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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se revoca la delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en las Direcciones de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo.

Publicado el 27/06/2023 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

En virtud de la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, se delegó la competencia para dictar la resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo. Esta delegación se llevó a efecto a causa de la perentoriedad de los plazos establecidos en las normas reguladoras del régimen retributivo específico de este tipo de instalaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este régimen se estableció con carácter provisorio, para hacer frente a una situación extraordinaria, en orden a lograr una gestión más eficaz, eficiente y ágil de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Desde entonces, el marco de desarrollo de las energías renovables en Aragón ha experimentado importantes transformaciones, cambios normativos muy significativos que hacen que lo que en un momento dado pudo ser una instrumentación adecuada y correcta para gestionar eficazmente este tipo de procedimientos, actualmente no ofrezca las mismas ventajas en un escenario considerablemente distinto.

La Unión Europea está impulsando un proceso de transición energética con el objeto de afrontar la problemática del cambio climático, así como de reducir la dependencia energética, manteniendo una posición de liderazgo tecnológico en el sector de las energías renovables. El tempo de estas políticas se ha visto dramáticamente acelerado tras la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, y como consecuencia de las tensiones derivadas de la guerra en Ucrania, con una ineludible revisión de las cadenas globales de valor y del origen del suministro de recursos energéticos.

En este contexto, todos los estados de la Unión Europea, y por lo que se refiere a España, todas las comunidades autónomas, compiten duramente para obtener la máxima potencia instalada a partir de la que se ha previsto en la planificación previa, bajo la premisa de que, en el futuro, el acceso a estas tecnologías se materializará en la creación de puestos de trabajo y en la generación de riqueza para el territorio, cuestiones estas que revisten especial relevancia en el caso de Aragón, que adolece de una crónica desvertebración territorial, de proporciones notables y reconocidas.

En definitiva, el sector energético, y en particular las actividades vinculadas a la producción y el suministro eléctrico, se encuentra inmerso en un proceso de cambio estructural con una intensidad y aceleración sin precedentes, con planes, documentos, regulación, reglamentos y circulares que están repercutiendo de forma muy significativa en el volumen de gestión administrativa desarrollado en el ámbito funcional del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes elementos a considerar:

- El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

- La Estrategia de Transición Justa.

- El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

- El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

- El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos.

- El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- La Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

- La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

- Diversos reales decretos-leyes promulgados por el Gobierno de España en relación con medidas económicas y sociales dirigidas a paliar el impacto derivado de la guerra en Ucrania.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, estableció unos hitos administrativos a cumplir en unos determinados plazos, computados a partir de la obtención de los permisos de acceso y conexión por parte de los titulares de las instalaciones correspondientes. Se establecieron plazos temporales para la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto, así como para la obtención de las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación o puesta en servicio. El incumplimiento de estos hitos administrativos conlleva la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. Los expedientes administrativos de autorización de instalaciones de generación que contaban con permisos de acceso con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley deben resolverse en grandes remesas o tandas. Esta circunstancia hace que el volumen de gestión administrativa resulte difícilmente abordable, al tener que resolver con referencia a una misma fecha una gran cantidad de procedimientos relativos a múltiples proyectos de instalaciones de generación.

El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por su parte, estableció un plazo adicional de nueve meses en relación con las fechas fijadas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin ampliar el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la autorización de explotación. Sin embargo, en la práctica la ampliación de plazos ha favorecido principalmente al hito de obtención de la declaración de impacto ambiental, ya que, por lo demás, se ha mantenido el período a computar entre dicho hito y los inmediatamente posteriores de autorizaciones administrativas previa y de construcción.

Todos estos procesos se han traducido en un incremento extraordinario de la carga de trabajo en los Servicios Provinciales, puesto que el cumplimiento de los citados hitos, de acuerdo con la distribución de competencias actualmente en vigor, recae principalmente en la tramitación que en ellos se lleva a cabo de un enorme volumen de solicitudes impulsadas por promotores de proyectos de instalaciones de generación eléctrica a partir de energías renovables.

En otro orden de cosas, la aprobación por las Cortes de Aragón de Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modificó parcialmente el régimen establecido por el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables no eólica, de cogeneración y de residuos, conectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica en Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas, no precisarán de la obtención de autorización administrativa, de construcción y explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones. Estas medidas han contribuido a reducir en cierta medida la carga de trabajo por lo que respecta a determinadas instalaciones anteriormente sujetas a autorización administrativa por parte de la Dirección General de Energía y Minas, incrementando simultáneamente la correspondiente a la Dirección General de Industria y Pymes, por lo que respecta al control del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en las instalaciones sujetas únicamente a declaración responsable, y manteniendo igualmente la presión sobre los Servicios Provinciales del Departamento en lo que se refiere a la legalización de esas instalaciones no sujetas ahora al régimen de autorización.

Por último, no puede perderse de vista que todos estos procedimientos, y especialmente la nueva normativa aprobada en materia de otorgamiento de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, tiene como objetivo la exigencia de una mayor maduración de los proyectos y estudios necesarios con carácter previo a la solicitud de acceso a un determinado nudo de la red, tratando de evitar las solicitudes masivas de índole especulativa que no vayan respaldadas por proyectos firmes.

En este contexto, se pone aún más de relieve la importancia de la coordinación material de las actuaciones de los Servicios Provinciales en este ámbito, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1, letras c) y k), del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Todo ello sin perjuicio, como es obvio, de la superior dirección del titular del Departamento, así como de la dependencia orgánica de los Servicios Provinciales con respecto a la Secretaría General Técnica.

Con fecha 21 de junio de 2023, las Direcciones de los tres Servicios Provinciales del Departamento (de Huesca, Teruel y Zaragoza) han solicitado formalmente a la Dirección General de Energía y Minas la revocación de la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, y el restablecimiento del régimen ordinario de ejercicio de dicha competencia por parte de la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón. La solicitud se fundamenta en todas las razones anteriormente expuestas y, como ya se ha indicado, en la necesidad de hacer frente al enorme volumen de gestión que se deriva del inminente cumplimiento del hito del próximo 25 de julio de 2023, de modo acorde con las exigencias de la seguridad jurídica y la coordinación material de las actuaciones desarrolladas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10.4 y 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos previstos en la aprobación expresa otorgada con fecha 23 de junio de 2023 por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Primero.- Revocar la delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, efectuada a favor de los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas.

Segundo.- Esta Resolución producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de junio de 2023.

El Director General de Energía y Minas,

P.S. El Director General de Industria y Pymes

(Orden de 23 de marzo de 2023,

del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial),

Carlos Javier Navarro Espada