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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005.

Publicado el 05/01/2006 (Nº 1)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005.

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 2/11/2005.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.‹Dar cuenta de la Avocación por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, para la aprobación del Expediente de Expropiación Forzosa mediante el procedimiento de Tasación Conjunta de los Bienes y Derechos afectados por la ejecución de la Vía de Conexión de Barrios de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel.

Resultando 1º: Que el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel contempla la construcción de una Avenida para la Conexión de Barrios que discurriría por el extremo oriental de la ciudad, y que está incluida dentro del Sistema General de Comunicaciones.

La obtención de los terrenos necesarios para hacer factible la actuación ha sido planteada por el Ayuntamiento mediante la expropiación de los mismos y para ello se tramita este expediente.

Resultando 4º: Que los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial emitieron informe el 15-11-2005 en sentido favorable a la aprobación, examinando el contenido y las determinaciones del expediente, y realizando las siguientes valoraciones:

Propuesta:

La trama urbana de Teruel se estructura en un Centro histórico y una corona de barrios a su alrededor, que se comunican entre sí a través de aquel, congestionándolo de forma considerable. Además los barrios que rodean al centro, San Julián, Arrabal y Carrel, tienen una estructura urbana caótica, con carencias de dotaciones e infraestructuras que se agravan por la mala accesibilidad de los mismos.

Por ello el Plan General de Teruel plantea la construcción de un vial, incluido en el sistema general de comunicaciones, que partiría de la rotonda construida en la Carretera de Alcañiz junto al Campus Universitario, discurriría por la ladera del Cementerio para bordear las últimas edificaciones de los barrios del Carrel, Arrabal y San Julián, ascendiendo por la ladera de Los Aljezares para finalizar en la Avenida de Sagunto junto a la rotonda de acceso al barrio de la Fuenfresca situada entre el Asilo de ancianos y un Centro Comercial.

Su construcción requiere la delimitación y expropiación de una franja de terreno de unos 2.800 metros de longitud por 45 de anchura media, afectando a suelos clasificados como urbanos, incluidos en los Planes Especiales de Reforma Interior de las zonas 8.2. Frente a ciudad escolar y 6. Arrabal, a terrenos incluidos en el Sistema General de Espacios Libres, Urbanizable No Programado de uso característico residencial, no urbanizable genérico (ordinario en el P.G.O.U.) y no urbanizable especial (zona Cerámicas y zona Agro-Forestal)

La distribución de superficies a expropiar, en función de la clasificación del suelo, es la siguiente:

Clase de suelo Superficie (m2)

Urbano (desarrollado por PERI) 3.672,6441

Urbano (sistema general z. Verdes) 2.643,7871

Urbanizable no programado 6.894,0795

No Urbanizable genérico 10.671,6616

No Urbanizable especial cerámicas 57.615,4712

No Urbanizable especial forestal 46.543,0169

Total 128.040,6404

La expropiación afecta a 94 fincas y la Administración expropiante, en este caso el Ayuntamiento de Teruel, ha optado por la aplicación del método de tasación conjunta, de acuerdo con el artículo 201.1 y 202 del Real Decreto 3288/78.

Basándose en ello obtiene las siguientes indemnizaciones que corresponden a los propietarios:

Concepto Importe (euros)

Indemnización propiedad del suelo 149.858,71

Indemnización otros derechos 83.862,44

Premio de afección (5%) 11.686,06

Total 245.407,21

Valoración:

La documentación técnica presentada consta de un volumen dividido en seis documentos en los que recoge todos los contenidos exigibles a un proyecto de expropiación realizado por el método de tasación conjunta, de acuerdo con lo que marca el apartado 1 del artículo 202 del Real Decreto 3288/78.

Comienza con una memoria justificativa en la que delimita el objeto de la expropiación, justifica la legitimidad legal de la misma y establece el carácter de expropiante y de beneficiario de la expropiación del Ayuntamiento de Teruel.

En el segundo documento delimita de forma genérica cuáles son los terrenos a expropiar que no son otros que los afectados por el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, terrenos a los que categoriza en función de la clasificación urbanística del suelo.

En el tercer documento establece los criterios generales de valoración, con los que da cumplimiento a lo fijado en el apartado 1 b) del artículo 202 del Real Decreto 3288/1978. Valoración del precio del suelo:

El suelo es valorado en función de su situación y su clasificación urbanística, de acuerdo con lo que señala el artículo 24 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

En lo relativo al suelo no urbanizable emplea el método de comparación a partir del valor de fincas análogas, tal y como prescribe el artículo 26.1. de la Ley 6/1998. Como valor de comparación utiliza el fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la Resolución de Justiprecio del Expediente 2.153 de fecha 17 de diciembre de 2003, que afectaba a terrenos incluidos en ese mismo ámbito territorial, de características semejantes. A estos efectos se ha tenido en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las fincas valoradas, así como los usos y aprovechamientos susceptibles, se ha considerado no sólo la proximidad sino las circunstancias, fundamentalmente urbanísticas, de la similitud de las fincas. Dado que este proyecto de expropiación se aprueba inicialmente el 29 de junio de 2004, podemos considerar, vista la proximidad temporal de la Resolución de Justiprecio empleada en la comparación, que se trata de un antecedente válido.

Respecto al suelo urbanizable, el artículo 27 de la Ley 6/1998 establece que su valor se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígonos, deducido de las ponencias de valores catastrales. Como estos valores fueron fijados con anterioridad a la realidad urbanística actual, ya que no están de acuerdo con los aprovechamientos que el planeamiento atribuye a estos terrenos; el proyecto considera que no están vigentes y fija como valor de repercusión el obtenido mediante la aplicación del método residual dinámico, lo que es conforme con el mencionado artículo 27. De este valor hay que deducir los gastos de urbanización pendiente que establece el artículo 30 del citado cuerpo legal. Para la obtención del precio medio de venta de vivienda, empleado en la valoración por el método residual dinámico, se han utilizado precios reales de mercado extraídos de datos de empresas representativas en el sector de la tasación inmobiliaria, TINSA y VALMESA, el anuario estadístico del Ministerio de Fomento y la Resolución de Justiprecio del Expediente 2.153 ya mencionada anteriormente.

En el suelo urbano es de aplicación el artículo 28 de la Ley 6/1998, en su redacción dada por la Ley 10/2003, que distingue aquellos casos en los que la urbanización está consolidada o no, y fija el valor del suelo por aplicación del aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que está incluido. Sin embargo el proyecto considera que los valores de las ponencias catastrales han perdido su vigencia y por ello en aplicación del apartado 4 del mencionado artículo aplica el método residual dinámico, deduciendo los gastos de urbanización pendiente según señala el artículo 30, estimando entre éstos los costes de construcción, los de promoción inmobiliaria, producción del suelo y promoción de éste, de forma semejante a lo que ha realizado en el suelo urbanizable. El suelo urbano con urbanización consolidada es de uso característico industrial, el no consolidado con urbanización es de uso característico residencial e incluido en una unidad de ejecución, y además incluye la zona verde de sistema general aplicando el artículo 29 de la Ley 6/1998, que es relativo a suelos urbanos o urbanizables cuando el planeamiento no atribuye aprovechamiento lucrativo alguno. Para la obtención del precio medio de venta de vivienda emplea las mismas hipótesis que emplea para el suelo urbanizable.

En función de todo lo expuesto se elabora la siguiente propuesta de justiprecio del suelo a efectos expropiatorios:

TIPO PRECIO UNITARIO (Eu./m2)

Suelo urbano con urbanización consolidada (uso industrial) 41,61

Suelo urbano con urbanización no consolidada (uso residencial) 92,73

Suelo urbano - zona verde de sistema general 4,81

Suelo urbanizable 11,55

Suelo no urbanizable 0,48

Valoración de otros bienes y derechos:

* Plantaciones y arbolado existentes.

El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 6/1998 establece que las plantaciones y el arbolado existente se valorarán de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece de forma genérica el derecho a indemnización de las cosechas pendientes en su artículo 45.

No considera indemnizables las mejoras introducidas en el bien con posterioridad al inicio del expediente expropiatorio, tal y como señalan los artículos 36 y 40 de este último cuerpo legal.

No se han valorado indemnizaciones por cosechas, por estimar que la ocupación efectiva de los terrenos tendrá lugar con posterioridad a la recolección, por lo que tan sólo ha valorado el arbolado; para el que se detrae el valor del suelo rústico sobre el que arraiga, ya que éste se valora de forma independiente.

* Edificaciones.

Tal y como señala el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 6/1998, las edificaciones han sido valoradas de forma independiente al suelo, aplicando la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido de acuerdo con su antigüedad y su estado de conservación.

Se ha aplicado, por tanto, la normativa catastral y en concreto las Normas 3ª, 11ª, 13ª, 14ª, 16ª y 20ª del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Esta metodología parte de un valor tipo que es corregido por dos coeficientes; el primero pondera la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. El segundo coeficiente tiene en cuenta el estado de conservación, y considera cuatro situaciones, dando la máxima valoración a aquellas edificaciones que no requieren reparaciones importantes y el mínimo a las inhabitables o declaradas legalmente en ruina.

Esta misma normativa es aplicable a los elementos auxiliares y anejos a la edificación principal.

* Traslado de negocios.

Las actividades comerciales, industriales o fabriles que dan lugar a derechos de indemnización por traslado de negocios se valoran de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

El suelo donde radica la industria debe valorarse aparte, aunque el titular de éste y del establecimiento sea el mismo. Entre los conceptos que deben ser valorados tenemos:

‹El traslado de la industria, en la que ha de tomarse en cuenta el valor real y efectivo del suelo en el que se va a proceder, en su caso, a la reinstalación.

‹Los gastos de traslado de instrumentos, aparatos y enseres.

‹La pérdida transitoria de actividad y beneficios.

‹La pérdida de ubicación o emplazamiento del local expropiado.

‹La pérdida de clientela.

‹Los gastos de licencias y permisos.

‹Los costes de acondicionamiento del nuevo local.

‹Los salarios a personal empleado durante el tiempo de falta de actividad.

Estos conceptos se valoran de manera sustancialmente igual tanto en el supuesto de que el titular de la explotación es el propietario del local expropiado, como si es un arrendatario, con la diferencia de que en esta segunda hipótesis, el arrendatario debe recibir además indemnización por traspaso o mayor renta, que no le corresponde recibir al propietario.

* Derechos reales y otras cargas.

Los usufructos vitalicios de origen hereditario y vidual se valoran aplicando el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como normativa sectorial a la que remite la legislación de expropiación forzosa.

De esta manera se establece para los usufructos vitalicios que su valor es del 70% del bien usufructuado, cuando el usufructuario tenga 20 años o menos, minorándose este porcentaje en un 1% por cada año más de edad, estableciendo el límite inferior en el 10% del valor del bien. Todo ello está en consonancia con lo que prescribe el artículo 41 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior.

* Arrendamientos.

El artículo 31.3 de la Ley 6/1998 establece que las indemnizaciones para los arrendatarios rústicos o urbanos se fijaran en función de lo que dispone la Ley de Expropiación Forzosa. El artículo 44 de esta última Ley señala que en el caso de la expropiación de fincas arrendadas, la Administración expropiante hará efectiva al arrendatario la indemnización que corresponda que será fijada previamente por el Jurado Provincial de Expropiación aplicando para determinar su cuantía la legislación de Arrendamientos. El arrendamiento se valora de forma independiente a la propiedad del inmueble.

* Concesiones y actividades económicas.

El Proyecto considera una partida para el traslado y reubicación de aquellas actividades y explotaciones no inherentes al suelo expropiado y que por lo tanto pueden ejercerse en nuevo lugar en condiciones similares a las que tiene en el momento de la expropiación. Se da cumplimiento a lo que dispone el artículo 32 de la Ley 6/1998.

* Premio de afección.

El Proyecto incrementa el importe final del justiprecio en un 5 % como premio de afección. Esta indemnización la aplica sobre el valor de los bienes y derechos expropiables, y tiene por objeto compensar moralmente por la privación del bien o derecho expropiado. Da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.

En el documento cuatro aporta la relación completa de los titulares afectados por la expropiación y elabora hojas de justiprecio individualizadas de las fincas objeto de la misma, dando cumplimiento a lo prescrito en los apartados a), c) y d) del art. 202, del Real Decreto 3288/1978.

En la relación de titulares se aportan los siguientes datos:

‹El estado de las propiedades que componen el ámbito de la expropiación con sus respectivas superficies y linderos.

‹Los datos correspondientes a los propietarios de los terrenos afectados por la actuación, con expresión de nombre y apellidos, razón social y domicilio a efectos de notificación.

‹La descripción individualizada de cuantos bienes y derechos se encuentran afectados por el ámbito delimitado por la expropiación.

En el proyecto se señala que el punto de partida para su elaboración fue la información existente en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, así como en el Ayuntamiento de Teruel, y que posteriormente se realizó una prospección en el Registro de la Propiedad y un trabajo de campo en el que se contó con la colaboración de propietarios colindantes fueran o no afectados por la expropiación.

Todo ello permitió establecer de forma individualizada para cada finca la descripción del Título por el que se asigna su titularidad.

Con todo ello se han elaborado las Hojas de Justiprecio individualizadas de las fincas objeto de expropiación. Estas Hojas constan de tres partes:

‹La primera es relativa a aspectos jurídicos, en la que se incluye un bloque de datos referentes a aspectos personales del propietario, seguido de otro bloque de aspectos catastrales de la parcela, tipo de afección, superficie medida, descripción con los datos físicos reales comprobados y un último bloque referido a datos registrales y su correspondiente descripción en su caso.

‹En la siguiente se hace referencia a los bienes y derechos de las fincas incluidas en la delimitación, desglosados en terrenos, edificaciones y otros derechos, valorados y descritos de forma detallada.

‹Plano de situación de la finca, en los que se describe gráficamente su situación y linderos.

El quinto documento es un resumen sin más en la que determina el valor global de la expropiación a realizar.

Por último el sexto documento es el titulado Planos en el que aporta un plano de situación a escala 1:20.000 en el que refleja la situación del corredor en relación con el casco urbano de Teruel, los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana a escala 1:4.000, en los que refleja la configuración del sistema general previsto, y planos parcelarios a escala 1:2.000 en el que se delimitan de forma gráfica los terrenos a expropiar con sus datos catastrales, lo que daría cumplimiento a aquellos aspectos del apartado 1 a) del artículo 202 del Real Decreto 3288/1978 no estudiados en documentos anteriores.

Visto todo lo expuesto pueden considerarse cumplidos todos los requisitos competenciales, procedimentales, documentales y materiales previstos en el ordenamiento vigente.

Considerando 2º: Que con fecha 21-11-2005 el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptó mediante Orden y de forma motivada el Acuerdo de «Avocar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel la competencia para la aprobación del expediente de expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la Vía de Conexión de Barrios de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruelª.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio:

Primero.‹Dar cuenta de la Avocación por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, para la aprobación del expediente de Expropiación Forzosa mediante el procedimiento de Tasación Conjunta de los Bienes y Derechos afectados por la ejecución de la Vía de Conexión de Barrios de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, adoptada el 23-11-2005 en el siguiente sentido:

«Primero.‹Aprobar el expediente de expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la Vía de Conexión de Barrios de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel.

Segundo.‹Declarar expresamente que la presente resolución aprobatoria de este Proyecto de Expropiación Forzosa, llevará implícita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, procediéndose seguidamente, al pago o depósito del importe de la valoración que se establezca, a los efectos de proceder a la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Tercero.‹Delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel el desarrollo de los sucesivos trámites de notificación a los titulares de bienes y derechos afectados, del pago del justiprecio, y de la ocupación de fincas e inscripción en el Registro de la Propiedad del presente expediente de expropiación forzosa, si así se estima oportuno por dicha entidad local, en los términos que se establecen en el art. 202.7 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanísticaª.

Segundo.‹Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Teruel.

2.‹Aprobación Definitiva, de la Revisión de las NN.SS. de planeamiento municipal de Monreal del Campo a Plan General de Ordenación Urbana.

Resultando 1º.‹El instrumento de ordenación vigente en la localidad de Monreal del Campo son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la C.P.O.T. en sesión celebrada el 3-10-1995.

La derogación casi total del Real Decreto Legislativo 1/1992 como consecuencia de la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo del Tribunal Constitucional y la promulgación de la vigente Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, imponen la necesidad de elaborar un documento de Adaptación de las mencionadas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana, con los contenidos y determinaciones que prescribe el nuevo marco legislativo vigente.

Resultando 3º.‹Que fueron emitidos los siguientes informes sectoriales:

‹El Mtº de Fomento. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con fecha 3-02-2005.

‹El Mtº de Fomento. Unidad de Carreteras de Teruel, el 27-01-2005, en sentido favorable.

‹La Confederación Hidrográfica del Ebro, el 24-02-2005, en sentido favorable.

‹La Dirección General de Interior, el 3-05-2005, con una serie de consideraciones por posibles riesgos

‹El Instituto Aragonés del Agua, el 3-05-2005.

Considerando 3º.‹Que en cuanto al contenido y determinaciones del Plan General y a la vista de la nueva documentación presentada, conviene realizar la siguientes valoraciones:

Memoria.

En la nueva documentación técnica presentada se ha desglosado la memoria descriptiva de la justificativa.

A) Memoria Descriptiva. Artículo 51 del Decreto 52/2002.

El documento anterior lo que se podía considerar como tal estaba englobado en la memoria y no dejaba de ser un resumen de los contenidos informativos de las vigentes Normas Subsidiarias de 1996. En esta ocasión se presenta como un documento independiente que cumple con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 52/2002.

En él se realiza una descripción de las características geográficas, climatológicas, así como los valores paisajísticos e históricos del municipio. Aporta un capítulo relativo a la estructura social y económica, así como de las características de la población. Añade una actualización de la evolución de ésta hasta el año 2004, y su división por sexos hasta septiembre de 2005, realizándose un estudio comparativo con la provincia. Analiza el sector de la vivienda y su evolución y estudia el medio urbano. Añade un punto 6 relativo al planeamiento vigente en el municipio, corrigiendo el número de modificaciones tramitadas.

B) Memoria Justificativa. Artículo 52 del Decreto 52/2002.

Se ajusta a lo previsto en el art. 52 del Decreto 52/2002, se han subsanado las deficiencias apreciadas por la Comisión en el siguiente sentido:

* Se completa el apartado 1.1. Antecedentes completando la referencia de que se trata de una Adaptación del planeamiento, añadiendo que ésta se realiza por el procedimiento de Revisión.

* Completa el apartado 2.1. con las modificaciones más importantes que se introducen con la Revisión, que en concreto son las siguientes:

‹Amplía el suelo urbano delimitado en las Normas Subsidiarias con dos nuevas unidades de ejecución (U.E. nº 3 y U.E. nº 6) que permiten el cierre por el Norte con una vía de borde y la obtención de equipamientos y zonas verdes.

‹Realiza el ajuste de unas manzanas residenciales situadas al noroeste del casco urbano para la construcción de unas viviendas de promoción pública.

‹Remata el suelo urbano al suroeste del casco, teniendo como límite el ferrocarril, para ordenar esta zona y separar los usos industriales de los residenciales.

‹Ordena el borde del ferrocarril, para alejar las construcciones y favorecer el acceso a la futura estación, creando un suelo urbanizable residencial en su entorno.

‹Crea suelo urbanizable residencial al este del casco urbano. Define un viario que permitirá una nueva conexión que evitará el paso de todo el tráfico por el casco histórico, este vial conecta con el de cierre norte anteriormente mencionado.

‹Operaciones puntuales de apertura de calles y ajuste de alineaciones en el casco consolidado.

‹Regula con mayor protección las actuaciones posibles en los edificios incluidos en el Catálogo de protección.

‹Amplia el polígono industrial el Tollo hacia el sur aprovechando la coyuntura favorable que supone la apertura de la autovía Mudéjar.

* En relación a la gestión del suelo urbano, punto 4.1.4., y más concretamente en la categoría de no consolidado, ya se establece que en las fichas, se recogerá si el sistema de ejecución es preceptivo o facultativo. Igualmente en este punto se añade que en este suelo se establecen los sectores que agrupan las unidades de ejecución a efectos de la aplicación del artículo 101.2. de la Ley 5/1999 en lo relativo al límite del 15% para diferencias de aprovechamiento entre las distintas unidades del Sector.

* Por otro lado en el apartado 4.1.5, se aporta la sectorización junto con croquis explicativo de la misma.

* Igualmente en el 4.1.6 se aporta el cálculo del aprovechamiento medio.

* En el apartado 4.2.2. y en relación al suelo urbanizable y la delimitación de sectores aparece que los promotores de estos suelos deberán de asumir los costes de urbanización de los mismos incluidos los de conexiones exteriores y en particular los establecidos en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Esta cuestión es novedosa en la memoria, pero se encontraba ya regulado, de forma semejante, en el apartado 10.2.2. de las Normas Urbanísticas.

* En cuanto a los sistemas generales, se ha corregido la referencia a la carretera A-1509 en el apartado 4.4.1.

* Se aporta en el apartado 4.5.1. la cuantificación de superficies por clase y categoría de suelo y su aprovechamiento, en su caso, añadiendo los aprovechamientos medios de cada unidad de ejecución en suelo urbano y de los sectores de urbanizable delimitado.

C) Anexo de Síntesis. Artículo 53 del Decreto 52/2002.

Se aporta un anexo de síntesis en el que resume las características fundamentales del planeamiento.

Planos de información y de ordenación.

A) Planos de información. Artículo 54 del Decreto 52/2002.

Aporta este documento dando cumplimiento a los apartados 7 y 4 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002. Los planos reflejan las características naturales del territorio y los usos del suelo, el planeamiento vigente teniendo en consideración todas las modificaciones puntuales aprobadas definitivamente, los usos del suelo y la edificación en el suelo urbano, así como las alturas y el estado general de las edificaciones y las redes de infraestructuras. Su contenido se adapta a lo que fija el mencionado artículo 54.

B) Planos de ordenación. Artículo 55 del Decreto 52/2002.

En la nueva documentación se incorporan nuevos planos 4, 5 y 6, que reflejan el estado actual y las previsiones de las redes de distribución de agua, saneamiento y distribución de energía eléctrica. Además se han corregido las demás deficiencias puntuales:

* Incorpora un índice comprensivo de los planos de que consta el documento.

* En el plano 1.‹Clasificación del suelo. Término municipal, incorpora un cuadro en el que especifica las superficies asignadas a cada clase y categoría de suelo, lo que da cumplimiento al artículo 55.a) 1º del Decreto 52/2002. Se ha corregido la coloración eliminando las distorsiones apreciadas.

* Como ya se ha mencionado se han completado los planos relativos a las redes infraestructurales con lo que se daría cumplimiento a los apartados b) y c) 2º del artículo 55 del Decreto 52/2002.

* Los planos de redes se han elaborado a escala 1:1000 tal y como prescribe el artículo 55.2. del mencionado Decreto.

C) Catálogo. Artículo 56 del Decreto 52/2002.

Fue considerado correcto en el anterior Acuerdo de la Comisión.

D) Normas Urbanísticas. Artículo 57 del Decreto 52/2002.

Las contingencias apreciadas en el anterior Acuerdo de la Comisión han sido subsanadas de la siguiente forma:

* Se corrige el artículo 1.3 relativo a la vigencia, para hacer constar que será efectiva con la publicación en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragónª.

* Elimina en los artículos 1.5.6, 3.6.4. en su apartado II, 3.7.1, 5.1. y 12.1 las referencias al Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 que no está vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón tal y como señala expresamente la Disposición Final Segunda del Decreto 52/2002. En el artículo 1.5.6. modifica el procedimiento de suspensión del planeamiento general ahí fijado, señalando que el planeamiento general sólo puede suspenderse en los supuestos señalados en el artículo 16 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

* Corrige la redacción del artículo 3.2. I. C. eliminando la posibilidad que mediante Estudio de Detalle, se modifiquen determinaciones de instrumentos de planeamiento superior.

* Matiza el contenido del punto 3 del artículo 3.6.2., aclarando que el Ayuntamiento podrá quedar eximido de la obtención de licencia municipal salvo en aquellos casos que sea legalmente exigible.

* Corrige la referencia a la Comisión Provincial de Medio Ambiente del apartado V.C.3. del artículo 3.6.4, modificándola por la referencia a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

* Elimina la categoría 4ª Acampada de Turismo del uso de espacios libres y zonas verdes, ya que es un uso sometido a calificación de actividad y regulado por su legislación sectorial específica. Actualiza la legislación vigente que ya no es el Decreto 79/90 sino el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, que deroga expresamente al anterior.

* Modifica la referencia al Código Civil del artículo 5.2.3 por la correspondiente al Derecho foral aragonés.

* Corrige el apartado 4 del artículo 5.2.13. que en uno de sus párrafos hacía referencia al capítulo 6.8, que no existe en esta normativa.

* Completa la definición de ancho de calle del artículo 5.2.15.

* Modifica la definición de parcela fuera de alineación del artículo 5.2.16, señalando que cuando se refiere a espacio público no esta refiriéndose a la propiedad de ese espacio.

* La definición de edificación del artículo 5.3.1. pasa a ser la que figura en la Ley de Ordenación de la Edificación.

* Modifica la anchura mínima de las aceras, que se amplia de 100 a 200 centímetros, si la anchura de la calle lo permite..

* Corrige en el artículo 8.5.2. la denominación del sistema general RV-3 sustituyéndola por la correcta, en este caso la carretera A-1509.

* Se han corregido las referencias contradictorias del artículo 11.3.2.I.A..

* Se corrigen las referencias a los artículos 4.11.2.1. y 2 del apartado II.C. del artículo 11.5.1.

* Se corrige la referencia al artículo 4.4.7 que se realiza en el apartado VI del 11.5.8.

* Se corrigen las referencias a la inexistente Comisión Provincial de Urbanismo del apartado IV.D.2 del artículo 11.5.6 y los artículos 11.5.8.VII. y 11.6.3..

* En el artículo 11.11.6. se actualiza la legislación de vías pecuarias vigente, haciendo referencia a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias.

E) Estudio- Económico. Artículo 58 del Decreto 52/2002.

Fue considerado correcto en el anterior Acuerdo de la Comisión.

Clasificación del Suelo.

A) Suelo urbano.

Los terrenos incluidos en esta clase de suelo cumplirían con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 5/1999 distinguiéndose las categorías de consolidado y de no consolidado. En la primera de las categorías se incluyen un total de 1.127.306 m2 regulados por nueve ordenanzas y en la segunda 151.418 m2 en ocho unidades de ejecución que se delimitan.

De estas ocho unidades de ejecución siete son de uso característico residencial y una industrial, y tres de ellas, dos de residencial y la industrial son de nueva clasificación y delimitación. El número máximo de viviendas que permite el planeamiento en las siete unidades de ejecución residencial es de 406 de las que 252 estaban ya previstas en las Normas vigentes.

La estimación poblacional que realiza para el modelo teórico que propone, incluyendo los suelos urbanizables, es de 4.346 habitantes, lo que representaría un incremento del 71% sobre los 2.541 actuales.

El número de viviendas, agotado el modelo, podría incrementarse desde las 1.752 previstas en el planeamiento vigente hasta un máximo de 2.050, un 17%

En la nueva documentación presentada se motivan las ampliaciones de suelo realizadas y se realiza la delimitación de Sectores en el Suelo urbano.

La introducción de Sectores permite comprobar el cumplimiento del requisito básico que establece el artículo 101.2 de la Ley 5/1999 y se realiza la comprobación de que las diferencias de aprovechamiento entre unidades de ejecución del mismo Sector no superan el 15%.

Como consecuencia de todo ello se ha modificado la configuración de la unidad de ejecución nº 6 que incluye terrenos que en la anterior documentación aparecían como suelo urbano consolidado, carácter sobre el que la Comisión manifestó sus reservas en el anterior Acuerdo sobre este expediente.

Entendemos correcta y adecuada a la realidad observada la nueva delimitación de esa unidad pero previamente a su aprobación definitiva es precisa una nueva exposición al público del expediente en lo referente a todo el Sector Ampliación Residencial Norte, en el que está incluida.

Las demás prescripciones se entienden subsanadas:

* Respecto del suelo urbano consolidado, en el apartado 4.5.4. de la Memoria realiza la estimación de los aparcamientos públicos previstos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.f) Decreto 52/2002, que se cuantifican en 1.732.

* Respecto del suelo urbano no consolidado, y de acuerdo con lo que marca el artículo 33.1.b) del Decreto 52/2002 precisa en las fichas de las unidades de ejecución si los sistemas de actuación previstos son preceptivos o facultativos.

* En estas mismas fichas precisa los plazos y prioridades para el desarrollo de las Unidades de Ejecución, de acuerdo con lo que señala el artículo 33.d) del Decreto 52/2002.

B) Suelo urbanizable.

Incluye en la categoría de delimitado 353.458 m2 en un cinco sectores de los cuales uno es de uso industrial con 273.539 m2 y el resto residenciales. No se clasifica suelo en la categoría de no delimitado.

Los sectores de uso residencial tienen todos el mismo aprovechamiento medio, en este caso 0,30 u.a./ m2, y fija un número máximo de viviendas de 144.

De acuerdo con la documentación aportada conviene realizar las siguientes consideraciones:

‹Se han concretado plazos y prioridades para la urbanización de los diferentes sectores dando cumplimiento al artículo 36 b) del Decreto 52/2002.

‹Se refleja emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales de comunicaciones, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, previstos en el apartado d) del artículo anteriormente citado.

C) Suelo no urbanizable.

En esta clase de suelo distingue las categorías de genérico y especial. En la categoría de especial distingue la subcategorías de suelo no urbanizable especial de protección ecológica, que incluye los suelos de protección de cauces vegas y vaguadas, los enclave de interés y los suelos de protección ecológico- forestal; el suelo no urbanizable especial de protección de infraestructuras, que incluye las zonas afectadas por protecciones de carreteras, ferroviarias o de otras infraestructuras; y por último lo que denomina suelo no urbanizable especial de protección cultural en el que incluye las vías pecuarias.

El resto del suelo no urbanizable lo incluye en la categoría de genérico y comprende suelos agrícolas de escaso valor situados a ambas márgenes de la vega del río Jiloca. Respecto a esta clase de suelo se han realizado las siguientes correcciones:

* Añade al cuadro del apartado 11.4.3. una leyenda ilustrativa de todas las siglas que se emplean, para designar los usos autorizables en cada ámbito territorial.

* Mantiene en el suelo no urbanizable genérico los terrenos sobre los que se ubica una gran industria cárnica con sus instalaciones anejas: bar, matadero y tienda. Se considera aceptable aunque con su tamaño es previsible que, en un futuro no muy lejano, puedan plantarse ampliaciones que le hagan superar los límites dimensionales que señala el artículo 24 a) con la problemática que indudablemente producirá este hecho.

* Se modifica al artículo 11.3.4. referente a los incendios, en el que desde el Plan General se pretendía obligar a la Consejería competente a formular de oficio los programas para la ejecución de las medidas pertinentes para la restauración de zonas afectadas por incendios.

* También se han modificado el apartado III del artículo 11.3.5, al IV.D.2 del artículo 11.5.6. y al VIII del 11.5.8, en aquellos contenidos que atribuían a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio competencias adicionales a las que le asigna el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, que aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

* Igualmente los artículos 11.5.7.III.B.1 y 2, en los contenidos que imponían obligaciones a Administraciones diferentes del Ayuntamiento de Monreal del Campo no amparadas por ninguna normativa legal; y el artículo 11.6.2.D. con respecto a Notarios y Registradores de la Propiedad.

* Se establece con claridad meridiana que tan sólo deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aquellas actuaciones contempladas en la normativa correspondiente y no todas con carácter general, para lo que se añade un párrafo en el artículo 11.4.4.

* En el apartado V.B del artículo 11.4.2. dejan de considerarse en la categoría de interés de público los usos, construcciones e instalaciones de servicios de carretera. De esta forma queda claro que son instalaciones encuadradas en el apartado b) del artículo 23 de la Ley 5/1999 y resultarían de licencia directa municipal.

* Algunos de los usos que se incluyen en los artículos 1 a 9 del R.D. 2187/1978, de 23 de junio, precisan de autorización especial en suelo no urbanizable, de acuerdo con el contenido del artículo 24 de la Ley 5/1999, por ello corrige el apartado 2 del artículo 11.4.4. de las Normas Urbanísticas, para introducir la limitación del artículo 24 y excluir algunos de esos usos que no pueden obtener licencia municipal sin la autorización especial previa.

* Modifica el contenido de los artículos 11.5.6.III.B. y los apartados I.B.1. y II.B.1. del artículo 11.5.7 introduciendo que para actuaciones de esas debe ser el Consejero competente por razón de la materia el que aprecie el interés supramunicipal de la actuación..

* En el subapartado F del citado artículo 11.5.6.III aclarara que la declaración de interés público compete al Ayuntamiento.

* El planificador justifica la exigencia del apartado I.B.3 del artículo 11.5.7. de exigir una pantalla vegetal para las instalaciones de depósito y almacenamiento en Suelo no urbanizable en la protección del paisaje, lo que puede considerarse aceptable.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.‹Aprobar Definitivamente de forma Parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Monreal del Campo a Plan General de Ordenación Urbana, dejando en suspenso el Sector Ampliación Residencial Norte del Suelo Urbano por considerar que las modificaciones introducidas por la nueva documentación son sustanciales en relación al primer documento presentado para aprobación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.3.d) del Decreto 52/2002.

Las modificaciones introducidas en el Sector Ampliación Residencial Norte del Suelo Urbano, deberán ser sometidas a un nuevo periodo de información pública, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 64.4 del Decreto 52/2002. Una vez sometido el expediente a información pública y resueltas las posibles alegaciones, deberá solicitarse nuevamente la aprobación definitiva en lo referente a este ámbito territorial.

Segundo.‹Proceder a la Publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/99.

Tercero.‹Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Monreal del Campo y a los Técnicos Redactores, con ofrecimiento de los recursos pertinentes.

3.‹Informe sobre la Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella.

Resultando 1º.‹Que el objeto de este Expediente es modificar la ocupación en la Zona 5 Industrial D-2, que pasa del 30% al 35%.

Considerando 3º. Que los servicios técnicos de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 10-11-2005, con la siguiente valoración:

Justificación.

La ampliación del 30% al 35% de ocupación máxima en esta zona de suelo urbano se justifica desde el punto de vista de que la empresa UTISA Tableros del Mediterráneo, S. L. tiene previsto ampliar la actividad que actualmente desarrolla, a medio y largo plazo.

La ampliación de la actividad que se desarrolla necesita ocupación en planta baja preferentemente y no en altura, por lo que se prima la ampliación de la ocupación del terreno sobre la edificabilidad máxima permitida.

Valoración.

La zona objeto de la Modificación nº 6 del PGOU es la Zona 5 Industrial D-2, con una superficie total de 38,0985 Has = 380.950 m2, desdoblada a su vez, con sendas superficies de 20,28 Has y 17,81 Has respectivamente, siendo la de UTISA, S. L. Tableros del Mediterráneo la parcela D-2 de 20,28 Has.

Las Ordenanzas vigentes para la Zona 5 Industrial D-2 son las establecidas en el art. 93 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Los parámetros más importantes de este artículo son:

‹Superficie: 38,0985 Has.

‹Ambito: El Suelo delimitado por parcelas de INTAMASA y Móstoles Industrial.

‹Uso dominante: Industrial.

‹Aprovechamiento: Ocupación máxima del 30%

‹Edificabilidad: 0,60 m2/m2

‹Condiciones Higiénicas: Las del Plan Parcial Polígono Industrial Sector D-1 que fue aprobado por la CPOT el 11-02-1993.

‹La Modificación nº 6 plantea únicamente la ampliación de la ocupación máxima de la zona, actualmente del 30% al 35%, lo que supone la modificación únicamente de una de las limitaciones al aprovechamiento definido por el art. 93 de las Normas Urbanísticas, dejando idénticos el resto de los parámetros de este artículo

‹La superficie ocupada actualmente por los edificios supone un porcentaje del 27,82% respecto a los 202.800,00 m2 del área, quedando por ocupar, 4.408,66 m2, es decir el 2,18%.

‹Las necesidades de la Empresa respecto a la ampliación son de ocupación de parcela en planta baja, primando por tanto la ocupación sobre la edificabilidad, ampliando la ocupación del 30% al 35% y dejando la edificabilidad en el actual 0,60 m2/m2. También permanecen invariables los parámetros que indican las limitaciones de las edificaciones en cuanto a alturas y plantas.

‹Con la Modificación se obtiene un incremento de la superficie ocupada de 14.546,66 m2

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.‹Informar Favorablemente la Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, debiendo subsanarse la siguiente deficiencia:

‹Deberá enmendarse el error de incluir el Suelo Urbanizable Delimitado, con una S = 22,50 Ha., como Suelo Urbano Consolidado, en el plano 0-4

‹Deberá corregir la orientación Norte (N) en dicho Plano O-4.

Segundo.‹Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá presentarse ejemplar del documento técnico debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

Tercero.‹Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Cella y al equipo redactor, para su conocimiento.

4.‹Informe sobre la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Andorra es el Plan General de Ordenación Urbana homologado a la Ley 5/1999 mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 28-03-2001. La modificación aislada nº 30, plantea las siguientes:

‹La reordenación de las manzanas y viales de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector 2 - La Fuentecilla, perteneciente al Suelo Urbano No Consolidado de Andorra, de modo que las manzanas 4 y 5 modifican su superficie, se suprimen dos viales con tráfico rodado y se crea un vial semipeatonal de menor anchura.

‹Se divide la Unidad de Ejecución nº 2 en las unidades 2A y 2B, justificándose en la mayor facilidad para la gestión del suelo.

‹Finalmente, se disminuye en 266 m2 la Unidad de Ejecución nº 1, que pasan a la Unidad 2A, para completar el vial de carácter semipeatonal previsto.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 17-11-2005, con la siguiente valoración:

Propuesta:

Se propone la reordenación de las manzanas y viales de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector 2 - La Fuentecilla, perteneciente al Suelo Urbano No Consolidado de Andorra, de modo que las manzanas 4 y 5 modifican su superficie, se suprimen dos viales con tráfico rodado y se crea un vial semipeatonal de menor anchura. Asimismo, se desplaza la nueva manzana 4 hacia el norte, dejando una mayor anchura con las edificaciones colindantes en el suelo urbano consolidado, que se prevé destinar a aparcamiento con arbolado.

Se justifica en el hecho de que esta zona de aparcamientos ya existe y es muy utilizada por los vecinos, tanto para aparcar como para juegos y esparcimiento.

Por otra parte, se divide la Unidad de Ejecución nº 2 en las unidades 2A y 2B, justificándose en la mayor facilidad para la gestión del suelo.

Finalmente, se disminuye en 266 m2 la Unidad de Ejecución nº 1, que pasan a la Unidad 2A, para completar el vial de carácter semipeatonal previsto.

Como consecuencia de la reordenación se obtienen 45 m2 menos de suelo edificable neto por lo que la edificabilidad aumenta ligeramente.

La documentación presentada consta de una breve memoria, para después aportar completo (y en algún caso por duplicado) el texto de la Modificación nº 25 del Plan General de Andorra, que fue aprobada definitivamente el 1-19-2004, y que ya reordenaba el Sector 2 Fuentecilla, pero modificando aquellos datos y cifras que varían con la nueva propuesta.

Valoración:

En principio, se podría considerar correcta la propuesta de modificación, pues no supone una gran variación en la ordenación del Sector, y la que se produce no implica un incremento de aprovechamiento urbanístico, y además se justifica por la conservación de un espacio ajardinado existente y por la mayor facilidad para gestionar la Unidad de Ejecución nº 2 que se puede lograr al dividirla en dos nuevas unidades.

Sin embargo, después del análisis de la documentación presentada cabe hacer las siguientes observaciones:

La nueva configuración de la manzana 4, que se sitúa al sur de la Zona Verde de la U.E. nº1, presenta unas alineaciones que invaden claramente la línea límite de edificación establecida en el informe de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, que se emitió durante la tramitación de la Modificación nº 23 del Plan General de Andorra, que es vinculante y que establecía una distancia mínima de las edificaciones de trece metros al eje de la carretera.

Por otra parte, la documentación presenta importantes deficiencias, tanto en el texto como en los planos, que producen confusión a la hora de interpretar las determinaciones y cálculos.

La memoria es una transcripción de la que existe en la Modificación nº 25, pero se han introducido en negrita los cuadros, cifras y superficies que varían con la ordenación propuesta. El resultado genera numerosas dudas, y además hay datos que no se cambian en el documento pero sí en la propuesta, como la superficie residencial, que disminuye en 45 m2, o el sistema viario. Se dice que aumenta el aprovechamiento ligeramente, pero esto no puede ser así, pues se mantiene la superficie total y el aprovechamiento objetivo. Sí aumenta ligeramente la edificabilidad sobre parcela neta, pero tampoco en la magnitud expresada en el documento, sino mucho menor. En todo caso, si fuera verdad que el aprovechamiento residencial se incrementara, en aplicación del artículo 74.1 de la Ley 5/1999 deberían preverse los mayores espacios libres de dominio y uso público del sector, o justificar su innecesariedad.

El cuadro de la página 18 no recoge las variaciones que se proponen en le sistema general peatonal, en la superficie con aprovechamiento y en el sistema viario.

Asimismo, los cuadros de la página 22 presentan numerosos errores numéricos.

En las normas y ordenanzas se expresa un incremento de aprovechamiento que no se comprende si no es que ha disminuido la superficie total del sector, pero en el texto no aparece este supuesto en ninguna parte. Asimismo, el incremento de edificabilidad sobre parcela neta que se obtiene (1,105 m2/m2 frente a 1,090) parece exagerado si la superficie de parcelas solamente se disminuye en 45 m2 con respecto a la actual.

El estudio económico-financiero no se modifica, pero se presenta dos veces en el documento, al igual que las normas y ordenanzas del sector.

El cuadro resumen de usos y aprovechamientos también contiene errores que deberán corregirse.

Por lo que respecta a la documentación gráfica, presenta un nivel de definición menor que la de la modificación nº 25, que le sirve de base para la propuesta de ordenación.

El plano 4.‹Zonificación modifica al vigente p-2¹m, pero no mantiene su numeración. En este plano no aparece la línea de delimitación del sector. Las superficies que aparecen en la leyenda de este plano no coinciden con las de los cuadros de la memoria. Por otra parte, las superficies de parcela neta de las manzanas 4 y 5 reflejan ahora una diferencia de 199,37 m2 con respecto a la ordenación vigente, y no los 45 m2 expresados en la memoria.

En el plano p-3¹m.‹sistema viario y manzanas, se aprecia claramente que la nueva manzana 4 invade la línea límite de edificación definida por la carretera A-1402.

Los planos de la modificación nº 25 que van del p-4.1¹m al p-4.5¹m, y que reflejan las distintas redes de servicios del sector, no se presentan en la nueva documentación, y deberían presentarse, pues en esta propuesta se modifica el trazado de los viales, por lo que las redes definidas en la Modificación nº 25 deben rediseñarse, o de lo contrario discurrirían por superficie edificable de la manzana 4.

En el plano p-6¹m.‹unidades de ejecución, los colores de la leyenda no se corresponden con los de las unidades de ejecución, y ha desaparecido el cuadro de superficies que figura en el plano de idéntica numeración vigente, por lo que la información que aporta este plano es muy escasa y errónea ahora.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.‹Informar Desfavorablemente, la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, por incumplimiento de las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, dadas las deficiencias observadas en la documentación presentada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2. de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

Segundo.‹Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Andorra y al equipo redactor, para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos.

5.‹Informe sobre la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás.

Resultando 1º.‹Que el objeto del Proyecto son las siguientes modificaciones:

Submodificación nº 1.‹Modificar la configuración de la parcela EV-3 de equipamientos varios, adaptándola a la configuración del edificio proyectado para Residencia de la 3ª edad.

Submodificación nº 2.‹Corrección de un error en la alineación del trazado gráfico de la C/. Nº 2 transversal a la Calle Parada.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 7-11-2005, en el siguiente sentido:

Submodificación nº 1.

Propuesta.

Modificación de la Parcela EV-3 de equipamientos varios, adaptándola a la configuración del edificio previsto para Residencia de la 3ª edad.

Valoración.

La submodificación nº1 supone una diferente zonificación de 1.030,00 m2 de espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el Plan.

La previsión del mantenimiento de la superficie de espacios libres es la misma, y tienen la misma calidad, desdoblándose en dos partes, una de 689,65 m2, destinada a zona verde-parque y otra de 340,35 m2 para área de juego. Por lo tanto se cumple el art. 74.2 de la Ley 5/99. No obstante deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, previo a la Aprobación Definitiva.

La Modificación del destino de 580,00 m2, reservados en el Plan para equipamientos varios, cumple con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 5/99, dado que se prevé su uso para equipamiento social (Residencia de la 3ª Edad).

Submodificación nº 2.

Propuesta.

Rectificación del trazado de la C/. Nº 2 transversal a la Calle Parada.

Valoración.

La Modificación, a solicitud de un particular, corrige una alineación de una calle ya prevista en el PDSU de 21 enero 1981, que fue desplazada en las NN.SS.MM. por motivos desconocidos y posteriormente se mantuvo el error en la Homologación a PGOU., adjuntándose documentación acreditativa de dicho error.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.‹Informar Favorablemente la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás, condicionada al informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, por la modificación de los espacios verdes y libres de dominio público, de acuerdo con lo previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/99.

Segundo.‹Una vez aprobada definitivamente la Modificación por el Ayuntamiento de Castelserás, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, remitiéndose a este Servicio Provincial un ejemplar del documento técnico, debidamente visado y diligenciado de tal aprobación, para su constancia en nuestros archivos.

Tercero.‹Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Castelserás y al técnico redactor del Proyecto, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

6.‹Informe Sobre la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Valverde.

Resultando 1º. Que la presente Modificación plantea la clasificación como Suelo Urbano de uso industrial de las parcelas 450, 178, 27, 183 y parte de la parcela 30 del polígono catastral nº 4 de La Puebla de Híjar, con una superficie total de 169.754 m2.

Esta superficie es colindante con la parcela A del Suelo Urbanizable de uso industrial regulado por el Plan Parcial Venta del Barro, en la que se ubican las instalaciones de la empresa PRETERSA - PRENAVISA, propietaria asimismo de las parcelas mencionadas, y que pretende emplazar en ellas las ampliaciones previstas.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones los servicios técnicos de la Comisión, han emitido informe, haciendo la siguiente valoración:

Propuesta.

La Modificación propone la clasificación de 169.754 m2 del Suelo No Urbanizable Genérico de La Puebla de Híjar como Suelo Urbano de uso industrial, sin especificar en qué categoría, con la finalidad de servir de emplazamiento a las ampliaciones previstas por la empresa PRETERSA - PRENAVISA, que ha adquirido los terrenos.

La justificación de esta propuesta se basa en las necesidades de crecimiento de la citada empresa, que es uno de los pilares fundamentales del empleo tanto de la población como de la comarca, y que por tanto resulta de gran interés económico y social para el municipio.

Desde el punto de vista del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 5/1999, se justifica la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbano en su colindancia con el polígono industrial Venta del Barro, así como en que poseen todos los servicios urbanísticos, como acceso rodado, red de abastecimiento de agua potable, red de saneamiento, energía eléctrica y telefonía, ya que la superficie ampliada se integrará con la actual parcela A en una única parcela no segregable.

En cuanto al cumplimiento del artículo 74.3 de la Ley 5/1999, que indica el deber de prever los mismos módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales para las ampliaciones de suelo urbano que supongan mil o más metros cuadrados construidos, realiza una zonificación de la superficie ampliada del siguiente modo:

Suelo industrial: 136.598 m2

Zonas verdes y espacios libres: 25.509 m2

Aparcamientos: 7.647 m2

Asimismo, se indica que la cesión obligatoria de aprovechamiento para el Ayuntamiento se realizará mediante compensación económica, y que las cesiones de suelo para equipamiento polivalente, con una superficie de 6.790 m2, se realizarán en otras parcelas del polígono más adecuadas, que la empresa adquirirá y entregará al municipio.

La documentación gráfica consta de planos de información y ordenación, en los que se indica la situación actual y la zonificación propuesta, y se comprueba que el planeamiento vigente otorga a los terrenos de la Venta del Barro la clasificación de Urbanizables, y que la presente Modificación propone en realidad la clasificación de todo el polígono, y no solo de la ampliación propuesta, como Suelo Urbano de uso industrial, con una superficie total de 619.247 m2.

Valoración.

En primer lugar hay que decir que, consultada la documentación obrante en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, relativa al planeamiento general vigente en La Puebla de Híjar, no se ha hallado ninguna indicación, ni en planos ni en las Normas Urbanísticas, de que la clasificación del suelo del polígono industrial Venta del Barro sea otra que la de Suelo Apto para Urbanizar.

En este mismo sentido, en la documentación presentada, resulta sorprendente que en los planos de información aparece, como planeamiento vigente la clasificación del polígono como Suelo Urbanizable industrial, y en el plano de ordenación nº 1 se clasifica una superficie total de 619.247 m2 como Suelo Urbano industrial.

Por todo lo anteriormente expuesto, el objeto de la modificación carece de sentido, al justificar la ampliación de suelo urbano en la colindancia con unos terrenos que no poseen dicha clasificación en la actualidad. Esta reclasificación resultaría de envergadura suficiente como para precisar la Adaptación a la Ley Urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Puebla de Híjar, y excede claramente los contenidos de una modificación aislada.

Tampoco se indica en el documento la categoría de suelo urbano que se otorgaría a la superficie ampliada, pues aunque se destinan diversas superficies a dotaciones, y se habla de la compensación económica al Ayuntamiento en sustitución de la cesión obligatoria de aprovechamiento, no se define ninguna unidad de ejecución, por lo que se propone un suelo urbano no consolidado muy poco convencional e innominado en la Ley Urbanística vigente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.‹Informar Desfavorablemente la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, por incumplimiento de las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, ya que no se justifica el carácter urbano de los terrenos objeto de la modificación, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Segundo.‹A la vista de las contradicciones encontradas en la documentación, relativas al carácter urbano o urbanizable de los terrenos del polígono industrial Venta del Barro, recomendar al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar que proceda a la adaptación de su planeamiento vigente a la Ley Urbanística de Aragón mediante alguno de los procedimientos indicados en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

Tercero.‹Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos oportunos, con ofrecimiento de los recursos procedentes.

7.‹Dar cuenta de la Aprobación Definitiva, del Estudio de Detalle de una parcela situada en «Virgen de la Vegaª, en el municipio de Alcalá de la Selva, para construir 32 viviendas unifamiliares. Promotor: Alcalat Turistic, S. L.

8.‹Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la Instalación de Línea Subterránea de Media Tensión y Centro de Transformación para suministro de energía eléctrica a la masía «Collado del Bueyª, emplazada en el Suelo No Urbanizable Especial de Alcalá de la Selva, promovida a instancia de Leopoldo Trillo Figueroa, condicionado a las prescripciones establecidas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por situarse la instalación dentro del ámbito del Decreto 233/1999 y del LIC «Maestrazgo y Sierra de Gúdarª.

9.‹Informar Favorablemente el aspecto urbanístico para instalación de Estación Base de Telefonía Móvil y Línea Eléctrica de Baja Tensión, emplazadas en Partida «El Paradorª, Polígono 539, Parcela 96, del Suelo No Urbanizable de Monreal del Campo, promovidas por Vodafone España, S. A.

10.‹Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la Instalación de Línea Aérea de Media Tensión, a 20 KV. En el Suelo No Urbanizable de La Puebla de Valverde, promovida a instancia de Molinos del Jalón, S. A., sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtenerse de los propietarios afectados a la hora de ejecutar dicha línea eléctrica y de la autorización del Dpto. de Medio ambiente por su ubicación en Monte de Utilidad Pública.

11.‹Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la Instalación de Línea Aérea de Alta Tensión, a 132 KV, entre el Parque Eólico «Puerto Escandónª, en el Suelo No Urbanizable de La Puebla de Valverde, promovida a instancia de Molinos del Jalón,

S. A., sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtenerse de los propietarios afectados a la hora de ejecutar dicha línea eléctrica y del Dpto. de Medio Ambiente por su ubicación en un Monte de Utilidad Pública.

12.‹Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la Instalación de Subestación de Interconexión «Seccionamiento Escandónª, en el Suelo No Urbanizable de La Puebla de Valverde, promovida a instancia de Molinos del Jalón, S. A., sin perjuicio de la autorización que deba obtenerse de Medio Ambiente, por estar ubicada en Monte de Utilidad Pública nº 237.

13.‹Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de Vivienda Unifamiliar, emplazada en «Partida Conejeraª, Parcela 3 del Suelo No Urbanizable (Ctra. De Castralvo), del Municipio de Teruel, instada por Ricardo Lozano Caballero, al constatar que comparte servicios urbanísticos y dotaciones comunes con otras viviendas situadas en parcelas colindantes, que da lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el art. 179 de la Ley 5/99 urbanística de Aragón.

14.‹Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de Vivienda Unifamiliar, emplazada en Paraje «Venta Rosaª, Polígono 21, Parcela 85 del Suelo No Urbanizable, del municipio de Teruel, instada por Oscar París Obón, al constatar que comparte servicios urbanísticos y dotaciones comunes con otras viviendas situadas en parcelas colindantes, que darían lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el art. 179 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

15.‹Suspender el informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para construcción de Nave para Elaboración de Productos Cárnicos, con emplazamiento en el Suelo No Urbanizable del municipio de Santa Eulalia del Campo, tramitado por su Ayuntamiento, a instancia de Turotrans, S. A., hasta tanto pueda calificarse la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

16.‹Dar cuenta a la C.P.O.T., de la devolución del expediente «Hotel Ruralª, emplazado en el Suelo No Urbanizable de Pitarque, promovido por Cares Centro Asesoramiento, S. L., hasta que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental quede concluido.

III. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

1. Calificar e informar favorablemente los expedientes de licencia de actividad.

‹Garaje. Airon 2, S. C.L. Teruel.

‹Café-Bar. Santi y Mario, S. L. Alcañiz.

‹Almacenamiento G.L.P. para granja. Agropecuaria Bernad Pina, S. C. Albalate del Arzobispo.

‹Taller Mecánico. Joaquín Palomo, S. L. Cantavieja.

‹Gimnasio. Kument Sport, S. L. Teruel.

‹Taller de Herrería. Servicios de Mantenimiento TDM 2003, S. L.L. Mora de Rubielos.

‹Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Báguena.

‹Deposito enterrado de propano para alimentar aparatos de cocina y lavandería. Fundación Residencia de ancianos Monreal del Campo. Monreal del Campo.

‹Ampliación bar-restaurante. El Trillero, S. L. Alcañiz.

‹Garaje. Ensanche Construcciones, S. A. Teruel.

‹Garaje. Ensanche Construcciones, S. A. Teruel.

‹Concesionario y Taller de Automóviles. Rimauto Nipon, S. A. Teruel

‹Explotación ovino de cebo 455 cabezas. Jesús Hinojosa Soriano. Villastar.

‹Explotación ganado ovino 500 madres. Rubén Nicanor García Plumed. Fuenferrada.

‹Centro de inseminación artificial cunícola 480 machos. SAT nº 8403 inco.

‹Regularización explotación ganado porcino en ciclo cerrado para 160 madres. Escriche Arandia, S. C. Fuentes Calientes.

‹Centro de almacenamiento y distribución de gasóleo. Celia Montón, S. L. Santa Eulalia del Campo.

‹Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Calaceite.

‹Centro de lavado de vehículos ligeros y semipesados. Estaciones de Servicio Murria Hermanos, S. L. Alcañiz.

‹Bar. Ayuntamiento de Cella. Cella.

‹Garaje. Casas en Venta Alcañiz, S. L. Teruel.

‹Garaje. Construcciones Vicente Pérez, S. A. Teruel.

‹Comercio de mobiliario y afines. José Andrés Camañes Gargallo. Cantavieja.

3. Temas Especiales.

‹Ratificación Desfavorable S/ Regularización Explotación Ganado Ovino Extensivo de carne 200 plazas. D. Blas Lanzuela Espinosa. Cella.

‹Vertedero para despojos de matadero.‹INCO SAT Nº 8043.‹Valderrobres.

‹Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, Reglamento sobre Calcificación, Envasado y Etiquetado de preparados peligrosos.‹Centro de Protección Vegetal.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.‹La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº del Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Julio Tejedor Bielsa.