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ORDEN de 28 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio para los trabajadores de este ámbito profesional dependientes de las comarcas aragonesas.

Publicado el 05/11/2010 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El artículo 21.1.b) del citado Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, señala que:

«b) Las administraciones de las comunidades autónomas. En cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este real decreto.»

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón indica en su artículo 3, relativo a las funciones de la Agencia, en su apartado d) la de Colaborar con las autoridades educativas y laborales, en el establecimiento de un sistema de acreditación y validación de las competencias adquiridas a lo largo de la vida laboral y por otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se abre una convocatoria para materializar el acuerdo suscrito el 4 de marzo de 2010 entre los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y de Servicios Sociales y Familia que tiene por objeto la realización de actuaciones en materia de formación y reconocimiento de competencias, con motivo de la implantación de la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y, como consecuencia del mismo, los convenios de colaboración acordados entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cada una de las 32 Comarcas aragonesas, firmados el 29 de abril de 2010 y la Mancomunidad Central de Zaragoza, suscrito el 9 de septiembre del mismo año.

En estos convenios se plasma la necesidad de avanzar en la acreditación de competencias de los trabajadores de atención a domicilio al servicio de esas instituciones, para lo que, dentro del procedimiento, las comarcas asumen las funciones de asesoramiento y el Departamento las de coordinación de las actuaciones y la fase de evaluación además de la formación de los colaboradores en el procedimiento, por medio de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

En virtud de estos acuerdos, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo. Coordinación del procedimiento.

La coordinación de este procedimiento correrá a cargo de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, en lo sucesivo, la Agencia.

Tercero. Candidatos a participar en esta convocatoria.

En esta convocatoria, de carácter específico, y vinculada a los convenios de colaboración suscritos entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cada una de las 32 Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza podrán participar los trabajadores que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estén realizando las funciones de atención sociosanitaria en el domicilio a personas dependientes, en esos ámbitos territoriales, en el plazo de solicitud de participación indicado en esta convocatoria.

Cuarto. Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Certificado de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Unidades de competencia:

-UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

-UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

-UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones de este ámbito previas a la inscripción de los candidatos correrán a cargo de los servicios sociales de las Comarcas y la Mancomunidad. Las actuaciones posteriores a la participación en el procedimiento serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación.

Sexto. Requisitos de los participantes

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener cumplidos en el momento de realizar la solicitud:

- 19 años para las unidades de competencia de cualificaciones de nivel II, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar:

c.1) En el caso de experiencia laboral: Justificar, dentro de los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total.

c.2) En el caso de formación: Justificar, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas de formación. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) Estar realizando las funciones de atención sociosanitaria en el domicilio a personas dependientes, en una de las entidades territoriales que han suscrito el convenio, en el plazo de solicitud de participación indicado en esta convocatoria.

Séptimo. Inscripciones y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento a la que se podrá acceder a través de la página web http://servicios.aragon.es/pwac

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación justificativa (original o fotocopia compulsada, salvo el caso de los documentos electrónicos que no se compulsarán) de los requisitos exigidos:

a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, y certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el modelo de curriculum vitae europeo.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:

c.1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada y el tiempo en que se ha realizado.

c.2.) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c.3.) Para voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Documentación justificativa de formación no formal.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma. Si la duración de la formación esta expresada en créditos se debe especificar su equivalencia en horas.

e) Voluntariamente podrán presentar toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

3. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

4. Las personas mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su participación provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Octavo. Validación de las solicitudes.

Para que los centros gestores puedan validar la solicitud, las Comarcas y la Mancomunidad deberán remitir una copia impresa de la misma, junto con la documentación que se indica, al centro que tengan asignado como gestor, de acuerdo con el anexo I a esta Orden.

Una vez verificados todos los requisitos se procederá a la publicación de la lista de candidatos admitidos a la fase de asesoramiento.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento al que se refiere esta Orden es desde el 8 hasta el 12 de noviembre de 2010.

En el plazo de 10 días naturales, finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de admitidos en los centros gestores, en las sedes comarcales y de la mancomunidad y en la página web de la Agencia.

En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación ante los directores de los centros gestores.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las listas de admitidos se publicarán en un plazo máximo de tres días tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 30 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 13/2009 de Medidas Fiscales y Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán enviarse al centro gestor en el plazo de tres días.

Las listas definitivas de inscritos en la fase de asesoramiento se publicarán en los centros gestores, en las sedes comarcales y de la mancomunidad y en la página web de la Agencia.

Décimo. Lugares de realización.

Los lugares previstos para llevar a cabo la fase de asesoramiento serán las sedes comarcales y de la mancomunidad.

Los lugares previstos como sedes de las Comisiones de evaluación y las comarcas que se agruparán en cada una de ellas y sus vinculaciones con los centros gestores se recogen en el anexo I.

Undécimo. Fases del procedimiento y su duración.

1. Según lo dispuesto en el RD 1224/2009, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. El plazo previsto para la realización de la primera fase es de, aproximadamente, un mes, dos meses para la segunda y un mes para la tercera, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria.

Duodécimo. Fase de Asesoramiento

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y hayan abonado la tasa correspondiente. Esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Los asesores serán los trabajadores sociales de las comarcas y de la mancomunidad designados por sus presidentes siempre que tengan la experiencia profesional mínima indicada en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009 y hayan realizado satisfactoriamente el curso de formación organizado al efecto. Realizarán las funciones previstas en el artículo 23 del citado Real Decreto según se recoge en los convenios de colaboración suscritos.

3. El asesoramiento se realizará de acuerdo con la organización propia de cada comarca o mancomunidad. El asesoramiento es obligatorio, podrá ser de carácter colectivo o individual, presencial o telemático. El asesor podrá citar al candidato cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

4. Una vez finalizada la fase, el asesor atendiendo a la documentación aportada, elaborará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

5. En caso de que el informe al que se refiere el apartado anterior sea positivo, el asesor dará traslado a la comisión de evaluación de la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento, así como el propio informe, que deberá ir debidamente firmado.

6. Si el informe es negativo, se le indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor no es vinculante, el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación la documentación referida en el apartado anterior. Si el candidato decide no continuar en la fase de evaluación, su expediente se trasladará al centro gestor.

7. En cualquier caso si el candidato desea pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar la tasa número 37, fijada en 15 euros por cada unidad de competencia, prevista por la Ley 13/2009 de Medidas Fiscales y Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán incluirse en el expediente del candidato.

8. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en esta fase habrá un periodo de tres días hábiles para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores. Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

Decimotercero. Fase de Evaluación de la competencia profesional

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las Guías de evidencias.

Esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el aspirante, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, que pueden ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional, teniendo en cuenta lo establecido en las Guías de evidencia.

3. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

4. El resultado de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Decimocuarto. Comisiones de Evaluación.

1. Para desarrollar esta fase la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente designará los miembros de las comisiones de evaluación, que serán las necesarias para realizar la fase de evaluación en el plazo más corto posible.

2. La composición, funcionamiento y las funciones de las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3. La Comisión de Evaluación comunicará a los candidatos los resultados de la evaluación y la propuesta de acreditación. Los aspirantes podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la Comisión de Evaluación, dirigidas a su Presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se comunicará la resolución al interesado y las comisiones remitirán los resultados de la fase a la Agencia.

4. A esta resolución se podrá elevar un recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las comisiones de evaluación remitirán, una vez finalizados sus trabajos, los expedientes de los candidatos a los centros gestores correspondientes.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los miembros de las Comisiones percibirán las compensaciones económicas establecidas para los Tribunales de Pruebas selectivas, según las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, correspondientes a la categoría tercera.

Decimoquinto. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. Las unidades de competencia evaluadas positivamente al candidato, y expresadas como demostradas, serán acreditadas individualmente de acuerdo al modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Dicha acreditación corresponderá realizarla a la Agencia.

2. Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional indicarán, a los candidatos o candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, los trámites necesarios para su obtención.

3. El expediente del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales, en el que se recogerán todas las evidencias, registros efectuados y resultados generados durante todo el procedimiento será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimosexto. Plan de formación

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los centros gestores proporcionarán a todos ellos el correspondiente Plan de Formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoséptimo. Publicación

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

La presente Orden será de aplicación a partir del día 8 de noviembre de 2010.