ORDEN AGM/1920/2022, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2023.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEADER, establece en su artículo 65 la posibilidad de que los gastos sean subvencionables con los fondos europeos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
En desarrollo de lo dispuesto en los citados Reglamentos, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016. Esta Orden, fue modificada por Orden de 11 de diciembre de 2017, del Consejero de 27 de diciembre de 2017.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, establece en su artículo 2 que el Reglamento (UE) 1303/2013, podrá ser prorrogado por dos años adicionales.
El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden, las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores para el año 2023. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante PDR), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.
En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del Programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.2.6 Incorporación de jóvenes agricultores.
Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.
Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.
Mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura. En esta Orden se habilita a la tramitación electrónica de la solicitud y subsanación de las subvenciones a la incorporación de jóvenes a la agricultura a aquellas entidades que se reconozcan para la tramitación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agraria Común.
En el presente caso, se cuenta con una aplicación electrónica alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, donde se llevará a cabo toda la gestión de la subvención, hasta la finalización del expediente.
Asimismo, la documentación complementaria anexa a esta Orden se encontrará disponible y permanentemente actualizada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 415 (Instalación de jóvenes agricultores).
En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos a través de la aplicación anteriormente mencionada, tales trámites podrán realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde la competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones e instalación de jóvenes agricultores, gestionadas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.
En su virtud, resuelvo:
Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2023 (medida 6.1) en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores.
2. La finalidad de estas subvenciones es la renovación de la población activa agraria.
Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actividades encaminadas a:
El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.
El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación.
La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.
Evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y el mantenimiento de la actividad de la explotación.
La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.
La mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.
Gastos e inversiones subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a efectos de la prima ligada al volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, se podrán considerar aquéllos que, estando incluidos y justificados en el plan empresarial de instalación, y siendo coherentes con la dimensión de la explotación y su orientación productiva, se utilicen para los siguientes fines:
Adecuación del capital territorial.
Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor), que puede incluir, entre otros:
Maquinaria, incluida la de segunda mano.
Ganado reproductor y sementales.
Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.
Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.
Gastos de licencias, permisos, autorizaciones administrativas y honorarios técnicos ligados a la instalación, que puede incluir entre otros:
Honorarios de proyecto de obra o memorias, certificaciones de obra, estudios de seguridad y salud... asociados a inversiones incluidas en el plan de mejora.
Estudios de viabilidad, asesoramientos sobre la sostenibilidad medioambiental y económica, etc.
Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.
Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga duración (mayor o igual a 10 años).
Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, que puede incluir, entre otros:
Almacenes de insumos o de maquinaria.
Alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidas las inversiones para explotaciones apícolas.
Invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.
Sistemas de protección contra las adversidades climáticas como torres anti helada, mallas antigranizo, etc.
Inversiones orientadas a la transformación de los productos agrarios de la propia explotación como cámaras frigoríficas o equipos de clasificación y envasado.
Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, que puede incluir entre otros:
Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.
Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.
Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Inversiones para cumplir nuevos requisitos que se impongan, siempre que se concedan durante un máximo de doce meses desde que pasen a ser obligatorios para la explotación, conforme al artículo 17, apartado 6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el caso de inversiones en regadío, se cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de resolución de la convocatoria y cumplir con el plan de ahorro de agua mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas, realizando su lectura y analizando sus consumos.
Plantación de cultivos leñosos, tanto en secano como en regadío, que puede incluir entre otros: Plantación (adquisición de planta, costes de plantación, preparación del terreno y vallados perimetrales) de frondosas de crecimiento lento, fruta dulce, frutos secos, olivo, y viña (con los condicionantes derivados de su regulación).
Gastos de explotación correspondientes a la explotación declarada en la solicitud y finalmente certificada según los módulos recogidos en el anexo III.
2. Podrán ser contabilizados, a efectos de la parte de prima ligada a gastos, los realizados y pagados hasta doce meses antes de la fecha de la solicitud de la ayuda, a excepción de aquéllos que exijan acta de no inicio.
3. No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:
Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
Las inversiones en las que, necesitando un acta de no inicio, ésta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales Agroambientales.
El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las inversiones de simple sustitución, la compra de tractores de 2.ª mano de más de 20 años de antigüedad, ni los cañones de ondas como medio de lucha antigranizo.
4. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos, parámetros e indicadores establecidos y aprobados por instrucción de la dirección general competente en materia de desarrollo rural. Dicha instrucción se encontrará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 415 (Instalación de jóvenes agricultores).
5. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar memoria justificativa.
6. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.
Personas beneficiarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha Orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden. En especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquéllas que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.
4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
6. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea de la persona beneficiaria, la persona propietaria de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a diez años desde la certificación final del expediente.
7. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las personas beneficiarias vendrán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
8. En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todas las personas beneficiarias de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberán cumplir con la publicidad activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada Ley.
Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado Sexto de esta Orden de convocatoria.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo II. A efectos del cálculo de las producciones estándar, se aplicarán los valores establecidos en el anexo III.
4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.
5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 5 puntos.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 11.000.000 euros y será financiada por el FEADER (8.800.000 euros) y la Administración General del Estado (2.200.000 euros).
2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de tres anualidades (2023, 2024 y 2025), cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionados a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. La financiación de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%), y 14050/G/5311/770034/34066 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 20%).
5. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía individualizada de subvención a la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.
2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación en términos de producción estándar:
En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 euros.
ii) En zona de montaña y zonas con limitaciones específicas: 5.000 euros.
3.º En función del valor de producción estándar ajustada de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:
De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.
ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.
iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.
iv) Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.
4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.
ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.
iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.
iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.
6. Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas, o sus representantes, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica, con su certificado electrónico, a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw que conecta con la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón,
Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención a través de la aplicación anteriormente mencionada, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Dicho trámite se perfeccionará a través de la citada aplicación cuando esta imposibilidad desaparezca. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.
2. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.
3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
Firma electrónica.
Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.
La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro; las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación básica relacionada en el anexo I, haciendo especial referencia a la aportación de las solicitudes de todos los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias de obras que fueran necesarios para la ejecución del plan empresarial, a fecha de fin de plazo de solicitud de la convocatoria. Todos ellos deberán estar concedidos y aprobados a fecha de resolución de la convocatoria. Dicha documentación estará digitalizada y se presentará junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
6. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:
No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y legislación medioambiental vigente.
Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
7. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.
8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.
11. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de febrero de 2023.
12. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
Tramitación de procedimiento.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden serán electrónicas.
2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:
tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.
presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw
aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para la finalización del procedimiento, en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw.
recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Dichas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante (en el supuesto de que actúe mediante representante).
interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw.
3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.
Instrucción.
La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el subdirector de Agricultura y Ganadería de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo II.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, la cual, además, podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.
3. La Comisión de Valoración estará presidida por el jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y formarán parte de ella dos personas elegidas entre el personal técnico, designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.
4. La obtención de 5 puntos por la realización de un plan empresarial y seguimiento de 5 años por entidad asesora homologada, estará también supeditada a que la solicitud de ayuda y la subsanación, en su caso, hasta la fase de resolución, se realice actuando la entidad como representante mediante la web https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw/ con el pertinente registro electrónico de toda la documentación.
Undécimo.- Propuesta de resolución.
1. El Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial correspondiente, a la vista de los expedientes y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las desestimaciones fundamentadas del resto de solicitudes.
2. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 415 (Instalación de jóvenes agricultores), para que en el plazo de cinco días las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.
Duodécimo.- Resolución.
1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. La resolución será notificada electrónicamente de forma individual a la persona interesada o, en su caso, a su representante. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el la persona interesada o, en su caso, su representante, acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
Identificación de la persona beneficiaria a la que se concede.
Puntuación obtenida.
Cuantía máxima concedida, o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.
Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será como máximo de 24 meses.
Obligaciones de la persona beneficiaria de publicación y difusión del carácter público y del origen de la financiación.
Recursos que puedan ejercitarse.
5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de persona beneficiaria no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimotercero.- Información y publicidad.
1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:
Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.
El municipio en el que reside o está registrado y el código postal.
Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.
La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.
Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/consulta_de_beneficiarios_de_ayudas_de_la_pac/consulta_de_beneficiarios_2015_presenta.jsp/FgpFormularioConsultasBene)
3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón https://transparencia.aragon.es/ y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:
La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
5. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Orden de Bases Reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.
3. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw que conecta con la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, con su certificado electrónico.
4. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la url, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
5. Los gastos de explotación no precisarán de justificación de facturas ni de justificantes de gastos; se pagarán en función de los cultivos y ganados de la explotación en el momento de la certificación, mediante los módulos de las tablas publicadas en el anexo III.
6. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención o por sociedades participadas por él mismo).
7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención.
8. Las personas beneficiarias de las ayudas a la instalación de jóvenes se comprometen a mantener la condición de agricultor profesional durante cinco años desde la fecha de instalación. En ese mismo plazo las explotaciones en las que se instalaron deben cumplir, al menos, las condiciones de explotación agraria prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.
9. Las personas beneficiarias de las ayudas a la instalación de jóvenes a los que con motivo de esta actividad se les asignen derechos de la reserva nacional de pago básico al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, se comprometen durante cinco años desde su asignación a no tramitar ninguna cesión de los mismos en cualquiera de sus tipologías, a excepción de una renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional, o de cesiones en las que el titular de los mismos pase a formar parte de una persona jurídica.
Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.
1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por la persona beneficiaria de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural referidos a esta convocatoria.
2. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.
3. En instalación de jóvenes agricultores:
El primer pago se podrá realizar cuando se haya empezado a aplicar el plan empresarial, acreditándose al menos haber alcanzado el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, librándose el 30 por 100 de la subvención total.
Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos y se disponga de capacidad profesional suficiente. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional, sólo se efectuará un pago hasta el 50 por 100 de la subvención.
El último pago se realizará cuando haya finalizado el proceso de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden de Bases Reguladoras. En caso de que el joven aún no disponga de la capacitación profesional y se encuentre en el plazo habilitado para su cumplimiento, se pagará como máximo el 50 por 100 hasta su justificación completa. En ambos casos la fecha de certificación de este pago se considerará como fecha de primera instalación.
4. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.
5. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.
1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.
Decimoctavo.- Régimen de recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2022.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO