéndose que, si recurriere la parte actora sin hacer tal designación, se hará el nombramiento por el turno de oficio. Los depósitos aludidos deberán hacerse en ingresos por separado.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

En el momento de interposición del recurso de suplicación, el recurrente vendrá obligado a autoliquidar la tasa correspondiente conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda en la cuantía que fija la Ley 10/12 de 20 de noviembre, y en las condiciones fijadas en la Orden de 13 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda.

Así por mi esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLAJUBE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de HUESCA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Huesca, veintinueve de mayo de dos mil quince. La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Avilés Jerez