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ORDEN de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

Publicado el 01/06/1994 (Nº 66)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. La Diputación General de Aragón ha aprobado el Decreto 98/1994, de 26 de abril, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se dispone que los solicitantes de permisos de investigación, autorizaciones de aprovechamiento y concesiones de explotación de recursos mineros quedan obligados a elaborar un Plan de Restauración del espacio natural afectado por las futuras labores y a su ejecución una vez aprobado. Para garantizar la correcta realización de dichos trabajos de restauración, el artículo 7º del citado Decreto impone la obligación de constituir una fianza adecuada al presupuesto y programa de los planes de restauración, a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial. Por ello, se estima necesario precisar las condiciones generales a las que han de ajustarse las garantías que el titular del aprovechamiento o explotación ha de prestar para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, modificando a tal fin la anterior Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, dictada en aplicación de lo dispuesto por los Reales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. En virtud de todo ello, he tenido a bien disponer: Artículo 1º.--Fianza de restauración. 1. La fianza de restauración tiene por objeto garantizar la ejecución de la totalidad de las medidas de prevención, medidas correctoras y demás trabajos incluidos en los Planes de Restauración que regula el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón. 2. Dicha fianza se constituirá con carácter previo al otorgamiento de los permisos de investigación, autorizaciones de aprovechamiento o concesiones de explotación correspondientes, de modo que su otorgamiento, así como las posibles ampliaciones y rectificaciones de las concesiones de explotación, no será efectivo hasta la presentación por parte del explotador del documento acreditativo de la constitución de la fianza. 3. Los titulares de aprovechamientos o explotaciones que optasen por la ejecución del Plan de Restauración por la propia Administración vendrán obligados a hacer entrega a la Diputación General de Aragón, en los plazos que se determinen, la cantidad en que se hubiese evaluado el coste de la ejecución del Plan. Artículo 2º.--Importe de la fianza. 1. El importe de la fianza se fijará en el informe preceptivo y vinculante que corresponde emitir a la Dirección General de Medio Ambiente Industrial en el procedimiento de aprobación de los Planes de Restauración, determinándose su cuantía de acuerdo con los siguientes criterios: a) Costo real de todos los trabajos de restauración. b) Area afectada en cada año de investigación o de explotación. c) Calendario y programa de ejecución. d) Ubicación de la actividad en las diferentes unidades geoambientales aragonesas. e) Usos del suelo: Actual y previsto. 2. Cuando los trabajos de explotación y de restauración se desarrollen en fases claramente diferenciadas, la fianza podrá ser satisfecha de forma escalonada, de modo que los importes respondan a los costos de la restauración y de protección del medio ambiente originados en cada fase de explotación y de restauración. 3. Cuando el Plan de Restauración prevea plazos superiores al año, para cada ejercicio y según la memoria anual del Plan de Restauración, se podrá modificar el importe de la fianza de acuerdo con la nueva área afectada y con el área ya restaurada que venga determinada en el calendario, programa de ejecución y plan de seguimiento. 4. En todo caso, el importe de la fianza deberá ser actualizado al comienzo de cada ejercicio, mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo. Artículo 3º.--Formalización de la fianza. 1. La fianza podrá constituirse de las siguientes formas: a) En depósito en metálico. b) En depósito en títulos de emisión pública. c) Aval solidario e incondicionado prestado por Banco inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros. d) Aval solidario e incondicionado prestado por Cajas de Ahorro Confederadas. e) Aval solidario e incondicionado prestado por entidad de seguros debidamente autorizada. 2. Las garantías señaladas se constituirán en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón o en los respectivos servicios provinciales de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel, en razón del lugar en que radique la explotación. 3. Los depósitos constituidos o los avales prestados se mantendrán independientemente del plazo previsto para su realización en el Plan de Restauración, en tanto la Dirección General de Medio Ambiente Industrial no autorice su cancelación. Los avales se presentarán ajustados a los modelos autorizados y contendrán expresamente la cláusula de que el aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación. Esta cláusula se incluirá expresamente en cualquier forma de garantía que se preste. 4. Las garantías se constituirán conforme a las normas por que se rigen y surtirán los efectos que les son propios según el derecho civil o mercantil. Artículo 4º.--Periodo de garantía. 1. El plazo de garantía se fijará en función de criterios técnicos derivados de los trabajos de restauración a efectuar. 2. Durante el periodo de garantía, a contar desde la fecha de notificación de la finalización de las obras de restauración, los depósitos vendrán afectados por las autorizaciones previstas. 3. Los trabajos que hayan de realizar durante el periodo de garantía por fallo de las medidas de restauración previstas, serán a cargo del titular o explotador. Artículo 5.--Devolución de la fianza. 1. Una vez que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el Programa de Restauración y haya concluido el periodo de garantía indicado en la autorización, a petición del particular se procederá a la devolución de la fianza, previo informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial. 2. Cuando los titulares hayan ejecutado trabajos del Programa de Restauración, podrán solicitar la reducción de los depósitos en la parte correspondiente al periodo o fases realizadas, una vez cumplidos los plazos de garantía establecidos, previo informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial. Artículo 6º.--Ejecución forzosa. 1. En caso de incumplimiento de los trabajos de restauración y de protección del medio ambiente incluidos en el Programa de Restauración, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial podrá proceder, previo apercibimiento al titular de la explotación y con cargo a la fianza depositada, a la ejecución forzosa de los trabajos de restauración. 2. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de explotación relativas al Programa de Restauración, o de impago de las fianzas o de sus actualizaciones, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial elevará propuesta de caducidad de la explotación minera a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Las fianzas actualmente constituidas, en cumplimiento de la Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quedarán a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial, a la que corresponderá acordar su actualización y cancelación. DISPOSICION DEROGATORIA Queda expresamente derogada la Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dan normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, 18 de mayo de 1994. El Consejero de Medio Ambiente, JESUS MURO NAVARRO