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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 28 de mayo de 2004.

Publicado el 16/07/2004 (Nº 83)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 28 de mayo de 2004.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 28/05/2004, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 28/04/2004.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe sobre Adaptación-Modificación de NN.SS. a P.G.O.U. de Mas de las Matas.

Resultando 1º.-Que el documento que se presenta ante la C.P.O.T. para informe tiene por objeto:

1.-Adaptación mediante modificación de las Normas Municipales a Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo que marca la Disposición Transitoria Segunda apartado 3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico Aragonés (RPUA) y las peculiaridades que para estos municipios asimilados, marcan tanto la Ley Urbanística Aragonesa (LUA) como el citado Reglamento.

2.-Modificación del Plan General Adaptado, introduciendo diversas alteraciones en su contenido.

Considerando 4º.-Que en cuanto al contenido y determinaciones de esta adaptación y modificación, los servicios técnicos de la CPOT han emitido informe con fecha 7-05-2004, con la siguiente valoración:

Adaptación.

Propone la adaptación mediante modificación de las NN.SS. vigentes a P.G.O.U. con las especialidades que para Municipios Asimilados establece el Titulo VIII de la L.U.A., dado que la población de derecho de Mas de las Matas está comprendida entre 500 y 2.000 habitantes.

Estructura la documentación técnica como un Plan General con su Memoria, Planos de Información y Ordenación, Catálogos, Normas Urbanísticas y Estudio Económico-financiero; por lo que podemos hablar en puridad de un texto refundido con su documentación gráfica sobre una nueva base cartográfica.

La documentación se adapta en gran medida a lo que señala el R.P.A. en sus artículos 49 a 58.

La memoria parte de un preámbulo en el que hace referencia a los antecedentes urbanísticos, para pasar a continuación a justificar la adecuación de las determinaciones del documento tanto en lo referente a la clasificación y delimitación propuesta en la Adaptación, como a las modificaciones de clasificaciones, alineaciones y ordenanzas introducidas en el Plan General adaptado.

A nivel de documentación gráfica, incorpora planos de información definitorios de las características naturales del territorio y del ordenamiento vigente con especial referencia a clasificación, usos y redes de servicios. Los planos de ordenación definen la estructura urbanística del territorio, la clasificación de suelo propuesta y usos globales, sobre cartografía digital actualizada, corrigiendo las superficies de las distintas áreas de acuerdo con la nueva restitución aportada.

El Catálogo distingue tres grados de protección: edificios de interés monumental, de interés arquitectónico y de interés ambiental; determinando los elementos concretos a proteger y su régimen de protección.

Las Normas Urbanísticas comienzan con un título dedicado a las disposiciones generales, para continuar con las condiciones generales de uso, volumen, higiénico- sanitarias y de seguridad y de estética, y finalizar regulando de forma pormenorizada las diferentes clases de suelo.

El Estudio Económico- financiero realiza una evaluación económica de las obras de urbanización de los ámbitos territoriales de las Unidades de ejecución, y evalúa la implantación de infraestructuras básicas como un colector general de residuales y una nueva E.D.A.R.

Respecto los requisitos para la Adaptación, identifica dentro del suelo urbano las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado, detallando los ámbitos territoriales de cada uno de ellos, en Memoria y Planos de Proyecto. Lo ordena de forma detallada en el título III de las Normas Urbanísticas y señala alineaciones y rasantes tal como marca el artículo 213 de la L.U.A.

Justifica la clasificación de suelo no urbanizable estableciendo las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial, establece el régimen de protección del suelo no urbanizable en el título IV de las Normas Urbanísticas, diferenciado en su artículo 122 y siguientes varios regímenes de protección, a saber, la Z.E.P.A. del Río Guadalope- Maestrazgo, el de interés tradicional, áreas forestales, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, montes de utilidad pública y diversas protecciones sectoriales.

En lo referente al suelo urbanizable delimita su ámbito territorial, estableciendo sus condiciones de urbanización en el Título V de las Normas Urbanísticas y distingue dos sectores, uno de ellos prolongación del Polígono Industrial situado en la margen derecha de la carretera A-225 y el segundo situado al sur de las piscinas municipales

En el suelo urbano no consolidado delimita doce Unidades de Ejecución, estableciendo el sistema de actuación y el aprovechamiento medio de cada una de ellas.

Valoración:

Se considera correcta la adaptación a Plan General de Ordenación Urbana, aplicando las especialidades del título VIII de la L.U.A., artículo 211, para los municipios asimilados; y las determinaciones que establece el R.P.A. en su Disposición Transitoria Segunda en su apartado 3.b).

En el suelo urbano distingue las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado. Centrándonos en los terrenos actualmente clasificados, incluye en la categoría de consolidado todo el casco urbano actual, con excepción de tres áreas incluidas en lo que denomina zona 3 en las que delimita las U.E. nº 4, 5 y 6, y los sectores C y D del S. A.U. que han sido desarrollados. En el no consolidado incluye la U.E. nº 5 formada por terrenos que en las NN.SS. ya estaban clasificados como suelo urbano, las nº 4 y 6 que incluyen además terrenos que pertenecían a los sectores A y B del Suelo apto para urbanizar, y la nº 12 formada por terrenos incluidos en el antiguo S. A.U A y suelo no urbanizable genérico. El suelo urbano consolidado queda ordenado de forma detallada, concretando alineaciones y rasantes. En lo referente al suelo urbano no consolidado lo divide en unidades de ejecución, expresando el sistema de actuación y el aprovechamiento medio, comprobando además que no existen diferencias de aprovechamiento de más de un 15% entre las distintas unidades definidas, tal y como señala el artículo 101.2. de la L.U.A. Justifica los módulos de reserva de equipamientos y de espacios libres de dominio y uso público. Como conclusión, da cumplimiento estricto a lo que señala el artículo 213 del citado texto legal respecto al suelo urbano.

En el suelo no urbanizable, identifica las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial y establece su régimen de protección de acuerdo con lo que señala el artículo 213.1. de la L.U.A. La clasificación y calificación realizada se considera correcta.

En cuanto al suelo urbanizable, las antiguas NN.SS. establecían cuatro sectores de suelo apto para urbanizar, en la Adaptación propone dos sectores de suelo urbanizable delimitado, el A que coincide con matices con el definido como S. A.U en el planeamiento vigente, y el B que se concibe como una ampliación del Polígono industrial situado en la margen derecha de la carretera A-225. Las condiciones de urbanización de estos Sectores se establecen en el Título V de las Normas Urbanísticas.

Se comprueba el cumplimiento de las determinaciones que establece el R.P.A. en su Disposición Transitoria Segunda en su apartado 3.b). con respecto a la Adaptación. No obstante se deben de realizar diversas apreciaciones:

Con carácter general, el suelo urbano lo divide en seis zonas geográficas, cuyas denominaciones, en principio, coinciden con las de las ordenanzas aplicables en cada una de ellas. Este hecho, que en los orígenes de las Normas Subsidiarias no ocasionaba problemática alguna, ya que zonas y ordenanzas eran coincidentes, en la nueva situación propuesta origina ciertas distorsiones: no parece razonable que terrenos de la zona geográfica «Ampliación de Casco» estén regulados por la ordenanza «Calle Costera y Carretera de Castellote», que son denominaciones de otras zonas geográficas. La denominación de la zona 3 Calle Costera y Carretera Castellote, tampoco parece muy adecuada ya que la calle Costera está incluida en su totalidad en la zona 1. Por ello será necesario modificar en todos los documentos las denominaciones de las ordenanzas, de forma que sean diferentes a los de las zonas geográficas en las que se divide el suelo urbano.

Las comprobaciones «in situ» realizadas nos llevan a cuestionar el carácter de suelo urbano consolidado de las manzanas situadas en segundo nivel con respecto a la travesía de la carretera de Calanda y de las manzanas de la ordenanza 4 situadas en la margen derecha del inicio de la travesía de la carretera de Alcorisa; por lo que salvo justificación muy estricta de este carácter de consolidado, deberán clasificarse como suelo urbano no consolidado.

Tampoco parece conveniente que las manzanas reguladas por la ordenanza número 4 y situadas en la margen sur de la citada travesía de la carretera de Alcorisa, permitan el uso residencial en vivienda plurifamiliar cuando es una zona eminentemente industrial. Debe replantearse la ordenanza reguladora.

Adicionalmente en la memoria se contienen las siguientes referencias erróneas, que deberán corregirse:

* En el punto 2 «Antecedentes urbanísticos», párrafo 5 de la página 3 se hace referencia a que la Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a P.G.O.U. se realiza según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda punto 2 de la L.U.A. cuando realmente es el punto 1.

* En el anexo nº 1 «Comparativos de estado actual y modificado», se ha comprobado que algunos de los croquis no coinciden con los planos de información y de ordenación propuestos.

* En el anexo nº 9 en el que hace referencia al cumplimiento de los informes emitidos por las diferentes administraciones sectoriales, menciona la inexistente «Comisión Provincial de Urbanismo y Transportes, Subdirección de Carreteras y Transportes», cuando evidentemente se está haciendo referencia a la Subdirección de Carreteras y Transportes del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En cuanto a los planos de información se observan las siguientes imprecisiones:

* Hay una leve discrepancia entre la delimitación de la zona 4 del suelo urbano consolidado en los planos I-2 «Clasificación del suelo vigente» e I-3 «Zonificación en el suelo urbano», y la del plano 12.1 «Zonificación» de las NN.SS. ya que una parcela clasificada como urbana en este último lo está como no urbanizable en los de la Adaptación.

* En el mencionado plano I-3 parece haber una distorsión en las tramas de las zonas verdes que invaden viales y zonas de suelo no urbanizable.

Respecto a los planos de ordenación:

* No se considera adecuada la escala 1:30.000 de los planos de estructura general del territorio O-1.1. y O-1.2., ya que es excesivamente pequeña para distinguir los ámbitos territoriales de cada clase y categoría de suelo. Sorprende la reducida escala de los planos aportados visto el contenido del artículo 145 de las Normas urbanísticas que exige a los particulares que en la tramitación de expedientes en suelo no urbanizable aporten plano de situación a una escala mayor.

* En el citado plano O-1.1. no se reflejan como suelo urbano las zonas de equipamientos del merendero y del campo de fútbol, que constan como tales en los planos de clasificación a mayor escala.

* Deber aportarse un plano de delimitación de zonas en el suelo urbano consolidado ya que la profusión de tramas y colores del plano O.2- «Clasificación del suelo» dificulta su identificación.

* El título de este plano O.2. no se considera correcto ya que versa exclusivamente sobre el suelo urbano. En este mismo plano debe diferenciarse el ámbito territorial que denomina Plan Parcial «La Coronilla», puesto que tiene una regulación normativa distinta a la del resto de la zona en la que está incluido. Esta denominación da lugar a error, ya que, en la actualidad, esta zona es suelo urbano y no suelo urbanizable, como puede darse a entender. Asimismo aparece una trama extraña de color magenta en el transformador situado junto al Centro polideportivo.

* Como continuación del párrafo anterior no es adecuado el plano O-4.-Plan Parcial «La Coronilla», que debe suprimirse. Además si como consecuencia de un proyecto de reparcelación, se han definido viales privados, cuestión que parece deducirse del mencionado plano O-4, lo lógico sería que figuraran como tales en los planos correspondientes, y no como terrenos completamente consolidables con edificación en manzana cerrada, que es lo que reflejan los planos O.2. y O.3. correspondientes.

* En el plano O.5.-«Sistemas generales», se detectan errores como equipamientos incluidos en el sistema general de espacios libres, o viceversa.

En cuanto a las Normas Urbanísticas, deben corregirse los siguientes artículos:

* El 3.1. que atribuye, erróneamente, la competencia de aprobación definitiva a la C.P.O.T. cuando la Administración competente es el Ayuntamiento de Mas de las Matas.

* El 7.2. en lo referente a las competencias en materia de disciplina urbanística deberá ceñirse estrictamente a lo prescrito por los artículos 196 y siguientes de la L.U.A.

* En el 24.-Infracciones Urbanísticas, se sugiere introducir como tal la vulneración de las prescripciones de la Ley de Ordenación de la Edificación.

* En el 27.3, deberá revisarse la definición de Zona ya que la precisión que hace sobre un régimen urbanístico diferenciado no es del todo exacta, ya que hay áreas de distintas zonas reguladas por el mismo régimen.

* En el Título III Régimen urbanístico del suelo urbano, capítulos 2º y 3º, deberá introducir los cambios necesarios en la denominación de las ordenanzas para evitar confusiones con las áreas geográficas en las que divide el suelo urbano.

* En el artículo 112, la definición de la zona tan solo incluye la zona industrial de Los Pedregales, cuando de acuerdo con el resto de la documentación también se incluyen los antiguos sectores de SAU de la carretera de Alcorisa. En este mismo artículo 112 no concuerda la edificabilidad de 6 m2/m2, con el número máximo de plantas de 3 y la ocupación del 90%.

* Con respecto a los antiguos sectores C y D del SAU, hay que señalar que las Ordenanzas del Plan Parcial que lo regulaban son muy diferentes a la nueva regulación que se les según este artículo 112. Entendemos que es necesario crear una nueva ordenanza basada en el Plan Parcial mencionado para regularlos de forma adecuada, evitando dejar fuera de ordenación edificios muy recientes.

* En el artículo 127, las referencias legislativas deben ser a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

* En el artículo 132.1 se establecen unas bandas de protección de carreteras que no corresponden a lo marca la legislación vigente. A la hora de corregir este artículo debe tenerse en cuenta que todas las carreteras catalogadas que atraviesan este término municipal pertenecen a la Red Básica de la Comunidad Autónoma.

* La denominación Servicio Provincial de Energía y de Industria del artículo 132.2. es errónea y debe sustituirse por Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

* En el artículo 133 se ha olvidado la palabra «genérico» para referirse a la categoría correspondiente de suelo no urbanizable.

* Deberá revisarse la redacción del artículo 138.3.

* Como no se clasifica suelo urbanizable no delimitado deberán corregirse los artículos 146.3, 147.1 y suprimir el capítulo III del Título V.

* En el artículo 175.2., deberá corregir la denominación de local que atribuye a las carreteras que menciona.

* En el artículo 176 el plano al que se refiere es el O.5. y no el O.4.

Modificación.

En el expediente se plantean diversas modificaciones del Plan General Adaptado, que suponen el incremento de la superficie de suelo urbano de 440.239 m2 a 551.144 m2 (100.084 en la categoría de no consolidado y 451.060 como consolidado) y la reducción de la superficie del suelo urbanizable que pasa de 82.400 m2 a 37.738 m2. Asimismo modifica algunas alineaciones y los artículos que regulan las condiciones de la edificación en las zonas 3, 4 y 5.

A).-Modificaciones que afectan a la clasificación o categorización del suelo urbano.

1).-Ampliaciones de suelo urbano consolidado que cumplen los requisitos del artículo 13.a) de la L.U.A. y que por lo tanto tienen acceso rodado integrado en la malla urbana, servicios de abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica de características adecuadas a la edificación existente o que se haya de construir.

A nivel gráfico quedan definidas en el plano O.2.-«Clasificación del suelo» y O.3 «Alineaciones y rasantes» y en los estados comparativos del anejo 1 de la Memoria.

Submodificaciones en Zona 1 Casco Antiguo.-Contempla varias ampliaciones: una pequeña cuña triangular al norte de la manzana colindante con la U.E. nº 1 de unos 60 m2, y un área de unos 1.500 m2 situados al este de la calle Rosario y una cuña triangular de 600 m2 al sur de la calle La Palanca. Todas las ampliaciones se realizan a costa de suelo no urbanizable genérico

Submodificaciones en Zona 2 Ampliación de Casco.-Propone la reclasificación de unos 1.100 m2 de suelo no urbanizable genérico como suelo urbano consolidado, situados al sur de la calle Mateba.

Submodificaciones en Zona 3 Calle Costera y Crta. Castellote.-Amplia en dos zonas: unos 750 m2, actualmente suelo no urbanizable genérico, en la margen derecha de la antigua carretera de Castellote para mantener un fondo edificable de 29 metros en toda la manzana; y unos 1.200 m2, actualmente clasificados como suelo apto para urbanizar zona A, donde está enclavada la calle Justicia y una vivienda.

Submodificaciones en Zona 4 Crta de Calanda.-Propone una reclasificación de unos 1.500 m2 de suelo no urbanizable genérico en suelo urbano consolidado, justificándolo en el hecho de la existencia de unas edificaciones.

Submodificaciones en Zona 5 Crta de Aguaviva.-Regulariza en 20 metros el fondo de las parcelas de suelo urbano recayentes a la margen derecha de la carretera mencionada, como consecuencia de ello unos 1.100 m2 de suelo no urbanizable genérico pasan a suelo urbano consolidado, y unos 150 m2 de suelo urbano pasan a suelo no urbanizable genérico.

Submodificaciones en Zona 6 Industrial.-Regulariza el límite de la parcela nororiental del suelo urbano consolidado de uso industrial situado junto a la antigua carretera de Calanda, incluyendo en éste una cuña de unos 100 m2 de suelo no urbanizable genérico donde se sitúa una edificación y desclasificando una cuña de superficie similar.

Submodificaciones en Equipamientos.-Amplia el suelo urbano consolidado para recoger como equipamientos, el antiguo matadero que tiene una superficie de unos 1.500 m2, el campo de fútbol de aproximadamente 7.000 m2, que estaban clasificados como suelo no urbanizable genérico, y unos almacenes municipales situados junto al polideportivo de unos 5.000 m2 de superficie que están incluidos en el sector A de suelo apto para urbanizar.

Valoración global:

Analizada la documentación se comprueba que en general se trata de ampliaciones recayentes a vial con servicios, con un fondo inferior a 25 metros que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano. Por ello, se consideran justificadas todas las ampliaciones. No se considera adecuada la aplicación de la ordenanza 4 en la zona situada junto al Centro Hípico La Noria, ya que se trata de una zona más industrial que de vivienda. Debe plantearse su regulación por una ordenanza de uso característico industrial.

No obstante, debe mejorarse el grado de definición de la propuesta, ya que el planificador se limita a calcular los incrementos o decrementos que se producen en la superficie edificable para justificar las dotaciones de espacios libres de dominio y uso público y equipamientos. Sólo aporta la superficie global del suelo urbano consolidado antes y después de la modificación, sin concretar las superficies resultantes de cada una de las zonas tras las modificaciones introducidas.

Consecuentemente, deberá añadir a los cuadros de edificabilidades, los de superficies, concretando la magnitud de las reclasificaciones puntuales propuestas y el global resultante de cada una de las zonas en las que se divide el suelo urbano.

2).-Ampliaciones de suelo urbano no consolidado basadas en el criterio de consolidación de 2/3 que marca el mencionado artículo 13.b).

A nivel gráfico quedan definidas en el plano O.2.-«Clasificación del suelo» y O.3 «Alineaciones y rasantes» y en los estados comparativos del anejo 1 de la Memoria y fichas de características del anejo 4 de ese documento.

De las doce unidades de ejecución propuestas, ocho provienen íntegramente de suelo no urbanizable genérico, tres incluyen terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar y como suelo urbano o suelo no urbanizable y una terrenos que ya formaban parte del suelo urbano en las NN.SS.

Propuesta:

Las unidades que están formadas íntegramente por terrenos clasificados previamente como suelo no urbanizable genérico son:

* U.E. nº 1: Situada en el Noroeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 10.463 m2, de los que 6.929 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 2 y 3.534 a viario.

* U.E. nº 2: Se trata de un remate en la zona Este del Suelo urbano. Tiene una superficie de 11.015 m2, de los que 7.756 corresponden a terrenos edificables de acuerdo con la ordenanza zona 2, 1.436 a zona verde y 1.823 a viario.

* U.E. nº 3: También situada en la zona Este del Suelo urbano, en las cercanías de la variante de la A-226. Tiene una superficie de 7.263 m2, de los que 1.589 corresponden a terrenos edificables de acuerdo con la ordenanza zona 2, 3.116 de acuerdo con la ordenanza zona 3, 1.054 a zona verde y 1.504 a viario.

* U.E. nº 7: Remate Oeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 4.724 m2, de los que 3.022 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 4 y 1.702 a viario.

* U.E. nº 8: Remate Oeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 1.353 m2, de los que 931 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 4 y 422 a viario.

* U.E. nº 9: Remate Oeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 1.806 m2, de los que 1.266 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 4 y 540 a viario.

* U.E. nº 10: Remate Oeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 1.891 m2, de los que 1.294 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 4 y 597 a viario.

* U.E. nº 11: Remate Oeste del Casco urbano. Tiene una superficie de 24.350 m2, de los que 17.255 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 4, 2.751 a zona verde y 4.344 a viario.

Las unidades que están formadas por terrenos clasificados parcialmente como suelo no urbanizable genérico, parcialmente como suelo urbano y en parte como suelo apto para urbanizar son:

* U.E. nº 4: Situada al sur de la antigua travesía de la A-225. Está formada por terrenos incluidos como suelo urbano en las NN.SS. y en parte en el Sector A del suelo apto para urbanizar. Tiene una superficie de 7.191 m2, de los que 5.231 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 3, 1.036 a zona verde y 924 a viario.

* U.E. nº 6: Se trata de un remate en la zona Sur del Suelo urbano. Procede parcialmente del antiguo sector B del S. A.U. y en parte de suelo urbano y no urbanizable genérico. Tiene una superficie de 5.227 m2, de los que 4.101 corresponden a terrenos edificables de acuerdo con la ordenanza zona 3, 279 a zona verde y 847 a viario.

* U.E. nº 12: Prolongación del suelo urbano en el suroeste de la población. Formada por terrenos clasificados parcialmente como suelo apto para urbanizar, sector A, y en parte como suelo no urbanizable. Tiene una superficie de 15.236 m2, de los que 11.097 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 3, 602 a zonas verdes, 1.345 espacios libres, 325 a equipamiento y 1.867 a viario.

Por último existe una última unidad de ejecución formada por terrenos que ya estaban clasificados en su totalidad como suelo urbano en las NN.SS. vigentes:

* U.E. nº 5: Situada junto a las piscinas municipales. Tiene una superficie de 9.507 m2, de los que 7.285 corresponden a terrenos edificables con la condiciones de la ordenanza zona 3 y 2.222 a viario.

Valoración global:

El planificador propone la delimitación de 12 unidades de ejecución situadas en la periferia del casco urbano tradicional, en lo que constituye su ámbito natural de crecimiento. Parece muy adecuada la inclusión en las unidades definidas de terrenos ya clasificados como urbanos en los que el grado de consolidación se ha considerado insuficiente. Para todas las unidades determina el sistema de ejecución, compensación en todos los casos, y el aprovechamiento medio. Comprueba que no hay diferencias de aprovechamiento que superen el 15 % entre las distintas unidades lo que da cumplimiento a lo que prescribe el artículo 101.2. de la L.U.A. Se considera que la propuesta realizada es correcta.

No obstante, en la unidad de ejecución nº 1 se ha observado la existencia de una edificación de importante volumetría, muy reciente, que podría condicionar su desarrollo, tal vez debería excluirse para considerar esa zona sur de la U.E. como suelo urbano consolidado. En la U.E. nº 12, se incluye una de las escasas zonas de pinar de las inmediaciones del casco urbano consolidado en las manzanas edificables, cuestión que no parece coherente a la vista de que se trata de un espacio de cierta calidad ambiental, debería considerarse su carácter como zona verde en las dotaciones locales de la citada unidad.

3).-Cambio de ordenanza reguladora.

Propuesta:

El planificador propone el cambio de ordenanza de dos núcleos de manzanas, el primero situado entre la calle Oliva y la avenida Constitución, y el segundo a ambas márgenes del tramo final de la calle Mateba, que pasarían de estar regulados por la ordenanza zona 1 a estarlo por la zona 2.

Lo justifica en que la tipología de las edificaciones de estas zonas guarda mayor semejanza con las áreas de ampliación de casco, que con las del casco antiguo tradicional.

Valoración:

La ordenanza zona 1 Casco Antiguo es de mayor intensidad que la zona 2 Ampliación de casco. La primera de ellas refleja la tipología del núcleo urbano tradicional sin retranqueos sobre alineación oficial, y mayor altura y edificabilidad que la segunda de las ordenanzas mencionadas. Las manzanas afectadas están en la periferia de este núcleo y sus edificaciones y su trama urbana responden a una tipología de ensanche. Por todo ello se considera justificada la propuesta en los términos que marca el artículo 73.1 de la L.U.A.

4).-Justificación global de zonas verdes y equipamientos.

En función de todas las clasificaciones de suelo propuestas y cambios de ordenanza, el planificador obtiene los metros cuadrados de edificación construible de cada uso característico, antes y después de la modificación, para realizar una justificación global de los sistemas generales.

La edificación residencial se incrementa en 48.378 m2, lo que supone 569 nuevas unidades de reserva de acuerdo con el criterio del artículo 78.1.a) del R.P.A. mientras que la industrial se reduce en 3.032 m2.

Propuesta:

Calcula los módulos de reserva en función de lo que prescribe el artículo 81 y siguientes del R.P.A. De esta forma la previsión de espacios libres de dominio y uso público se incrementa en 20.382 m2 adicionales frente a los 11.090 m2 mínimos necesarios. En lo referente a equipamiento educativo la propuesta es de 7.852 m2 frente al mínimo de 7.397. En equipamiento social es de 30.696 m2 frente a 14.197 m2. En equipamiento deportivo el mínimo exigible es de 3.414 m2 y tan sólo hace constar que las nuevas clasificaciones, campo de fútbol y piscinas, están por encima de ese mínimo.

Valoración:

Las modificaciones propuestas suponen nuevas clasificaciones de suelo urbano que superan los 1.000 m2 construidos por lo que en aplicación del artículo 74.3 de la L.U.A. es necesario prever los mismos módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales.

Este cálculo de módulos se ha realizado de acuerdo con lo que prescriben los artículos 78 y 81 y siguientes del R.P.A. por lo que se entiende correcta la justificación. No obstante, en lo referente al equipamiento deportivo deberá aportar la superficie de las nuevas clasificaciones realizadas, no basta con decir que están por encima del mínimo exigido por muy evidente que pueda ser.

B).-Modificaciones en la delimitación del suelo urbanizable.

Propuesta:

Además de las alteraciones de la adaptación, que suponen la clasificación como suelo urbano consolidado de los antiguos sectores C y D del S. A.U., y de las modificaciones ya tratadas en puntos anteriores, que suponen la integración de gran parte de los terrenos del antiguo Sector B del S. A.U. en la U.E. nº 6 y de parte del sector A en la U.E. nº 12, se proponen nuevos cambios que afectan al suelo urbanizable delimitado.

En concreto en el sector A, además de los cambios mencionados, retoca su delimitación buscando incluir los terrenos más adecuados para su posterior desarrollo. Las condiciones para su desarrollo serán las de la ordenanza zona 3 Calle Costera y Carretera de Castellote.

Delimita un nuevo sector B, de uso industrial, de 5.802 m2 de superficie como ampliación natural del Polígono Industrial de la Carretera de Alcorisa, las condiciones para su desarrollo serán las de la ordenanza zona 6 Industrial.

Valoración:

El planificador ha delimitado dos sectores de suelo urbanizable delimitado, el A de uso residencial y el B de uso industrial, a los que asigna usos globales y niveles de intensidad y determina el aprovechamiento medio, estableciendo plazos y prioridades para su urbanización. La propuesta realizada está en consonancia con lo que prescribe el artículo 37 de la L.U.A. para esta clase y categoría de suelo por lo que, en general, se estima correcta. Sin embargo, en lo referente al Sector B las condiciones de uso e intensidad son las de la Ordenanza zona 6 Industrial, por lo que se reitera la prescripción realizada sobre suelo urbano consolidado del Polígono Industrial de la carretera de Alcorisa, respecto a la necesidad de que la regulación se adapte a la del Plan Parcial que lo desarrolló en su día.

C).-Modificaciones en la red viaria.

Propuesta:

El planificador plantea el mantenimiento de la estructura viaria existente corrigiendo las problemáticas detectadas. Se propone la apertura de nuevos viales, el aumento de sección en viales previstos aún no construidos y la adecuación de alineaciones a las líneas de fachada de las edificaciones existentes.

El criterio general seguido ha sido que las nuevas calles propuestas tienen un ancho de 6 u 8 metros, habitualmente ajustadas a caminos existentes; en zonas periféricas se aumenta la sección hasta 8 o 10 metros según los casos en calles no construidas y en antiguas travesías de las carreteras se ajusta la línea de fachada hasta los 14 metros siempre que sea posible.

Pormenorizando por zonas los cambios realizados son:

En la zona 1 Casco Antiguo:

Algunas de las propuestas realizadas consisten en el ajuste de las alineaciones a las fachadas de los edificios existentes, evitando retranqueos cuya ejecución se considera muy dificultosa, particularizando se afecta a las siguientes áreas:

* La zona colindante con el centro de día, colindante a la U.E.2.

* En la zona del lavadero situado al Sur de la U.E.3.

* Junto a la zona verde de la Calle Los Banquicos.

* En la zona colindante a la Carretera de Aguaviva.

* En el entorno de las calles Portillo y Trascorrales.

* En la intersección de las Calles Ruedo y San Roque.

En la zona 2 Ampliación de casco, los cambios más significativos son los siguientes:

* Establece las alineaciones en la antigua travesía de la carretera de Calanda adecuándose a la zona de servidumbre prescrita por la legislación sectorial vigente de Carreteras.

* Creación de tres calle para dividir manzanas de gran superficie. Su trazado coincide con caminos existentes.

* Ensancha la calle de San Antonio hasta 8 metros.

* La calle que une la travesía de la carretera de Calanda con la calle Agustín Plana Sancho la adecua a las fachadas existentes con un ancho mínimo de 6 metros.

La zona 3 Calle Costera y Carretera de Castellote es una zona de reciente consolidación, en la que edificaciones muy recientes se encuentran fuera de ordenación, por ello, las modificaciones propuestas son fundamentalmente ajustes de alineaciones para evitarlo. Se diseñan tres nuevos viales aprovechando caminos ya existentes.

La zona 4 Carretera de Calanda tiene una problemática similar a la anterior por lo que parte de las modificaciones propuestas son fundamentalmente ajustes de alineaciones para evitar dejar fuera de ordenación edificios recientes. Ajusta las alineaciones oficiales en las travesías de las carreteras de Calanda y Alcorisa a la zona de servidumbre prescrita por la legislación vigente en materia de Carreteras.

En la zona 5 Carretera de Aguaviva, como en el caso anterior, ajusta las alineaciones oficiales a la zona de servidumbre prescrita por la legislación vigente en materia de Carreteras.

En la zona 6, Industrial, y en el Area de los Pedregales, se abre algún vial para dividir manzanas de gran superficie y se ajusta un vial a la intersección con la variante de la A-226.

Las modificaciones propuestas que definidas en los planos O.3- «Alineaciones y rasantes» y en los estados comparativos del anexo 1 de la Memoria.

Valoración:

En lo referente a cambio de alineaciones, las modificaciones propuestas responden a situaciones de facto y se pretende evitar dejar fuera de ordenación edificios recientes. Los nuevos viales dividen parcelas muy grandes, para esponjarlas y favorecer su consolidación. Las submodificaciones propuestas se pueden considerar definidas y justificadas en los términos del artículo 73.1 de la L.U.A.

D).-Modificaciones en las Normas urbanísticas.

Propuesta:

El apartado 9.4.3.5 de la Memoria se dedica a la justificación de los cambios introducidos en las Normas Urbanísticas del Plan General homologado. Los cambios introducidos son los siguientes:

* Modifica los artículos 107 y 108 para introducir un gálibo mínimo sobre vial de 3,5 metros en los cuerpos volados de calles de más de 5 metros de anchura en la zona 1 y excepcionalmente en zona 2.

* Modifica el artículo 109, que regula la zona 3 para incluir las condiciones especiales de las manzanas C y D y las condiciones especiales del ámbito territorial sobre el que se desarrollo el Plan Parcial de La Coronilla.

* Modifica el artículo 110, que regula la zona 4, para incrementar el índice de edificabilidad de 1,00 a 1,65 m2, incrementar la altura máxima reguladora hasta 9 m, e imponer retranqueos a vial en la carretera de Calanda.

* En el artículo 111, referente a la zona 5, modifica el parámetro de parcela mínima para incrementarlo hasta 500 metros en los últimos 130 metros de la carretera de Aguaviva.

Valoración:

Parece razonable la propuesta que realiza con relación a los gálibos de los cuerpos volados ya que un gálibo inferior puede resultar incomodo para el tráfico rodado e incluso para peatones; no obstante deberá modificar el punto 5.2.e) del artículo 108 porque la referencia que hace al 105 lo es al 107.

También parece correcta la modificación del artículo 109, en cuanto a la regulación de las manzanas con condiciones de aprovechamiento especiales y la del 110 que afecta a la zona 4, ya que los incrementos de aprovechamiento han sido tenidos en cuenta para la previsión de los nuevos espacios libres de dominio y uso público y los equipamientos, de acuerdo con lo que marca el 74.3 de la L.U.A., y con los retranqueos de la carretera de Calanda, lo único que hace es adaptarse a la legislación sectorial en materia de carreteras. En lo relativo a lo que denomina en Plan Parcial de La Coronilla, reiterar que la denominación puede dar lugar a errores de interpretación en cuanto a la clase de suelo de que se trata, por lo que deberá modificarla. Las referencias que hace en los puntos 2, 3 y 4 de este artículo al O.4. son inadecuadas, se entiende que la ocupación de parcela, superficie mínima de esta y distancia mínima a frente de vial, deben regularse por su valor numérico nunca por referencia a un plano sin acotar, en el que el grosor de la línea equivale a varios centímetros.

La modificación del artículo 111 plantea una graduación en la intensidad del aprovechamiento residencial, exigiendo una parcela de mayor superficie en los terrenos más alejados del centro. Sin embargo, lo que en espíritu parece claro no lo es en redacción ya que la del punto 3.1. es confusa y no queda claro cómo y desde dónde se miden los 130 metros finales.

Por último, deberán revisarse las referencias al articulado de las Normas que realiza en el apartado 9.4.3.5 de la memoria, puesto que en general son erróneas.

La Comisión Provincial del Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Adaptación de las NN.SS. de Mas de las Matas a PGOU, condicionado a la subsanación de las deficiencias apreciadas en este acuerdo, para que de esta forma se puedan considerar satisfechos todos los requisitos procedimentales, documentales, competenciales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Informar Favorablemente la Modificación nº 1 del Plan General adaptado, por considerar que la documentación presentada cumple todos los requisitos procedimentales, documentales, competenciales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, condicionando al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo, para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento integro a los artículos 73 punto 1 de la Ley Urbanística de Aragón y 154 punto 1 del Reglamento de Planeamiento.

Tercero.-Se adjunta informe realizado por la Dirección General de Patrimonio, a los efectos oportunos.

2.-Informe sobre la Homologación de P.D.S.U. a P.G.O.U. de La Portellada.

Considerando 2º: De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4 c) del Decreto 52/2002, los documentos homologados como P.G.O.U. en municipios con población menor de 500 habitantes, tendrán las siguientes exigencias:

1ª.-La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías del suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial.

2ª.-La identificación, dentro del suelo urbano, de las categorías del suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado.

3ª.-Previsión de la zona periférica.

Considerando 3º: Que a la vista de lo anterior y de la acreditación efectuada por el Ayuntamiento de La Portellada, y teniendo una población inferior a 500 habitantes, ejercerá sus competencias urbanísticas de conformidad con las especialidades establecidas en el Título Octavo de la Ley 5/99. El suelo de la totalidad del término municipal está clasificado con la determinación del ámbito territorial de cada una de las distintas clases de suelo, tal y como señala el artículo 213.1 de la L.U.A., estableciendo las siguientes equivalencias:

1.-El Suelo Urbano del P.D.S.U. pasaría a ser Suelo Urbano de P.G.O.U., en la categoría de suelo urbano consolidado.

2.-El Suelo No Urbanizable del P.D.S.U pasa a denominarse Suelo No Urbanizable de P.G.O.U. con las siguientes categorías:

*Suelo No Urbanizable Especial, formado por los terrenos denominados en las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales como Suelo No Urbanizable Protegido.

*Suelo No Urbanizable Genérico, formado por los terrenos denominados en las Normas Subsidiarias y Complementarias como Suelo No Urbanizable Genérico.

3.-Se delimita una Zona Periférica.

Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4 c) para las distintas clases de suelo, se ha realizado la siguiente justificación:

-En lo referente al suelo urbano, establece como tal el así clasificado en el vigente P.D.S.U, porque se adapta a los requisitos del artículo 13 y 214 a) de la Ley 5/99. La ordenación de la totalidad del Suelo Urbano está detallada, con señalamiento de alineaciones y rasantes.

No considera que existan terrenos sometidos a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior, por lo que considera todo el suelo urbano clasificado en el P.D.S.U. como suelo urbano consolidado.

-En cuanto al suelo no urbanizable, justifica su clasificación en base al artículo 19 de la L.U.A.. La regulación de este tipo de suelo es la establecida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, distinguiéndose entre las categorías de Suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial que coincide con el denominado protegido por las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales.

En lo referente a esta clase de suelo, conviene realizar las siguientes consideraciones:

1º.-Respecto a la regulación del suelo no urbanizable genérico la misma se considera correcta y ajustada a lo regulado por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales.

2º.-Respecto al suelo no urbanizable especial, el mismo no se ajusta a lo regulado por las Normas Provinciales añadiéndose incluso una nueva clase de suelo no urbanizable especial denominada «Bandas de protección en suelo no urbanizable», cuya regulación resultaría novedosa e incluso contraria al régimen de suelo no urbanizable prevista en la Ley 5/99, ya que se recoge de la siguiente manera «se establece una banda de protección del núcleo de población y del suelo urbano delimitado de doscientos metros de extensión alrededor del mismo. En estas bandas de protección no se podrá realizar ninguna obra de edificación, salvo permiso específico de la Comisión Provincial de Urbanismo y de los Organismos competentes correspondientes (Confederación Hidrográfica, Obras Públicas, Diputación General, Diputación Provincial, RENFE). Ahora bien, excepcionalmente, y con el permiso expreso del Ayuntamiento, se permitirán en las actuales eras y corrales actualmente existentes, la construcción de cocheras o almacenes agrícolas, cuya superficie máxima no exceda de cien metros cuadrados, fijando la Corporación Municipal en el momento de otorgar el permiso la localización dentro de la parcela. Dichas construcciones tendrán carácter de «a precario», es decir, con valor nulo en caso de expropiación por necesidades municipales.»

Añadir esta categoría de suelo, que no está contemplada en las Normas Provinciales, supondría una modificación de su planeamiento, superándose el contenido de lo previsto para una homologación que sólo debe ser un traslado de equivalencias acordes con la Ley y que en ningún caso puede introducir modificaciones en el planeamiento. Por otro lado, en la documentación gráfica presentada para informe se producen contradicciones, ya que en el plano de clasificación de suelo todos los terrenos que rodean al suelo urbano tienen la consideración de suelo no urbanizable genérico y en el plano de suelo no urbanizable especial, aparece en una franja de 200 metros alrededor de suelo urbano como «suelo no urbanizable especial afección de suelo urbano».

Por otro lado, se deberán incluir como suelo no urbanizable especial los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/99.

-En lo relativo a la zona periférica se delimitan dos bolsas para este tipo de suelo adosadas al suelo urbano de 5000 y 3000 metros cuadrados respectivamente, que aparecen reflejadas en el plano de clasificación del suelo. Sin embargo, en el plano de suelo no urbanizable especial, dichas zonas se encuentran incluidas como suelo urbano, aspecto que deberá modificarse en el plano, separando claramente el suelo urbano de la zona periférica.

La Comisión Provincial del Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la acreditación de la Homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Portellada a Plan General de Ordenación Urbana, por la deficiente configuración del suelo no urbanizable especial, que incumple los requisitos legales marcados por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, en su apartado 4c).

3.-Informe sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de Sarrión.

Resultando 1º.-Que el objeto del Proyecto es la clasificación como suelo urbano consolidado de uso industrial de un área de 81.168 m2 clasificados en la actualidad como suelo no urbanizable genérico. En estos terrenos está instalado el complejo industrial que la empresa Agrimartín Fertilizantes, S. L. posee en el km 1,8 de la carretera A-228.

La Comisión Provincial del Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 3 del PGOU de Sarrión, debiendo subsanarse los siguientes aspectos:

-En el Plano 3, de Ordenación del término municipal, deberán clasificarse los límites de las áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable genérico, con tramas fácilmente distinguibles.

-En las zonas verdes delimitadas deberá incluirse la obligatoriedad de plantación de un árbol cada 25 m2 en franjas perimetrales y cada 50 m2 en parque y jardines.

-Igualmente en la zona destinada a aparcamientos deberá disponerse un árbol por cada cuatro plazas de estacionamiento.

-Una zona de futura edificación no cumple la distancia de 10 metros a linderos, por lo que deberá reordenarse adecuadamente para cumplir esta distancia mínima.

Segundo.-Se adjunta copia del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, a los efectos oportunos.

4.-Informe sobre la Modificación nº 6 de las NN.SS. de La Puebla de Híjar.

Resultando 1º. Que la presente documento tiene por objeto modificar varios artículos de las Ordenanzas, de las vigentes Normas subsidiarias, en concreto, propone la modificación del artículo I.3.1.3 b) de las NN.SS para introducir en el uso industrial una 4ª categoría, que ampara las actividades calificadas como peligrosas por almacenamiento de productos inflamables por el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas; y contemplar esta categoría como compatible en la zona industrial I-1 previa evaluación de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Lo justifica en base a las necesidades de ampliación de la empresa Lacados Teruel S. L. dedicada al tratamiento y lacado de perfilería de aluminio, y ubicada en la localidad desde primeros de los noventa.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones los servicios técnicos de la Comisión, han emitido informe, haciendo la siguiente valoración:

La modificación nº 5 de las NN.SS. de La Puebla de Híjar, ya modificó el artículo I.3.1.3.b) para incluir dentro del uso industrial la cuarta mencionada, por lo que no es necesario volver a crear el uso.

El Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, prescribe en su artículo 4 que «las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada», que no obstante matiza en los artículos 20 y 21, en función de circunstancias excepcionales y la adopción de medidas correctoras adecuadas y especialmente estrictas.

La ordenanza I-1 es la que regula las condiciones de aprovechamiento del barrio de La Estación y su uso característico es mixto, residencial e industrial. No parece que el espíritu del Reglamento sea autorizar las actividades peligrosas en zonas de uso residencial, sino que los artículos 20 y 21 sólo contemplan una excepcionalidad. Por ello, una posible solución a la problemática originada, siempre y cuando no sea viable otra opción que evite la calificación de la actividad como peligrosa, pasa por el planteamiento que ya realizó la mencionada modificación nº 5, esto es, crear una ordenanza específica para ese ámbito territorial concreto, en el que se permita el uso industrial en su categoría 4ª ya regulada, prohibiendo expresamente el uso residencial; o bien regular la manzana afectada mediante las ordenanzas I-2 o I-3, creadas en la citada modificación nº 5, que adoptaron ese criterio.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, por considerar que la documentación técnica aportada incumple las exigencias materiales establecidas en el ordenamiento jurídico tal y como prescribe el artículo 42.2. de la Ley Urbanística 5/99 de 25 de marzo.

Segundo.-La documentación técnica deberá presentarse visada por el colegio Profesional del técnico redactor y diligenciada como documento aprobado inicialmente.

5.-Informe sobre la Modificación nº 11 de las NN.SS. de Aliaga.

Resultando 1º. Que el presente documento plantea las siguientes modificaciones:

* Clasificación como suelo urbano consolidado de un área de 49 m2 clasificados en la actualidad como suelo no urbanizable genérico del barrio de Santa Bárbara, para la ampliación de la Asociación Cultural y Recreativa «Casino Club Santa Bárbara».

* Cambiar la calificación de una zona de 285 m2 situados dentro del suelo urbano de Cirugeda, que pasa de espacio viario a superficie edificable calificada como «Edificio entre medianeras».

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 11 de las Normas Subsidiarias de Aliaga, debiendo corregirse las siguientes deficiencias:

-En la submodificación nº 1 deberá corregirse la superficie total a clasificar como suelo urbano consolidado, incluyendo la superficie de vial colindante a la parcela prevista.

-En la submodificación nº 2 deberá corregirse la contradicción existente en cuanto a la superficie recalificada como edificable entre la memoria (285 m2) y los planos (208) m2.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse un ejemplar a esta Comisión Provincial, debidamente visada por el colegio Profesional del técnico redactor y diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento.

6.-Informe sobre el Plan Parcial Sector A del Suelo Urbanizable Delimitado del P.G.O.U. de Calanda.

Resultando 1º. El Plan Parcial desarrolla el sector A del Suelo Urbanizable Delimitado (SUD) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Calanda, correspondiente al antiguo Sector 2, situado junto a la Carretera N-420, en terrenos de un solo propietario, la empresa «Industria de Transformación S. A.» (INTRASA), con una superficie de 94.773 m2.

Con la redacción del P.P., se pretende regularizar las edificaciones e instalaciones existentes, y posibilitar la ejecución de nuevas instalaciones en un futuro, a medida que la empresa propietaria del terreno vaya requiriéndola, y resuelva el problema surgido con los acopios de materias primas que hasta ahora se efectuaban al otro lado de la carretera.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido y determinaciones, a la vista del informe de los servicios técnicos de la CPOT procede realizar las siguientes valoraciones:

El P.P. tiene una superficie de 94.773 m2, delimitando cuatro zonas: Edificios e instalaciones, Acopios, Equipamientos y Zonas Verdes.

El P.P. cumple con las determinaciones establecidas en el PGOU para el desarrollo del Sector A en Suelo Urbanizable Delimitado.

El P.P. contiene y cumple con los módulos de reserva en sectores de uso característico industrial de iniciativa particular, establecidos en el art. 85 del Reglamento de Planeamiento.

El P.P. incorpora y cumple con todas las prescripciones expuestas en los Informes vinculantes del Mº de Fomento.

La Adaptación-Modificación de las NN.SS. a P.G.O.U. fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Calanda el 25-04-2002, por tanto las referencias al planeamiento vigente deben ser al P.G.O.U. y no a las NN.SS., debiendo corregirse los siguientes aspectos puntuales:

Página 3, 4, 10 y 13 de la Memoria.-Las referencias al planeamiento vigente en el municipio de Calanda, deben ser al PGOU, no a NN.SS.

Página 3.-Memoria. Segundo párrafo.-La adaptación de NN.SS. a PGOU, y la Modificación nº 1, no fueron simultáneas, la Adaptación fue aprobada definitivamente el 25-04-2002 y la Modificación nº 1 del PGOU fue aprobada definitivamente el 29-01-2003.

Las Normas específicas para Suelo Urbano Industrial son las establecidas en el Apartado 2.5.-Capítulo V.-Zona industrial de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Urbanísticas del actual PGOU (página 76).

Existen contradicciones entre los Planos nº 4 y nº 5B, ya que una cuña triangular que aparece en el Plano nº 4 como zona de edificios e instalaciones, no se recoge en el Plano nº 5B.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente el Plan Parcial, Sector A del Suelo Urbanizable Delimitado del Plan General DE Ordenación Urbana de Calanda condicionado al cumplimiento de las puntualizaciones que aparecen en este acuerdo.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, deberá remitirse un ejemplar del documento técnico debidamente visado y diligenciado de tal aprobación.

7.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, emplazada en Paraje «La Atalaya», Polígono 5, Parcela 144, del Suelo No Urbanizable del municipio de Castellote, promovido a instancia de Vodafone España, S. A., a la vista del Plano de emplazamiento nº 2 del proyecto y Plano de acometida eléctrica en el que se comprueba que la separación entre la estación de telefonía con la línea de alta tensión y el transformador es muy inferior a los 1000 m. que exige el Reglamento de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

8.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, emplazada en el Polígono 10, Parcela 164, del Suelo No Urbanizable del municipio de Bezas, promovida por Telefónica Móviles S. A., condicionado a que se aporte el Análisis de Impacto Ambiental ante el Ayuntamiento según el apartado 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias Provinciales, y a que cumpla con las limitaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sin perjuicio del informe del Departamento de Salud y Consumo sobre el grado de conformidad de las instalaciones radioeléctricas, que deberá solicitar el Ayuntamiento siempre que así lo considere para su autorización.

9.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Proyecto de Ampliación y Adecuación de la red Aérea de baja tensión, emplazada en el Suelo No Urbanizable del municipio de La Puebla de Valverde, promovido por Renfe, condicionado a la autorización de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la carretera La Puebla de Valverde-Camarena de la Sierra y a la autorización del mtº de Fomento por posible afección a la Autovía Levante-Francia.

10.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Proyecto de Ampliación de la Subestación Eléctrica «Aragón 400 KV», emplazada en el Suelo No Urbanizable del municipio de Castelnou, promovido por Red Eléctrica de España, SA., condicionado a la aportación del análisis de Impacto Ambiental ante el Ayuntamiento para su autorización, al amparo de lo establecido en el aptdo. 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias provinciales.

11.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal para Instalación de «Bodega de Vinos de la Tierra», y calificación de la Actividad, emplazada en el Paraje «Eras Bajas», Polígono 50, Parcela 187 del Suelo No Urbanizable de Albalate del Arzobispo, promovido por Vicente Moya Juan, por incumplir las condiciones generales de la edificación, respecto a retranqueos mínimos y superficie construida, establecidas en el art. 117 de las Normas Subsidiarias Municipales.

Como consecuencia del Informe Desfavorable del aspecto urbanístico y en virtud del principio de Resolución Unica establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón, se informa desfavorablemente el expediente para la calificación de la actividad.

12.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal para Industria de Elaboración, Envasado y Comercialización de Vino, emplazada en el Suelo Apto para Urbanizar de Albalate del Arzobispo, promovido por Tomasa Palos Martín, por incumplir las condiciones generales de la edificación, respecto a retranqueos mínimos y superficie construida, establecidas en el art. 117 de las Normas Subsidiarias Municipales.

Como consecuencia del Informe Desfavorable del aspecto urbanístico y en virtud del principio de Resolución Unica establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón, se informa desfavorablemente el expediente para la calificación de la actividad.

13.-Informar Favorablemente la Construcción DE Vivienda Unifamiliar emplazada en «Lomas del Coscojar», Polígono 34, Parcela 2, del Suelo No Urbanizable de Teruel, instada por Dª. Mª Carmen Fernández Martínez y D. Pedro Antonio Cortés Casino, a la vista del nuevo informe municipal en el sentido de no computar como ocupación la pérgola definida en el proyecto.

Aconsejar al Ayuntamiento de Teruel que en la revisión de su planeamiento proceda a la clasificación como suelos urbanizables o urbanos determinadas zonas (en las que se incluye esta vivienda), en las que se constata la proliferación de viviendas unifamiliares en parcelas agrícolas con superficie de 10.000 m_, segregadas de otras mayores, justificando esta segregación en base a la aplicación de la Ley 19/95 de medidas de modernización de las explotaciones agrarias. Estas segregaciones podrían tener una dudosa cobertura legal, ya que se podría estar vulnerando el espíritu de la regulación del Suelo No Urbanizable previsto en la Ley 5/99.

14.-Suspender la emisión del informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal para Construcción de Hotel-Apartamento «El Cantón Rural», emplazado en Partida «La Piquera», Polígono 14, Parcela 13, del Suelo No Urbanizable de La Cuba, promovido por Angel Blas Vinaja Repollés, hasta que sea calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

15.-Suspender la emisión de Informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal para Ampliación de Salas de Almacenamiento y Expedición de Secadero, con emplazamiento en Partida «Consolación», Polígono 4, Parcela 474 del Suelo No Urbanizable de Monroyo, promovido por SAT 6697 SOINCAR, hasta tanto pueda ser calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

16.-Suspender la emisión del informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal para Obras de Reforma de Albergue, emplazado en el paraje de «Las Amoladeras», Ctra. de El Castellar en el Suelo No Urbanizable de Formiche Alto, promovido por Eduardo Navarro Centelles, hasta tanto pueda ser calificada la actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio conforme al RAMINP. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

17.-Suspender la emisión del Informe Urbanístico relativo a las Obras de Consolidación y Rehabilitación de la «Casa Grande» de La Baronía de Escriche, para uso hotelero, emplazada en Suelo No Urbanizable Genérico de Corbalán, promovido por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, hasta tanto pueda ser calificada la Actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Todo ello en virtud del principio de resolución única establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón.

III. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

1. Calificar e informar favorablemente los Expedientes de Licencia de Actividad para:

-Estación de servicio y centro de lavado. Ara Comín Materiales, S. L. Andorra.

-Venta de muebles al por menor y ampliación de la actividad existente (fabricación de mobiliario de madera). Muebles Melibel, S. L. Alcorisa.

-Obrador de panadería. Joaquín Galve Alloza. Andorra.

-Taller mecánico. Talleres Doñate, S. L. Teruel.

-Instalación depósito G.L.P. Avícolas El Bolar, S. C. La Puebla de Híjar.

-Disco bar. Juan Carlos Galán Benítez. Alcañiz.

-12 Garajes. Construcciones Formiche, S. L. Teruel.

-Bar. El Refugio Hermanos Gorriz, S. C. Teruel.

-Distribución de gasóleo. Sánchez Giménez e hijos, S. L. Alcalá de la Selva.

-Venta al por menor de piensos. Manuel Moreno Romero. Torrijo del Campo.

-Cafetería y sala de juegos. Isabel Martín Jarque. Andorra.

-Taller de carpintería metálica. Carpintería Mudéjar, S. L. Teruel.

-Aprisco para 300 ovejas ganado ovino. Manuel y Silvestre Igual Cercos. La Puebla de Valverde.

-Explotación ganado ovino para 600 cabezas. Vicente Gonzalvo Ros. Camañas.

-Regularización explotación ovino para 410 cabezas. Luis Tena Miralles. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado caprino para 58 cabras. Evaristo Gascón Mallén. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado ovino para 1215 cabezas. Angel Valero Molina Dosdad. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado ovino para 310 ovejas. Manuel Palomo Millán. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado ovino para 470 ovejas. Gonzalo Gargallo Altabás. Cantavieja.

-Regularización explotación ganado ovino para 431 cabezas. Angel Lahoz Cases. Alcañiz.

-Regularización explotación engorde terneros. Jesús Guallar Sierra. Vinaceite.

-Explotación engorde de terneros. Alberto Izquierdo Vicente. Gúdar.

-Hotel. Mª José Martín García. Teruel.

-Regularización explotación ganado ovino. Victoriano Pedro Monforte Tena. Cantavieja.

-Hostal. Ayuntamiento de Torre del Compte. Torre del Compte.

-Tienda y bar. Ayuntamiento de Mezquita de Jarque. Mezquita de Jarque.

-Fabricación de colectores solares térmicos y calderas para calefacción. Componentes para la calefacción, S. L. La Puebla de Híjar.

-Explotación vacuno de cebo. María Aurelia Villagrasa Serrano. Cretas.

-Hostal. El Gato con Botas, S. C. Albarracín.

-Carnicería-charcutería. Carnes Peñalba, S. L.L. Teruel.

-Centro ocupacional y centro especial de empleo. Asociación Angel Custodio, S. L. Teruel.

-Mejora de fábrica de piensos. Ganados y piensos del Bajo Aragón, S. A. (GAPIBA, S. A.). La Puebla de Híjar.

2. Resoluciones conjuntas de calificación de actividad e informe favorable en S.N.U.:

-Fábrica de piensos ecológicos. Garte Ganadera, S. L. Fuentes Calientes.

-Reforma de edificio para albergue. Mª Pilar Barberán Gil. Fuentespalda.

-Cantera y planta de trituración de áridos. Aridos Virgen del Pilar, S. A. La Puebla de Valverde.

-Ampliación nave taller de artesanía. Buart Import, S. L. Mora de Rubielos.

-Centro de almacenamiento intermedio de resíduos ganaderos. Asociación de criadores de porcino de Teruel (ACRIPORTE). Mas de las Matas.

3. Temas Especiales:

-Alegaciones a la Calificación Desfavorable de una Cantera de Aridos y Planta de Molienda, promovido por Jesús Narro Calomarde en Tramacastilla.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel a 30 de junio de 2004.-La Secretaria, Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº el Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Carlos Guía Marqués.