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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 28 de septiembre de 2007.

Publicado el 14/11/2007 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 28 de septiembre de 2007.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2007, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 27-07-2007.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 3 del P.G.O.U. de La Fresneda.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Fresneda es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Homologación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal acordada por La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 26-1-2001 y el objeto de la presente modificación es la ampliación del Suelo Urbano para incluir una parcela colindante a éste.

Resultando 3º.-Que el expediente completo de Modificación nº 3 del P.G.O.U. de La Fresneda, tuvo entrada en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el 3-08-2006 y la CPOT en sesión celebrada el 28-9-2006 acordó:

«Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento de La Fresneda la conveniencia de actualizar la documentación gráfica de su Plan General sobre cartografía digital reciente, dado que la cartografía que sirve de base al planeamiento es la de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente en 1984.»

Y en Acuerdo de 26-01-2007:

«Primero.-Informar desfavorablemente la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por no prever los módulos de reserva prescritos en el artículo 74.3 de la vigente Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, produciéndose un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 5/99.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento de La Fresneda la conveniencia de actualizar la documentación gráfica de su Plan General sobre cartografía digital reciente...»

Resultando 4º.-Que con fecha 16 de julio de 2007 el Ayuntamiento de La Fresneda presenta en este Servicio 2 ejemplares del documento técnico de la Modificación, subsanando las deficiencias que motivaron los informes desfavorables de la Comisión Provincial y que ha sido objeto de nuevo informe, ahora favorable, por los Servicios Técnicos de la Comisión con la valoración se dirá en los Considerandos de este acuerdo.

Considerando 4º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de a Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido un último informe con fecha 29 de agosto de 2007 en los siguientes términos:

Propuesta:

Propone la clasificación como suelo urbano consolidado de 333 m2 de suelo no urbanizable genérico situados en una parcela colindante con aquel, junto al denominado Camino de Chardineta. Siendo de aplicación la ordenanza 2 Ampliación de Casco.

Lo justifica en que se trata de terrenos que recaen a vial público con servicios.

Como documentación gráfica aporta los planos 1.-Zonas consolidadas. Escala 1:2.000, 3.-Clasificación del suelo. Escala 1:1.000 y 9.-Zonificación. Escala 1:1.000, de estado actual y modificado.

Valoración:

Se trata de una ampliación recayente a vial con servicios, con un fondo inferior a 25 metros que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano, y por ello puede entenderse justificada la modificación.

Con respecto a las anteriores documentaciones se ha reducido la superficie de la ampliación de 351 a 333 m2. De esta forma, como la ordenanza aplicable permite una ocupación del 100% con tres alturas, supone 999 m2 construibles, quedando por debajo de los 1.000 m2 a los que hace referencia el apartado 3º del artículo 74 de la Ley 5/1999. Por ello no es preciso prever los módulos de reserva aplicables a los planes parciales, que establece el citado precepto legal.

Además, como cuestiones puntuales cabe señalar las siguientes:

-Con carácter general en los planos debe desaparecer la referencia a la modificación nº 4 del Plan General y sustituirla por la referencia a la modificación nº 2.

-En el plano 9.-Zonificación se ha omitido el número de la ordenanza aplicable a una porción de suelo urbano situado al oeste del Area Industrial, que debe numerarse con el cardinal 4.

-La documentación técnica deberá ser diligenciada por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y, si procede, definitivamente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente, con reparos, a Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda. La eficacia de este informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados, que permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los art. 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Decreto 52/2002.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 2 del P.G.O.U. de Villafranca del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Villafranca del Campo es un Plan General de Ordenación Urbana, por Homologación de su Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, acordada por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 4-03-2005.

La modificación aislada nº 2, plantea la ampliación del suelo urbano para incluir una parcela colindante a éste.

Resultando 3º. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 26-02-2007, tomó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar Desfavorablemente, la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villafranca del Campo, por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.»

Resultando 4º.-Con fecha 26-07-2007 se ha presentado nueva documentación en subsanación del acuerdo de Comisión de 26-02-2007, habiéndose emitido informe por los servicios técnicos de la Comisión Provincial en sentido desfavorable, con la valoración que se dirá en los siguientes considerandos.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 6-09-2007, con la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone la clasificación como suelo urbano consolidado de 1.889,50 m2 de suelo no urbanizable genérico situados en una parcela colindante con aquél, de los que 777,89 m2 corresponden a vial y 1.111,61 m2 serían edificables estableciendo la aplicación de la Ordenanza Residencial Unifamiliar aunque para esa parcela fija una edificabilidad de 0,5 m2/m2, cuestión que no tiene reflejo ni en Normas Urbanísticas ni en la documentación gráfica.

Justifica la ampliación de suelo en que se trata de terrenos que recaen a vial público con servicios, en los que se va a construir una única vivienda unifamiliar.

Aporta los planos de Delimitación y zonificación del suelo urbano y de Alineaciones a escala 1:1.000 con los cambios introducidos por la modificación

Valoración:

En el anterior informe sobre este expediente se pusieron de manifiesto dos cuestiones fundamentales: la categorización como consolidado del suelo urbano objeto de nueva clasificación y la necesidad de crear una ordenanza particularizada para su regulación.

Respecto a la clasificación del suelo como urbano se ha acreditado que se trata de terrenos recayentes a viales con servicios, cuestión que ha sido comprobada in situ. En relación con la aplicación de la Ordenanza Residencial Unifamiliar particularizando una edificabilidad de 0,50 m2 exclusivamente para este ámbito, sigue sin estar justificado ya que podía considerarse una Reserva de Dispensación para eludir el cumplimiento de los módulos de reserva previstos en el art. 74.3 de la Ley 5/99.

Por otro lado, existe un error aritmético en la determinación de la nueva superficie a la que le sería aplicable la ordenanza Residencial Unifamiliar.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Informar Desfavorablemente, la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villafranca del Campo, por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de Alloza.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Alloza es un Plan General de Ordenación Urbana, por Homologación de su Proyecto de Normas Subsidiarias, acordada por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 30-05-2000.

La modificación aislada nº 3, propone la delimitación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Delimitado, destinado a uso industrial, denominado S.U.D.-5 y con una superficie de 58.534 m2, en unos terrenos que actualmente poseen la clasificación de Suelo No Urbanizable, en su mayor parte dentro de la categoría de Genérico, y una parte en la categoría de Especial, por situarse en la zona de afección de la carretera A-1402.

Resultando 4º. Que han sido emitidos los siguientes informes sectoriales:

-Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en Teruel el 18-07-2007 en sentido favorable. La misma Subdirección de Carreteras informa con fecha 17-07-2007 sobre el acceso al Polígono Industrial.

-Resolución de 4-06-2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de no someter el expediente a Evaluación de Impacto Ambiental.

-El Instituto Aragonés del Agua el 14-03-2007.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 13-09-2007, con la siguiente valoración:

Propuesta:

Las características básicas del nuevo sector de suelo urbanizable propuesto son las siguientes:

Uso dominante: industrial.

Usos tolerados: una vivienda por industria, por razones de vigilancia y mantenimiento, comercial, administrativo y servicios, al servicio del uso dominante.

Edificabilidad neta: 0,448 m2/m2

Ocupación máxima de parcela: 44,8 %

Edificabilidad para equipamientos: 0,65 m2/m2

Ocupación máxima equipamientos: 65%

Aprovechamiento medio: 0,3253.

La propuesta planteada está motivada por la necesidad de disponer suelo urbanizado de uso industrial para la implantación de una industria dedicada a la producción de gres, que generará empleo en la localidad y contribuirá a la mitigación de los efectos económicos y sociales que produjo en la localidad la reestructuración del sector de la minería.

La documentación aportada consta de memoria, planos de estado actual y modificado y Normas Urbanísticas para el sector creado.

La propuesta planteada se justifica en la inexistencia de parcelas industriales del tamaño idóneo en el polígono industrial ya urbanizado en el sector S.Ur.D.-3, colindante con el propuesto, la pequeña superficie del sector S.Ur.D.-4, y la idoneidad de los terrenos elegidos.

En cuanto a la justificación del cumplimiento del artículo 74.2 de la Ley 5/1999, que indica que cuando la modificación del Plan «tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial se requerirá, como mínimo para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón», en la memoria se adjunta el dictamen de dicha C.O.J.A nº 140/2005, por el que se informó favorablemente la Modificación nº 1 del P.G.O.U. de Alfambra, en la que se destinaba la zona de servidumbre de la N-420 a zona verde dentro del ámbito delimitado como suelo urbano de uso industrial. En dicho dictamen se manifiesta que el espíritu del artículo 74.2 de la ley Urbanística es la protección de aquellos suelos que sean clasificados como No urbanizables especiales por razón de sus valores intrínsecos, ecológicos, paisajísticos, etc. y no por causa de la legislación sectorial, al estar incluidos en las bandas de protección de determinadas infraestructuras. La sustitución de estos terrenos por otros no tiene sentido en el segundo caso, y, por otra parte, el destino último de los terrenos afectados por el cambio de clasificación era similar al inicial, al preverse su uso zona verde, con informe favorable del titular de la vía.

En este caso, la propuesta que se realiza incluye la utilización de los terrenos afectados por este cambio de clasificación como zona verde para la zona de servidumbre de la A-1402, y el resto hasta la línea límite de edificación marcada por la Ley 8/98, como zona verde salvo una pequeña superficie que será destinada a vial de acceso y aparcamiento.

Valoración:

Se considera correcta la propuesta de creación del nuevo sector de suelo urbanizable, justificada en la necesidad urgente de disponer de suelo industrial para la implantación de una industria de gres, que puede revitalizar la economía y el empleo de la localidad de Alloza.

Por otra parte, el expediente cuenta con el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que resuelve no someter a evaluación ambiental la Modificación nº 3; también informa favorablemente (con alguna prescripción) el Instituto Aragonés del Agua; y, por último, se ha obtenido el informe favorable de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, que autoriza el acceso a la A-1402 propuesto en el Plan Parcial, por lo que se considera que la modificación propuesta es viable.

Hay que tener en cuenta también que los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas, energía eléctrica y red de telefonía se encuentran disponibles a una distancia máxima aproximada de 300 metros, pues el sector S.Ur.D.-3 ya se ha urbanizado. A este respecto hay que hacer constar que sería más lógico delimitar el nuevo sector de modo que fuera colindante con el sector ya urbanizado, puesto que van a compartir servicios urbanísticos y acceso a la carretera A-1402. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento que en futuras modificaciones del Plan General proceda a clasificar como urbanizables los terrenos intermedios para configurar un único polígono industrial.

Con respecto a la justificación dada en el documento para la no previsión de la sustitución del suelo no urbanizable especial que se reclasifica como urbanizable, y a la vista del dictamen efectuado por la Comisión Jurídica Asesora, se considera que puede aceptarse el cambio de clasificación del suelo situado dentro del ámbito del sector, siempre que se destine a los fines indicados y se prohiba la edificación a una distancia inferior a 15 metros del borde exterior más próximo de la calzada de la A-1402.

En cuanto a los parámetros definidos para la redacción del Plan Parcial, se encuentran dentro de las cifras normales para los suelos de uso industrial, por lo que la propuesta de informe es favorable.

No obstante, se considera necesaria la cuantificación de la superficie afectada por el ámbito del sector en cada categoría del suelo no urbanizable, pues este dato no se menciona en la memoria del documento. Asimismo, en las normas urbanísticas (ficha de planeamiento) deberá eliminarse la frase en la que se manifiesta que en las zonas situadas a menor distancia de 15 metros de la calzada de la A-1402, se podrán establecer acopios de materiales, lo que va en contra de su uso como zonas verdes.

Las prescripciones del informe del Instituto Aragonés del Agua se deberán corregir en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, pues se trata de ordenanzas detalladas de la red de saneamiento del futuro polígono industrial.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, previamente a la Aprobación Definitiva de la presente Modificación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con reparos, la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alloza. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento la necesidad de obtener informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con lo previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/99, previo a su aprobación definitiva.

4.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre Modificación nº 1 P.G.O.U. de Torre del Compte.

Resultando 1º.-Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 13-05-2005 tomó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torre del Compte, en cuanto al cambio de uso de una zona del suelo urbano consolidado y a la modificación de alineaciones por considerar que la documentación presentada cumple todos los requisitos procedimentales, documentales, competenciales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

«Segundo.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torre del Compte, en cuanto a las ampliaciones de suelo urbano consolidado, ampliaciones de suelo urbano no consolidado, desclasificación de suelo urbano consolidado, zona periférica y modificación de las ordenanzas aplicables a una zona del suelo urbano consolidado, por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, tal y como ha quedado justificado en la parte expositiva de este informe.»

Asimismo, en sesión celebrada en fecha 29-05-2006, se tomó el Acuerdo del siguiente tenor:

«Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torre del Compte, en cuanto a la desclasificación de suelo urbano consolidado y a la modificación de alineaciones y modificación de las ordenanzas aplicables a una zona del suelo urbano consolidado junto con el texto refundido parcial de las Normas Urbanísticas, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este informe que permitan considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Reglamento de Planeamiento.

«Segundo.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torre del Compte, en cuanto a las ampliaciones de suelo urbano consolidado, ampliaciones de suelo urbano no consolidado y zona periférica, por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, tal y como ha quedado justificado en la parte expositiva de este informe.»

Resultando 2º. Que la nueva documentación presentada por el Ayuntamiento el 21-08-2007 consta de dos ejemplares del documento de la modificación, redactado por el Arquitecto Emilio Dobato Liédana, sin diligenciar, aunque con visado colegial. Este documento ha sido sometido a nuevo trámite de aprobación inicial el 5-03-2007, publicada en el B.O.P. el 2-04-2007 y «Diario de Teruel» de 24-03-2007, presentándose una alegación, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 7-05-2007, que ha sido desestimada en Acuerdo del Ayuntamiento de 10-08-2007

Resultando 3º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Torre del Compte es un Plan General de Ordenación Urbana de la L.U.A., con las especialidades de los denominados pequeños municipios, procedente de la Homologación de un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en Sesión de 5-06-2001.

La modificación aislada nº 1, aprobada inicialmente por tercera vez en pleno celebrado el 5-03-2007 y en tramitación ante la C.P.O.T., plantea la introducción en este documento de los siguientes cambios:

-Ampliación del Suelo urbano consolidado (16 submodificaciones).

-Previsión de una zona de Suelo urbano no consolidado.

-Desclasificación de una zona de Suelo urbano consolidado.

-Determinación del ámbito de una Zona Periférica.

-Cambio de uso de una zona de Suelo urbano consolidado.

-Reajuste de alineaciones adaptándolas a la realidad física de calles y edificios (27 submodificaciones).

-Modificación de las ordenanzas para una zona puntual dentro del Suelo urbano consolidado y Texto refundido parcial de las Normas Urbanísticas.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido un último informe con fecha 29-08-2007, en los siguientes términos:

Propuesta:

El planificador propone 16 submodificaciones que suponen la ampliación de la superficie del suelo urbano consolidado de 102.238 m2 a 118.616 m2, de los que 8.036 serían edificables de acuerdo con la ordenanza correspondiente, 1.150 estarían incluidos en lo que el Plan denomina uso público y 7.189 en la red viaria. Lo justifica en la necesidad de prever nuevos espacios edificables dado el auge del turismo rural.

Se aportan los planos 1.-Zonas afectadas, 2.-Tipos de suelo, 3.-Alineaciones, 4.-Zonificación, 6.-Edificios protegidos todos ellos a escala 1:1000, y 5.-Suelo no urbanizable especial. Estado previsto, a escala 1:10.000.

Valoración:

Como ya se afirmó en el anterior informe sobre este expediente, las modificaciones presentadas para informe plantean un crecimiento equilibrado y armónico del núcleo urbano de Torre del Compte.

En lo referente al suelo urbano por fin se acredita que no se está incumpliendo lo que prescribe el apartado a) del artículo 214 de la Ley 5/1999. De esta forma, manzana a manzana, se ha cuantificado su superficie total y la ocupada por la edificación, concluyendo que el grado de consolidación, con las ampliaciones de suelo urbano propuestas, tanto en la categoría de consolidado como en la de no consolidado, es del 50,84% por lo que se cumple la prescripción que establece el precepto legal mencionado.

Se han corregido adecuadamente los cálculos que acreditan el cumplimiento de los requisitos especiales para las ampliaciones de suelo urbano, que prescribe el artículo 74.3 de la Ley, considerando también la superficie de aquellas submodificaciones que no llegan a 1.000 m2 para el cálculo de las unidades de reserva correspondientes. De esta forma el número de nuevas unidades de reserva es de 252 por lo que sería precisa una reserva para equipamiento de 2.520 m2. Las previsiones realizadas son de 3.463 m2 que superan ampliamente esa cifra. No es preciso prever mayores espacios libres de dominio y uso público, dado el carácter de pequeño municipio de Torre del Compte, tal y como establece el artículo 214.d) de la Ley 5/1999.

Submodificación 2.-Previsión de una zona de suelo urbano no consolidado.

Propuesta:

Prevé la creación de una zona de suelo urbano no consolidado en el extremo oriental de lo que denomina Ensanche. Su superficie es de 3.410,75 m2.

La justificación, es la misma que en el caso del suelo urbano consolidado, la satisfacción de las necesidades demandadas por la expansión del turismo rural.

Valoración:

El régimen urbanístico que la Ley 5/1999 establece para los pequeños municipios, señala unos contenidos mínimos para definir el suelo urbano no consolidado. En concreto el artículo 213 de este texto legal en su apartado prescribe que el suelo urbano no consolidado deberá dividirse en unidades de ejecución, expresando el sistema de ejecución y su aprovechamiento medio. Todos estos extremos quedan precisados en la nueva documentación técnica que delimita una única unidad de ejecución, establece el sistema de compensación como sistema de actuación y fija el aprovechamiento medio en 0,5 m2/m2.

Las comprobaciones referentes al cumplimiento del artículo 214 a) y de los requisitos especiales del artículo 74.3. se realiza de forma conjunta con las relativas al suelo urbano consolidado, tal y como se ha expuesto en el apartado precedente.

En el plano 4.-Zonificación se ha delimitado el ámbito territorial de la unidad de ejecución y grafiado la trama de la ordenanza que le es de aplicación.

Submodificación 4.-Delimitación de la zona periférica.

Propuesta:

Prevé dos ámbitos territoriales que tendrían la consideración de zona periférica.

Valoración:

El área delimitada cumpliría con los condicionantes previstos por la Ley 5/1999 con respecto a estos ámbitos territoriales.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torre del Compte, por considerar que la documentación presentada cumple con los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Se exceptúa en este informe las submodificaciones referentes al cambio de uso de una zona del suelo urbano consolidado y a la modificación de alineaciones, ya informadas favorablemente en el anterior Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 13-05-2005 y desclasificación de suelo urbano consolidado y a la modificación de alineaciones y modificación de las ordenanzas aplicables a una zona del suelo urbano consolidado junto con el texto refundido parcial de las Normas Urbanísticas, informadas favorablemente en el Acuerdo de la Comisión de 29-05-2006.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 5 de LAS NN.SS. de la Puebla de Valverde.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Puebla de Valverde son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 20-04-1993. No están adaptadas a la Ley 5/1999.

La modificación aislada nº 5 plantea la reordenación del Sector «El Ventorrillo» del Suelo urbanizable de uso industrial afectado por el trazado de la autovía A-23.

Resultando 4º. Que solicitado informe al Mtª de Fomento, por la afección de la Modificación a la autovía «Mudéjar» y sus zonas de defensa, fue emitido el 13-07-2007 en los siguientes términos:

«... la delimitación de las áreas de suelo urbanizable delimitado debe adecuarse de forma que quede exterior a la línea de edificación de la autovía A-23. Dicha línea de edificación se encuentra a 50 metros del borde exterior de la calzada más próxima de dicha autovía.

Deberá dibujarse en planos la autovía (no se ha hecho) y delimitar las áreas de suelo urbanizable de acuerdo con lo señalado.»

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone el cambio de clasificación de 16.162 m2 de suelo urbanizable de uso industrial que pasarían a suelo no urbanizable especial de protección de carreteras.

Lo justifica en la construcción de la autovía A-23 que ha dividido en dos las Areas A1 y A2 del Sector El Ventorrillo del Suelo urbanizable. La modificación afecta a los terrenos incluidos en la zona de dominio público de la vía mencionada.

Valoración:

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece la obligatoriedad de adaptar las determinaciones del planeamiento urbanístico a las condiciones derivadas de la construcción de una nueva carretera. La construcción y puesta en servicio de la Autovía Mudéjar A-23 justifica la modificación propuesta.

Tal y como marca el apartado 2 del artículo 10 del mencionado texto legal la modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, requiere el informe del Ministerio de Fomento, que además será vinculante.

El informe emitido por la Unidad de Carreteras de Teruel de dicho Ministerio es desfavorable puesto que considera que el suelo no urbanizable especial debe extenderse hasta la línea límite de la edificación de la citada autovía. Esta circunstancia condiciona de forma irreversible el carácter de este informe.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente, la Modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Valverde, como consecuencia del informe desfavorable emitido con carácter vinculante por el Ministerio de Fomento en aplicación de lo señalado en el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 6 de las NN.SS. de Ariño.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Ariño es un Texto refundido de las Normas Subsidiarias tras la Modificación nº 5, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesiones celebradas en fecha 27-02-2001 y 31-10-2001.

La modificación aislada nº 6 plantea las siguientes submodificaciones:

Submodificación nº 1.-Reclasificación de 2008 m_ de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado, en la categoría de Equipamiento.

Submodificación nº 2.-Reclasificación de 1.624 m_ de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado

Submodificación nº 3.-Cambio de alineaciones, ampliando el sistema viario en la zona de Casco Histórico.

Submodificación nº 4.-Cambiar la alineación de una manzana situada al Norte del Casco.

Submodificación nº 5.-Cambiar la zonificación de 2 manzanas situadas en el cuadrante definido por la C/. Justicia de Aragón y C/. Tiro del Bolo, al Oeste del Casco Urbano, dentro del ámbito de la UA-6.

Submodificación nº 6.-Modificación de los art. 77,122,131 y 139 de las Ordenanzas de Edificación de las Normas Subsidiarias

Submodificación nº 7.-Modificación de tres artículos de las Normas Urbanísticas relacionados con la actividad de la hostelería.

Submodificación nº 8.-Modificar el art. 191 de las Normas, para permitir en S.N.U. las rehabilitaciones de edificaciones existentes, del mismo modo que se permite en el artículo 24 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, urbanística de Aragón.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Submodificación nº 1

Objeto

Reclasificación de 2008 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) a Suelo Urbano Consolidado (SUC), en la categoría de Equipamiento, con el fin de permitir la implantación del cuartel de la Guardia Civil.

La nueva zonificación supone:

Equipamiento: 840 m2

Viario público: 1.168 m2

Superficie total ampliada: 2.008 m2

Justificación

Se justifica la ampliación de Suelo Urbano por la proximidad de los Servicios Urbanísticos.

Valoración

Se justifica el cumplimiento del art. 74.3 de la Ley 5/99.

La superficie total ampliada son 2.008 m2, de los que 840 m2 son Equipamiento y los 1.168 m2 restantes son Viario Público. En consecuencia y debido a que se destinan 840 m2 a equipamiento se encuentra justificado el cumplimiento del art. 74.3 de la Ley 5/99.

No obstante se debe corregir el Apartado 8.1. (página 10 de la Memoria), Justificación de la Ampliación de Suelo Urbano, en el cual se dice «... por un lado 2008 m_ de los que 840 m_ se destinan a equipamiento y los 1.624 m_ restantes a viario». Los destinados a Viario deben ser 1.168 m2.

Submodificación nº 2

Objeto

Reclasificación de 1.624 m_ de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado.

La Nueva zona supone:

-Zona extensión de casco 625 m2

-Equipamiento 1.182 m2

-Zona verde 385 m2

-Viario 432 m2

Total Superficie ampliada 2.624 m2 (Según proyecto 1.624 m2)

Justificación

La ampliación se realiza con el objeto de conseguir una superficie para construir garajes al servicio de las viviendas sitas en la calle Ramón J. Sender y ampliar el sistema de equipamientos incluyendo el depósito ya existente y una zona verde a acondicionar en torno al depósito.

Valoración

Se justifica el cumplimiento del art. 74.3 de la Ley 5/99 al destinarse a equipamiento una superficie bastante superior a la que exigirían la aplicación de los módulos de reserva.

No obstante, se debe revisar de la documentación aportada el cálculo de los módulos de reserva, para la superficie susceptible de ser edificada respecto a art. 81 del reglamento de Planeamiento Urbanístico 52/2002, por los errores detectados en el cálculo de las superficies.

Deberá reflejarse en el documento que el total de la superficie de las Submodificaciones 1 y 2 suponen un incremento de Suelo Urbano de 3.632 m2. En consecuencia la superficie modificada alcanza 256.787 m2.

Submodificación nº 3

Objeto

Cambios de alineaciones ampliando el sistema viario en la zona de Casco Histórico, con el objeto de mejorar la anchura de las calles y obtener zonas de estacionamientos de vehículos.

Submodificación 3.1.-En la C/. Barranco.

Dos zonas de 113,50 m2 y 123,50 m2 de aparcamiento de vehículos, respectivamente.

Submodificación 3.2.-En la C/. Venta, 18, Chaflán en esquina.

Afectando a 1,50 m2

Submodificación 3.3.-En la C/. Salida Calvario, nº 21, retranqueo

De una alineación, afectando a 33,70 m2

Valoración

Las modificaciones citadas suponen una reducción de 272,20 m2 de la superficie con aprovechamiento residencial (zona casco histórico) y un incremento de superficie del Sistema Viario, por lo que no es necesario justificar el cumplimiento del art. 74.1 de la Ley 5/99.

De acuerdo con el art. 38 de las Normas «las fincas afectadas por variación de alineación, se calificarán como fuera de línea». Las superficies de las parcelas fuera de línea serán expropiables».

Submodificación nº 4

Objeto

Cambiar la alineación de una manzana situada al Norte del Casco. Está destinada a garajes de las viviendas unifamiliares sitas en la C/. Ramón J. Sender.

Justificación

Supone una disminución de superficie de 147 m2 destinados a viario, y un incremento de superficie de 147 m2 edificables, aplicando la zonificación Zona Extensión 1.

Valoración

El incremento del aprovechamiento residencial es de 147 m2, con zonificación Zona Extensión 1, con edificabilidad máxima de 1,75 m2/m2 y por tanto incremento residencial de 147 m2 x 1,75 m2/m2 = 257,25 m2.

Siendo la Unidad de Reserva de 85 m2, se aumentan en 3,03 m2. Si se estiman 3 habitantes por Unidad de Reserva se obtiene un incremento de 9,08 habitantes.

Aplicando el 33.c) de la Ley 5/99, 5 m2/habitante espacios libres, la reserva resultante es de 9,08 habitantes x 5 m2/habitante = 45,40 m2, inferior a 200 m2, por lo que no es necesario realizar la reserva de espacios libres por incremento de aprovechamiento residencial prevista en el art. 74.1 de la Ley 5/99.

Submodificación nº 5

Objeto

Intercambiar la zonificación de 2 manzanas situadas en el cuadrante definido por la C/. Justicia de Aragón y C/. Tiro del bolo, al Oeste del Casco Urbano, dentro del ámbito de la UA nº 6.

Una de ellas destinada a equipamiento y a la otra se le aplica la Ordenanza Zona Extensión 2A. Los terrenos destinados a equipamiento son de propiedad Municipal.

Valoración

No se produce un incremento del aprovechamiento residencial, ni tampoco un incremento de suelo urbano por lo que no será necesario hacer reservas para espacios libres ni para equipamiento.

Submodificación nº 6

Objeto

Modificación de los arts. 77,122,131 y 139 de las Ordenanzas de Edificación del PGOU, relativas a:

Art. 77.-Usos admitidos en Suelo Urbano, Casco antiguo

Art. 122: Dominio de Uso en Suelo Urbano, Zona Industrial.

Art. 131: Dominios de Uso en Suelo Urbano. Zona Agroindustrial.

Art. 139: Dominio de uso en Suelo Urbano. Sistema de Equipamientos.

Se modifican los citados artículos de las Normas, de forma que se permita la ejecución de depósitos de gasóleo, GLP y otras energías no radiactivas, por ser necesarios para el funcionamiento de otras actividades en las zonas definidas de suelo urbano: caco antiguo, industrial, agroindustrial y equipamientos.

Submodificación nº 7

Objeto

Modificación de tres artículos de las Normas relacionadas con la actividad de la hostelería, como consecuencia de la existencia del balneario en el municipio.

Art. 206.-Paraje de utilidad pública, que actualmente permite cualquier tipo de construcción e instalación que tenga como finalidad el mantenimiento o mejora de los Baños, incluyendo «actividades terciarias ligadas al uso del Balneario».

Art. 77.-Usos admitidos en suelo Urbano. Casco Antiguo, que actualmente el uso hostelero permite hasta 25 dormitorios y 500 m2 introduciendo «uso hostelero sin limitaciones».

Art. 95.-Usos admitidos en Suelo Urbano Extensión de Casco 1, sin limitaciones para el uso hostelero.

Justificación

A instancias del Ayuntamiento, intentando potenciar la existencia del balneario, ya que ve un punto fuerte de activación de la economía por la existencia del mismo.

Submodificación nº 8

Objeto

Modificar el art. 191 de las Normas con el fin de permitir las rehabilitaciones de edificaciones existentes en S.N.U., en consecuencia con lo previsto en el art. 24.b) de la Ley 5/99.

Justificación

Redacción actual: «No se permite ningún tipo de construcción salvo las de interés público o social, redactándose para ello un Plan Especial que ordene su entorno».

Redacción Propuesta: No se permite ningún tipo de nueva construcción salvo las de interés público o social, redactándose para ello un Plan Especial que ordene su entorno, y las rehabilitaciones de edificaciones existentes.

Valoración

Se considera correcta la propuesta aunque la redacción del art. deberá incluir junto a las rehabilitaciones de edificaciones existentes, una referencia al art. 24 b) de la Ley 5/99, así como el procedimiento de autorización especial del art. 25 de dicho texto legal.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente, con reparos, la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de Ariño. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados.

7.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 8 de las NN.SS. de la Puebla de Híjar.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Puebla de Híjar son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas al amparo del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la C.P.O.T. en sesión celebrada el 21-12-1988, con un Acuerdo posterior referentes a corrección de errores, de fecha 24-01-1990.

La modificación aislada nº 8, plantea la modificación del emplazamiento de una parcela dotacional del Polígono Industrial de La Venta del Barro.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone el cambio de uso y categorización de una de las parcelas de equipamiento de la unidad de ejecución discontinua delimitada para la ampliación del polígono industrial Venta del Barro, en concreto la B1 que pasaría de suelo urbano no consolidado, equipamiento polivalente, a suelo urbano consolidado de uso industrial. Por el contrario la parcela B-34, suelo urbano consolidado de uso industrial pasaría a suelo urbano no consolidado equipamiento polivalente.

Lo justifica en las necesidades de ampliación de la empresa Pretersa-Prenavisa.

Valoración:

El interés social de la actuación que supone favorecer la ampliación de actividades industriales existentes generadoras de empleo justifica la modificación propuesta.

Se trataría de una modificación dotacional, al amparo del artículo 75 de la Ley 5/1999, en la que el cambio de uso está justificado y en la que se prevén nuevos espacios para equipamiento. De hecho la superficie de equipamiento polivalente se mantiene en 6.790 m2.

No se producen incrementos de aprovechamiento en suelo urbano ni hay afección alguna a espacios libres de dominio y uso, por lo que no es necesario el cumplimiento de ninguno de los requisitos especiales a los que hace referencia el artículo 74 de la Ley 5/1999.

No se entra a valorar el contenido del informe de Secretaría que consta en el expediente municipal, pero se recuerda al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar que la realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del proyecto exigible constituye una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 205 de la Ley 5/1999 y que la protección de la legalidad urbanística en su término municipal corresponde en primera instancia a dicho Ayuntamiento.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente, la Modificación nº 8 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, por considerar que la documentación presentada cumple con los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente.

8.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 3 del P.D.S.U. de Villar del Cobo.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Villar del Cobo es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente en sesión plenaria de la Comisión Provincial de Urbanismo de 23-01-1985.

La presente Modificación nº 3 tiene por objeto modificar la Ordenanza sobre las alturas dentro del Suelo Urbano.

Resultando 2º. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 26-02-2007, tomó el siguiente acuerdo relativo a la modificación:

«Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 3 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Villar del Cobo, por considerar que no se cumplen los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

«Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento que adapte su planeamiento a la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

«Tercero.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Villar del Cobo y al Equipo redactor, para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos procedentes.»

Resultando 3º. Que con fecha 18-07-2007 tiene entrada en este Servicio, remitido por el Ayuntamiento de Villar del Cobo, un ejemplar del Proyecto técnico, en subsanación de las deficiencias que motivaron el informe desfavorable de la Comisión Provincial. Asimismo se adjunta un Certificado de Secretaría del Ayuntamiento aprobando el nuevo documento, aunque no consta la publicación del mismo.

Considerando 2º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a la vista del informe emitido por los servicios técnicos de la Comisión Provincial, se han realizado las siguientes consideraciones:

Se plantea la Modificación de las Alturas de la Edificación en el caso urbano, en el perímetro definido por el actual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, esto supone la modificación del art. 68 bis de las ordenanzas que establece la definición de la altura reguladora máxima y si forma de medirla con su reflejo en un Plano de Ordenación del P.D.S.U.

Propuesta

*Altura máxima de la edificación:

-Actual: 2 plantas (baja+una)

-Modificado: 3 plantas (baja +dos)

*Aprovechamiento bajo cubierta:

-Actual: Se puede autorizar el aprovechamiento bajo cubierta con condiciones de altura.

-Modificado: No se permite

*Altura máxima en cornisa:

-Actual: 7 metros

-Modificado: 10 metros

*Altura máxima de plantas, en fachada:

En planta baja - Actual: 3,50 m (3,20 libres)

-Modificado: 4,00 m libres

En planta primera: - Actual. 2,50 m

-Modificado: 2,70

En Planta segunda: - Actual entrecubierta: 1,00 m

-Modificado (p. segunda): 2,70 m

*Inclinación de la cubierta:

-Actual: 30 grados

-Modificado: 40 por ciento. Altura máxima de cumbrera: 3,00 m

*Bajo Cubierta

-Actual: Iluminación del espacio bajo cubierta. Siempre por la cara que da al patio de la parcela. Los usos permitidos en el bajo-cubierta son usos auxiliares agropecuarios y anexos de la vivienda principal.

-Modificado. No se permite el aprovechamiento bajo cubierta.

Como consecuencia de la Modificación Principal, se modifican los siguientes artículos de las ordenanzas de la Edificación del PDSU.

* Altura de la Edificación.

Se introduce la forma de medir la altura reguladora máxima señalada en el plano de ordenación. En las manzanas en las que no exista línea se tomará la altura en cualquier fachada.

Cuando la calle tenga desnivel se fraccionará la fachada en longitudes menores o iguales a 9, salvo que la fachada total tenga 12 m.

La altura se medirá en el centro de la fachada.

Se modifica la envolvente de las edificaciones por encima de la cubierta, en un plano del 45%, en lugar de 45º.

* Plantas Bajas.

Se mantiene el artículo estableciendo que la altura libre de viviendas para uso de viviendas y oficinas será de 2,70 metros, en lugar de los 2,50 metros actuales.

* Plantas de Pisos.

Se modifica la altura libre mínima de vivienda, que actualmente son 2,20 m, pasando a 2,50 m.

* Remates.

Se modifica que los pabellones para cajas de escaleras e instalación quedarán dentro del volumen que forma la inclinación del 45% desde la altura máxima, en lugar de 45º actuales.

Por otra parte se modifican los arts. 5.2., 5.5., 5.6. y 7.1 de las Ordenanzas, para introducir las nuevas determinaciones sobre la medición de alturas. Asimismo, se incluye un nuevo plano O.1.1. en el que se determina para las manzanas con desnivel entre calles la fachada desde la que se mide la altura máxima.

Valoración

Se considera que la nueva documentación presentada subsana las deficiencias indicadas en el informe de la C.P.O.T. de 26-02-2007 al clasificar el procedimiento para determinar las alturas máximas admisibles en las distintas edificaciones del núcleo urbano.

Asimismo se introducen las modificaciones necesarias en las Ordenanzas del P.D.S.U. afectadas por la modificación y se grafían las alturas actuales de la edificación sobre un nuevo plano de información en el que aparece la delimitación de suelo urbano vigente.

En consecuencia, se considera justificada la modificación, aunque deberán corregirse los siguientes aspectos:

* Debe mantenerse la valoración efectuada por la CPOT en su sesión de 26/02/2007, sobre el plano informativo para el estudio de las edificaciones, que se mantiene en el proyecto, ya que es un plano catastral que no coincide con el plano del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en vigor tras la Modificación nº 2 del mismo, y que en dicho plano aparecen edificaciones que se encuentran fuera del limite del suelo urbano y construcciones no destinadas a vivienda como la ermita y el Ayuntamiento.

* Deberán suprimirse de la memoria la justificación: «Por tanto se plantea aumentar el número de plantas, convirtiendo la bajo cubierta en planta», ya que es contradictorio con la Modificación propuesta que establece claramente: «No se permite el aprovechamiento bajo- cubierta».

* Deberán suprimirse la referencia a la inviabilidad de la zonificación en el Suelo Urbano ya que sí que existe en el actual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con reparos, la Modificación nº 3 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Villar del Cobo. La eficacia del informe queda condicionado a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados

9.-Informe sobre Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable de uso industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Alloza.

Resultando 1º. Que el objeto de este Plan Parcial es el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable Delimitado denominado S.Ur.D.-5, definido en la Modificación nº 3 del Plan General de Alloza, con el fin de crear una superficie urbanizada que permita la instalación de la industria de gres que ha solicitado licencia.

Resultando 5º. Que han sido emitidos los siguientes informes sectoriales:

-Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, fechado el 20-07-2007.

-La Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas informa con fecha 12-07-2007 en sentido favorable a la autorización del acceso y al uso del tramo viejo de carretera del Servicio Provincial.

-Resolución de 26-02-2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de no someter el expediente a Evaluación de Impacto Ambiental.

-El Instituto Aragonés del Agua el 14-03-2007, en sentido favorable, con las siguientes prescripciones:

1.-Deberá incluirse en las Ordenanzas Reguladoras, la obligación de que cada parcela industrial cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración inspectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él.

2.-Deberán fijarse las características de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado municipal, por referencia al «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Decreto 38/2004 de 24 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de marzo de 2004.

3.-Se incluirá en las Ordenanzas Reguladoras del Suelo Urbanizable las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales, con la cuantía y condiciones arriba estipuladas.

4.-Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido el plan parcial sector del suelo urbanizable delimitado de uso industrial del P.G.O.U. de Alloza, los servicios técnicos de la CPOT han realizado la siguiente valoración:

1.-Características básicas.

El Plan Parcial abarca una superficie de 58.534 m2. Está situado al borde de la carretera A-1402, en su margen norte, a una distancia aproximada de 500 m. del núcleo urbano. Se encuentra situado próximo al sector S.Ur.D.-3, que ya se encuentra urbanizado y prevé conectar sus servicios urbanísticos a los ya existentes en su proximidad.

El uso característico del sector es el industrial. Como usos tolerados se admite la vivienda, vinculada a la vigilancia y mantenimiento de cada industria, y los usos comercial, administrativo y de servicios, también vinculados al uso dominante. Se propone el sistema de compensación para la gestión del sector.

Establece la siguiente zonificación:

Zona Industrial: 42.504 m2

Parcela Unica: 42.504 m2

Zona Equipamiento Polivalente: 2.448 m2

Zona Equipamiento Educativo y Social: 1.909 m2

Zona de Infraestructuras: 360 m2

Parcela I.1: 360 m2

Zona Verde: 5.865 m2

Parcela J.1: 3.368 m2

Parcela J2: 2.497 m2

Viales: 5.448 m2

Aparcamientos: 110 plazas

Superficie ordenada: 58.534 m2

2.-Adecuación de la documentación presentada a la legislación urbanística.

Memoria

La Memoria del Plan Parcial se inicia con una introducción, la justificación de la formulación del Plan, basada en la necesidad de disponer de suelo urbano de uso industrial para la implantación de la industria Gres de Alloza, S. A., y se definen las determinaciones legales del Plan Parcial, la documentación que es necesario incluir en dicho documento.

En el apartado III se analiza el medio físico, desde el punto de vista de la climatología de la zona, la vegetación, los usos anteriores del terreno (destinado a cultivo de secano) y se indican las condiciones urbanísticas aprobadas en la Modificación nº 3 del Plan General. También se indica la disponibilidad de servicios urbanísticos en el sector.

En el apartado IV se fijan los criterios y objetivos del Plan Parcial, que son los mismos que en la Modificación nº 3 del Plan General, aunque también se reflejan los criterios de diseño, como la sencillez del trazado viario y la flexibilidad en la parcelación del terreno.

En el apartado V se justifica la propuesta de urbanización y el cumplimiento de los módulos de reserva que marca el Reglamento de Planeamiento para sectores de uso característico industrial. Se comprueba que se cumplen los mínimos legales en todos los casos, por lo que se puede considerar correcto el cálculo de superficies destinadas a equipamiento polivalente, equipamiento educativo y social, zonas verdes y aparcamientos. En el apartado VI figura el cuadro resumen de superficies, que detalla las superficies anteriores.

En al apartado VII se manifiesta que el sistema de actuación del Plan Parcial es el de Compensación, y que corresponde al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento, una vez urbanizado el polígono, además de las cesiones obligatorias.

Finalmente, en el apartado VIII se describen y predimensionan las conexiones con la carretera A-1402 y con las redes de los servicios de abastecimiento, saneamiento, evacuación de pluviales, suministro eléctrico, alumbrado público y telefonía. En cuanto al acceso, se presenta el ya informado favorablemente por la Dirección General de Carreteras. Las redes de abastecimiento y saneamiento se proyectan conectar a las existentes en el polígono industrial del sector S.Ur.D.-3, ya urbanizado, la segunda de ellas mediante impulsión. Asimismo, la acometida a energía eléctrica y telefonía se prevé conectando las redes con el polígono industrial. Se calculan las demandas previstas de agua y energía eléctrica y, en base a ellas, se dimensionan las características y capacidad de las redes. En el apartado eléctrico se prevé la instalación de dos CT con capacidad para 2 x 630 KVA cada uno. En un anexo posterior a la memoria se aportan los informes del I.N.A.G.A., Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Carreteras y Servicio Provincial de Obras Públicas; también se aporta copia de un recibo de electricidad emitido por ENDESA para la fábrica de gres.

En resumen, se puede decir que la Memoria cumple con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Planeamiento, pero es necesario corregir las siguientes deficiencias detectadas:

* En el apartado II.4 hay dos determinaciones con la misma letra.

* Existe una contradicción entre la altura máxima admisible para naves en la página 13 y en el apartado V.3.5, pues en uno se fija una altura máxima de 25 metros y en otro de 18.

* En el apartado III.1 se manifiesta que en la zona situada a menos de 15 m. del borde exterior de calzada más próximo de la carretera solamente se admitirá el uso de acopios de materiales, pero en esta zona está definido el uso de zona verde, por lo que esta afirmación es incorrecta.

* En el apartado VIII.1 se comenta que el acceso al polígono se conecta a la glorieta existente en el sector S.Ur.D.-3, pero el Plan proyecta una nueva glorieta con un diámetro mucho mayor, que es la informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras.

Planos de información

Los planos de información deben recoger todos los aspectos prescritos en el artículo 90 del R.P.A. Se aportan tres planos informativos del Plan General, y otros tres de información de topografía, planta de parcelario e infraestructuras existentes, que en general son correctos.

Planos de proyecto.

Se aportan trece planos de ordenación, que son en general completos y en general ajustados a lo marcado en el artículo 91 del R.P.A., aunque deberán realizarse las siguientes correcciones:

* En el plano 6, denominado superficie de manzanas, no se aporta la superficie de la manzana j2 de espacios libres, ni de las destinadas a equipamiento polivalente y educativo y social. No se diferencia con el color de sombreado a estas manzanas de la de uso industrial.

* No se aporta documentación gráfica relativa al plan de etapas, que deberá aportarse, aunque se indica en la Memoria que se ejecutará en una sola etapa.

Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas se ajustan en general a lo prescrito en el artículo 93 del R.P.A. En el título I desarrolla las generalidades y el Régimen Urbanístico del Suelo, expresando los usos permitidos, las normas de zonificación, las condiciones de volumen, los estudios de detalle y las parcelaciones. El título II se refiere a los proyectos de urbanización, e incluye las normas generales y particulares del sector que deberá cumplir la urbanización. El título III está destinado a las definiciones, lo que resulta extraño, pues sería más lógico que apareciera en el primer título junto a las generalidades. El título IV trata de la regulación de la edificación, el título V las establece las condiciones de uso, el título VI las normas de protección del medio ambiente y el título VII las condiciones de estética e higiene.

En general pueden considerarse correctas estas normas, aunque deberán corregirse las deficiencias observadas, que son:

* En el apartado I.2.5, sección d), parcelas destinadas a edificación industrial, deberá sustituirse la referencia al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

* En ese mismo apartado, la altura máxima de naves se fija en 18 metros, por lo que deberá corregirse la de la memoria que permite hasta 25 metros.

* Deberá eliminarse el uso de acopios de materiales como permitido en zonas situadas a menor distancia del límite de edificación marcado por la Ley de Carreteras de Aragón, puesto que esta franja se destina a zona verde, vial y aparcamiento.

* En el apartado V.3 se añadirá que el Anexo VII de la ley de Protección Ambiental de Aragón incluye una relación de actividades industriales, comerciales y asistenciales excluidas de calificación ambiental.

Plan de etapas.

No se aporta el documento como tal, aunque en la memoria y en el estudio económico y financiero se menciona que se desarrollará en una única etapa, al tratarse de una superficie no excesivamente extensa y que fundamentalmente se genera para una sola instalación industrial. No obstante, deberá elaborarse este documento para dar cumplimiento al artículo 88 del Reglamento de Planeamiento, e indicar en él los plazos para la urbanización y la edificación, y garantizará que la utilización del suelo urbanizado irá acompañada de la creación y puesta en funcionamiento de las correspondientes dotaciones.

Estudio económico- financiero.

El estudio económico-financiero aporta una estimación de los costes de la obra civil, e incluye la valoración de los honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra. No son necesarias las expropiaciones, al establecerse el sistema de compensación para la gestión del sector. Se obtiene un presupuesto estimado de 643.363,24 euros.

3.-Viabilidad del Plan.

En lo referente a redes de servicios la documentación es bastante completa, y en ella se acredita la existencia en las proximidades del sector de los recursos necesarios para garantizar la viabilidad del mismo. Este hecho viene también avalado por los informes sectoriales favorables y por la existencia ya a día de hoy de suministro eléctrico. Para el vertido de aguas pluviales al exterior del sector deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, previa a la ejecución de la urbanización.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con reparos el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial (S.Ur.D-5) del Plan General de Ordenación Urbana de Alloza. La eficacia de este informe queda condicionada a la subsanación de los reparos formulados en el mismo. Todo ello para dar cumplimiento a las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Alloza que deberá aprobarse definitivamente la Modificación nº 3 del P.G.O.U. previamente a la aprobación de este Plan Parcial.

10.-Dar cuenta a la C.P.O.T. del informe previo del P.G.O.U. de San Agustín.

11.-Dar cuenta a la C.P.O.T. de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes y definición del viario interior. Area 2.1.C «Bajo Viaducto». Unidad de Actuación 1 del P.G.O.U. de Teruel, promovido a instancia de Construcciones Moneva, S. L.

12.-Dar cuenta a la C.P.O.T de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en un solar situado entre calle San Julián y Carretera de Villaspesa en Teruel, promovido por Construcciones Moneva, S. L.

13.-Devolver al Ayuntamiento de Teruel el documento de Estudio de detalle en C/. de las Flores de San Blas (Teruel), al considerar que el contenido del Estudio de Detalle excede las determinaciones establecidas en la Ley 5/99, Urbanística de Aragón y en el Decreto 52/2002, de 19 de Febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la citada Ley en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, para esta figura de planeamiento de desarrollo, por lo que se incumple el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 93 de la Constitución española.

14.-Dar cuenta a la C.P.O.T. de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle para cambio de alineaciones e inclusión de vial en parcela de la unidad de ejecución nº 9 del P.G.O.U. en el municipio de Cedrillas, promovido a instancia de Proviced S. L.

15.-Dar cuenta a la C.P.O.T. de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle para ajustar alineaciones y concretar alturas de edificación en la parcela situada en la esquina entre Plaza de la Iglesia, Callejón de Luna y Calle del Loco en el municipio de La Puebla de Híjar, promovido a instancia de Jesús María Domingo García.

16.-Informar Favorablemente la instalación de una Base de Telefonía Móvil, emplazada en el polígono 4, parcela 293, del Suelo No Urbanizable de Griegos, promovida por Telefónica Móviles, condicionado a la aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto Ambiental para su autorización, según el apartado 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias Provinciales.

17.-Informar Favorablemente la Instalación de un Centro Emisor de Telecomunicaciones, con emplazamiento en el «Monte de San Ginés», Parcela 63, Polígono 5, del Suelo No Urbanizable de Peracense, promovida por Retevisión I, S. A., condicionado a que junto a toda la documentación necesaria presentada ante el Ayuntamiento para su autorización, esté el Análisis de Impacto Ambiental, según art. 2.3.2.3. de las NN.SS. Provinciales, así como al cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de 12 de junio de 2006, autorizando la ocupación de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 29.

18.-Informar Favorablemente la Instalación de una red de Telecomunicaciones Autoservicio, con emplazamiento en el Polígono 4, Parcela 633 del Suelo No Urbanizable de Utrillas, promovida a instancia del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, condicionada a cumplir con la distancia de 10 m. de retranqueos a linderos establecidos en las Normas Subsidiarias de Utrillas.

19.-Informar Favorablemente la Instalación de Línea Eléctrica Subterránea de Baja Tensión en el Suelo No Urbanizable, parcela 72, polígono 30 de Alcañiz, Promovido por D. Juan Luis Romero Morales, condicionado a la a la autorización de los propietarios afectados.

20.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para LA Construcción de una Vivienda Unifamiliar aislada en Polígono 52, Parcela 35 del Suelo No Urbanizable de Celadas promovida por Carlos Nacarino Lorente, condicionada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por los vertidos de las aguas residuales.

21.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la Construcción e Instalación de dos Viviendas Unifamiliares de Madera en S.N.U., Carretera CV-207/CV-208 de San Agustín, promovidas por Ciudades de Otoño, S. A. por estar ubicadas en parcelas segregadas con fines urbanísticos, en contra de lo establecido en el art.21.2 de la LUA, tal y como se comprueba sobre el terreno.

Las dos viviendas están ya construidas, con accesos rodados propios del inicio de una urbanización, agua y luz, que no están resueltos individualmente, por lo que el procedimiento para legalizar estas edificaciones no sería el del art.25 de la Ley 5/99, ya que sólo encajaría en el régimen de Disciplina Urbanística previsto en los arts. 193 y ss de dicho texto legal.

Por otro lado, las viviendas de madera no mantienen las características tipológicas externas tradicionales de la zona donde se ubican.

22.-Informar Desfavorablemente la Rehabilitación de antiguo Corral y Pajar para uso de Vivienda, con emplazamiento en el Polígono 16, Parcelas 116-117 del Suelo No Urbanizable de Valjunquera, promovida por Manuel Rams Gosbert, ya que la ampliación propuesta supera en más de un quinto la edificación existente de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3.1.7. h) que regulan las condiciones generales de la edificación de las Normas Subsidiarias Provinciales, que resultan de aplicación, ya que Valjunquera no dispone de un instrumento de planeamiento de primer orden adaptado a la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

23.-Se propone informar favorablemente la Línea que discurre por Visiedo, condicionado a lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre del INAGA y sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener Endesa de los propietarios afectados a la hora de ejecutar dicha línea eléctrica.

24.-Informar Favorablemente la Construcción de un Centro de Telecomunicaciones Multiservicio, emplazado en el Paraje «Majalinos», Polígono 12, Parcela 424 del Suelo No Urbanizable de Ejulve, promovido por el Departamento de Ciencia Tecnología y Universidad, condicionado a cumplir los 10 m. mínimos de retranqueos a linderos de parcela y caminos, así como a la presentación de Análisis de Impacto Ambiental, tal y como se establece en las NN.SS. y CC. De ámbito provincial. Todo ello sin perjuicio de la autorización de INAGA por estar la instalación ubicada en el monte de utilidad pública nº 67 «La Umbría».

25.-Informar Favorablemente la Instalación de Camping de 2ª categoría en S.N.U. Partida «Masecico», Polígono 24, Parcelas 36, 106, 111 Y 108 de Formiche Alto, Promovido por Casa Fausto S. L., condicionado a la obtención de la licencia de calificación ambiental conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, así como a lo establecido en la Resolución de 30 de mayo de 2007 del INAGA, de no someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

III. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente

1. Calificar e informar favorablemente los expedientes de Licencia de Actividad.

1. Hotel de dos estrellas y restaurante. Mas del Rei, S. C. Calaceite.

2. Sala de despiece y precocinados de carne. Rosa Mª Ibáñez Mestre. La Fresneda.

3. Plaza de toros. Ayuntamiento de Teruel. Teruel.

4. Nave Industrial para matadero de porcino y ovino. Jamones Pastor, S. L. Rubielos de Mora.

5. Venta y exposición de vehículos. Barrabino e Hijos, S. L. Alcañiz.

6. Almacén de materiales de construcción. Ricardo Tortajada Sánchez. Monreal del Campo.

7. Depósito GLP enterrado de 4,00 m3 para servicio de calefacción a un bloque de 11 viviendas. Repsol Butano, S. A. Albalate del Arzobispo.

8. Instalación GLP para 8 viviendas unifamiliares. Repsol Butano, S. A. Albalate del Arzobispo.

9. Almacenamiento y red distribución gas licuado de petróleo (GLP) con deposito fijo enterrado de 22,09 m3. Repsol Butano, S. A. Rubielos de Mora.

10. Almacenamiento y suministro de combustibles líquidos a vehículos al por menor. Eliecer Peiro Bonafonte, S. L. Sarrión.

11. Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Alcalá de la Selva.

12. Lavandería. Isabel Lozano Prats. Linares de Mora.

13. Taller de reparación y venta de maquinaria agrícola y motocicletas. Carlos Martínez Alejos. Alcañiz.

14. Ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 1800 plazas. Mª Luisa Edo Sanz. Torrecilla de Alcañiz.

15. Almacenamiento de red y distribución de GLP con depósito fijo aéreo de 4,88 m3. Pérez Gargallo, S. L. Mora de Rubielos.

16. Taller de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinarias industriales. José Antonio Zárate Montañés. Calanda.

17. Fabricación de pienso compuesto. Promociones Ganaderas Turolenses, S. A. Teruel.

18. Explotación engorde 150 terneros. Carmen López Muñoz. Caminreal.

19. Ampliación explotación cunícola hasta 850 conejas. Antonio Ortiz Bel. La Fresneda.

20. Ampliación explotación ganado bovino de cebo hasta 148 terneros. José María Carrasco Rubio. Valderrobres.

21. Regularización explotación ganado porcino de cebo de 728 cabezas. Carmen Espes Marqués. Samper de Calanda.

22. Almacenamiento de GLP depósito Aéreo de 24450 litros. Aguas del Maestrazgo, S. L. Cañizar del Olivar.

23. Gestión de Chatarra y Desguaces Teruel, S. L. Teruel.

24. Planta para producción de 15000 l/dia de biodiesel. Bioteruel, S. L. Albalate del Arzobispo.

25. Ampliación explotación porcina hasta 2498 plazas de cebo. Angeles Gómez Navarro. Cubla.

26. Legalización ampliación explotación porcina de engorde. Hermanos Escaso Martín, S. C. Alloza.

27. Ampliación explotación cunícola en 525 reproductoras. Ana Blasco Anquela. Monreal del Campo.

28. Explotación bovina de carne semiextensiva 30 vacas de cría y 30 terneros de engorde. Mª Isabel Miravet Benajes. Hinojosa de Jarque.

29. Obrador de panadería y pastelería. Panadería las Losas, S. C. Albalate del Arzobispo.

30. Explotación ganado vacuno 90 cabezas. Carlos Solsona Garcés. Puertomingalvo.

31. Estación de servicio. Sabeco, S. A. Alcañiz.

2. Resoluciones conjuntas de Calificación de la Actividad e Informe Urbanístico Favorable por emplazamiento en Suelo No Urbanizable.

1. Punto Limpio. Comarca Sierra de Albarracín. Griegos.

2. Punto de recogida selectiva de residuos. Comarca Sierra de Albarracín. Frías de Albarracín.

3. Centro de almacenamiento y distribución de gasóleo. Estación de Servicio Monroyo, S. L. Monroyo.

3. Temas especiales:

1. Alegaciones s/ calificación desfavorable legalización balsa de purines. Cárnicas Ferlom, S. L. Alcañiz.

2. Rectificación acuerdo supermercado, electrodomésticos y textil. Galerías Primero, S. L. Calamocha.

3. Alegaciones s/calificación desfavorable estación depuradora de aguas residuales.-Instituto Aragonés del agua. Martín del Río.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº de la Presidenta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Nuria Mas Farré.