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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en la sesión celebrada el 12 de marzo de 2004.

Publicado el 12/05/2004 (Nº 54)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en la sesión celebrada el 12 de marzo de 2004.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 12/03/2004, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 11/02/2004.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido y determinaciones del Plan General y a la vista del informe de los Servicios Técnicos de la CPOT, conviene realizar las siguientes valoraciones:

1.-Valoración del contenido de la documentación presentada.

A) Memoria Descriptiva. Art.51 del Decreto 52/2002.

Aunque en la documentación técnica presentada para informe se denomina Memoria Informativa, su contenido se asimila a la denominada Memoria Descriptiva de la Ley 5/99 y el Decreto 52/2002.

La Memoria presentada para informe cumple todos los extremos previstos en el Decreto 52/2002.

B) Memoria Justificativa. Art. 52 del Decreto 52/2002.

La Memoria justificativa presenta deficiencias en alguno de sus apartados como:

-Art. 52.1.g) referido al establecimiento de las clases y categorías de suelo con expresión de los criterios generales para su delimitación y justificación especial para el supuesto de que el plan prescinda de alguna clase o categoría de suelo.

En la Memoria presentada se afirma que todo el suelo urbano tiene la consideración de Suelo urbano consolidado al contar con los servicios urbanísticos mínimos, argumento débil y que debería reforzarse con el criterio de la consolidación de la mitad de la superficie que establece el art.214 a) de la Ley 5/99. Por otra parte, no se encuentra justificado porqué se prescinde de la categoría de suelo urbano no consolidado.

-Art. 52.1.i) Justificación de los factores tenidos en cuenta para la inclusión de terrenos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial y acreditación de su efectiva concurrencia.

Dicha justificación no aparece de forma clara en la memoria, que recoge que en el Suelo No Urbanizable Genérico se introducen dos zonificaciones claras que serían por un lado el ámbito del Plan Especial de Mejora del Medio Rural y por otro el resto del suelo no urbanizable. Dicha zonificación no aparece en el resto del documento técnico no encontrándose grafiado ni el ámbito del Plan Especial de Mejora del Medio Rural ni el del resto de Suelo no Urbanizable Genérico.

En cuanto al Suelo no urbanizable Especial, en la Memoria se establece que se ha delimitado una zona de especial protección que se ha denominado Valle del Ebrón así como que se han incluido los terrenos de protección de caminos, carreteras, cauces y líneas eléctricas. En planos sólo aparece grafiada una zona como Valle del Ebrón, sin otra consideración al suelo no urbanizable especial.

C) Anexo de Síntesis. Art. 53 del Decreto 52/2002.

Cumple con el contenido previsto en el Decreto 52/2002.

D) Planos de Información. Art. 54 del Decreto 52/2002.

El documento técnico consta de 11 planos de información (I1, I2, I3, I4.1, I4.2, I5, I6, I7, I8, I9, I10) presentados a una escala adecuada aunque deberá presentarse un Plano de Estado Actual reflejando todo el término municipal e incluyendo los terrenos ocupados por el Plan Especial de Mejora del Medio Rural.

En alguno de los planos presentados existen contradicciones como en el Plano I4.2 en el que se grafían 3 depuradoras, cuando en la Memoria sólo se hace referencia a una depuradora. Igualmente, aparecen contradicciones con el Plano O3.1 que grafía una depuradora.

En el Plano I 10 de sistemas generales sólo se recoge la Carretera de Castelfabib, omitiéndose los espacios libres (que ya existían en el antiguo P.D.S.U) y la pista de Veguillas de la Sierra.

E) Planos de Ordenación. Art. 55 del Decreto 52/2002.

El documento técnico consta de 9 planos de ordenación (O.1, O.2, O.3.1, O.3.2, O.4.1, O.4.2, O.4.3, O.5, O.6).

a) Planos Relativos a todo el territorio:

*En el Plano O-1 de Estructura General del Territorio y Clasificación del Suelo la escala es muy reducida deberá presentar el mismo a una escala 1:10000.

Igualmente, en este Plano no aparecen todas las clases y categorías de suelo, ya que no se hace referencia al Suelo No Urbanizable Genérico ni al Suelo No Urbanizable Especial. En este último caso sólo se grafía la zona del Valle del Ebrón sin referencias a las zonas de protección de cauces, carreteras o a los montes públicos.

*El Plano O-2 de Clasificación de Suelo es insuficiente e incompleto, ya que sólo se hace referencia al límite del Suelo Urbano y a la Zona Periférica, se omite el suelo No Urbanizable Genérico y el Especial.

b) Para el Suelo Urbano: En el Plano O-2 debería superponerse la delimitación existente en el vigente P.D.S.U para apreciar las ampliaciones y desclasificaciones de suelo que se pretenden con el P.G.O.U. Igualmente, en este plano aparece dentro de la división del Suelo Urbano una línea negra que no se sabe a qué responde, podría tratarse de una división de la calificación del suelo urbano, pero en todo caso debería suprimirse.

*Plano O.3.1 de Calificación del Suelo.-En este plano no está clara la línea límite de Suelo Urbano confundiéndose la Zona Periférica con el Suelo Urbano. La denominación de este plano también es contradictoria ya que debería ser de calificación del suelo urbano que es el único suelo que se recoge en el mismo.

*Plano O.3.2 de Calificación del Suelo.-En este plano no aparece precisada toda la Zona Periférica, sólo aparece gráficamente una de las zonas (junto al Cementerio) y sólo se computa ésta, aunque en la Memoria se hace referencia a la delimitación de una zona periférica de mayor superficie. En este mismo plano hay un error al sur del municipio en una manzana alargada próxima a los depósitos, ya que una esquina pertenece a la zona centro y el resto a la zona ensanche.

*Planos O.4.1 y O.4.2 de Alineaciones y Rasantes:

-Plano O.4.1.-Debería garantizarse una adecuada permeabilidad de la Red Viaria en la zona junto al Cementerio y en la manzana entre la Calle Castillo y la zona periférica, ya que existen solares de nueva clasificación a más de 70 metros del vial más próximo.

El límite de la denominada zona periférica no se corresponde con el límite de las fincas existentes y se invade los viales adyacentes. Además en este plano el cajetín y la leyenda se encuentran en sentido inverso.

-Plano O.4.2.-Este plano no concuerda en lo que respecta a la zona periférica ni en sus límites ni en el vial de 8 metros de anchura con la zona definida en el Plano O.4.1. y en el plano O.6. Por otro lado, en este plano aparece una línea verde que delimita parte de la zona periférica, no detallándose en la leyenda el sentido de dicha línea.

*Plano O.5 de Sistemas Generales.-Aparece la red viaria de forma incompleta ya que no coincide con la red viaria existente reflejada en el Plano I.6. Existe un error al incluirse como equipamiento Cementerio parte de la Calle Liriazo.

c) Zona Periférica reflejada en el Plano O.6, se definen viales pero sólo en una parte de dicha zona (parte oeste).

F) Catálogos. Su contenido se ajusta a lo previsto en el art. 56 y 167.2 c) del Decreto 52/2002, aunque en planos sólo aparece grafiada la Iglesia.

G) Normas Urbanísticas. Su contenido se ajusta a lo previsto en el art. 57 y 167.2 d) del Decreto 52/2002, aunque conviene realizar las siguientes puntualizaciones:

-En el art. 15.5 donde pone «Entidades de Decreto» deberá poner «Entidades de Derecho».

-En el art. 18.3 se ha omitido la palabra «deberá».

-En el art. 21.2 el Consejero es el de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-El art. 24 que clasifica las infracciones urbanísticas, las multas deberían recogerse en euros.

-En el art. 26.1 dentro de la clasificación del Suelo, debería recogerse la Zona periférica como otra categoría de suelo.

-En el art. 37 en sus categorías 4ª y 5ª se hace referencia a carreteras estatales y autonómicas, cuando en este municipio se carece de las mismas en la actualidad, por otro lado se excluyen sin excepción las actividades peligrosas en la zona de afección de las carreteras impidiendo la posibilidad de instalar una gasolinera.

-En el art. 40 sería conveniente dentro de los servicios públicos incluir las estaciones de servicio.

-En el art. 49 punto 3 deberá ponerse el Ministerio de Fomento.

-El art. 69 punto 3 deberá poner la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

-En el art. 86.4 en relación a las Vacas, deberá poner Dos vacas. Dos terneros ó tres en total (al amparo de lo que se establece en el Decreto 200/97).

-En el art. 91 c) deberá recogerse que la superficie de la parcela mínima no podrá ser inferior a dos mil quinientos metros cuadrados (art. 172.2 del Decreto 52/2002).

H) Estudio Económico. Su contenido se ajusta a lo previsto en el art. 58 del Decreto 52/2002 aún considerando su carácter de no preceptivo por tratarse de un pequeño municipio tal y como se recoge en el art. 167.2 e).

2.-Clasificación del suelo.

Con carácter general en la Memoria no aparece claramente justificada la clasificación de todas las categorías del suelo.

A) Suelo Urbano.

El total de la superficie de Suelo Urbano son 96.610 m2.

Todo el Suelo Urbano tiene la condición de Suelo Urbano Consolidado al manifestarse en la Memoria que cuenta con los servicios urbanísticos mínimos. Al amparo de lo que se establece en el art. 167.1b) del Decreto 52/2002 se considera correcta la no clasificación de suelo urbano como no consolidado, pero debería justificarse que se cumple con el criterio de consolidación de la mitad de la superficie que establece el art. 214 a) de la Ley 5/99, en todo el ámbito clasificado como suelo urbano.

* Desclasificaciones de Suelo Urbano: Realizada visita de comprobación, se advierte que no parece lógico desclasificar determinadas zonas que están consolidadas y que cuentan en la actualidad con los servicios urbanísticos mínimos, recayendo a vial pavimentado (final de Calle Liriazo). Mas aun, cuando determinadas ampliaciones de suelo urbano que se proponen, no poseen estos servicios.

* Ampliaciones de Suelo Urbano:

1.-Junto a la zona verde y pista de Veguillas: No se entiende que dicha zona se considere como Suelo Urbano Consolidado, cuando la misma carece de servicios urbanísticos mínimos y la zona contigua oriental sea idéntica y tenga la consideración de suelo No Urbanizable genérico. Igual comentario conviene realizar respecto a la Zona contigua occidental que tiene la consideración de Zona Periférica.

En esta zona existen terrenos que distan más de 70 metros de vial con servicios urbanísticos, por lo que su urbanización se considera inviable salvo que se definan nuevos viales.

2.-Zona junto a la pista de Veguillas situada aguas arriba del puente sobre el río Ebrón: En esta zona existe una pista deportiva, así como parque de recreo que cabría considerarlos como equipamientos.

Carece de sentido excluir de esta zona el merendero que se encuentra situado enfrente.

3.-Zona junto al Cementerio: Sería conveniente que el Ayuntamiento se replanteara la ubicación del mismo ya que a la vista de la documentación presentada, esta zona tiene cierta presión urbanística, que hace deseable el traslado de dicho cementerio.

Por otro lado, parte de la ampliación propuesta está muy alejada de vial con servicios, teniendo su acceso desde un paso particular, aunque en el planeamiento aparecen como terrenos edificables; en consecuencia deberían definirse viales para esponjar la trama.

Existe una cuña triangular situada al sur del Cementerio, urbana de facto, que se clasifica injustificadamente como Suelo No Urbanizable Genérico, aunque sus características son idénticas a los terrenos que se consideran como urbanos consolidados.

B) Suelo no Urbanizable.

En la documentación gráfica no existe distinción entre las categorías de Suelo no Urbanizable Genérico y de Suelo no Urbanizable Especial ni se encuentra definida la zona ocupada por el Plan Especial de Mejora del Medio Rural.

Deberá concretarse tanto en la Memoria como en los Planos el ancho de las bandas clasificadas como Suelo no Urbanizable especial en el caso de las carreteras, cauces y líneas eléctricas.

Igualmente no se señala ninguna zona como protección arqueológica.

C) Zona Periférica.

No se entienden los criterios aplicados para la delimitación de la zona periférica situada en la pista de Veguillas, ya que la franja que linda a la Calle Liriazo tiene las mismas características que la zona inmediatamente contigua, clasificada como nuevo Suelo urbano consolidado al reunir todos los requisitos aplicables al mismo.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Suspender la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo hasta que se subsanen las deficiencias señaladas en el presente informe, de conformidad con el art. 42 de la Ley 5/99 en relación con el 64.3 del Decreto 52/2002 de 19 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Así mismo deberán tenerse en cuenta las prescripciones que pudieran imponer la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia en su informe.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de «El Cuervo» y a los Técnicos Redactores a los efectos procedentes, con ofrecimiento de recursos.

2.-Dar cuenta de la denegación de la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes de las Parcelas «E» y «F» del Plan Parcial del Sector 1 «Ensanche del Ensanche» de Teruel.

3.-Dar cuenta de la denegación de la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de Modificación de Rasantes en Avda. Sagunto-Calle Málaga, Area 4.1 de Teruel.

4.-Suspender la emisión del Informe Urbanístico para la Construcción y Ampliación de Varias Naves para Almacén de Fitosanitarios, Tienda de Repuestos Agrícolas y Taller Mecánico, con emplazamiento en Partida «Eras del Majuelo», Polígono 513, Parcelas 32 y 86 del suelo no urbanizable (S.N.U.) de Monreal del Campo, promovido a instancia de Sociedad Cooperativa Comarcal Albonica, hasta tanto la actividad sea calificada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Todo ello, en virtud del principio de resolución única, establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón, por el que los supuestos requeridos de Licencia de Actividad Clasificada o de Apertura y, además de Licencia Urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.

5.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico previo a la autorización especial municipal para la Construcción de Nave para la Cubierta de Materia Orgánica, emplazada en el suelo no urbanizable (S.N.U.) de Sarrión, en el Km. 1,8 de la Ctra. de Mora de Rubielos, promovido a instancia de Agrimartín, S. A.

6.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Proyecto de conducción de gas «Religamiento Técnico Andorra Tramo II» que afecta al suelo no urbanizable genérico del municipio de Andorra, promovido a instancia de Gas Natural SDG, S. A., condicionado a la autorización de los propietarios afectados y a la autorización de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón en Teruel, por cruzar la conducción, la carretera comarcal A-1416.

7.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Instalación de Línea Aérea de Media Tensión, Doble Circuito en Polígono Industrial, suelo no urbanizable del municipio de Alloza, promovida a instancia ENDESA Distribución, condicionada a las autorizaciones que deba obtener Endesa de los propietarios afectados a la hora de ejecutar dicha línea eléctrica.

8.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, emplazada en Paraje «El Saso», Polígono 3, Parcela 209 F, del suelo no urbanizable del municipio de Foz-Calanda, promovido a instancia de Vodafone España, S. A., condicionado a que cumpla con las limitaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sin perjuicio del informe del Departamento de Salud y Consumo sobre el grado de conformidad de las instalaciones radioeléctricas, que deberá solicitar el Ayuntamiento siempre que así lo considere para su autorización.

9.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Proyecto de Instalaciones Eléctricas para realizar Salidas de Media Tensión de SET «La Puebla de Valverde», que afecta al suelo no urbanizable del municipio de La Puebla de Valverde, promovido a instancia de ENDESA Distribución Eléctrica, S. L.

10.-Suspender el Informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal para la Explotación de Cantera y Planta de Trituración de Aridos, emplazados en el suelo no urbanizable de La Puebla de Valverde, promovido por Aridos Virgen del Pilar, S. A., hasta tanto pueda ser calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

11.-Informar favorablemente la Declaración de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica del Yacimiento denominado «La Caridad» en el Municipio de Caminreal.

Una vez que se declare, el yacimiento, definitivamente como Bien de Interés Cultural, el Departamento de Cultura y Turismo deberá de comunicarlo tanto al Ayuntamiento como a este Departamento de O.P., Urbanismo y Ttes., para que dicha delimitación y su área de protección, sea incorporado a su planeamiento Urbanístico vigente como Suelo No Urbanizable Especial.

12.-Informar favorablemente la Declaración de Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de los Despoblados Ibéricos «Piuró del Barranc Fondó» y «Escodines Baixes y Altes» en el Municipio de Mazaleón.

Una vez que se declaren, los yacimientos, definitivamente como Conjunto de Interés Cultural, el Departamento de Educación, Cultura y Turismo deberá de comunicarlo tanto al Ayuntamiento como a este Departamento de O.P., Urbanismo y Ttes., para que dicha delimitación y su área de protección, sea incorporado a su planeamiento Urbanístico vigente como Suelo No Urbanizable Especial.

13.-Declarar la caducidad del procedimiento seguido ante esta CPOT por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins en relación con la solicitud de Informe del Proyecto de Adaptación de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins a Plan General de Ordenación Urbana y por tanto proceder al archivo de las actuaciones y a la devolución del expediente, por cuanto hasta el día de la fecha no ha sido cumplimentado el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 5-06-2001.

14.-Declarar la caducidad del procedimiento seguido ante esta CPOT por el Ayuntamiento de Bañón en relación con la solicitud de Informe del Proyecto de Adaptación-Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Bañón a Plan General de Ordenación Urbana y por tanto proceder al archivo de las actuaciones y a la devolución del expediente, por cuanto hasta el día de la fecha no ha sido cumplimentado el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 28-02-2002.

15.-Declarar la caducidad del procedimiento seguido ante esta CPOT por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins en relación con la solicitud de Informe del Proyecto de Modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias y por tanto proceder al archivo de las actuaciones y a la devolución del expediente, por cuanto hasta el día de la fecha no ha sido cumplimentado el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 28-03-2001.

III.-Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

1. Calificar e informar favorablemente los Expedientes de Licencia de Actividad para:

-Lacado y barnizado de productos de carpintería. Fernando Gimeno Celma. Calanda.

-Reforma de bar. Pigalle, S. C. Andorra.

-Hotel dos estrellas. Pilar Martínez Vila. Albarracín.

-Almazara con producción y envasado de aceite de oliva virgen. Aceites Impelte del Bajo Martín, S. L. La Puebla de Híjar.

-Fábrica de piensos compuestos para uso propio. Granja La Redonda, S. L. Mosqueruela.

-Explotación vacuno nave para 75 vacas. Eduardo Marín Piquer. Mirambel.

-Legalización explotación ovino para 120 plazas. Pilar Torán Arnau. Albentosa.

-Ampliación explotación porcina de cebo en 1040 plazas. Camilo Pitarch Altaba. La Iglesuela del Cid.

-Explotación ganado vacuno de cebo 90 plazas. Rubén Carlos Moros Irujo. Samper de Calanda.

-Explotación cunícola para 624 conejas. Luis Eroles Ferrer. Valderrobres.

-Cambio de actividad productiva a terneros de engorde para 100 plazas. Ramón y Manuel Molins Margeli. Castelserás.

-Explotación porcina de cebo para 1999 plazas. Angel y Raimundo Moreno Clavería. Andorra.

-Explotación nodrizas ganado vacuno 100 plazas. Ana Izquierdo Mallén. Gúdar.

-Explotación ovina para 870 ovejas. Alfredo Ciércoles Ariño. Los Olmos.

-Regularización explotación terneros engorde 190 plazas. José Víctor Martín Valero. Ojos Negros.

-Regularización explotación avícola cebo para 13000 pollos. Rafael Mindan Jarque. Torrecilla de Alcañiz.

-Bar restaurante hostal. Ayuntamiento de Torres de Albarracín. Torres de Albarracín.

-Hostal. Mª Jesús Perruca Rico. Teruel.

-Nave industrial para ensamblaje de componentes electrónicos. Kathofer Ets Productions, S. L. Andorra.

-Ampliación de secadero de jamones. Jamones El Ferial, S. L. Cedrillas.

-Taller de fabricación de muebles. Muebles Los Amantes, S. L. Teruel.

-Garaje. Construcciones y Contratas Sánchez, S. L. Teruel.

2. Resoluciones conjuntas de Calificación de Actividad e Informe en Suelo No Urbanizable.

-Instalación de centro de elaboración de quesos y yogures. Quesos El Rodeno, S. L. Ródenas.

-Construcción de nave para centro de almacenamiento intermedio de residuos biológicos ganaderos. Acriporte. Valderrobres.

-Construcción de nave para centro de almacenamiento intermedio de residuos biológicos ganaderos. Acriporte. La Codoñera.

-Construcción de un depósito comercial de explosivos «El Plantío». Explosivos industriales Lahoz, S. L. Gargallo.

-Residencia de válidos y centro de día. Ayuntamiento de Torrijo del Campo. Torrijo del Campo.

-Almacenamiento y comercialización de productos de agricultura, ganadera y plaguicidas. Cinagro, S. A. Alcañiz.

-Hotel. Salvador Pérez Sala y Rosalba Espí Moro. Valacloche.

-Cantera y planta de machaqueo. Excavaciones Vicente Pérez, S. L. Bueña.

Se informan favorablemente:

3.-Temas especiales.

-Ratificación Desfavorable del expediente de Explotación de Ganado Vacuno para 30 vacas instado por Ricardo Gascón Carceller en Tronchón.

-Acta de Comprobación Desfavorable del Ayuntamiento de Alcañiz para la actividad de Bar promovido por Mariló, S. C.

-Acta de Comprobación Desfavorable del Ayuntamiento de Calanda para la actividad de Disco-Bar promovido por Emilia Torres Frías.

-Informar Favorablemente el expediente para Comercio Detallista de Medicamentos Veterinarios promovido por Carnes Oviaragón S. C.L. en Alcañiz a la vista de las Alegaciones presentadas.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel, a 29 de abril de 2004.-La Secretaria, Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº el Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Carlos Guía Marqués.