RESOLUCION de 18 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba el Anexo con las características técnicas y especificaciones del soporte digital que habrán de presentar los promotores en relación con la documentación a que se refieren varios artículos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
RESOLUCION de 18 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba el Anexo con las características técnicas y especificaciones del soporte digital que habrán de presentar los promotores en relación con la documentación a que se refieren varios artículos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
La reciente Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón establece, en su disposición adicional cuarta, que la documentación a que se refieren varios artículos de la propia Ley deberá ser presentada por el promotor tanto en soporte papel como en soporte digital. Asimismo, indica que las características técnicas y especificaciones del soporte digital deberán determinarse por el órgano ambiental competente.
Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, organismo público adscrito al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, desarrollar gran parte de las competencias y tramitar los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas, evaluación de impacto ambiental de proyectos, y autorización ambiental integrada regulados en la citada Ley, razón por la cual, se configura como el órgano ambiental competente para establecer los requisitos, características y particularidades que deberá reunir la documentación que se presente ante el Instituto, en soporte digital, y en relación con los tres procedimientos citados.
Por una parte, la utilización de medios telemáticos constituye una herramienta eficaz para el adecuado ejercicio, por parte de los ciudadanos, de los derechos de acceso a la información y participación pública en los asuntos de carácter ambiental tal y como dispone la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Por otra parte, para que el Instituto pueda dar respuesta adecuada a las exigencias de los procedimientos ambientales, fundamentalmente en el trámite de consultas y participación pública, resulta necesaria la utilización de soporte digital estableciendo las características técnicas mínimas que permitan proporcionar un tratamiento homogéneo y normalizado de la documentación presentada por el promotor.
En consecuencia, con objeto de garantizar las condiciones de legibilidad y accesibilidad de los documentos presentados por el promotor ante el Instituto, se requiere una normalización de los formatos de presentación de la información digital facilitándose, de este modo, su publicación a través de medios telemáticos.
La presente Resolución contiene las características técnicas y especificaciones del soporte digital de la documentación que sea entregada al Instituto, todo ello, sin perjuicio de las variaciones que, en su caso, se considere necesario realizar sobre la misma para mejorar la atención a los ciudadanos, facilitar el acceso a la información ambiental y garantizar la correcta tramitación de los correspondientes expedientes.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, procede y así lo acuerdo:
Primero.-Aprobar las características técnicas y especificaciones de la información a presentar en soporte digital por el promotor en relación con la documentación a que se refieren los artículos 13.2, 15.1, 17.1, 26.1, 28.1, 29.1 y 46.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente Resolución para general conocimiento de todos los interesados, promotores y terceros que soliciten la prestación de servicios del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con los procedimientos administrativos de evaluación ambiental de planes y programas, evaluación de impacto ambiental de proyectos y autorización ambiental integrada regulados en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
En Zaragoza, a 18 de octubre de 2006.
El Director del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑON CARRERA
ANEXO
CARACTERISTICAS TECNICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA INFORMACION QUE HABRAN DE PRESENTAR EN SOPORTE DIGITAL LOS PROMOTORES EN RELACION CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 7/2006, DE 22 DE JUNIO, DE PROTECCION
AMBIENTAL DE ARAGON.
Primero.-Contenido, objeto y ámbito de aplicación.
1.-El presente Anexo contiene las especificaciones técnicas mínimas y las características básicas que deben reunir los documentos que deben ser presentados conjuntamente en soporte digital y en soporte papel, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
2.-En función de la naturaleza de la información en soporte digital que debe ser entregada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ésta se clasificará en las siguientes presentaciones:
* Textos
* Planos y mapas (cartografía)
* Tablas
3.-Según lo establecido por la citada Ley, se deberán presentar en ambos soportes, digital y papel, los documentos que se detallan a continuación:
a) En el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas regulado en el capítulo I del Título II de la Ley de protección ambiental de Aragón, los siguientes documentos:
* Borrador de Plan (artículo 13.2)
* Análisis preliminar de incidencia ambiental (artículo 13.2)
* Memoria resumen del plan o programa (artículo 15.1)
* Análisis preliminar de su incidencia ambiental (artículo 15.1)
* Propuesta de Plan o programa (artículo 17.1)
* Informe de sostenibilidad ambiental (artículo 17.1)
b) En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos regulado en el capítulo II del Título II de la Ley de protección ambiental de Aragón, los siguientes documentos:
* Documento ambiental del proyecto (artículo 26.1).
* Memoria del proyecto (artículo 28.1)
* Documentación del proyecto (artículo 29.1)
* Estudio de Impacto Ambiental (artículo 29.1)
c) En el procedimiento de autorización ambiental integrada regulado en el Capítulo II del Título IV de la Ley de protección ambiental de Aragón, los siguientes documentos del artículo 46.1:
* Proyecto básico
* Estudio de impacto ambiental
* En su caso, documentación exigida por normativa en materia de aguas.
* En su caso, informe preliminar sobre suelos contaminados
* Determinación de los datos acogidos a confidencialidad
Segundo.-Soportes físicos admitidos para la entrega de documentación digital
1.-Los soportes físicos admitidos para la entrega de documentación digital por el Instituto, serán CD-ROM, DVD-ROM o cualquier otro soporte de almacenamiento masivo con posibilidad de conexión a puerto USB. Estos soportes, que en ningún caso serán regrabables, se presentarán simultáneamente con el soporte papel, y la información contenida en ambos soportes será idéntica.
2.-El contenido del soporte se estructurará en los siguientes directorios:
a) Textos e imágenes
b) Tablas y gráficos
c) Planos y mapas (cartografía)
4.-En el supuesto de que en un documento se utilicen referencias externas, se mantendrá la estructura de los directorios de forma que las referencias funcionen correctamente en el soporte presentado.
5.-El soporte físico presentado se integrará y formará parte de la documentación del expediente administrativo.
Tercero.-Requisitos de los formatos de los textos y tablas.
1.-Los textos y tablas presentados en formato digital serán susceptibles de ser publicados en una página Web.
2.-Los textos y tablas deberán remitirse en formato «PDF» o «WORD compatible». No se admitirán documentos entregados en un formato distinto, salvo causa justificada.
3.-El tamaño de página y la tipografía deberán coincidir con la documentación presentada en soporte papel.
4.-Los documentos presentados en formato pdf, deberán contener las siguientes especificaciones técnicas:
-Compatibilidad: Adobe Acrobat 5.0 (PDF 1.4)
-Resolución mínima: 300 ppp.
-Resolución máxima: 1200 ppp.
-Tipografía: incluir todos los tipos de letra
5.-Se permitirá que los documentos incluyan la seguridad que considere el autor, siempre y cuando esta circunstancia no conlleve restricciones de acceso, lectura e impresión de los documentos, quedando totalmente prohibido la inserción de contraseñas que impidan la correcta lectura e impresión de los documentos.
6- Las imágenes se presentarán insertadas en los ficheros, debiendo presentar una resolución adecuada para su impresión, como mínimo a 300 ppp.
7.-Los ficheros que se adjunten en la presentación de documentación en soporte digital deberán tener nombres claros que faciliten su identificación e incorporar en su denominación los siguientes prefijos:
* BRD: Borrador del Plan o Programa
* AIA: Análisis de la incidencia ambiental del Plan o Programa
* MRD: Memoria resumen del Plan o Programa
* APA: Análisis preliminar de la incidencia ambiental
* DAP: Documento ambiental del proyecto
* MPP: Memoria del proyecto (consultas previas)
* DPP: Documentación del proyecto
* EIA: Estudio de impacto ambiental
* PYB: Proyecto básico.
* DLA: Documentación exigida por la normativa en materia de aguas
* IPS: Informe preliminar sobre suelos contaminados
* DDC: Determinación de los datos acogidos a confidencialidad
8.-La información sujeta a restricciones de confidencialidad se deberá presentar en ficheros independientes, de tal forma que éstos se puedan exceptuar de los trámites de información pública de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. En estos ficheros se incluirá tras el prefijo la letra «C».
9.-Los ficheros correspondientes a documentos que por cualquier razón se fragmenten en varios ficheros, incorporarán un sufijo de «_XX» en el que XX muestra el número correlativo que corresponde al orden de los mismos dentro del documento presentado.
10.-En la configuración y diseño de las páginas del documento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Los márgenes mínimos serán de 2 centímetros.
-El tamaño mínimo de la letra será la correspondiente a Arial 10 (2 mm de altura X).
-Todas las páginas deberán estar numeradas correlativamente.
11.-Los documentos incluirán índices, y en el caso de documentos que presenten varios tomos, será necesario un índice general. Asimismo, deberá insertarse una lista de figuras y lista de tablas utilizadas a lo largo del documento.
12.-En el caso que los documentos digitales superen los 5 Mb de tamaño, éstos se deberán separar en ficheros de tamaño inferior al citado, siempre realizando la división de forma que un mismo capítulo no se pueda encontrar en dos o más ficheros.
13.-En el caso que los documentos no puedan ser generados directamente mediante herramientas informáticas, o bien incluyan información que por su naturaleza o características no permitan la generación directa de los mismos (cuando requieran firmas o validaciones externas), serán escaneados con objeto de incorporarlos al soporte digital. Los parámetros de escaneado deberán garantizar la legibilidad completa de los documentos, y deberán presentarse en un rango de resoluciones entre 300 y 1200 ppp.
Cuarto.-Requisitos de los formatos de planos y mapas (cartografía digital SIG)
1.-Los planos que contenga el proyecto se presentarán en ficheros independientes respetándose el formato original de los mismos en papel. En su caso, los planos deberán ir acotados y/o georeferenciados.
2.-La documentación cartográfica deberá ser de clara lectura y contendrá todos aquellos elementos y condiciones de formato que favorezcan la legibilidad y comprensión de los distintos elementos representados.
3.-Toda la información territorial generada que sea susceptible de ser georreferenciada será incluida en el sistema de información geográfico (SIG) disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ARCGIS) libre de errores topológicos.
La cartografía de tipo «raster» (ortofotomapas, imágenes de satélite, etc.) se presentará debidamente georreferenciada y proyectada.
4.-Todos los ficheros de información SIG que se presenten incluirán como mínimo las siguientes capas:
-Ambito territorial de la actuación.
-Representación cartográfica de las actuaciones previstas.
-En su caso, ficheros que permitan la representación SIG de los planos presentados en papel.
5.-Todos los ficheros presentados quedarán almacenados en el sistema de información del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
6.-Para la formación de todos los planos y mapas que sean necesarios, se utilizará como referencia la cartografía digital puesta a disposición por las distintas Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
7.-La información que deba cumplir reglas topológicas y contener datos alfanuméricos asociados será presentada en formatos SIG, admitiéndose todos aquellos formatos de archivos que puedan ser integrados en el Sistema de Información Geográfica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ARCGIS).
8.-Todos los ficheros SIG que se presenten georreferenciados deberán tener asignada su proyección cartográfica y estar asociados a su correspondiente sistema de coordenadas.
9.-El sistema de proyección empleado será «Universal Transverse Mercator» UTM Huso 30N, definido por el Datum Europeo 1950 (ED50). El Sistema de Coordenadas Geográficas de referencia será GCS European 1950, Elipsoide International 1924.
10.-Si la información cartográfica estuviera asociada a un sistema de referencia o a una proyección cartográfica diferente a la indicada, se deberá presentar además en el sistema de referencia y proyección indicados en el punto anterior. Por tanto, aquellos ficheros SIG cuyo origen sea en el Huso 31 N, deberán ser presentados en ambas proyecciones.
11.-Se admitirán formatos CAD (DXF) para aquella información de referencia que no precise tener comportamiento topológico. Los planos que se ejecuten en formato CAD deben entregarse con las referencias externas debidamente estructuradas de tal manera que se carguen automáticamente. Cada plano tendrá su presentación independiente que permita su impresión directa.
12.-Los ficheros de información cartográfica deberán respetar las siguientes reglas de nomenclatura:
a.-Se utilizarán los siguientes prefijos para facilitar la identificación del contenido del fichero
* ATA Ambito territorial de la actuación.
* ACT Representación cartográfica de las actuaciones previstas.
* FIC Ficheros de los temas/coberturas/capas que permitan la representación SIG de los planos presentados en papel.
b.-Los nombres de los ficheros deberán ser claros, sintetizando el contenido de los mismos.
c.-Todos los ficheros finalizarán con el sufijo «_h30» o «_h31» indicando que corresponden a la proyección cartográfica UTM y se encuentran referidos al huso 30 o al huso 31.
13.-En el caso de que los documentos correspondan a planos, incorporarán además a la denominación del fichero el sufijo «PL», y a continuación el número correlativo correspondiente al plano generado (01, 02, 03,...).