Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

CORRECCIÓN de errores de la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

Publicado el 03/10/2018 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 5 de septiembre de 2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación:

En la página 29841, en el párrafo segundo, del punto 2, del apartado Tercero:

Donde dice: "En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la rectificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 de noviembre de 2014). No obstante, no será necesario haber obtenido dichas resoluciones (de homologación o certificación) si se ha realizado un master universitario nacional, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, 1.e) y en el apartado decimotercero,4 f) de esta orden".

Debe decir: "En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la rectificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 de noviembre de 2014). No obstante, no será necesario haber obtenido dichas resoluciones (de homologación o certificación) si se ha realizado un master universitario nacional, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, punto 1, letra e) y en el apartado decimotercero, punto 4, letra e) de esta orden".

En la página 29846, en letra h) del punto 4, del apartado Decimotercero:

Donde dice: "h) Curriculum vitae abreviado y Curriculum vitae normalizado (CVN de MINECO, FECYT, SIDERAL, preferentemente) del director de investigación, y en su caso, del codirector. En todo caso, deberá constar la información que es objeto de valoración según el apartado decimoquinto de esta orden".

Debe decir: "h) Curriculum vitae abreviado y/o Curriculum vitae normalizado (CVN de MINECO, FECYT, SIDERAL, preferentemente) del director de investigación, y en su caso, del codirector. En todo caso, deberá constar la información que es objeto de valoración según el apartado decimoquinto de esta orden".

En la página 29847, en el párrafo primero, del punto 7, del apartado Decimotercero:

Donde dice: "Toda la documentación a la que se refiere el presente apartado se presentará de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, punto 3".

Debe decir: "Toda la documentación a la que se refiere el presente apartado se presentará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este apartado".

En la página 29849, en el último párrafo de la letra c) del punto 1, del apartado Decimoquinto:

Donde dice: " Historial del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo emergente o, en su caso, a la categoría que corresponda a los grupos de investigación que cuenten con una trayectoria de trabajo conjunto no superior a cuatro años; y 4 puntos si pertenece a un grupo consolidado o consolidado de investigación aplicada o, en su caso, a la categoría que corresponda a los grupos de investigación que cuenten con una trayectoria de trabajo conjunto estable superior a los cuatro años. "

Debe decir: "Historial del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo: 0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo en desarrollo y 4 puntos si pertenece a un grupo de referencia".

En la página 29851, en el segundo párrafo del punto 3 del apartado Decimonoveno:

Donde dice: "El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno del director de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigésimo".

Debe decir: "El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno del director de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigésimo cuarto".

En la página 29857, anexo I:

Donde dice: "Conocer que los datos recogidos serán incorporados y tratados en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos para la gestión de la subvención para la contratación de personal técnico de apoyo, regulada en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo y en esta orden. El órgano responsable del registro es la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de limitación, portabilidad y derecho al olvido ante el mismo es la propia Dirección General de Investigación e Innovación, situada en el Paseo María Agustín, número 36 (puerta 33, planta 1.ª) del edificio Pignatelli, 50071, Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos".

Debe decir: "Conocer que los datos recogidos serán incorporados y tratados en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos para la gestión de la subvención para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, regulada en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo y en esta orden. El órgano responsable del registro es la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de limitación, portabilidad y derecho al olvido ante el mismo es la propia Dirección General de Investigación e Innovación, situada en el Paseo María Agustín, número 36 (puerta 33, planta 1.ª) del edificio Pignatelli, 50071, Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos".