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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Acampo Estrén, de 25 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Agroalimentaria Aragonesa, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/01727).

Publicado el 05/04/2021 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica "Acampo Estrén", de 25 MW y 25 MW pico, con una superficie de 42,71 ha, queda incluido en su anexo I, Grupo 9. Otros Proyectos 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: epígrafe 9.1.18. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha.", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación, de la empresa Agroalimentaria Aragonesa, SL de 25 MWp, en el término municipal de (Zaragoza, (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-072/2019, AT 086/2019 y AT087/2019), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 18 de noviembre de 2019, en prensa escrita (Periódico de Aragón de 18 de noviembre de 2019), así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en el trámite de información pública fueron las siguientes: Ayuntamiento de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza Confederación Hidrográfica del Ebro, ENAGÁS, y Red Eléctrica de España

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, adjunta informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural de fecha 3 de diciembre de 2019, en el que una vez detallados los datos del estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que la instalación fotovoltaica está dividida en tres porciones, las dos situadas más al norte estarían grafiadas como suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP) en la categoría sustantiva de Protección de la Agricultura en el secano tradicional (S), mientras que el ámbito más situado al sur o más cercano a la carretera de Torrecilla de Valmadrid también es SNU EP, `pero en este caso en la categoría sustantiva Vales. Respecto al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, que cuenta con aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), si bien no cuenta con aprobación definitiva, se extrae de sus normas que la instalación del parque fotovoltaico coincide con zona A) por lo que, atendiendo a los criterios del Plan Especial de la Estepa, la actuación sería no compatible, coincidiendo en cierto modo con la delimitación del LIC. Se indica que parte del trazado soterrado de la línea eléctrica afecta al hábitat prioritario 1520 y que, si bien el tramo aéreo ya se sitúa en la zona C) del Plan Especial de la Estepa no es menos cierto que las coordenadas de los apoyos 2 a 7, 9, 11 y 12, se ubican en terreno natural por lo que se propone adecuar los emplazamientos ya que desplazando alguno ligeramente pueden reducirse las afecciones. Además, se especifica que no se citan los proyectos eólicos, fotovoltaicos o líneas eléctricas del entorno más inmediato en los diferentes estados de tramitación en el anejo 7 en el que se realiza el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos. Se indica que no se obtiene datos que permitan visualizar la necesidad de nivelaciones y movimientos de tierras y se proponen medidas análogas a otras resoluciones ambientales en parque fotovoltaicos. Se indica que si finalmente el proyecto de referencia obtuviera declaración ambiental favorable y la autorización administrativa el proyecto final de ejecución e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, indica que analizada el área afectada por el proyecto se informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, en la Carta Arqueológica de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que analiza la documentación aportada por el promotor, especificando que en el anexo sobre impactos acumulativos y sinérgicos, no se consideran de gran relevancia los numerosos proyectos eólicos que se están desarrollando en la zona, amparado en que los generadores se sitúan a más de 1 km de la futura línea eléctrica de evacuación o de la planta fotovoltaica, valorando el impacto como moderado una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras. Se considera que se debería haber incluido el Aeropuerto de Zaragoza en dicho estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, considerándose que sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto y de la Base Aérea Militar de Zaragoza no va a verse comprometido. Se especifica que, a la vista de la documentación presentada, se concluye que el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y que, no obstante, hubiera sido interesante conocer las intenciones reales de creación de empleo para la zona. Se incide en el hecho de que será la Dirección General de Urbanismo quién valore la compatibilidad de este proyecto con el planeamiento actual. Del mismo modo será el órgano Ambiental quien valore las posibles afecciones de este proyecto sobre la Red Natura 2000 y las especies amenazadas. Se indica que, si bien la extensión de la planta fotovoltaica no es muy grande, se desconocen los efectos que puede tener el normal funcionamiento del aeropuerto de Zaragoza.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emite informe en el que una vez analizada la documentación presentada y la información disponible en esta Dirección General se comunican una serie de aspectos que se consideran de relevancia. Entre ello se indica que el diseño de la actuación se ha realizado con el fin de no afectar, en la medida de lo posible, a los hábitats de interés comunitario referenciados dentro del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" ES2430091, si bien una vez que la línea eléctrica sale de la protección del espacio sí que se afecta significativamente a todos los hábitats mencionados, considerando especialmente relevante el hábitat "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" cod. U.E. 1520, que se ve fuertemente dañado. Se especifica que el hábitat citado y el denominado "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" cod. U.E. 6220 son de conservación prioritaria para la U.E, siendo obligación preferente para los estados miembros su conservación, incluso fuera del LIC. Por otra parte, las experiencias de restauración de éstos hábitats se han demostrado hasta la actualidad, muy difíciles, siendo especialmente infructuosas para el hábitat 1520 por las características necesarias en el suelo para su desarrollo. Por todo ello, las actuaciones relativas a la instalación de la línea eléctrica no podrán afectar en ningún caso superficies ocupadas por hábitat de interés comunitario declarado como prioritario. Respecto a las especies botánicas de relevancia, se especifica que el EsIA deberá incluir una prospección botánica previa, realizada por técnico competente en la materia y visada por su colegio profesional, con el fin de valorar el diseño del trazado y las instalaciones. En relación a las obras, se indica que se llevarán a cabo en áreas poblacionales de diversas especies esteparias catalogadas, suponiendo la eliminación su hábitat y el desplazamiento de las aves presentes en el ámbito del proyecto y que el carácter relativamente marginal de la zona de aves esteparias afectada (especialmente por las plantas situadas más al norte) hace que, si bien lo deseable sería que las instalaciones se ubicasen fuera de las zonas señaladas como incluidas en el futuro plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, el impacto que las ubicaciones previstas pueden provocar sobre los hábitats de las especies mencionadas podría verse minorado considerablemente por la adopción de medidas de gestión y mejora de hábitats dirigidas a estas especies, a desarrollar preferentemente en terrenos adecuados e incluidos dentro de la cercana ZEPA "Río Huerva y las Planas". Se indica que estas medidas deberían incluir acuerdos con propietarios para asegurar el mantenimiento de cultivos y prácticas agrícolas -y ganaderas que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones de rocín (Chersophilus duponti) y ganga ibérica (Pterocles alchata). Se considera que, aunque la especie no esté presente actualmente en la zona afectada por las intervenciones, debería valorarse también la adopción de medidas complementarias para favorecer la nidificación y uso de la zona por parte del cernícalo primilla. como la instalación de posaderos en las inmediaciones de las plantas y la construcción de edificios para la cría (primillares), con reintroducción de ejemplares (cría campestre o hacking) para constituir colonias funcionales. Por otro lado, se considera que la desaparición de hábitats esteparios al borde de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA "Río Huerva y Las Planas" podría suponer un impacto indirecto sobre los objetivos de conservación de dicha figura de protección si no se ve adecuadamente compensado por la adopción de medidas complementarias que mejoren en ambientes en la propia ZEPA o en otras zonas en las que se favorezca la conectividad de este espacio con espacios próximos de carácter estepario. Por último, se indica que las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre), y que en cualquier caso se deberá garantizar que las instalaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la citada ley.

Red Eléctrica de España, comunica que teniendo en cuenta la documentación aportada, no es posible comprobar si existen afecciones del trazado subterráneo a la subestación Cartujos propiedad de Red Eléctrica, solicitando que se envíe información más detallada para comprobar si se producen afecciones y verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Se informa que el trazado de la línea proyectada podría afectar a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Patrimonio con el fin de remitir documentación más detallada en lo relativo a la conexión de la línea a la posición de la subestación y, en el caso de ser necesario, suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se especifica que la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, deben completarse para tosas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 53).

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, notifica el acuerdo de la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2019, en el que una vez analizada la documentación aportada se informa la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la planta solar "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación. Se adjunta el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo en el que se analizan antecedentes y objeto, propuesta del proyecto, ubicación del proyecto, planeamiento vigente y normativa aplicable, y en el que se indica que, dadas las características de la ubicación donde está proyectada la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, la totalidad del parque solar, la subestación eléctrica y parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación de energía generada por la planta solar afecta directamente al espacio protegido y catalogado Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", así como a la existencia de otro especio protegido localizado en el ámbito de estudio y en las proximidades del proyecto de planta solar y su infraestructura de evacuación, se deberán aplicar las limitaciones específicas de uso de que se indican en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial, así como a lo establecido en el artículo 6.3.15 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza que señalan que "con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de uso, instalaciones o edificaciones en el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural deberá contar con informe favorable previo del servicio municipal de medio ambiente, en virtud de que se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca".

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, se indica que, en relación al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, manifiesta su conformidad. Respecto al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio manifiesta presentar conformidad a lo expuesto en los puntos 1 y 2 (1. "...se incide en el hecho de que será la Dirección General de Urbanismo quien valore la compatibilidad de este proyecto con el planeamiento actual..." y 2. "...Del mismo modo, será el órgano Ambiental quien valore las posibles afecciones de este proyecto sobre la Red Natura 2000 y las especies amenazadas."). En relación al punto 3, que referencia: "Se indica que, si bien la extensión de la planta fotovoltaica no es muy grande, se desconocen los efectos que puede tener el normal funcionamiento del aeropuerto de Zaragoza.", se especifica que el proyecto de la planta solar, se encuentra lejos de las zonas indicadas en los Reales Decretos de Servidumbres Aeronáuticas de Aeropuertos y en los Reales Decretos de Servidumbres Aeronáuticas de Radioayudas para la navegación en ruta, y que, por lo tanto, no genera afectación alguna según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, por lo que no se prevé afección alguna sobre el Aeropuerto de Zaragoza y la aviación civil. En respuesta al condicionado interpuesto por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad - Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza, el promotor manifiesta su conformidad al apartado1 del mismo, siendo la superficie de captación 14,28 ha, la superficie vallada 61,32 ha resultando ser la suma de tres parcelas (24,96 ha, 8,06 ha y 28,29 ha). En relación al apartado 2, manifiesta que las parcelas se localizan en zonas clasificadas como riesgo de inundación baja, que el ámbito de estudio no se localiza en ningún cauce de acuerdo a la Clasificación Hidrográfica de Ríos de España y que las parcelas no se localizan en zonas de flujo preferente definidas por el MAPAMA encontrándose las más próximas en el barranco de la Val de Valmadrid. Respecto al apartado 3, el promotor manifiesta que los paneles solares se localizan íntegramente sobre campos de cultivo por lo que no se afectará a la vegetación natural y que la línea de evacuación y red de media tensión, afectarán a 5.904,4 m² de vegetación natural inventariada como HIC 1520 y 3.315,5 m² como HIC 622; que respecto a los apoyos de la línea se han tenido que situar sobre vegetación natural ya que los campos de cultivo se localizan sobre vaguadas, localizándolos, no obstante, lo más próximos posible a campos de cultivo o caminos siendo, al igual que sucede con las posibles afecciones al LIC, el Órgano Ambiental el que evalúe, en su caso, la posible afectación, proponiendo las medidas que estime oportunas; que se ha tenido en cuenta toda la legislación en materia de medio ambiente; que el Plan de la Estepa y del Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza carece de aprobación definitiva considerándose que el citado plan no puede aplicar criterios de obligado cumplimiento, siendo de aplicación las normas establecidas en el PGOU de Zaragoza, en lo referente al régimen de Suelo No Urbanizable regulado en el título sexto y considerando la actuación por lo expuesto, compatible con la normativa urbanística aplicable. Respecto al apartado 4, no se afecta manifestación al respecto, solicitando, no obstante, que con el escrito presentado se den por respondidas las alegaciones formuladas al promotor y se dé continuidad al trámite. En respuesta al condicionado interpuesto por Red Eléctrica Española el promotor manifiesta que se adjunta escrito con anexo separata de afección REE, plano de planta, perfil de la línea y definición de la zanja y que se pondrá en contacto con el Departamento de Patrimonio a fin de comprobar la afectación que el proyecto puede generar sobre terrenos de propiedad de REE y solicita que con dicho escrito se dé por respondido el condicionado y que se dé continuidad al trámite. En respuesta al condicionado interpuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor manifiesta su conformidad, comprometiéndose a que si en el caso de que en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

El 4 de marzo de 2020, el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del expediente, del estudio de impacto ambiental y del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2020/01727.

Con fecha 26 de mayo, el promotor incorpora a la documentación anteriormente remitida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Adenda del estudio de Impactos acumulativos y sinérgicos, así como el Certificado de exposición pública del Ayuntamiento de Zaragoza, la respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza al promotor y la respuesta del promotor a REE.

Una vez analizada dicha documentación, tras advertir algunas carencias documentales para la correcta evaluación del proyecto, con fecha de registro de salida 9 de junio de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza documentación para la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental Ordinaria del proyecto de planta solar fotovoltaica "Acampo Estrén" y su infraestructura de evacuación. El promotor remite la documentación requerida con fecha 1 de julio de 2020 así como el listado de organismos consultados y la respuesta de los mismos.

Con fecha 26 de agosto de 2020, el promotor remite un escrito de corrección en el que expone que la superficie real de la instalación (vallado) es de 57,57 ha no 14,25 como consta en el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta fotovoltaica "Acampo Estrén" y su línea de evacuación y que en la página 37 del estudio de impacto ambiental, se recoge que el proyecto ocupa una superficie de 42,71 ha de las 89 ha que tiene la parcela, por lo que solicita que cuando el Servicio Provincial de Industria emita la resolución de la Autorización Administrativa del proyecto en ella aparezca reflejada la superficie del vallado y no la superficie de las placas fotovoltaicas reflejadas en el anuncio público y que el Órgano Ambiental tenga en consideración dicha errata y que en la declaración de impacto ambiental se haga referencia a la superficie real del vallado que son 57,57 ha.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El proyecto estará ubicado en el término municipal de Zaragoza, en la Comarca Central de Zaragoza, a 8 km al sureste de esta localidad, concretamente ocupará la parcela 12 del polígono 84, ocupando una superficie vallada de 57,57 ha, de las 89 ha que tiene la parcela y a una distancia aproximada de 2,3 km al Sur del Parque Tecnológico del Reciclado. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de la poligonal que engloba la planta fotovoltaica son las siguientes: 1. 678. 095/4.600.272; 2. 678.631/4.600.216; 3. 679.041/4.599.471; 4. 679.018/4.599.278; 5. 678.340/4.599.359; 6. 678.499/4.598.774; 7. 678.879/4.568.767; 8. 679.336/4.598.469; 9. 679.339/4.598.211 y 10. 678.519/4.598.390. La subestación transformadora "Acampo Estrén" se proyecta en las coordenadas UTM 30 (ETRS89): 678.210/4.600.217. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) de cada uno de los 12 apoyos del tramo de la línea aérea de evacuación: AP1 679.702/4.606541; AP2 679.484/4.606.531; AP3 679.361/4.606.314; AP4 679.144/4.606.227; AP5 678.941/4.606.053; AP6 678.830/4.605.920; AP7 678.697/4.605.738; AP8 678.797/4.605.566; AP9 678.681/4.605.353; AP10 678.553/4.605.119; AP11 678.442/4.604.917 Y AP11 678.328/4.604.708. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide de la zona auxiliar proyectada son 678.139/4.600.247.

El parque fotovoltaico "Acampo Estrén" se proyecta con una potencia nominal, en corriente alterna de 25 MW, para lo cual se emplearán inversores trifásicos de 105 kW, por lo que la planta se dividirá en 215 unidades de producción de 105 kW cada una. Cada unidad de 105 kW (118 kWp) utilizará paneles fotovoltaicos monocristalinos de 340 Wp cada uno, necesitándose 348 paneles, lo que constituye una superficie de paneles instalada de 675,25 m², lo que hace un total de 73.602 paneles, con una superficie de captación de 142.814 m². Se estima una producción en torno a los 46.641.000 kV/horas anuales.

La red de distribución de corriente continua discurrirá desde el generador fotovoltaico hasta el inversor, y estará formada por el conjunto de conductores, agrupación de dos conductores aislados tipo RV-k, 6/1kV UNE 21.123 IEC 50.290, de tensión no inferior a 1.500V. Se realizarán zanjas que unen los paneles entre sí, y estos con el edificio destinado a inversores y transformadores. Las líneas de baja tensión del campo fotovoltaico provenientes de los inversores serán conectadas a sus respectivos cuadros de baja tensión que se conectarán con los transformadores de 6.000 kVA, 4.500 kVA, 3.500 kVA y 2.500 kVA y de relación de transformación 30/0,8 kV.

Los módulos se conectarán en strings de 29 paneles, siendo en total 2.539 strings, instalándose 2 ó 3 en un mismo tracker, quedando la planta configurada con 791 trackers de 87 paneles y 83 trackers de 58 paneles. Los strings se conectarán con los 215 Inversores de Huawei, conectándose en cada inversor 11 ó 12 strings de forma que se realice un reparto equitativo de la potencia en los inversores.

La planta fotovoltaica, constará de 3 subcampos con las siguientes características: subcampo 1, de 28.507 módulos, 983 strings, 9.692.380 Wp, 83 inversores y dos transformadores, un de 5.700 y 3.000 kVA; subcampo 2, de 9.570 módulos, 330 strings, 3.253.800 Wp, 28 inversores y un transformador de 3.000 kVA y subcampo 3, de 35.554 módulos, 1.226 strings, 12.088.360 Wp, 104 inversores y dos transformadores, de 5.500 kVA, cada uno.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, las labores de obra civil necesarias para la adecuación del terreno son: desbroce y limpieza de terreno de la zona de seguidores y caminos por medios mecánicos, movimiento de tierras y mejoras del terreno, construcción de los accesos y viales internos, excavación mecánica de las zanjas, siguiendo el trazado y con la sección indicada, transporte de tierras procedentes de excavaciones a vertedero, zahorra natural, compactada y perfilada por medio de motoniveladora en las zonas de caminos, control y parking, cimentación de centros de transformación, hincado de los seguidores fotovoltaicos y vallado perimetral de la instalación.

Para la evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica, se propone la construcción de una subestación transformadora "Acampo Estrén" 45/30 kV en su interior. Se prevé un edificio de control y celdas con una sola planta de 250 m² de superficie, que dispondrá de sala de control, sala de celdas de 30 kV y sala de comunicaciones. En la sala de control se ubicarán los cuadros y equipos de control, armarios de protecciones, cuadros de distribución de servicios auxiliares, equipos rectificador-batería y equipos de medida y comunicaciones. Se ejecutará un cerramiento, protegiendo el recinto de la subestación, a partir de malla Arga galvanizada de 2 m de altura, sobre bloques de hormigón de 0,2 x 0,2 m, totalizando una altura total de 2,3 m medidos desde el exterior. Para el acceso interior se dispondrá de una puerta de dos hojas de 5 m de ancho. De la subestación transformadora 30/45kV de la planta solar partirá una línea aérea subterránea de 45kV al punto de entrega, situado en la subestación eléctrica Cartujos 45kV, propiedad de la compañía eléctrica. La línea soterrada en el tramo inicial desde la acometida de la SET Cartujos comprende dos tramos que en total presentan una longitud de 327 m. El primero, desde dicha acometida (Arqueta A-S2), discurre paralelo a la valla de la SET Cartujos y los viales del polígono hasta la arqueta A-1 y tiene una longitud de 250 m. El segundo, de 77 m de longitud entre. la arqueta A-1 y la A- 2 donde se inicia la línea aérea (trazado definido como respuesta a la alegación de REE) con el apoyo número 1 de conversión subterráneo- aéreo, un segundo tramo formado por una línea aérea con 11 vanos y 12 apoyos, con una longitud de 2.544 m y el último tramo desde el apoyo número 12 hasta la SET "Acampo Estrén" soterrado y con cámaras de empalme, de 5.403,6 m. En total, la línea tiene una longitud de 8.024,6 m.

En el caso de los tramos soterrados, se indica que el lecho de la zanja será liso y estará libre de aristas vivas, cantos, piedras, etc. y que en él mismo se dispondrá una capa de arena de mina o de río lavada de espesor mínimo 0,05 m sobre la que se colocará el cable. Por encima del cable irá otra capa de arena o tierra cribada de unos 0,10 m de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 0,05 m entre los cables y las paredes laterales.

El conductor aéreo será del tipo de aluminio tipo AL1/ST1A (LA-280HAWK), con cable de tierra a instalar, tipo OPGW y los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálicos de celosía y galvanizados con perfiles angulares atornillados, de cimentación monobloque y tetrabloque cuadrada o circular con cueva.Con armado es tipo "s" con semicrucetas al tresbolillo que garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. Las cadenas de suspensión y amarre se efectuarán mediante cadenas de aisladores de vidrio tipo U100BS con 5 elementos, que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

El volumen total de hormigón necesario para la cimentación de los apoyos es de 144,89 m³, especificándose que para la instalación de los apoyos se propone una zona de acopios de 20 m² por apoyo, suficientes para dejar los materiales. Se indica que se accederá a todos los apoyos bien por caminos existentes o por campos de cultivo, necesitando únicamente el acceso por vegetación natural a los apoyos AP-8 y AP-11, en cuyo caso se circulará mediante rodadas de maquinaria, sin necesidad de apertura de caminos o acondicionamiento de ningún tipo. Se indica que instalarán balizas salvapájaros en el cable de tierra (OPGW), formadas por dos tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una distribución de un elemento cada 10 m lineales.

Como instalaciones auxiliares, se indica que se habilitará una zona, de unos 4.000 m², para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parquin de vehículos y acopio de equipos y pequeño material, en la parcela 12 del polígono 84 del término municipal de Zaragoza, junto a la SET "Acampo Estrén" a construir. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la recuperación ambiental de los terrenos, restituyendo la parcela afectada a su estado inicial.

El acceso a la zona se realiza por un camino que parte desde la carretera CV-624 en las proximidades de Torrecilla de Valmadrid. Los viales principales presentan una anchura de 4 m y los viales secundarios de 3 m, con un perfilado de la cuneta triangular para la escorrentía de las aguas de lluvia. Se realizará un vallado perimetral de la planta fotovoltaica, en cuyo recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones. El vallado se realizará con enrejado metálico galvanizado en caliente de malla de simple torsión de 2,5 m de altura y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro y tornapuntas de tubo de acero galvanizado de 32 mm de diámetro. Para el acceso a planta se dispondrá de una puerta metálica abatible, tipo verja, formada por dos hojas y provistas con dispositivo de cierre para candado, y acabado con imprimación antioxidante.

El plazo previsto para la ejecución de los trabajos es de 12 meses.

3. Análisis de alternativas.

En el estudio de alternativas del proyecto, se ha valorado la alternativa 0 y alternativas tanto para la ubicación de las placas solares, como para la línea eléctrica de transporte de energía hasta la SET existente. La alternativa 0 La alternativa 0, supone no realizar la central solar fotovoltaica, y por tanto, tampoco la línea eléctrica de transporte, por lo que no se incrementaría la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Respecto a la ubicación de la planta solar fotovoltaica se plantea la alternativa 1, que consiste en realizar una central solar fotovoltaica compacta, situada lo más cercana a la SET, presenta una superficie de 67,51 ha ocupando terrenos de secano poco fértiles y terrenos destinados a matorrales al Sur del Parque Tecnológico de Reciclado de Zaragoza, con una pendiente en su mayoría inferior al 10%; quedando incluida la totalidad de la planta solar dentro del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", lo que supone una afección al 0,15% del total de la superficie de la LIC y dentro de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", afectando a una superficie de 32,8 ha de este espacio, lo que supone un 0,11% de la superficie total de la ZEPA- La alternativa 2 plantea la construcción de la central solar fotovoltaica con la premisa principal de instalar las placas fotovoltaicas en terrenos agrícolas, afectando en la menor medida posible a zonas forestales, aglutinándose la totalidad de la planta fotovoltaica en zonas agrícolas colindantes entre sí, lo que supone minimizar las afecciones sobre la vegetación natural y consecuentemente evitar la destrucción de hábitats faunísticos. Presenta una superficie de 45,95 ha ocupando terrenos de secano poco fértiles al Sur del Parque Tecnológico de Reciclado de Zaragoza, con una pendiente inferior al 7% que produce poco efecto de sombreado y permite realizar la instalación minimizando el movimiento de tierras. La totalidad de la instalación se encuentra en terrenos incluidos en el LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", espacio incluido en la Red Natura 2000. La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 45,95 ha, lo que supone que se afecte al 0,11% de la superficie total del LIC (43.146,71 ha), si bien, al no afectar terrenos forestales, los hábitats objetivos de conservación de este espacio no se van a ver afectados. La ubicación proyectada se sitúa fuera de la zona delimitada para la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", localizándose colindante con esta. La alternativa 3, presenta una superficie de 39,36 ha ocupando terrenos de secano poco fértiles y terrenos destinados a matorral al Sur del Parque Tecnológico de Reciclado de Zaragoza, con una pendiente que llega a alcanzar casi un 28%, lo que hace necesario realizar movimientos de tierras significativos para permitir la instalación de los seguidores solares. La totalidad de la planta solar (39,36 ha) se incluye dentro del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", lo que supone una afección al 0,09% del total de la superficie del LIC y fuera de la ZEPA. Por último, se plantea la alternativa 4, que mantiene la misma premisa que la alternativa 3, evitar afecciones a la ZEPA y minimizar la superficie de ocupación, evitando además la afección a vegetación natural, intentando aprovechar los terrenos agrícolas, aglutinando los paneles en tres áreas. Presenta una superficie de 42,71 ha ocupando terrenos de secano poco fértiles al Sur del Parque Tecnológico de Reciclado de Zaragoza, con una pendiente inferior en todos los casos a 8%, que minimiza los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores solares. La totalidad de la planta solar (42,71 ha) se incluye dentro del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", lo que supone una afección al 0,10% del total de la superficie del LIC y se sitúa fuera de la ZEPA. Una vez realizado el análisis de cada una de las alternativas en base a impactos sobre la atmósfera, vegetación, fauna, hidrología y paisaje, se concluye que para minimizar el impacto ambiental de la planta se selecciona la alternativa 4 que excluye la utilización de la zona ZEPA y de las zonas de vegetación natural, objetivo de conservación del LIC, teniendo además pendientes de terreno más suaves que minimizan la necesidad de realizar movimientos de tierras.

En relación a la línea eléctrica de transporte, se contempla la alternativa 1, que contempla un trazado en aéreo en toda su extensión, buscando minimizar su longitud y el paralelismo con otra infraestructura eléctrica existente, para reducir el riesgo de colisión de la avifauna y con una longitud de la línea de 7.289,6 m; la alternativa 2, que contempla un trazado aéreo subterráneo, buscando en el tramo soterrado un trazado que aproveche los campos de cultivo, reduciendo la afección a vegetación natural y con una longitud de 3.588,3 m en aéreo y de 4.307,3 m en soterrado y la alternativa 3, que contempla al igual que la alternativa 2, un trazado aéreo subterráneo, aprovechando también en la medida de lo posible los caminos existentes y campos de cultivo y con una longitud de 2.544 m en aéreo y 5.403,6 m en soterrado. En el análisis de las alternativas respecto a la línea de evacuación, una vez valorados los impactos sobre la atmósfera, vegetación, fauna, hidrología y paisaje, se concluye que para minimizar el impacto ambiental de la línea eléctrica se selecciona la alternativa 3, ya que excluye terrenos de la zona ZEPA, y es la que discurre por la zona más exterior de la población de alondra de Dupont, y en su parte más sensible a la avifauna, se proyecta en soterrado, que pese a afectar al LIC, discurre aprovechando campos de cultivo y caminos existentes, sin apenas afectar a vegetación natural objetivo de conservación de dicho espacio.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio ambiente afectado por el proyecto en el que se incluyen aspectos como la climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación (potencial y actual); hábitat de interés comunitario localizándose en la zona de estudio el HIC 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", y en zonas muy localizadas el HIC 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea"; mapa forestal de Aragón afectando la planta fotovoltaica a dos tipos de formaciones vegetales: "Terreno cultivado" y "Romeral Mixto" y la línea de evacuación también a estos dos tipos de formaciones además del tipo "Mosaico dendriforme de cultivos y romeral mixto"; flora catalogada, indicándose la presencia de Senecio auricula a una distancia de 2,4 km al oeste de la planta; fauna y hábitats faunísticos (zonas agrícolas, matorrales, pastizales y repoblación de pino carrasco) e inventario de especies, especificándose que en el anejo 05 "Catálogo de Fauna", se incluye la metodología, las fuentes consultadas y la relación de especies catalogadas del entorno de la actuación, haciendo referencia a que, según la información aportada por la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la planta solar fotovoltaica se localiza sobre una cuadrícula 1x1 km en la que se encuentra una especie de fauna catalogada, se trata de la cuadrícula 30TXL7999, en la que aparece inventariada el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), catalogada como "en peligro de extinción" tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En la documentación se indica que el ámbito donde se desarrolla el proyecto, es hábitat potencial de especies esteparias, que parte de la planta solar y de la línea de evacuación se localizan dentro de una zona sensible para especies esteparias, con presencia constatada de ganga ibérica (Pterocles alchata), así como dentro de la población de alondra de Dupont (Chersophilus duponti), y que también pueden verse afectadas otras especies como alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Además, el área es también hábitat potencial de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y es usada como zona de campeo para conseguir alimento por esta y otras rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche (Neophron percnopterus), estas dos últimas por la proximidad del vertedero de RSU. Respecto a las figuras de protección ambiental se analizan los Espacios Naturales Protegidos, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) indicando que la planta fotovoltaica limita por el oeste con la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y que respecto a la línea de evacuación, un tramo soterrado de 130 m se localiza en el interior de este espacio, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) especificándose que la planta fotovoltaica se localiza íntegramente dentro del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y que, aproximadamente, 1.370 m de la línea eléctrica de evacuación se localiza también dentro de este espacio, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) sin que se afecte, Planes de Gestión de Especies haciendo referencia a que la planta fotovoltaica y su línea de evacuación se localizan íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a área crítica para la conservación de la especie y que la planta y parte del trazado de la línea de evacuación, afectan al ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico, Dominio Público Forestal, sin que se afecte en ninguno de estos últimos tres casos. Respecto al dominio público pecuario, se indica que la planta fotovoltaica no afectará a ninguna vía pecuaria pero que la línea eléctrica de evacuación afecta a las vías pecuarias "Cañada de Torrero" de 75,22 m de anchura legal y "Colada del Paso de los Acampos" de 10 m de anchura. La descripción del medio incluye también aspectos del patrimonio cultural, especificándose en materia arqueológica que se han realizado prospecciones y que consta la información resultante de estas prospecciones en el anejo 01 "Comunicaciones con Organismos Oficiales", y en materia paleontológica, que no se afecta. Respecto al paisaje, se indica que la zona de actuación corresponde a la unidad Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro, en cuanto a la calidad visual, que el área de estudio constituye predominantemente una zona de mosaico agrícola-forestal, en la que la vegetación natural se desarrolla en las zonas de loma, que por sus mayores pendientes y su reducido espesor de suelo, impiden su puesta en cultivo, por lo que, la calidad intrínseca de la zona se califica como media y respecto a la cuenca visual, se especifica que la planta solar será visible desde el Parque Tecnológico del Reciclado de Zaragoza y desde Torrecilla de Valmadrid; en la banda de 2 km, y que también lo será desde Torrecilla de Valmadrid. Al respecto se indica que los apoyos en aéreo de la línea de evacuación son visibles desde La Cartuja Baja, Pastriz, el Parque Tecnológico del Reciclado y la Zona Industrial de la carretera de Castellón; desde la banda de 2 Km lo serán desde el Parque Tecnológico del Reciclado y la Zona Industrial de la carretera de Castellón; desde la banda de 1 km, únicamente desde el Parque Tecnológico del Reciclado. El análisis del medio se complementa con datos del medio socioeconómico como la demografía, actividades económicas, usos del suelo y planeamiento urbanístico vigente.

Se incluye un estudio de riesgos, en el que se analizan los riesgos naturales a los que se verá sometido el proyecto fotovoltaico de referencia. Se analizan los riesgos meteorológicos con aspectos como las temperaturas extremas, no registradas; nieblas y tormentas, sin efectos significativos; vientos, considerando que la zona de implantación del proyecto fotovoltaico se corresponde con un área que presenta una susceptibilidad alta al viento fuerte y lluvias, no localizándose la zona de estudio en los espacios más expuestos. Respecto al riesgo por inundaciones, se indica que la zona de proyecto presenta una susceptibilidad entre baja y alta al riesgo de inundaciones; respecto a nevadas, que la zona de implantación del proyecto fotovoltaico no se corresponde con ninguna de las zonas identificadas en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y ante el riesgo de aludes, se indica que la zona no se corresponde con área importante de aludes. Respecto al riesgo de incendios forestales, se indica que la zona de implantación del proyecto fotovoltaico y la línea eléctrica presenta un riesgo potencial entre medio y alto de incendios forestales y que la peligrosidad en este ámbito no requiere de una importante protección, al ubicarse sobre terrenos de Tipo 6, es decir" Alto peligro y baja importancia de protección" y Tipo 7 "Medio/bajo peligro y baja importancia de protección", mientras que los terrenos de la línea eléctrica son también de Tipo 6 y de Tipo 5 que se corresponde con "Bajo peligro y media importancia de protección". En cuanto a los riesgos geológicos, se analizan los riesgos por deslizamiento con susceptibilidad muy baja en la zona afectada; por hundimientos, se presenta una susceptibilidad entre muy baja y media y por sismicidad la zona se corresponde con área de intensidad inferior a VI, sin que se hayan registrado eventos sísmicos en el entorno. Respecto a los riesgos antrópicos se analizan las zonas urbanas, con ausencia de edificaciones dentro del buffer definido como área de estudio; concentraciones humanas, se descartan situaciones de riesgo; actividades deportivas, instalaciones sensibles por su peligrosidad y transporte civil no se consideran de riesgo. En el análisis de riesgos tecnológicos, se analizan los transporte de mercancías peligrosas, por carretera, ferrocarril, transporte aéreo, transporte en condiciones de hidrocarburos y electricidad, especificándose en este último caso que por el municipio de Zaragoza discurren los oleoductos denominados MIPAZA (Miranda- Pamplona-Zaragoza), MUELZA (La Muela-Monzalbarba), TALEZA (Tarragona-Lérida-Zaragoza), ZARATO (Zaragoza-Torrejón de Ardoz) y los gasoductos denominados B.V.V. (Barcelona-Valencia-País Vasco), S.Z. (Serrablo-Zaragoza) y ZACA (Calatayud-Zaragoza), por lo que tendrán que analizarse sus trazados al objeto de evitar cualquier tipo de interferencia con el proyecto fotovoltaico. Respecto a riesgos industriales, se indica que en el término municipal de Zaragoza existen instalaciones industriales que presentan riesgo por incendio/explosión; respecto a riesgos radiológicos, que, en el municipio de Zaragoza, se localizan instalaciones radioactivas y que, en relación a riesgos nucleares, Zaragoza no se encuentra entre los términos municipales incluidos en el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona. Los riesgos producidos durante la fase de mantenimiento del proyecto fotovoltaico se reducen al derrame o caída accidental de residuos y productos peligrosos. El estudio detallado de estos riesgos, basado tanto en el análisis de la gravedad como en el grado de exposición, refleja que todos estos riesgos son aceptables.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos de la construcción de la totalidad de instalaciones fotovoltaicas proyectadas, así como de su línea de evacuación eléctrica asociada. En el estudio, se establece un ámbito de estudio de 5 km alrededor de la planta solar fotovoltaica y del tramo aéreo de su línea de evacuación, que ocupa una superficie total de 175,65 km², incluidos en los términos municipales de Zaragoza, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Pastriz y Valmadrid. En el estudio de sinergias se incluyen los parques eólicos construidos en el entorno, que cuentan con un total de 56 aerogeneradores instalados. No existen parques eólicos proyectados en el entorno. Dentro del ámbito a estudio se han localizado un total de 424 apoyos de líneas eléctricas. El estudio incluye un análisis del medio para determinar la incidencia del proyecto sobre el medio ambiente es necesario, realizando un análisis del entorno que se oriente y concrete en los posibles aspectos susceptibles de verse alterados. Se analiza la vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, figuras de protección ambiental (Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y ámbito de protección de especies catalogadas). Se valora la pérdida de biodiversidad y de zonas naturales, la afección a la pérdida de hábitat concluyendo que el impacto es moderado. La mortalidad por colisión y electrocución, se valora como un impacto severo, especificándose que los parques eólicos existentes dentro del ámbito, se encuentran a 4 km de la línea eléctrica a estudio, por lo que no se considera que vayan a superponer los efectos y teniendo en cuenta que, considerando la distancia que los separa, no hay riesgo de que especies que cambien su trayectoria para evitar la colisión con los aerogeneradores, pueden chocar accidentalmente con los cables de la línea eléctrica. Por otro lado, se indica que en la fase de diseño de la línea eléctrica se tuvo en cuenta la presencia del vertedero próximo, por lo que en la zona más próxima a este espacio, la línea se proyectó en soterrado eliminando así el riesgo de colisión y electrocución y que, por otra parte, el tramo aéreo se diseñó en paralelo a otra línea eléctrica existente, por lo que se minimiza considerablemente el impacto al concentrar las afecciones en una zona en la que ya existe riesgo de siniestralidad por la existencia de este tipo de instalaciones, a la que la avifauna ya se encuentra adaptada. El impacto paisajístico se valora como moderado, y para realizar el estudio de sinergias se ha definido un ámbito de estudio de 5 km y se ha realizado un análisis de la visibilidad a una distancia de 1 y 2 km de ambas infraestructuras desde los términos municipales, los núcleos urbanos, carreteras, espacios y elementos de interés, apoyos de líneas eléctricas en estudio y existentes. En este sentido, se concluye que la planta solar fotovoltaica será visible desde el núcleo de Torrecilla de Valmadrid y el Parque Tecnológico del Reciclado y en lo que respecta a la línea, los apoyos serán visibles desde La Cartuja Baja, Pastriz, el Parque Tecnológico del Reciclado y la Zona Industrial de la carretera de Castellón. Teniendo en cuenta las vías de comunicación, en el ámbito de 5 km, la planta en estudio supondrá un incremento de la visibilidad de este tipo de infraestructuras desde las carreteras CV-624 (1,56 Km) y en la Zona 2, únicamente será visible desde 690 m de la A-1303. Dentro del ámbito de estudio, los apoyos de la línea de evacuación serán visibles desde las carreteras A-68 (2,62 km), E0103 (190 m), CV-624 (1,31 Km), Z-40 (860 m) y Código sin determinar (9,58 Km). Dentro de la Zona 2 serán visibles desde la CHE0103 (110 m), CV-624 (1,07 Km) y Código sin determinar (4,96 Km). La visibilidad en espacios y elementos de interés no se ve incrementada ni desde senderos ni miradores, puesto que no se encuentra ninguno en el ámbito de estudio. Desde el Lugar de Interés Geológico "Galachos de la Alfranca, Pastriz y El Burgo" no será visible la planta solar fotovoltaica; sin embargo, sí que lo serán los apoyos de la línea de evacuación, aunque únicamente en un 10 % de la superficie total definida por el LIG. El impacto se estima moderado. Se establecen una serie de medidas protectoras, correctoras y complementarias ante la pérdida de biodiversidad y de las zonas naturales, ante la protección de la avifauna y quirópteros con medias para proteger la perdida de hábitat, mortalidad por colisión y electrocución y protección del paisaje. Se indica que, tras la valoración y teniendo en cuenta el efecto de las medidas preventivas, correctoras y complementarias contempladas en el presente documento, los impactos acumulativos y sinérgicos del parque fotovoltaico pueden reducirse y que el factor ambiental que concentra los impactos más negativos es la avifauna, cuyos efectos pueden reducirse una vez aplicadas las medidas propuestas, a moderados e incluso compatibles.

Se realiza una identificación, descripción y valoración de los impactos ambientales ocasionados tanto durante la fase de construcción como durante la fase explotación. En la fase de explotación, se valora como moderado el impacto por contaminación acústica, emisión de gases y partículas, movimiento de tierras, ocupación del suelo, compactación, erosión y contaminación del suelo, destrucción directa de vegetación, daños indirectos sobre la vegetación circundante en los márgenes de las parcelas agrícolas, caminos y zonas de matorral, fauna por alteración de hábitats por la eliminación de la vegetación, molestias producidas durante las obras sobre las especies de interés por incremento del nivel sonoro y de la frecuentación en la zona, afección a los hábitats de interés comunitario, a los planes de gestión de especies ya que la instalación de los paneles supone la reducción del área de campeo y caza del cernícalo primilla, afección al dominio público pecuario, medio socioeconómico por modificación de los usos actuales del suelo y deterioro temporal de las características ambientales en relación con la salud por polvo en suspensión, incremento del ruido, etc, sobre el paisaje y sobre el patrimonio cultural. El impacto se considera compatible por alteración de la escorrentía superficial y contaminación de las aguas. En la fase de explotación, se considera compatible el impacto por contaminación acústica, ocupación del suelo, compactación, erosión y contaminación del suelo, contaminación de las aguas, daños indirectos sobre la vegetación circundante, por la afección a los hábitats de interés comunitario y sobre los planes de gestión de especies. En esta fase se valora moderado el impacto por alteración de los hábitats faunísticos por merma de las zonas de campeo y alimentación utilizadas por la fauna local, por las molestias producidas sobre las especies de interés principalmente por pérdida de hábitat de cría, alimentación y refugio, especialmente, de las especies esteparias y rapaces, por afección al dominio público pecuario y sobre el paisaje por la introducción de elementos artificiales en el entorno. Se valora positivo el impacto producido por la emisión de gases y partículas y sobre el medio socioeconómico tanto en el sentido de incremento de puestos de trabajo de técnicos que, en la medida de lo posible, procedan de las inmediaciones de la zona de proyecto y por la reducción de gases contaminantes a la atmósfera que supone la generación de energía eléctrica con fuente renovable.

La documentación presentada incluye un Análisis de repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que se indica inicialmente que, la central solar fotovoltaica se emplaza dentro del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", así como parte de la línea eléctrica de evacuación, 1.361 m del tramo soterrado discurren por su interior y que, la planta solar y la línea eléctrica de evacuación lindan con la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas". El tramo aéreo de la línea eléctrica se localiza a 1 km de este espacio. Se describe el proyecto y las características técnicas de la línea de evacuación, así como el espacio Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna catalogada. Se destaca que, analizada la conectividad de la Red Natura 2000, el proyecto se localiza colindante con la ZEPA y en el extremo Norte del LIC, en un espacio predominante agrícola y que el proyecto afectará al 0,14% de la superficie del LIC y al 0,001% de la superficie de la ZEPA. Tras el análisis realizado sobre las características del Hábitat de Interés Comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" en la zona de actuación así como los impactos identificados y valorados, se obtienen las siguientes conclusiones: en cuanto al LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", según la cartografía de hábitats, 0,14 ha de este hábitat ubicadas dentro del LIC resultarán afectadas por el proyecto; según el Formulario Normalizado del LIC, este hábitat abarca una superficie de 10.516,74 ha y que tiene una representatividad buena, la superficie relativa oscila entre el 2 y el 15%, la conservación es buena y la valoración global es buena; que la ejecución del proyecto afectará al 0,0013% de la superficie inventariada como HIC dentro del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y que, no obstante, se trata de superficie que en su totalidad será objeto de restauración tras las obras. Respecto a la ZEPA "Río Hueva y Las Planas", se indica que, según el Formulario Normalizado de la ZEPA, este hábitat abarca una superficie de 2.700,26 ha y que, según la cartografía de hábitats realizada por el botánico, no habrá afección a este hábitat por el proyecto, dentro de la ZEPA. En el análisis realizado sobre las especies esteparias objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, se obtienen las siguientes conclusiones: a) que la línea eléctrica soterrada discurre por una población de alondra de Dupont, afectando a una superficie de 4.754 m² de hábitat potencial para esta especie y que, no obstante, se trata de un efecto temporal mientras duren las obras que puede evitarse mediante la realización de prospecciones faunísticas antes de las obras con el fin de localizar posibles nidos o refugios de fauna y cuyo hábitat será recuperado con el plan de restauración previsto y b) que otras especies esteparias que pueden ver mermado su hábitat son la ganga ibérica, alcaraván común y ganga ortega, no obstante, la afección se limita a las zanjas a efectuar para la línea de evacuación, tratándose de un efecto temporal que recuperará su estado original tras la restauración. No se considera que se produzcan afecciones significativas sobre dichas especies. En el análisis realizado sobre las especies rapaces y córvidos objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, se obtiene como conclusión que el milano real, culebrera europea, aguilucho cenizo, águila real, búho real y chova piquirroja, entre otras, utilizan el medio como zona de campeo para su alimentación y que, no obstante, dada la localización del proyecto fuera del espacio ZEPA y la alta disponibilidad de hábitat potencial en el entorno de la actuación y dentro de la ZEPA, las afecciones sobre estas especies por la pérdida de hábitat de alimentación se considera no significativas. Se indica que la totalidad de la avifauna puede verse afectada por el tramo aéreo de la línea de evacuación, por lo que se aplicarán todas las medidas preventivas que establece la normativa aragonesa en materia de señalización y balizamiento de tendidos eléctricos con el fin de minimizar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna sobre la línea eléctrica. Se concluye que la afección al LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" es no significativa siempre y cuando se restaure el HIC afectado por el proyecto siguiendo el Plan de Restauración incluido en el Estudio de impacto ambiental y que la afección a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" es no significativa siempre y cuando se tomen las medidas oportunas para evitar afecciones a las especies objetivo de conservación de este espacio. Se considera que el impacto sobre a Red Natura 2000 no es significativo y no afectará ni a la integridad ni a la coherencia de los espacios de la Red Natura.

Entre las medidas preventivas propuestas destacan, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, aquellas previstas para prevenir la contaminación acústica y para la protección de la emisión de gases y partículas, para reducir los movimientos de tierra y controlar la ocupación del suelo y así evitar que los daños sobre el medio sean superiores a los estrictamente necesarios y para prevenir la compactación, erosión y contaminación de suelos. Respecto a la protección de la hidrología se plantean medidas para evitar la alteración de la escorrentía superficial buscando minimizar la realización de desmontes y terraplenes para las excavaciones de la zanjas eléctricas, etc. y para evitar la contaminación de las aguas, incluyendo la localización de instalaciones auxiliares de obra y el parque de maquinaria, sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas de probable afección por escorrentía o gestionar adecuadamente productos procedentes del mantenimiento de maquinaria y los residuos de obra. Para proteger a la vegetación se adoptarán medidas para que no se vea afectada la vegetación colindante mediante el jalonamiento de las zonas de actuación previstas y la restauración vegetal de aquellas zonas que han sido afectadas por las obras. Además, se incluyen medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, especificando que son las medidas establecidas para la vegetación las que va a permitir a su vez, minimizar los impactos sobre los hábitats inventariados. Durante la fase de explotación se propone el labrado de zonas interiores no ocupadas para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insectos. En relación a la fauna, se indica que para proteger a los hábitats faunísticos es necesario establecer las medidas protectoras y correctoras para la vegetación; que al objeto de evitar el "efecto barrera" para la fauna del entorno que supondrá el vallado perimetral de las placas solares, se instalará un vallado cinegético que permita la entrada y salida de animales de pequeño y mediano tamaño como conejos, liebres, ratas, etc, además de evitar la utilización de grava en el interior, proponiendo el labrado de las zonas interiores no ocupadas para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insecto; que para prevenir molestias sobre las especies de interés se adoptarán medidas para reducir ruido y polvo y para impedir que se destruya o afecte a zonas adicionales a las estrictamente necesarias para evitar la pérdida de hábitat. Además, se atenderá a la legislación vigente cumpliendo los correspondientes condicionantes técnicos para el proyecto de la línea eléctrica aérea, proyectando además la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm en forma de x y con una distribución mínima de un elemento cada 10 m lineales. Para minimizar el riesgo por colisión desde le izado del tendido eléctrico hasta su puesta en funcionamiento, se indica que se realizará el señalamiento del tendido eléctrico inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento. Respecto a los planes de especies catalogadas, no se aportan medidas ya que se indica que, atendiendo al cernícalo primilla que las características del proyecto, no supondrán la roturación de terrenos forestales, ni la puesta en regadío de terrenos agrícolas, actuaciones que alteran negativamente el hábitat del cernícalo primilla. Se propone, sin embargo, la colocación de cuatro cajas nido para rapaces nocturnas en el perímetro de la central, y cuatro posaderos. Se considera que el hábitat favorable para la especie que se reduce en el entorno de los primillares más próximos, es un porcentaje mínimo que no va a impedir la continuidad de las colonias. Respecto al águila azor perdicera, se indica que las dos áreas críticas más cercanas, están abandonadas, por lo que no se incorporan medidas. Para la protección del dominio público pecuario, se indica que previamente a la instalación del tendido eléctrico será necesario disponer de la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario y que en todo momento, se mantendrá la permeabilidad de las vías pecuarias, garantizando la continuidad de las mismas, creando pasos alternativos, debidamente señalizados, para asegurar el paso del ganado en condiciones de comodidad y seguridad, siempre que sea necesario. Respecto al medio socioeconómico, se prevé reponer los caminos al mismo nivel que se hayan podido ver afectados por las obras de construcción, incluyendo los pasos de cuneta necesarios para el acceso a caminos y parcelas agrícolas (servidumbres de paso de caminos públicos). Asimismo, se repondrán los servicios afectados existentes y se asegurará en todo momento la seguridad de los usuarios de los caminos públicos en el entorno de la actuación. Previo al inicio de las obras se deben de contar con todas las autorizaciones pertinentes en lo referente a los cruzamientos de carreteras y con otros tendidos eléctricos. En lo referente a las afecciones a la salud, por el incremento del nivel sonoro y del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para contaminación acústica y la emisión de gases y partículas, dado que la población más próxima a la zona de proyecto (Torrecilla de Valmadrid) se encuentra a de 1,5 km. Para minimizar el impacto sobre el paisaje en fase de construcción se ha proyectado la localización de las instalaciones auxiliares junto a la superficie destinada para la construcción de la SET "Acampo Estrén", por lo que se minimizan y concentran los lugares en donde se producen las mayores depreciaciones en la calidad del paisaje. Además, se contempla la restauración morfológica de la zona destinada a instalaciones auxiliares, y de todas aquellas afectadas durante las obras y que no sean ocupadas permanentemente por el proyecto. En el caso del patrimonio cultural y tal y como se establece en el estudio de arqueología incluido en el Anejo 06, se incorporarán las medidas que se establezcan en la resolución del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Se incorporan otras medidas de aplicación entre las que se incluyen la adecuación paisajística y restauración vegetal considerando una superficie total a restaurar de 0,92 ha de terreno forestal y 43,64 ha en el interior del perímetro de la central, con elección de especies (gramíneas y arbustivas) para implantar una cubierta vegetal que impida la erosión y evite la degradación progresiva del suelo mediante la plantación de especies para la restitución de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto y mediante el aporte de tierra vegetal sobre las zanjas sin necesidad de realizar siembras en el caso de terrenos agrícolas. En el apartado de descripción de las actuaciones a realizar durante la restauración, se indica que, durante las obras, se obtendrán 43.406,4 m³ de tierra vegetal, de los que 9.359,6 m³ se utilizarán para la restauración de los terrenos afectados, generándose un excedente de 34.046,8 m³, proponiéndose que el excedente de tierra vegetal sea extendido por el interior del perímetro de la central, en las zonas no ocupadas. Además, se indica que la retirada de la tierra vegetal tendrá un espesor mínimo de 20 cm y que su apilado tendrá que tener lugar en zonas preparadas previamente. Se incluye una valoración económica del plan de restauración vegetal que asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho euros con veintiocho céntimos (43.958,28 €).

La documentación incorpora un apartado específico para la gestión de residuos, especificándose que los residuos peligrosos generados se entregarán a gestor autorizado, y que, tanto en la fase de construcción como en la explotación, todo lo relacionado con el manejo de residuos tanto urbanos y asimilables a urbanos como residuos vegetales, aceites usados y residuos peligrosos, etc, se regirán según lo dispuesto en la legislación, esto es, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón vigente. Se incluye un apartado de medidas en fase de abandono o desmantelamiento en el que se indica que, al finalizar la vida de explotación de la planta fotovoltaica, ésta será desmantelada, que los residuos que se generen, serán gestionados a través de los gestores correspondientes, cumpliendo en cualquier caso la legislación vigente y que, además, se procederá a la restitución del terreno para devolverlo a la situación inicial, es decir, antes de la construcción. La fase de abandono incluirá el desmantelamiento de los paneles solares y las conexiones y el traslado de todo el material retirado, bien para su reciclaje o bien para su depósito en vertedero controlado.

El programa de vigilancia ambiental incluido para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, detalla la sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. Este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, así como durante la fase de explotación del parque fotovoltaico, hasta el final de su vida útil y finalmente durante el desmontaje de las instalaciones y restitución de la zona a las condiciones pre-obra. En la fase de construcción y explotación, se propone la realización de un informe técnico inicial de vigilancia ambiental de obra, de informes ordinarios de periodicidad mensual, informes extraordinarios cuando alguna afección no prevista, o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, informes específicos e informe final previo a la recepción de obras. En el caso de la fase de desmantelamiento o abandono se presentará un informe en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los trabajos. Se establece una duración de 1 año de vigilancia durante la fase de construcción y de 3 años durante la fase de explotación. Para vigilar su cumplimiento, se nombrará un responsable técnico como interlocutor con la Dirección de Obra para las cuestiones medioambientales y de restauración del entorno afectado por las obras. Durante la fase de construcción se prevé, entre otros, el control de los niveles acústicos de la maquinaria, control de polvo y partículas, de gases y humos, control de la alteración y compactación de suelos, vigilancia de la erosión de suelos y taludes, redes de drenaje y calidad de aguas, vigilancia de la protección de la vegetación natural, prevención de incendios, control de la afección a la fauna terrestre y avifauna, prevención de atropellos, planes de gestión de especies. Durante la gestión de residuos, se controlará la recogida, acopio y tratamiento de residuos, la gestión de residuos de hormigón y de residuos peligrosos. En cuanto a la población, se vigilará el mantenimiento de la permeabilidad territorial, y la reposición de los servicios afectados. Se controlará el patrimonio arqueológico y paleontológico y, respecto a otras actuaciones de vigilancia y seguimiento, se controlará la superficie de ocupación y el jalonamiento del perímetro de obra. En la fase de explotación se controlará la erosión, las afecciones sobre la fauna mediante el seguimiento del uso del espacio de la planta fotovoltaica y el seguimiento de la siniestralidad de aves. En la fase de desmantelamiento, se vigilará la protección de la vegetación natural y de la fauna, la recogida, acopio y tratamiento de residuos, gestión de residuos, el mantenimiento de caminos y reposición de servicios afectados para mantener la permeabilidad territorial. El estudio de impacto ambiental, incluye un presupuesto del Plan de Vigilancia Ambiental el cual asciende a treinta mil cuatrocientos ochenta euros (30.480 €).

Consta entre la documentación aportada por el promotor, exactamente en el anejo 1 del estudio de impacto ambiental, la autorización del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural para la realización de prospecciones arqueológicas para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Acampo Estrén" y su línea de evacuación, fechada en mayo de 2019. En ella se remite copia de la Resolución de 30 de abril de 2019 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio con prescripciones de obligado cumplimiento.

Respecto a la avifauna, el promotor indica que el análisis de impactos sobre la misma incluido en el Estudio de impacto ambiental se ha llevado a cabo con datos obtenidos en visitas de campo realizadas entre los meses de enero a junio de 2018, ambos inclusive, coincidiendo con el periodo de invernada, migración y reproducción de las especies más significativas de la zona. Se indica que se realizó censo específico de alondra ricotí.

5. Descripción del medio.

La zona de actuación se sitúa en el sector central de la Depresión del Ebro modelado por el río Ebro y su red de drenaje, que se encaja a través de los materiales detríticos y evaporíticos predominando los valles de fondo plano cultivados destinados a usos agrícolas de secano que descienden desde las muelas (La Plana) y por barrancos temporales. Junto a la zona de actuación se ubica el Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano, con usos urbanos industriales, vertedero y balsa de agua. En el entorno de la actuación hay también presencia de graveras explotadas. La vegetación natural tiene carácter estepario, adaptada al clima seco y continentalizado sobre suelos con abundancia de sales donde predominan el matorral estepario y pastizales mediterráneos, con representación mayoritaria del hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)".

Entre las especies de avifauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón destacan el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada "sensible a la alteración del hábitat" y con datos de observaciones en zonas próximas a la zona de actuación, concretamente en los parajes de "Acampo de Gómez y Vidal" y en "Varellos de las Zorras" donde existen territorios de cría de la especie. Es zona de presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable", cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en las zonas agrícolas al sureste y suroeste, a más de 9 km de distancia. Esta zona destaca por el paso de poblaciones de buitre leonado, alimoche, milano real, milano negro y cigüeña blanca, fundamentalmente, entre el río Ebro, el vertedero de Zaragoza y el ámbito de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza".

La instalación fotovoltaica "Acampo Estrén", concretamente la ubicación de las placas solares, se encuentra incluida en el ámbito de la Red Natura 2000 LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", proyectándose la línea de evacuación parcialmente incluida en el ámbito de este LIC, concretamente 1.361 m del tramo soterrado discurren por su interior. Además, el parque solar limita por el oeste con el ámbito de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" ubicándose el tramo aéreo de la línea eléctrica a 1 km de este espacio, y se sitúa a 850 m al oeste de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza".

El término municipal de Zaragoza queda ubicado en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), a una distancia, aproximada, de 6 km de área crítica para la especie y a 9 km de los puntos de nidificación más próximos. Además, la ubicación de la planta solar proyectada y su línea de evacuación, se localizan en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación a una distancia, aproximada, de 7 km de área crítica para la especie.

Por el ámbito de la planta fotovoltaica discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" de 75,22 m de anchura legal y "Colada del Paso de los Acampos" de 10 m de anchura legal, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, coincidiendo parte de su trazado con la línea de evacuación proyectada en su tramo subterráneo.

Por otra parte, la planta solar proyectada y el trazado de su línea eléctrica aérea -subterránea de evacuación se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Fuentes de Ebro y Peñaflor de Gállego, a unos 22 km al Sureste y 28 km al Noreste respectivamente.

Parte la planta solar proyectada limita por el oeste y otra parte se encuentra incluida (las placas situadas en la parte más al sur) en el ámbito propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

Una superficie de 2,42 ha de la poligonal de la planta solar en su extremo noroeste y una longitud de 4,7 km de la línea de evacuación en tramo subterráneo, se emplazan en zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".

El ámbito de implantación de la planta solar "Acampo Estrén", queda incluido del ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, concretamente en Zona A, la instalación fotovoltaica y la línea eléctrica soterrada y en Zona C el tramo aéreo de la línea eléctrica. Este plan fue sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500504/71A/2015/11000). Según se incluye en el citado plan, queda prohibida las infraestructuras de producción energética solar en Zona A.

La planta fotovoltaica "Acampo Estrén" no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, así como tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Las instalaciones se ubican en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La actuación queda ubicada, parcialmente, dentro de zonas de bajo y bajo-medio riesgo de incendio forestal (Tipo 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Acampo Estrén" están relacionadas con la superficie total de ocupación, de 57,57 ha. lo que conllevará la ocupación y cambio de uso del territorio que conlleva afecciones como la pérdida de hábitat de reproducción y desarrollo, así como un efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo.

Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción y corresponden a la apertura y/o mejora de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras.

Las principales afecciones durante la fase de construcción derivan del desbroce de la vegetación en toda la superficie de implantación de las instalaciones, así como de la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra que darán lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y que favorecerán los procesos erosivos. Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por la compactación que sufrirá el suelo debido al trasiego de la maquinaria y operarios por la ejecución de las obras y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a los movimientos de tierra proyectados al inicio de la fase de construcción, no se consideran significativos teniendo en cuenta la orografía del terreno y la previsión de utilizar los volúmenes de tierra generados en la excavación en la propia obra.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Esta afección se podría mantener durante la fase de explotación si se mantuviera el suelo desnudo, si bien esta afección se corrige fácilmente dejando desarrollarse la cubierta vegetal bajo los paneles tal y como se contempla en el proyecto.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se prevé afectar a cauces o drenajes de entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas. La presencia de los módulos fotovoltaicos también supondrá un ligero incremento de los caudales de escorrentía superficial por la impermeabilización de la superficie del terreno y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía, si bien será poco importante dada la orografía de la zona. No obstante, se ejecutarán cunetas y drenajes para el encauzamiento de la escorrentía superficial hacia los cauces existentes en los caminos previstos. Respecto a la hidrología subterránea, las principales afecciones, tanto en fase construcción como de explotación, se podrían producir por la pérdida de calidad de las aguas subterráneas por vertidos accidentales.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea, etc. Los paneles solares se localizan íntegramente sobre campos de cultivo por lo que no se afectará a vegetación natural, no obstante, la línea de evacuación y la red de media tensión, en algunos tramos, aprovecha los campos de cultivo y los caminos existentes en el trazado diseñado, sin embargo se producirá la afección a una superficie de 5.904,4 m² de vegetación natural inventariada como el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" y de 3.315,5 m² del hábitat 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea). La afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* se considera relevante, teniendo en cuenta que es objetivo de conservación prioritario para la Unión Europea, por lo que deberán extremarse las precauciones evitando la afección a superficies ocupadas por este hábitat, tal y como considera la Dirección General de Gestión Forestal y Biodiversidad en su informe emitido. Además, estas formaciones vegetales, al margen de su importancia florística, son importantes porque constituyen hábitats favorables para la fauna esteparia, por lo que su eliminación supondrá una pérdida de los hábitats disponibles por la fauna autóctona.

Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación estará relacionada con las tareas de mantenimiento de la instalación, por la emisión de polvo como consecuencia de la circulación de vehículos por los viales de acceso e interiores de la instalación que termina depositándose sobre la superficie foliar de las plantas, limitando su capacidad fotosintética. La gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, optando por favorecer y mantener una cobertura vegetal de porte herbáceo y arbustivo de bajo porte evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. Por otra parte, las medidas de restauración y revegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras.

Sobre la fauna, el impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno como alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y cernícalo primilla, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en la fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Este abandono de la zona puede ser especialmente significativo, pudiéndose convertir en permanente, en el caso de los pteróclidos (ganga ortega y ganga ibérica) dado que se trata de especies que necesitan espacios abiertos y sin obstáculos, para identificar a los posibles depredadores, por lo que se puede dar el caso de que no retornen a la zona aun cuando concluyan las obras, dado que la presencia de los seguidores solares limita su visión. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el estudio de impacto ambiental así como aquellas incluidas en el informe de la Dirección General de Gestión Forestal y Biodiversidad, entre las que se encuentran establecer acuerdos con propietarios para asegurar el mantenimiento de cultivos y prácticas agrícolas -y ganaderas que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones de rocín (Chersophilus duponti) y ganga ibérica (Pterocles alchata) o instalar posaderos en las en las inmediaciones de la planta y construir edificios para la cría (primillares), con reintroducción de ejemplares (cría campestre o hacking) para constituir colonias funcionales, en el caso del cernícalo primilla, entre otras. No obstante, el impacto negativo deberá ser comprobado y seguido con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate este impacto, se valore la efectividad de las medias preventivas y compensatorias ejecutadas y se implementen, en su caso, nuevas medidas complementarias. Respecto al análisis de impactos sobre la avifauna incluido en el EsIA, llevado a cabo con datos obtenidos en visitas de campo realizadas entre los meses de enero y junio incluidos, se considera que puede resultar insuficiente a la vista de la amplia superficie ocupada por las instalaciones fotovoltaicas, dada la longitud de la línea eléctrica de evacuación y teniendo en cuenta la presencia en el entorno de hábitats potenciales para especies esteparias y dada la proximidad de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza".

Con respecto a los efectos derivados por riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno, el proyecto plantea la realización de la línea de evacuación aéreo- subterránea, siendo el tramo soterrado de 5.480,7 m lo que supondrá una menor afección a la avifauna presente en la zona eliminando el riesgo de muerte por colisión y electrocución. En el caso del tramo aéreo, se proyecta con una longitud de 2.544 m, y según cartografia disponible, discurre junto al trazado de la línea aérea del proyecto de construcción de la SET "STEV/Romerales I", LASAT SET "STEV/Romerales I"- SET "Montetorrero", y LASAT SET "Romerales II"- SET "Montetorrero", cuya declaración de impacto ambiental fue formulada mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 30 de julio de 2018 (Expte. INAGA 500201/01A/2018/06296), situándose alguno de los apoyos en paralelo a los proyectados en la línea de evacuación del parque fotovoltaico de Acampo Estrén. Además, la línea de evacuación proyectada, bordea el Parque Tecnológico de Reciclado, y se localiza en un entorno próximo de las ZEPAs ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza" y ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", con una buena representación de fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con la línea eléctrica en los tramos aéreos. La posibilidad de aprovechamiento de la línea aérea de la SET "STEV/Romerales I", LASAT SET "STEV/Romerales I"- SET "Montetorrero", y LASAT SET "Romerales II"- SET "Montetorrero, o en su caso, de algunos de los apoyos que se sitúan paralelos a los que se proyectan, permitiría minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje. Además, la intensificación de las medidas de señalización en estos tramos aéreos podrá minimizar los riesgos de colisión para la avifauna, y la instalación de disuasores de posada y nidificación de cigüeñas en los apoyos a instalar evitará la formación de nidos que pudieran generar problemas de funcionamiento en años venideros.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de transformación implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos que componen el paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe indicar que la planta fotovoltaica resulta visible desde el Parque Tecnológico del Reciclado de Zaragoza y desde Torrecilla de Valmadrid; los apoyos en aéreo de la línea de evacuación son visibles desde La Cartuja Baja, Pastriz, el Parque Tecnológico del Reciclado y la Zona Industrial de la carretera de Castellón y será visible desde la vía CV-624 en un tramo de 1,56 km en la banda de 5 km y de 690 m en la banda de 2 km, por lo que deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas incorporadas en el estudio de impacto ambiental con el objetivo de reducir los impactos sobre el paisaje y la cuenca visual.

El plan de restauración de la vegetación previsto en el proyecto de la planta fotovoltaica, considera actuaciones en terreno agrícola y en terreno forestal, en este último caso, con el objetivo de restituir los hábitats de interés comunitario afectador por el proyecto: 1520* "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" y 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Para ello se prevé siembras y plantaciones de diversas especies seleccionadas con anterioridad. Sin embargo, y tal y como indica la Dirección General de Gestión Forestal y Biodiversidad en su informe emitido, las experiencias de restauración de éstos hábitats se han demostrado hasta la actualidad muy difíciles, siendo especialmente infructuosas para el hábitat 1520 por las características necesarias en el suelo para su desarrollo, por lo que se evitará afectar a superficies ocupadas por el hábitat de interés comunitario declarado como prioritario, en el caso de las actuaciones relativas a la instalación de la línea eléctrica, debiéndose realizar en cualquier caso, prospecciones botánicas previas con el fin de valorar el diseño del trazado y las instalaciones. Por otro lado, se debe promover el desarrollo de una cubierta vegetal bajo los seguidores solares con especies de porte herbáceo y arbustivo, mediante la reposición de la tierra vegetal previamente recuperada o el empleo de técnicas de hidrosiembra. El correcto mantenimiento de la vegetación natural bajo los seguidores mediante el empleo de ganadería o cortas mecánicas, contribuiría a la reducción de las emisiones de polvo y evitaría el desencadenamiento de procesos erosivos en la fase de explotación.

Se consideran relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de producción de electricidad a partir de diferentes fuentes renovables, como son parques eólicos y otras plantas solares fotovoltaicas que se pretenden instalar en la zona que precisarán, además de sus infraestructuras lineales subterráneas y aéreas para la evacuación de la energía producida, subestaciones anexas, etc. El desarrollo de todos estos proyectos supondrá una reducción significativa de hábitat estepario donde existe presencia constatada de cernícalo primilla, rocín, ganga, ortega y sisón. En fase de explotación se producirá una pérdida definitiva de hábitat para la fauna por la elevada superficie de ocupación, a la hay que añadir la superficie de las otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas proyectadas en el entorno, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas. La potencial pérdida de hábitat y la mortalidad sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (rocín, ganga, ortega, sisón, buitre leonado, alimoche, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en la zona del valle medio del Ebro y/o condicionar su recuperación. Es por esto que el desarrollo de todos los proyectos energéticos, principalmente, podrían comprometer las poblaciones de especies que son objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" (ES2430091), el LIC Y ZEPA "La Lomaza de Belchite" (ES2430153) y (ES0000136) y el LIC "El Planerón" (ES2430032), pudiendo llegar a afectar de manera indirecta a la Red Natura.

La vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica "Acampo Estrén", será especialmente importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, tanto esteparias como rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará (42,71 ha). No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva el suelo bajo los paneles. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. El estudio de impacto ambiental no precisa el tipo o número de maquinaría a emplear, ni realiza una estimación del consumo previsto de combustible. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo.

La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. El estudio de impacto ambiental incluye un apartado en el que se analiza la gestión de residuos prevista durante las diferentes fases del proyecto. Además, se incluyen una serie de medidas para la minimización de residuos. Durante la fase de funcionamiento se producirán por los trabajadores residuos asimilables a urbanos que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen visto el bajo número de trabajadores que emplean este tipo de instalaciones durante su funcionamiento al realizar la mayoría de operaciones de producción mediante control remoto y telemandos.

Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos correctamente evaluados sobre el medio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas en el estudio de impacto ambiental y documentos anexos, precisarán de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto para llevarse a cabo con las suficientes garantías. Además, estas medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, junto con las recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto contribuirán a minimizar los impactos identificados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de las zonas alteradas para la recuperación de los hábitats existentes, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es medio y bajo en terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos se tipifican como "muy bajo", bajo" y "medio", siendo "muy alto" en algún punto específico al situarse las instalaciones previstas sobre materiales evaporíticos miocenos típicos de la depresión del Ebro, susceptibles a sufrir procesos de disolución y generar hundimientos. Los riesgos por deslizamientos son bajo y muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (vientos, rayos, tormentas) se califica como "medio" debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro. No se considera riesgo de sufrir inundaciones. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos importantes que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "Acampo Estren", ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 25 de enero de 2021, se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Comarca Central y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. El promotor remitió en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 28 de enero de 2021 su aceptación al documento base de resolución trasladando una serie de observaciones y solicitando que se prosiga con el procedimiento. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente.

Vistos, el proyecto de parque fotovoltaico "Acampo Estren" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Agroalimentaria Aragonesa, SL, su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat; Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone formular la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico "Acampo Estren" de 25 MW nominales y su infraestructura de evacuación, situado en el término municipal de Zaragoza, promovido por Agroalimentaria Aragonesa, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Acampo Estren" de 25 MW nominales, en su estudio de impacto ambiental, anexos y en la documentación adicional presentada. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. La línea eléctrica cumplirá todas las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

alorarán alternativas para el aprovechamiento de forma total o parcial de otras infraestructuras de evacuación ya existentes, específicamente en el tramo aéreo de 2.544 m.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Acampo Estrén" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Con respecto a la ocupación de la vía pecuaria "Colada Del Paso De Los Acampos" y "Cañada de Torrero", se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiéndose garantizar, en cualquier caso, que las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

6. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas.

7. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de manera que sí en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

8. El diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán los cauces de aguas existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por las zanjas para las líneas eléctricas internas y de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

9. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

10. En relación con las especies botánicas de relevancia y el hábitat de interés comunitario declarado como prioritario 1520*, se realizará una prospección botánica previa, realizada por técnico competente en la materia y visada por su colegio profesional, con el fin de valorar, de conformidad con los términos señalados por parte de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, sobre el diseño definitivo del trazado soterrado de la línea de evacuación, a los efectos de minimizar cualitativamente y cuantitativamente las afecciones a los citados hábitats y especies. Se deberá presentar los resultados de dicha prospección antes del inicio de la obra ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario.

12. Se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas, mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas parcelas que no se vean ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones fotovoltaicas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.

13. Para la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

13.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica, más aquellas zonas a un kilómetro entorno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alondra ricotí, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horario diurno.

13.2. Se realizarán los correspondientes acuerdos con propietarios de terrenos adecuados para la presencia de especies esteparias, así como de terrenos incluidos dentro de la cercana ZEPA "Río Huerva y las Planas" para adoptar medidas de gestión y mejora del hábitat asegurando el mantenimiento de cultivos y prácticas agrícolas y ganaderas que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones de rocín (Chersophilus duponti) y ganga ibérica (Pterocles alchata).

13.3. Se adoptarán medidas complementarias para favorecer la nidificación y uso de la zona por parte del cernícalo primilla. Estas medidas incluirán la instalación de posaderos en las inmediaciones de la planta y la construcción de edificios para la cría (primillares), con reintroducción de ejemplares (cría campestre o hacking) para constituir colonias funcionales.

13.4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat estepario de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral gipsícola y/o estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

13.5. Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en donde no se prevea su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas conforme al proyecto evaluado, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. El promotor buscará tratar de incorporar cualquier otra medida adicional que reduzca en mayor medida las superficies de vegetación natural afectadas siempre y cuando sea posible operativamente.

13.6. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de retama, tomillo, albardín y albada.

13.7. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, espino negro, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar la pantalla. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural.

13.8. El vallado perimetral será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido con alta tenacidad) y separación de 1 metro entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

13.9. Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales entre la franja vegetal y el vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados.

13.10. Se construirán dos bebederos-balsetes de fauna que acumulen agua de escorrentía y sirvan para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra.

13.11. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

13.12. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

14. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de los hábitats faunísticos como la colocación de cuatro cajas nido para rapaces nocturnas en el perímetro de la central y de cuatro posaderos del cernícalo primilla, así como las especificadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de dicha Dirección General. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

15. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

19. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

22. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

22.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc., haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y cernícalo primilla). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

22.2. Se comprobará también el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno. De la misma manera, se comprobará la ocupación y uso, por el cernícalo primilla, de los posaderos y edificios para la cría (primillares), reintroducción de ejemplares (cría campestre o hacking) y constitución de colonias funcionales.

22.3. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

22.4. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

22.5. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales y un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación los informes, en sus primeros cinco años los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del plan de vigilancia ambiental ante el órgano sustantivo. Esta revisión del plan deberá ser informada por el órgano ambiental.

22.6. Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89).

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 5 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL