DECRETO 72/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.
Con fecha de 24 de mayo de 2005, el Gobierno de Aragón, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución y respondiendo a las consideraciones contempladas en el Acuerdo Económico y Social para el progreso de Aragón 2004-2007, aprobó la creación de un registro de los Delegados de Prevención que se designaran y de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyeran en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la publicación del Decreto 110/2005, previo trámite de audiencia ante el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Dicho registro está adscrito al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
El Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón (2012-2015) integra cada uno los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014), entre ellos, la mejora de la formación de empresarios y delegados de prevención en materia de prevención de riesgos laborales e informar periódicamente a los agentes sociales de los registros de delegados de prevención y comités de seguridad y salud realizados, así como de sus modificaciones.
Por este motivo, es necesaria la modificación del Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos. Con la misma, se pretende que el Registro mencionado sea un instrumento ágil que ofrezca información a las organizaciones sindicales sobre el número y datos de aquéllos de sus afiliados que tuviesen la condición de delegados de prevención, para poder planificar en el seno de sus organizaciones una actuación global y conjunta de mejora de la formación de estos trabajadores para que desarrollen sus funciones en materia de prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa con mayor eficacia. Así mismo, se prevé facilitar información a las organizaciones empresariales que lo soliciten con la misma finalidad.
A tal efecto, se procede a modificar el artículo 3 del Decreto 110/2005, de 24 de mayo, regulador de las Competencias y Funciones del Registro, la letra b) al objeto de expedir los certificados pertinentes previa petición individualizada a quienes acrediten un interés legítimo y directo, y la letra c) para facilitar la información disponible tanto a las organizaciones sindicales como a las organizaciones empresariales; se añaden las letras d) y e) para facilitar información a los organismos públicos que lo soliciten.
Así mismo, se modifican los ANEXOS I y II, y de la misma manera los artículos 4 y 5, quedando los citados anexos depositados en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye las competencias de ejecución de la legislación laboral a las Comunidades Autónomas y el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga la competencia ejecutiva en las materias de Trabajo, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales a esta Comunidad Autónoma. El ejercicio de dichas competencias en materia de ejecución de la legislación de prevención de riesgos laborales, de conformidad con los artículos 1 letra k y artículo 12.1 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía y Empleo, corresponde a dicho Departamento y dentro de éste a la Dirección General de Trabajo.
En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo único.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos:
Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 3 y se incluyen las letras d) y e) quedando redactadas de la siguiente forma:
"b) Expedir los certificados pertinentes, previa petición individualizada al efecto, a quienes acrediten un interés directo y legítimo. Los certificados se emitirán en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano emisor.
c) Expedir a la organización sindical que lo solicite el certificado pertinente relativo a la información generada en el Registro de Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud de los trabajadores que se hayan presentado por dicha organización a las elecciones a delegados de personal y hayan sido designados posteriormente delegados de prevención. Asimismo, se facilitará a las organizaciones empresariales que lo soliciten los datos correspondientes de sus empresas asociadas incluidos en dicho registro. Dichos certificados se emitirán en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano emisor.
d) Facilitar a los organismos públicos que lo soliciten con competencia en materia de prevención de riesgos laborales la información referida a los datos de los delegados de prevención. Dicha información contendrá la identificación
personal del delegado de prevención, domicilio, correo electrónico y empresa en la que desarrolle estas funciones.
e) Facilitar a los organismos públicos distintos de los anteriores que lo soliciten la información estadística obrante en el registro".
Dos. El punto Tres del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
"Tres. El original del anexo I quedará depositado en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá estar totalmente cumplimentado y firmado por todos los delegados de prevención. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación".
Tres. El punto Tres del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"Tres. El original del anexo II quedará depositado en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá estar totalmente cumplimentado. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación".
Disposición adicional primera. Referencia de género.
En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con objeto de facilitar la lectura de este Decreto, las menciones genéricas en masculino que aparecen en este Decreto se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda. Nuevos modelos para efectuar comunicaciones.
Se sustituyen los anexos I y II establecidos en el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, y correspondientes, respectivamente, a la comunicación de designación de los Delegados de Prevención y a la comunicación de constitución de Comités de Seguridad y Salud, por los anexos establecidos en este Decreto.
Disposición transitoria única. Plazo para presentar comunicaciones adaptadas a los nuevos modelos.
Los legitimados para presentar las comunicaciones a que se refiere el Decreto 110/ 2005, de 24 de mayo, deberán presentar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, una nueva comunicación de acuerdo con los modelos del anexo I y II establecidos en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de junio de 2016.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Economía, Industria y Empleo,
MARTA GASTÓN MENAL