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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 21 de diciembre de 2005.

Publicado el 08/02/2006 (Nº 16)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 21 de diciembre de 2005.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 29/11/2005.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe sobre la Adaptación del P.D.S.U. de Valdelinares a P.G.O.U. y Modificación nº 1.

A propuesta del Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, como se está en plazo y para un mayor estudio de este asunto se retira del orden del día y se acuerda pedir informe a la Dirección General de Interior acerca de los posibles riesgos en una zona próxima al Suelo Urbanizable.

2.-Informe sobre la Modificación nº 2 del P.G.O.U. de Gea de Albarracín.

Resultando 1º.-Que el objeto de este Expediente es:

-La reclasificación de 675 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado, dentro del Barrio Verde.

-La reclasificación de 3.310 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano No Consolidado, dentro del Barrio San Antonio, definiendo la Unidad de Ejecución nº 2.

Considerando 3º. Que los servicios técnicos de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 12-12-2005, con la siguiente valoración:

Submodificación nº 1.

Propuesta:

Reclasificar 675 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado en el Barrio Verde. Lo justifica en que actualmente son terrenos colindantes con el casco urbano que disponen de todos los servicios urbanísticos. La propuesta supone que 480 m2 serán edificables y el resto de la superficie se destinará a vial.

Valoración:

Queda acreditado el cumplimiento del art. 13.a) de la Ley 5/99 en cuanto a la consolidación de estos terrenos como Suelo Urbano por disponer de todos los Servicios Urbanísticos.

A esta parcela se le asigna la zonificación de Manzana 13) que es la que regula los terrenos colindantes.

En este caso no es preciso respetar los módulos de Reserva aplicables a los Planes Parciales al ser superficie inferior a 1000 m2 , de acuerdo con lo previsto en el art. 74.3 de la Ley 5/99.

Submodificación nº 2

Propuesta

Reclasificar 3.310 m2 de Suelo No Urbanizable genérico a Suelo Urbano No Consolidado en el Barrio de San Antonio, definiendo la Unidad de Ejecución nº 2.

Son terrenos próximos a los Servicios Urbanísticos.

Se aplicará la tipología de Manzana Tipo C.

El sistema de Actuación será el de Compensación.

El aprovechamiento medio sería de 0,8295 m2 /m2 lo que supone una superficie edificable de 2.288 m2. Adicionalmente se destinan 737 m2 a viales y 285 m2 a equipamiento.

Valoración

Queda acreditado el cumplimiento del art. 13 b) de la Ley 5/99 en cuanto a la consideración de estos terrenos como Suelo Urbano.

De acuerdo con lo previsto en el art. 74.3 de la Ley 5/99 y al ser la superficie construible superior a 1000 m2 (2.288 m2 ), es preciso prever los mismos módulos de reserva que para los Planes Parciales, lo que queda acreditado en la documentación técnica presentada. No obstante, de acuerdo con el art. 214 de la Ley 5/99 y al tratarse de un pequeño municipio se le exime de la necesidad de prever zonas verdes.

Se ha constatado la existencia de contradicciones entre los Planos O-2 «Ordenación: Clasificación del Suelo junto al casco» y O-1.3 «Estructura General del territorio y Clasificación del Suelo en el Ordenamiento vigente», de tal manera que de acuerdo con el Plano O-1.3 a escala 1:10.000 todos los terrenos de la UE-2 serían No Urbanizables Genéricos, mientras que de acuerdo con el Plano O-2 a escala 1:2000, una pequeña porción sería Suelo No Urbanizable Especial de protección de cauces.

Deberán corregirse las contradicciones entre los dos Planos y en función de ello y si prima el O-2, solicitar informe a la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el art. 74.2) de la Ley 5/99 y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, por situarse en zona de policía de cauce del río Guadalaviar.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Gea de Albarracín, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este acuerdo, que permitan considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley Urbanística de Aragón y 154 punto 1 del Reglamento de Planeamiento,

Segundo.-El Ayuntamiento deberá resolver las contradicciones existentes entre los Planos O.2 y O.1.3. y en función de ello solicitar informe a la Comisión Jurídica Asesora y a la Confederación Hidrográfica del Júcar en su caso.

Tercero.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá presentarse ejemplar del documento técnico debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

Cuarto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Gea de Albarracín y al equipo redactor, para su conocimiento.

3.-Informe sobre la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Andorra es el Plan General de Ordenación Urbana homologado a la Ley 5/1999 mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 28-03-2001. La modificación aislada nº 30, plantea las siguientes:

-La reordenación de las manzanas y viales de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector 2 - La Fuentecilla, perteneciente al Suelo Urbano No Consolidado de Andorra, de modo que las manzanas 4 y 5 modifican su superficie, se suprimen dos viales con tráfico rodado y se crea un vial semipeatonal de menor anchura.

-Se divide la Unidad de Ejecución nº 2 en las unidades 2A y 2B, justificándose en la mayor facilidad para la gestión del suelo.

-Finalmente, se disminuye en 266 m2 la Unidad de Ejecución nº 1, que pasan a la Unidad 2A, para completar el vial de carácter semipeatonal previsto.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 5-12-2005, con la siguiente valoración:

Propuesta:

Se propone la reordenación de las manzanas y viales de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector 2 - La Fuentecilla, perteneciente al Suelo Urbano No Consolidado de Andorra, de modo que las manzanas 4 y 5 modifican su superficie, se suprimen dos viales con tráfico rodado y se crea un vial semipeatonal de menor anchura. Asimismo, se desplaza la nueva manzana 4 hacia el norte, dejando una mayor anchura con las edificaciones colindantes en el suelo urbano consolidado, que se prevé destinar a aparcamiento con arbolado.

Se justifica en el hecho de que esta zona de aparcamientos ya existe y es muy utilizada por los vecinos, tanto para aparcar como para juegos y esparcimiento.

Por otra parte, se divide la Unidad de Ejecución nº 2 en las unidades 2A y 2B, justificándose en la mayor facilidad para la gestión del suelo.

Finalmente, se disminuye en 266 m2 la Unidad de Ejecución nº 1, que pasan a la Unidad 2A, para completar la inclusión del vial de carácter semipeatonal previsto dentro de esta última Unidad de Ejecución.

Como consecuencia de las comprobaciones de superficies realizadas, la superficie total del sector pasa de 101.064,43 m2 a 100.624,61 m2, por lo que el aprovechamiento medio se incrementa ligeramente, pasando de 0,44415 a 0,446108.

La documentación presentada consta de una breve memoria, para después aportar completo el texto de la Modificación nº 25 del Plan General de Andorra, que fue aprobada definitivamente el 1-19-2004, y que ya reordenaba el Sector 2 Fuentecilla, pero modificando aquellos datos y cifras que varían con la nueva propuesta.

Valoración:

Ya se mencionó en el primer informe que se podría considerar correcta la propuesta de modificación, pues no supone una gran variación en la ordenación del Sector, el incremento de aprovechamiento urbanístico residencial es mínimo, y además se justifica la reordenación de las manzanas 4 y 5 por la conservación de un espacio ajardinado existente y por la mayor facilidad para gestionar la Unidad de Ejecución nº 2, al dividirla en dos nuevas unidades de menor superficie.

En la nueva documentación presentada se ha corregido una gran parte de las deficiencias observadas en la primera documentación.

En la memoria, se indica expresamente que las manzanas nº 4 y 2 invaden la zona de protección de la carretera A-1402, pero solamente a efectos de cómputo de edificabilidad, pues se marca la línea límite de edificación a más de trece metros del eje de la carretera, dejando los espacios de la manzana dentro de ese límite para ajardinamiento de titularidad privada.

Se considera correcta la justificación dada, pero deberá obtenerse el informe favorable de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo a la Aprobación Definitiva de la presente Modificación.

Asimismo, no se menciona el cumplimiento del artículo 74.1 de la Ley Urbanística, ya que se produce un incremento del aprovechamiento residencial, pero dado que este incremento supone apenas doscientos cincuenta metros cuadrados más de superficie residencial, las cesiones derivadas para espacios libres serían inferiores a doscientos metros cuadrados, por lo que se considera cumplido dicho precepto legal.

Respecto a las cifras de superficies de parcelas, dotaciones, espacios libres y viario, se han corregido en gran medida, y ahora coinciden en los cuadros de la memoria y en planos. No obstante, cabe hacer las siguientes observaciones:

-La superficie de equipamiento deportivo asciende a 18.350,91 m2, y los equipamientos previstos en las manzanas 18 y 19 suman 2.802,58 m2, en lugar de los 2.792,58 m2 reflejados, por lo que la superficie total del sector asciende a 100.634,63 m2 y no a los 600.624,61 m2 indicados, lo que deberá corregirse, tanto en los cuadros de superficies como en el cálculo de edificabilidades y aprovechamientos.

-Deberán repasarse las superficies destinadas a zonas verdes que aparecen en la página 18 de la memoria, pues no coinciden con las indicadas en el plano p2'-m, y la superficie total no suma correctamente. Como consecuencia de esto, deberán corregirse las cifras de las páginas 19, 20 y 21, así como los cuadros de las páginas 24 y 25.

-En las normas y ordenanzas, deberán ajustarse las cifras de edificabilidades y aprovechamientos a los resultados de las correcciones que deben efectuarse en la memoria.

-El cuadro resumen del Estudio económico - financiero presenta una superficie total del sector claramente inferior a la indicada en la memoria, por lo que deberán corregirse los cálculos de costes.

En cuanto a los planos presentados, se han corregido en su mayoría las deficiencias observadas, y ahora se presentan los planos de redes de servicios, que en el primer documento no se aportaban, recogiendo la nueva ordenación viaria en el diseño de las redes. No obstante, hay que realizar las siguientes observaciones:

-En todos los planos deberá figurar en el cajetín que se trata de la Modificación nº 30 del Plan General.

-En el plano p2'-m deberán corregirse las superficies de equipamientos y zonas verdes, de acuerdo con lo indicado anteriormente para la memoria.

-En el plano p-6'm se han corregido la tramas de las distintas unidades de ejecución, y se aporta el cuadro de superficies de cada una, pero deberá eliminarse la U.E. nº 2 y sustituirse por las U.E. nº 2A y 2B.

En resumen, se considera que la Modificación nº 30 puede informarse favorablemente con las prescripciones indicadas.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente, la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, condicionada al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo, en cumplimiento de las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2. de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

Previo a la aprobación definitiva deberá obtenerse Informe Favorable de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá presentarse ejemplar del documento técnico debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

Se recuerda al Ayuntamiento que para la entrada en vigor del documento aprobado definitivamente, deberá publicarse el acuerdo de tal aprobación en Boletín Oficial.

Tercero.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Andorra y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

4.-Informe sobre la Modificación nº 7 de las NN.SS. de La Puebla de Híjar.

Resultando 1º. Que la presente Modificación plantea la clasificación como Suelo Urbano de uso industrial de las parcelas 450, 178, 27, 183 y parte de la parcela 30 del polígono catastral nº 4 de La Puebla de Híjar, con una superficie total de 169.754 m2.

Esta superficie es colindante con la parcela A del Suelo Urbanizable de uso industrial regulado por el Plan Parcial Venta del Barro, en la que se ubican las instalaciones de la empresa PRETERSA-PRENAVISA, propietaria asimismo de las parcelas mencionadas, y que pretende emplazar en ellas las ampliaciones previstas.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones los servicios técnicos de la Comisión, han emitido informe, haciendo la siguiente valoración:

Propuesta:

La Modificación propone la clasificación del polígono industrial Venta del Barro, con una superficie de 449.493 m2, y clasificada actualmente como suelo urbanizable, como Suelo Urbano Consolidado, justificándolo en la existencia de planeamiento de desarrollo que se ha ejecutado y en la consolidación en un 70 % de las parcelas edificables en dicho polígono.

Asimismo, propone la clasificación de 169.754 m2 del Suelo No Urbanizable Genérico de La Puebla de Híjar como Suelo Urbano de uso industrial, dentro de la categoría de no consolidado, con la finalidad de servir de emplazamiento a las ampliaciones previstas por la empresa PRETERSA-PRENAVISA, que ha adquirido los terrenos.

La justificación de esta propuesta se basa en las necesidades de crecimiento de la citada empresa, que es uno de los pilares fundamentales del empleo tanto de la población como de la comarca, y que por tanto resulta de gran interés económico y social para el municipio.

Desde el punto de vista del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 5/1999, se justifica la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbano en su colindancia con el polígono industrial Venta del Barro, así como en que poseen todos los servicios urbanísticos, como acceso rodado, red de abastecimiento de agua potable, red de saneamiento, energía eléctrica y telefonía, ya que la superficie ampliada se integrará con la actual parcela A en una única parcela no segregable.

En cuanto al cumplimiento del artículo 74.3 de la Ley 5/1999, que indica el deber de prever los mismos módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales para las ampliaciones de suelo urbano que supongan mil o más metros cuadrados construidos, realiza una zonificación de la superficie ampliada del siguiente modo:

Suelo industrial: 136.598 m2

Zonas verdes y espacios libres: 25.509 m2

Aparcamientos: 7.647 m2

Asimismo, se indica que la cesión obligatoria de aprovechamiento para el Ayuntamiento se realizará mediante compensación económica, y que las cesiones de suelo para equipamiento polivalente, con una superficie de 6.790 m2, se realizarán en otras parcelas del polígono más adecuadas, que la empresa adquirirá y entregará al municipio.

La documentación gráfica consta de planos de información y ordenación, en los que se indica la situación actual y la zonificación propuesta.

Valoración:

Se considera correcta la propuesta de modificación, y debidamente justificada su necesidad y conveniencia. Se han corregido las contradicciones que se detectaron en la primera documentación, y que causaron el sentido desfavorable del informe. Se propone la clasificación como suelo urbano consolidado de todo el polígono industrial actual, y se delimita una unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado para la parcela de ampliación de dicho polígono.

No obstante, del análisis de la documentación se observan las siguientes deficiencias, que deberán corregirse previamente a la aprobación definitiva:

* En primer lugar, deberá numerarse la Modificación como nº 7, tanto en la portada como en la Memoria y en los planos de información y ordenación.

Deberá eliminarse la contradicción entre el apartado 5 de la memoria Justificativa, en el que se indica que serán de aplicación a la unidad de ejecución delimitada las mismas normas que rigen para el polígono industrial, y el apartado 9, en el que se indica que se incrementará la altura máxima edificable hasta 20 metros por necesidades del proceso productivo de la planta industrial a instalar.

* Asimismo, y dado que el polígono industrial de la Venta del Barro se incorpora al Suelo Urbano de La Puebla de Híjar, deberán incorporarse a las Normas Subsidiarias las Normas y Ordenanzas del Plan Parcial, y se creará una Ordenanza para la nueva Unidad de Ejecución relativa a la altura máxima de la edificación en dicha Unidad.

* Deberá aportarse un plano de ordenación del polígono industrial ampliado en el que se sitúe la parcela destinada a equipamiento polivalente que servirá para el cumplimiento de los módulos de reserva fijados en el Decreto 52/2002.

* En los planos I.1 e I.2 la leyenda no incluye las tramas coloreadas.

* El plano I.2.2 carece de leyenda.

* Los planos I.3.1, I.3.2 e I.4.1 presentan leyendas incompletas.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este acuerdo, para cumplir con las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Las edificaciones deberán situarse a una distancia de 25 metros del borde exterior de la calzada más próxima, para dar cumplimiento a la Ley 25/1988 de Carreteras del Estado.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá presentarse ejemplar del documento técnico debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar que proceda a la adaptación de su planeamiento vigente a la Ley Urbanística de Aragón mediante alguno de los procedimientos indicados en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

Cuarto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

5.-Informe sobre el Plan Parcial Polígono Comarcal en Suelo Urbanizable No Delimitado de Andorra.

Resultando 1º. Que el objeto de este Plan Parcial es el desarrollo de un Sector de suelo urbanizable no delimitado de 416.346 m2, definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Andorra tras la aprobación definitiva de la modificación nº 28 del instrumento de planeamiento de primer orden.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido del Plan Parcial, los servicios técnicos de la CPOT han realizado la siguiente valoración:

1.-Características básicas.

El Plan Parcial propone el desarrollo de un Sector de Suelo urbanizable no delimitado situado en las inmediaciones de la Central Térmica de Endesa. Este ámbito territorial tiene en el planeamiento de primer orden vigente una extensión de 416.346 m2. En esta superficie se incluyen 99.346 m2 pertenecientes al sistema general viario.

El uso característico del Sector es el Industrial. Establece un aprovechamiento medio de 0,206 m2/m2. El sistema de actuación es el de expropiación. Prevé su desarrollo en una única etapa.

Establece la siguiente zonificación:

Industrial 241.045 m2

Equipamiento polivalente 16.665 m2

Zonas verdes 52.155 m2

Aparcamientos 6.110 m2

Zona de infraestructuras 1.025 m2

Sistema general viario 99.346 m2

Superficie total ordenada 416.346 m2

En lo relativo a redes de servicio, plantea el abastecimiento de agua desde la captación de aguas subterráneas de La Horcallana y la construcción de un depósito regulador de 3.000 m3; en lo referente a saneamiento plantea la construcción de una depuradora previa a vertido; y el abastecimiento de energía eléctrica desde alguna línea de media o alta tensión de la zona y la construcción de una subestación transformadora.

2.-Valoración de la documentación presentada.

La documentación técnica presentada se estructura en los siguientes documentos:

Memoria

En la memoria comienza con la justificación de su necesidad y conveniencia, a la que sigue una información exhaustiva de las características del medio físico sobre el que se desarrolla la actuación y cuestiones relacionadas con el planeamiento vigente, y finaliza con las determinaciones propias del Plan.

La justificación de su necesidad y conveniencia la apoya sobre una iniciativa existente en este momento que demanda una gran superficie de suelo industrial alejado de núcleos poblados, y próxima a las instalaciones de la Central Térmica de Endesa ya que aprovecha parte de los subproductos generados en ésta. Cabe entender cumplido el apartado 2 a) del artículo 89 del Decreto 52/2002. No es preciso justificar la delimitación de la sectorización del suelo urbanizable no delimitado, ya que esta venía impuesta desde el planeamiento de primer orden.

La información que aporta sobre las características naturales del territorio es muy completa. En lo referente a usos del suelo especifica que son terrenos dedicados al cereal de secano, de escasa productividad, intercalados con olivos y en las zonas más altas vegetación arbustiva. Existe un masico agrícola abandonado y varias edificaciones utilizadas ocasionalmente por el ganado ovino en régimen extensivo. La estructura de la propiedad del suelo, otrora muy fraccionada, está concentrándose en manos del Ayuntamiento. Establece una ocupación temporal de 20 metros de anchura para la construcción de las redes de servicio necesarias para el abastecimiento del Sector e impone las correspondientes servidumbres de paso y acueducto.

Los objetivos y criterios de la ordenación del territorio se elaboran en el apartado 6 del documento, en función de las determinaciones del Plan General y de la información urbanística y de los estudios complementarios realizados. Por ello cabe considerar cumplido el apartado 2 c) del artículo 89 del Decreto 52/2002.

En el apartado 7 de la memoria justifica el cumplimiento de los módulos de reserva previstos en el artículo 85 del Decreto 52/2002 con la particularidad de que destina la totalidad de la dotación para equipamiento educativo y social a incrementar las reservas para espacios verdes, acogiéndose a lo que establece el apartado 5 del mencionado artículo. Estudia de forma adecuada la conexión con los servicios exteriores y justifica de manera correcta la solución elegida, dando cumplimiento al apartado 2 d) del artículo 89.

Completa la memoria con el anexo de síntesis y con varios anejos en los que incluye un estudio de drenaje superficial de las cuencas que se identifican en el Sector, un Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Andorra con la empresa Endesa Distribución S. L.U. sobre la electrificación de este Polígono y el informe favorable emitido por el Instituto Aragonés del Agua en relación con este expediente el pasado 2 de noviembre.

No obstante deberán subsanarse las siguientes deficiencias puntuales:

* El Título del apartado 2 Delimitación y ámbito de la Modificación no parece correcto; más bien debería ser Delimitación y ámbito del Plan Parcial. Deberá corregirse también el Indice correspondiente.

* En el cuadro de la página 16 relativo a las expropiaciones los títulos de las columnas no parecen correctos, ya que parece haberse omitido una línea.

Planos de información

Los planos de información deben recoger todos los aspectos prescritos en el artículo 90 del Decreto 52/2002, en lo que respecta a información urbanística y estado de los terrenos. El plano 1 es de situación en el que sitúa el Polígono en su contexto comarcal. El plano 2 incorpora hojas a diferentes escalas en las que refleja la situación y calificación de los terrenos en el Plan General. En los planos 3 aporta la información sobre el estado de los terrenos: información catastral y de edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes. Aunque hay hojas con menor grado de detalle, toda la información de estado de terrenos aparece a escala 1:2.000 sobre plano topográfico con curvas de nivel o en su defecto sobre ortofoto, dando cumplimiento al mencionado artículo 90. Se encuentran la siguiente deficiencia:

* En los planos a escala 1:2.000 se repite la hoja 0 del plano I.3-4, con diferentes contenidos.

Planos de proyecto.

Los planos de proyecto reflejan los contenidos mínimos señalados en el artículo 91 del Decreto 52/2002. Todos ellos están elaborados sobre plano topográfico y en el rango de escalas que señala el apartado 1 del artículo citado.

El plano de zonificación asigna usos pormenorizados y señala la situación de las dotaciones del sector. Los planos de red viaria son muy precisos definiendo las secciones transversales y aportando los perfiles longitudinales y transversales cada 20 metros y en los puntos singulares. Se aportan planos de redes de servicios. Delimita la unidad de ejecución y el plan de etapas. Sin embargo carece de planos de detalle de las intersecciones del vial proyectado con las carreteras A-1415 y A-1407, no obstante y visto el informe emitido por la Administración Sectorial con ocasión de la modificación nº 28 del Plan General, deberán obtener su autorización previamente al proyecto de urbanización, por lo que la documentación presentada puede considerarse suficiente para el documento de planeamiento

Catálogos

El artículo 92 del Decreto 52/2002 prescribe que se formarán Catálogos cuando las especiales características del Sector lo justifiquen. No parece necesario elaborar un documento independiente para decir en cinco líneas que en el ámbito del Sector no hay ningún yacimiento arqueológico o paleontológico catalogado, bastaría con una reseña en la Memoria.

Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas no se ajustan formalmente al esquema que establece el artículo 93 del Decreto 52/2002, aunque desarrolla todos los contenidos a los que hace referencia. Las estructura en seis capítulos, los tres primeros podrían englobarse en el epígrafe de generalidades y terminología convencional que señala el apartado a) del mencionado artículo 93, como cuestión más importante hace una referencia a que la terminología y definiciones se ajustarán a las que figuran en el Plan General, reflejando tan sólo de manera expresa los conceptos más básicos, que son los más utilizados en el documento: parcela, alineación oficial, retranqueo, entre otros.

El cuarto capítulo lo dedica al régimen urbanístico del suelo, en el que hace referencia a su clasificación y categorización y fija como uso característico el industrial. En lo referente a proyectos de urbanización es especialmente prolijo en señalar las condiciones a las que se debe ceñir el dimensionamiento de las redes de servicios en el correspondiente proyecto de urbanización. Delimita una única unidad de ejecución y establece su desarrollo mediante el sistema de expropiación. Da cumplimiento al apartado b) del artículo 93 del Decreto 52/2002.

El capítulo quinto es el relativo las normas de edificación señalando las condiciones generales y las particulares de cada ámbito, con sus normas de uso y de edificación, y expresión de usos dominantes, compatibles e incompatibles. El sexto versa sobre las condiciones estéticas en las zonas industriales y de equipamientos, con lo que con el anterior completaría con las determinaciones que prescribe el artículo 93 c) del Decreto mencionado. Pese a que el contenido es correcto en líneas generales, se encuentran las siguientes cuestiones puntuales:

* En el artículo 4.5.3. hace referencia a que el cálculo de habitantes a efectos de redes y caudales debe realizarse utilizando datos reales de población, cuando se trata de un Plan Parcial en el que está prohibido el uso residencial y que está concebido para albergar una industria de unas características muy concretas. No cabe considerar correcta la referencia a la población que debe corregirse por otra más adecuada a las características del Plan Parcial.

* En último párrafo del artículo 4.6.5. de la página 8 hay una referencia a zonas urbanas, urbanizables y no urbanizables, que carece de sentido en el contexto de este Plan Parcial.

* En este artículo 4.6.5. debe hacer mención expresa al cumplimiento de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

* En lo referente a las aguas residuales, aunque se hace referencia al cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá precisar las concentraciones de contaminantes admisibles en el vertido a la red o bien hacer mención explícita a la tabla del artículo 16 del mencionado Decreto.

* En las condiciones exigibles a las redes de distribución y saneamiento se echa en falta la fijación en este documento de una dotación bien por hectárea o bien por otro parámetro, para la determinación de los caudales de cálculo.

Plan de etapas.

En lo referente al Plan de Etapas establece un plazo de seis meses, desde la aprobación definitiva del Plan Parcial, para la redacción de los proyectos de urbanización y de los instrumentos de gestión necesarios, un año para la ejecución de las obras de urbanización y la puesta en servicio de las dotaciones locales y cuatro años para las de edificación.

Estudio económico-financiero.

El estudio económico- financiero presenta un presupuesto, con un grado de detalle más propio de un proyecto de urbanización que de un documento de planeamiento, y se incluyen los contenidos previstos por el artículo 123 de la Ley 5/1999: cálculo de expropiaciones, servidumbres de paso y acueducto y redacción de documentación técnica. No obstante deberá corregir los cuadros correspondientes a las expropiaciones y el coste global de éstas, ya que ha incluido en el cómputo la adquisición de terrenos que ya son municipales, de acuerdo con el resto de la documentación.

3.-Viabilidad del Plan.

En lo referente a redes de servicios, la documentación presentada da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 74 del Decreto 52/2002.

Para la red de distribución de agua, se señala que el abastecimiento se realizará desde la captación de aguas subterráneas de La Horcallana y desde ahí se elevarán a un nuevo depósito regulador de 3.000 m3. De acuerdo con la documentación, la captación aporta un caudal continuo de 75 m3/h y abastece de forma parcial a la localidad de Andorra a través de un depósito regulador de 250 m3.

Como ya se ha mencionado anteriormente, las Normas urbanísticas de este Plan no precisan un caudal estimativo para el cálculo de la red ni para el dimensionamiento del abastecimiento necesario, cuestión a subsanar; si bien en la página 25 de la Memoria se menciona que con una dotación de 0,5 l/sg por hectárea de uso industrial serían precisos 1.050 m3/día y que las estimaciones proporcionadas por la empresa a ubicar en estos terrenos cifrarían el consumo en 180 m3/día. En el peor de los supuestos el consumo sería un 58% de los 1.800 m3/día totales que puede aportar la captación de La Horcallana, con lo que quedarían disponibles 750 m3/día para el abastecimiento de la localidad lo que triplica la capacidad del depósito existente, por lo que se puede considerar que hay caudales suficientes para hacer factible el desarrollo del Sector.

Respecto a las redes de residuales establece una red unitaria y la construcción de una depuradora para el tratamiento de aguas que denomina fecales, debiendo las empresas depurar sus efluentes para adaptarse a esas características. Posteriormente se verterá a una val próxima.

Para la red de distribución eléctrica se presenta un convenio suscrito por el Ayuntamiento de Andorra con la empresa Endesa Distribución S. L.U. para suministrar energía eléctrica a este Polígono en el que para una primera fase además de las redes exteriores se contempla la construcción de una subestación de 5.000 KW de potencia.

Como conclusión la viabilidad de este Plan Parcial se considera acreditada suficientemente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente el Plan Parcial para Polígono Comarcal, en Suelo Urbanizable No Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este acuerdo que permitan considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley Urbanística de Aragón y 154 punto 1 de su Reglamento de Planeamiento.

Segundo.-Deberá obtenerse la autorización para el vertido de aguas, por parte del Organismo de Cuenca, de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercero.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Andorra, deberá hacerse público mediante anuncio en Boletín Oficial para su entrada en vigor, y remitir un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, visado por el Colegio Oficial correspondiente y diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento, para su debida constancia en los archivos del Servicio Provincial.

Cuarto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Andorra y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos.

6.-Dar cuenta de la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle para determinar volúmenes y alineaciones en la Manzana definida por la Calle Doctor Gómez Ferrer y el acceso al Barrio de los Masecicos, en el límite Norte del Suelo Urbano del municipio de Mora de Rubielos. Promotor: Vivienda Alta Montaña, S. L.

7.-Suspender la emisión de informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para instalar un Parque Zoológico emplazado en el Suelo No Urbanizable del municipio de Tramacastilla y promovido a instancia de la Comunidad de Albarracín, hasta tanto pueda calificarse la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello, en virtud del principio de resolución única, establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

8.-Suspender la emisión del Informe Urbanístico previo a la autorización del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, para la de Ampliación de Nave para Taller de Artesanía del Mimbre emplazada en la Ctra. de Cabra, p.k. 0,100 Paraje «El Batán», Polígono 50, Parcela 25, del Suelo No Urbanizable (S.N.U.) de Mora de Rubielos, promovido a instancia de Buart Import S. L., hasta tanto pueda ser calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Todo ello, en virtud del principio de resolución única, establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

9.-Suspender la emisión del Informe Urbanístico previo a la autorización del Ayuntamiento de Híjar, para instalar una Industria de Caña y Cañizo, emplazada en Ctra. A-224, Km. 1,6 del Suelo no Urbanizable (S.N.U.), de Híjar, promovido a instancia de Caña Selecta, S. L., hasta tanto pueda ser calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Todo ello, en virtud del principio de resolución única, establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

10.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de Vivienda Unifamiliar, emplazada en el Polígono 406, Parcela 160 del Suelo No Urbanizable, de Teruel (Bº Caudé), instada por Rosa Ros Vicente.

11.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de vivienda unifamiliar, emplazada en C/. Pilas, s/nº del suelo no urbanizable, del Municipio de Molinos, instada por Laura Subías Solanas, en representación de Familia Subías Solanas, puesto que no cumplen con la superficie mínima de parcela de 10.000 m2, establecida en la Ley 5/99, los 5 m. de retranqueos a linderos, establecidos en el apartado 2.3.3.3. de las NNSS Provinciales. Asimismo, la edificación se sitúa a 3 m. De la carretera de Alcorisa, por lo que no cumple con la línea límite de edificación (15 m.) establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Se aconseja al Ayuntamiento, que debido a su proximidad con el Suelo Urbano podría incluirse la parcela objeto de este acuerdo como Suelo Urbano, mediante una Modificación de su planeamiento, acreditando que posee todos los requisitos para considerarlo como tal, siempre que se cuente con informe Favorable del titular de la Carretera.

12.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de Vivienda Unifamiliar y Alojamiento Rural, emplazados en Polígono 27, Parcela 12 del Suelo No Urbanizable, del Municipio de Valderrobres, instados por Gema Jiménez y Nigel Thornton.

III.-Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente

1. Calificar e informar favorablemente los expedientes de Licencia de Actividad.

-Edificio destinado a Teatro-Cine. Ayuntamiento de Calamocha. Calamocha.

-Almacén de bebidas y material eléctrico. Miguel Puchol Fontcuberta. Calaceite.

-Taller de reparación de vehículos. Talleres Alcabal, S. C. Alcañiz.

-Bar Restaurante. Ascensión Abadías Gracia. Mas de las Matas.

-Albergue Municipal. Ayuntamiento de Linares de Mora. Linares de Mora.

-Acondicionamiento de local destinado a comercio mixto polivalente. Pedro Sebastián Sebastián. Valbona.

-Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Escucha.

-Legalización nave comedor y ampliación. Hotelera Bajo Aragón, S. L. Alcañiz.

-Ampliación explotación avícola de 18200 a 45000 pollos broylers. Carlos Tirado Iranzo. Castel de Cabra.

-Ampliación explotación porcina de cebo hasta 1996 plazas. José Miguel Moliner Brun. Foz-Calanda.

-Explotación ganado porcino de cebo hasta 1980 plazas. Rafael Lanzuela Gonzalvo. Cella.

-Ampliación explotación porcina de cebo hasta 1970 plazas. Francisco Omedes Castello. Castelserás.

-Explotación ganado ovino de carne para 1000 cabezas. Hnos. Mazón Romero, C.B. Alba del Campo.

-Explotación ganado ovino de carne para 600 cabezas. Fernando Samuel García Bertolín. Teruel.

-Regularización explotación ganado ovino para 604 cabezas. Benigno Mallén García. Gúdar.

-Regularización explotación ganado porcino de cebo para 1980 plazas. Mª Pilar Sorolla Barreda. Mazaleón.

-Regularización explotación ganado ovino 600 cabezas. Pedro José Fortea Catalán. Escorihuela.

-Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Bello.

-Instalación almacenamiento GLP con depósito aéreo. Frutos Secos Alcañiz Apa 50. Alcañiz.

-Regularización explotación ganado porcino 120 hembras y 480 de cebo. Lázaro Altabas Balfagón. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado porcino 775 plazas cebo. Juan Carlos Mormeneo Pallarés. Cantavieja.

-Regularización explotación cunícola 350 conejas en ciclo cerrado. Alberto Ribes Gausac. Beceite.

-Regularización explotación ganado porcino 110 madres y su cebo. Julve Escuin, C.B. Cantavieja.

-Taller de pintura. Linapin, S. L. La Puebla de Híjar.

-Estación de autobuses, cafetería y aparcamiento subterráneo. Ayuntamiento de Teruel. Teruel.

-Restaurante ciudad ibera. Hilario Balfagón Gascón. Azaila.

-Explotación cunícola 4557 plazas de cebo. Sonia Lucas Sanz. Ojos Negros.

-Garaje. Viviendas Teruel, S. A. Teruel.

-Garaje. Construcciones Jocasa de Hellín, S. L. Teruel.

-Explotación porcino de cebo 1990 plazas. Gonzalvo Izquierdo, S. L. Cedrillas.

-Núcleo zoológico canino. Joaquín Sánchez Sánchez. Ródenas.

2. Resoluciones conjuntas de Calificación de la Actividad e Informe Urbanístico Favorable por emplazamiento en Suelo No Urbanizable.

-Punto Limpio. Ayuntamiento de Gea de Albarracín.

-Centro de Almacenamiento GLP. Iberpropano, S. A. Mas de las Matas

-Hostal. Alasdair David Grant. Fuentespalda.

-Taller de Cerrajería y Forja. José Cerdán García. Cantavieja.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº del Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Julio Tejedor Bielsa.