ORDEN de 27 de junio de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.
ORDEN de 27 de junio de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.
La Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
Asimismo, el artículo 43.3 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejerce la competencia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo.
Por Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria se aprobaron las «Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua», las cuales establecieron las condiciones mínimas que debían exigirse a dichas instalaciones para lograr un correcto funcionamiento, en lo que se refiere a suficiencia y regularidad del suministro para condiciones de uso normales. El Título Sexto de las Normas desarrollaba las pruebas que debían realizar las empresas o personas instaladoras y el procedimiento de puesta en servicio de la instalación, requiriendo la presentación ante el órgano competente en materia de industria del certificado de dichas pruebas, suscrito por el usuario o propietario y por la empresa instaladora.
En marzo de 2006, el Real Decreto 314/2006 aprobó el Código Técnico de la Edificación y derogó la citada Orden de 9 de diciembre de 1975. En la parte II del Código Técnico de la Edificación se incluye el Documento Básico HS Salubridad, que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. En particular, la sección HS 4 sobre suministro de agua establece que la instalación de suministro de agua se ejecutará con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena construcción y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, y que la empresa instaladora estará obligada a efectuar una prueba de resistencia mecánica y estanquidad de todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación.
En el marco de la seguridad industrial, en Aragón, el profesional habilitado, la empresa instaladora autorizada y la entidad de formación autorizada para la especialidad de suministro de agua están regulados por el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con el principio de impulso de la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos, con el principio de libertad de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones, y con la comunicación responsable acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a la normativa correspondiente, establecidos en los correspondientes artículos 5, 16 y 17 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, se elabora esta Orden con la finalidad de regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua, determinando sus requisitos y sus efectos.
En virtud de todo lo expuesto y al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de las condiciones
reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua, y definir la funcionalidad de la gestión informatizada del procedimiento administrativo regulado.
Artículo 2. çmbito de aplicación.
1. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden las instalaciones de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. A estos efectos, se consideran instalaciones de suministro de agua en los edificios tanto las redes de agua fría como las redes de distribución de impulsión y retorno de agua caliente sanitaria.
Se encuentran asimismo incluidas las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones de suministro de agua existentes, cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.
Las instalaciones de suministro de agua estarán compuestas de una acometida, una instalación general y, en función de si la contabilización es única o múltiple, de derivaciones colectivas o instalaciones particulares, hasta los puntos de consumo incluidos estos.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones de protección contra incendios y de producción de agua caliente sanitaria.
Artículo 3. Actuaciones administrativas para la puesta en servicio de instalaciones de suministro de agua.
1. Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
a) Comunicación de nueva instalación de suministro de agua.
b) Comunicación de modificación de instalación de suministro de agua ya existente.
2. Se entiende por modificación de una instalación de suministro de agua, cualquier ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de la instalación de suministro de agua existente, cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.
Las instalaciones que sean objeto de ampliación, reforma o rehabilitación, como por ejemplo la instalación o sustitución de baterías de contadores, acometidas, tubos de alimentación, montantes, grupos de presión, aljibes o aparatos receptores entre otros, sin que se aumente el número o la capacidad de los aparatos receptores, no serán tratadas como modificación. En estos casos no se debe realizar comunicación alguna a la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, la empresa instaladora autorizada que haya intervenido emitirá un certificado de instalación, donde hará constar la intervención realizada, y entregará una copia del mismo al propietario o usuario de la instalación.
3. La puesta en funcionamiento efectiva de una instalación de suministro de agua y de las instalaciones a las que ésta dé
servicio, con independencia de haberse comunicado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las mismas, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de los Reglamentos de seguridad que les afecten, y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.
Artículo 4. Sujetos obligados.
1. Con respecto a las comunicaciones para la puesta en servicio por nueva instalación o por modificación de la instalación, será la empresa instaladora autorizada, quien habiendo realizado y/o verificado la instalación y emitido el correspondiente certificado de instalación al que se refiere el artículo 7 de esta Orden, tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua, en los términos establecidos en la presente Orden.
2. El titular de la instalación, que se recoge en el certificado de la instalación aportado en las comunicaciones a realizar a la Administración para la puesta en servicio de la instalación, podrá ser el promotor, propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo título le confiera esa responsabilidad.
Serán el titular o los usuarios últimos de las instalaciones, quienes deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, siendo los responsables de que se realicen las correspondientes operaciones de mantenimiento y conservación.
Artículo 5.-Clasificación de las instalaciones.
Las instalaciones de suministro de agua incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, atendiendo al uso o destino que se dé al agua que suministran, se clasifican en:
1. Doméstico (D). Cuando la instalación se destine para suministro de agua a viviendas, o a edificios destinados principalmente a viviendas.
2. Colectivo (P). Cuando la instalación se destine para suministro de agua a establecimientos públicos o colectivos, a servicios comunitarios en edificios de viviendas, o a edificios destinados principalmente a servicios públicos o similares, como los siguientes:
Locales de espectáculos y actividades recreativas tales como cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, parques de atracciones y ferias, salas de fiestas, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios como templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, aeropuertos, estaciones de viajeros, hospitales, ambulatorios y sanitarios, asilos, guarderías, bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, locales de reunión y trabajo, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
Servicios comunitarios en edificios de viviendas como piscinas, aseos, limpieza, agua caliente, riego, salas de máquinas, garajes y locales de reunión.
3. Comercial (C). Cuando la instalación se destine para suministro de agua a establecimientos comerciales, o a edificios destinados principalmente a servicios comerciales, como los siguientes:
Locales comerciales, tiendas, almacenes, centros comerciales, mercados o edificios de servicio al público destinados a la compraventa al por menor o permuta de mercancías, o similares.
4. Industrial (I). Cuando la instalación se destine para suministro de agua a edificios destinados principalmente a actividades industriales o a establecimientos industriales que sean objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Aragón creado por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como a las explotaciones agropecuarias y similares.
Artículo 6. Comunicaciones de una «nueva instalación» o de una «modificación de una instalación» de suministro de agua.
En este artículo se regulan las actuaciones enumeradas en los apartados 1. a) y 1. b) del artículo 3.
1. Finalizada la ejecución de la instalación de suministro de agua con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena construcción y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra y realizadas las pruebas que se indican en el Apartado 5.2.1 de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, y antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora autorizada deberá comunicar la actuación realizada sobre la instalación directamente al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente en función del ámbito territorial de la instalación o a través de un Organismo de Control, presentando por cuadruplicado el Certificado de Instalación que figura en el Anexo I.
2. Una vez que el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar, mediante su sellado y fechado, cada uno de los ejemplares del Certificado de Instalación. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.
3. Una vez diligenciados dichos ejemplares del Certificado de Instalación, uno de ellos será archivado por el Servicio Provincial o por el Organismo de Control según corresponda y el resto de los ejemplares serán entregados a la empresa instaladora, directamente o por medio de notificación al domicilio a efectos de notificaciones indicado en el Certificado de Instalación.
De los ejemplares diligenciados que se devuelvan, uno será para la empresa instaladora, otro será remitido por la empresa instaladora a la compañía o entidad suministradora de agua, en el caso de que ésta existiese, y el tercero será para que la empresa instaladora lo entregue al titular de la instalación que se indica en el Certificado de Instalación. Si la instalación de suministro de agua estuviera compuesta por diferentes instalaciones particulares, el titular del Certificado de Instalación remitirá copias del mismo a cada uno de los titulares de las instalaciones.
4. La compañía o entidad suministradora de agua no podrá comenzar el suministro si no ha recibido el correspondiente ejemplar del
Certificado de Instalación debidamente diligenciado, que mantendrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Documentación a aportar, forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones.
1. En las comunicaciones descritas en el artículo 6 se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificado de Instalación. Suscrito por la empresa instaladora autorizada de suministro de agua y por el profesional habilitado de la empresa instaladora autorizada que ha intervenido.
En este documento, la empresa instaladora deberá certificar que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, y/o que se han utilizado soluciones alternativas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.1.3 apartado b) del Código Técnico de la Edificación, y que se han efectuado satisfactoriamente las pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad de todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación, según establece el apartado 5.2 de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación.
El modelo del Certificado de Instalación es el que figura en el Anexo I.
b) Fotocopia del CIF o NIF del titular de la instalación o imagen escaneada del mismo en formato electrónico según proceda.
c) Justificante del pago de la tasa, según modelo 514 de autoliquidación de la tasa 14, apartado 1. Tan solo se deberá aportar este documento cuando la comunicación se realice directamente a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2. Las comunicaciones a la Administración deberán dirigirse directamente a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente por razón del territorio, o a través de los Organismos de Control autorizados que hayan comunicado su actuación en Aragón y que se encuentren acreditados por ENAC como organismos de control o como entidades de inspección en el ámbito de la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006.
3. Una vez que se ha iniciado una comunicación en un Servicio Provincial o en un Organismo de Control autorizado deberá continuarse su tramitación hasta su finalización a través de dicho órgano, no pudiendo iniciarse simultáneamente en órganos distintos la misma comunicación.
Excepcionalmente y en casos justificados, tal y como indica el artículo 9 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, previa solicitud motivada por el interesado y con autorización expresa del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, una comunicación podrá ser finalizada por un órgano distinto al que la hubiera iniciado.
4. Cuando el Certificado de Instalación se trate de un documento electrónico, éste deberá ir firmado electrónicamente con firma electrónica reconocida de la empresa instaladora autorizada y del profesional habilitado. La firma electrónica reconocida está
recogida en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Este certificado junto con el resto de la documentación será comunicado a la Administración a través de los Organismos de Control indicados en el apartado 2 de este artículo, que dispongan de firma electrónica reconocida para poder diligenciar dicho certificado, firmándolo electrónicamente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Cuando los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo dispongan de la capacidad para diligenciar electrónicamente dicho certificado, según los supuestos previstos en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, este certificado junto con el resto de la documentación podrá ser comunicado directamente a los Servicios Provinciales.
5. Podrán tramitarse de forma inmediata todas las comunicaciones, que reúnan todos los requisitos exigidos y vayan acompañadas de la documentación que se indica en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la comunicación en la forma y con la documentación requerida, verificado el pago de la tasa correspondiente y, una vez diligenciados los certificados, la Administración tendrá por practicada la comunicación válidamente.
6. No se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos por esta norma o que se refiera a una instalación con deficiencias técnicas detectadas por los servicios de inspección de la Administración o por los Organismos de Control autorizados, en tanto no se subsanen debidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias técnicas señaladas.
7. El hecho de que una comunicación se dé por practicada válidamente, en ningún caso supone un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan, por parte de la Administración. El incumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes que la afecten, podrá dar lugar a actuaciones para la corrección de deficiencias o incluso a la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador si procede.
Artículo 8.-Gestión automatizada del procedimiento.
1. La gestión automatizada de las comunicaciones recogidas en el articulo 6 se realizará mediante la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de suministro de agua, cuando la misma haya sido aprobada y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial.
2. Mediante la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de suministro de agua, los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y los Organismos de Control autorizados para actuar en materia de suministro de agua y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionarán de forma automatizada las comunicaciones, registrando la información contenida en cada expediente en soporte electrónico, de forma que ésta se encontrará en todo momento a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
3. Cuando la gestión de las comunicaciones se realice mediante la aplicación informática, todos los actos de trámite deberán
coincidir en secuencia y tiempo con las acciones identificadas en la aplicación informática, salvo en las circunstancias excepcionales recogidas en la disposición adicional única.
4. Por medio de la aplicación informática y de forma telemática, los Organismos de Control comunicarán a los Servicios Provinciales de forma instantánea, y según se vayan produciendo las acciones administrativas, el inicio, la identificación, el resultado y toda la información asociada a las comunicaciones.
5. Las distintas comunicaciones que se realicen sobre una instalación de suministro de agua, incluida la primera comunicación por nueva instalación, quedarán identificadas mediante distintos «Números de expediente», que serán asignados mediante la aplicación informática, una vez identificado el titular de la instalación y sus datos administrativos. La aplicación informática también podrá identificar las instalaciones mediante un «Número de instalación» que podrá ser asignado por ésta.
6. Transcurridos al menos un año desde su finalización, los expedientes electrónicos podrán ser archivados electrónicamente, en cuyo caso se tendrá acceso a los mismos por medios informáticos.
7. El uso de los datos de carácter personal mediante la aplicación informática para la gestión automatizada del procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
8. En tanto no este aprobada y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» la aplicación informática para la gestión automatizada del procedimiento, la gestión se realizará atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única.
Artículo 9. Comunicaciones efectuadas a través de los Organismos de Control.
1. Los Organismos de Control autorizados actuarán a solicitud de los interesados o a solicitud del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2. En el marco de la legislación vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y de firma electrónica, los Organismos de Control autorizados, podrán servirse de técnicas y medios materiales, electrónicos, informáticos y telemáticos para gestionar las comunicaciones recogidas en el artículo 6.
3. La tramitación de los expedientes por parte de los Organismos de Control autorizados deberá ajustarse a lo establecido en la presente Orden.
Artículo 10. Expedientes, instalaciones y archivo de la documentación.
1. Una vez realizada la comunicación de las instalaciones válidamente, los Servicios Provinciales y los Organismos de Control archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellos de forma que queden identificados y dispuestos para su consulta o recuperación.
2. Transcurridos diez años desde el inicio de los expedientes tramitados a través de los Organismos de Control, toda la documentación disponible en soporte físico (papel, CD, DVD, discos magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico) correspondiente a éstos, será remitida a los correspondientes
Servicios Provinciales para su archivo según proceda.
Disposición adicional única. Gestión manual del procedimiento.
Mientras no se apruebe la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de suministro de agua o, cuando una vez aprobada y publicada ésta en el «Boletín Oficial de Aragón», existan circunstancias excepcionales que impidan su gestión mediante la aplicación informática, previo conocimiento de las mismas por parte de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial elaborará instrucción para la ordenación, planificación y coordinación del procedimiento de actuación, utilizando el método de gestión que regula esta disposición, pudiéndose servir de medios informáticos alternativos y actuándose como sigue:
1. Los Servicios Provinciales y los Organismos de Control autorizados abrirán cada año un libro de asignación de números de expedientes para el procedimiento de «Puesta en servicio / Modificación de instalaciones de suministro de agua», atendiendo a la siguiente codificación: SAUUAAXXXX
SA (Procedimiento de «Puesta en servicio / Modificación de instalaciones de suministro de agua»)
UU (Para los expedientes tramitados en el Servicio Provincial de Zaragoza «ZA», de Huesca «HU» y de Teruel «TE» y para los tramitados en los Organismos de Control su código numérico de identificación)
AA (Los dos últimos dígitos del año en el que se inicia el expediente)
XXXX (Número secuencial del expediente comenzando cada año por el 0001)
2. Como mínimo, a parte del número del expediente, en este libro se recogerá el tipo de comunicación, la fecha en la que se asigna el número del expediente, el titular de la instalación, su CIF o NIF y el emplazamiento de la instalación.
3. La tramitación manual que se realice de los expedientes deberá ajustarse al articulado de esta Orden, con la excepción de los puntos del articulado donde se haga referencia a la aplicación informática.
4. Los Organismos de Control, deberán comunicar al correspondiente Servicio Provincial el inicio de cada una de sus actuaciones mediante el formulario recogido en el Anexo II.
5. Los Organismos de Control, cuando den por terminada su actuación, comunicarán igualmente al correspondiente Servicio Provincial el resultado de la misma, por medio del formulario recogido en el Anexo II junto con una copia del Certificado de la Instalación, en el plazo máximo de 10 días, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo.
6. Cuando el inicio y la finalización de la actuación realizada por los Organismos de Control se materialice en un mismo día, habiéndose comprobado que se ha aportado la documentación necesaria para su adecuada finalización, los Organismos de Control podrán comunicar el inicio y finalización de su actuación en una sola comunicación al correspondiente Servicio Provincial, mediante el formulario recogido en el Anexo II junto con una copia del Certificado de Instalación.
7. Resueltas las circunstancias excepcionales que impidieran la gestión automatizada de las comunicaciones, tanto los Servicios Provinciales como los Organismos de Control volverán a gestionar las mismas con la aplicación informática. Las comunicaciones realizadas de forma completa o parcial, con números provisionales, se introducirán mediante la aplicación informática haciendo referencia en los expedientes electrónicos al número asignado manualmente. La aplicación informática asignará automáticamente los números definitivos de expedientes.
Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
Los expedientes relativos a instalaciones de suministro de agua, que con la entrada en vigor de la presente Orden, se encontraran en trámite y fueran objeto de la aplicación de esta Orden, deberán proseguir hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición transitoria segunda. Función inspectora de los Organismos de Control autorizados.
En tanto no se elaboren los planes de inspección previstos en el artículo 57 y en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de 2006, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, la función inspectora de los Organismos de Control se realizará como sigue:
1. Sobre las instalaciones que sean objeto de comunicación de «nueva instalación» o de «modificación», a través de Organismos de Control, éstos deberán realizar inspecciones de control sobre las mismas, acorde con un plan provincial de inspecciones que anualmente deberán haber comunicado a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente en el último trimestre del año anterior y nunca con posterioridad al 30 de noviembre.
2. La Dirección del Servicio Provincial deberá, en el plazo de un mes desde la presentación del plan, emitir resolución expresa en la que se apruebe o rechace el plan comunicado por el Organismo de Control. La no aprobación del plan se deberá realizar de forma motivada. Si algún Organismo de Control no presentara en el plazo establecido un plan de inspecciones, le será de aplicación lo previsto en el artículo 20 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los Organismos de Control autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá fijar criterios para la realización de los planes de inspecciones y determinar el número mínimo de inspecciones de control a realizar por los Organismos de Control autorizados.
Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de Anexos.
Se autoriza a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que mediante resolución pueda modificar aspectos formales de los Anexos de la Orden que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 27 de junio de 2008.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ANEXOS
Anexo I: Certificado de Instalación (Modelo E0012)
Anexo II: Comunicación de actuación de Organismo de Control autorizado (Modelo CA012)