RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2023.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, velando por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
Por su parte, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. En su disposición transitoria primera, apartado 2, señala que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado.
Asimismo, su disposición transitoria segunda, dispone que en el curso escolar 2022-2023, en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.
Del mismo modo, de conformidad con su artículo 14.1 le corresponde a este Departamento a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la citada Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, atendiendo a lo establecido en su artículo 17, le corresponde, bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, a través del Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente, la coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y su ordenación académica.
La Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho currículo es específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Por otra parte, la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 4 establece que las pruebas objeto de esta Orden tendrán dos convocatorias al año, cuyas fechas de examen y plazos de matrícula serán determinados anualmente mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas.
En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:
Primero.- Objeto, ámbito y normativa reguladora.
Esta Resolución tiene por objeto convocar la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre.
A los efectos de esta convocatoria, será de aplicación la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre, así como la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.
Segundo.- Convocatoria de la prueba y periodo de matrícula.
La prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años se realizará en dos convocatorias en el año 2023, la primera el día 26 de mayo y la segunda el 10 de noviembre. Ambas convocatorias se realizarán en sesiones de mañana y tarde.
La prueba se celebrará en los siguientes centros educativos:
IES José Manuel Blecua, de Zaragoza.
CPEPA Isabel de Segura, de Teruel.
CPEPA Miguel Hernández, de Huesca.
El periodo de matrícula para la realización de las pruebas serán las siguientes:
Primera convocatoria: desde el 19 de abril al 5 de mayo de 2023.
Segunda convocatoria: desde el 16 al 27 de octubre de 2023.
Tercero.- Contenidos y organización de la prueba.
Los contenidos de esta prueba se adecuarán a lo establecido en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.
La prueba se organizará en tres ejercicios, correspondientes a cada uno de estos tres ámbitos:
Ámbito de la Comunicación.
Ámbito Social.
Ámbito Científico-Tecnológico.
Cada uno de los tres ámbitos señalados en el apartado anterior estarán integrados por las materias de Educación Secundaria Obligatoria que se establecen en el anexo VII de la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre.
Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo de esta Resolución) que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Accediendo a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-libres-para-la-obtencion-del-titulo-de-graduado-en-educacion-secundaria-obligatoria-para-mayores-de-18-anos o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1556: Pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción online alojado en la siguiente dirección web: https://epa.educa.aragon.es/esopl/matr_online_espa.php.
Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado para la realización de la prueba, no obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del registro electrónico general del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en el apartado segundo de esta Resolución.
3. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación y Equidad podrá consultar o recabar los datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consulta de discapacidad conforme al artículo 3.3 de la Orden ECD/988/2020, de 7 de noviembre.
Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.
En el caso de oponerse a la consulta, deberá acompañarse a la solicitud documentación que acredite la condición de discapacidad de la persona solicitante.
Sexto.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado Cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas anteriores se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
Séptimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la descripción hacerse referencia al procedimiento número 1556: Pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
Octavo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.- Convalidaciones.
El alumnado procedente de la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá examinarse del ámbito o ámbitos donde tenga alguna materia cursada y no superada en la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo establecido en el anexo VII de la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre.
Los aspirantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas con ámbitos completos superados estarán exentos de la realización del examen de los correspondientes ámbitos de la prueba libre, de acuerdo con el sistema de equivalencias establecido en el anexo IV.b) de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.
Los aspirantes con ámbitos completos superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria conservarán la calificación obtenida para dichos ámbitos.
Décimo.- Identificación del alumnado.
En la publicación de listados relativos a la prueba, se identificará al alumnado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente con el que se hayan inscrito en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécimo.- Ejecución.
Las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de la prueba libre para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y resolverán, en el ámbito de su respectiva competencia, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.
Duodécimo.- Publicación y efectos.
Se ordena la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
Decimotercero.- Recursos administrativos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.
Dicho recurso podrá interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo. Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
Decimocuarto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Zaragoza, 10 de febrero de 2023.
La Directora General de Planificación y Equidad,
P.S. La Secretaria General Técnica,
(Orden de 14 de agosto de 2019, de régimen de suplencias),
MARÍA MUÑOZ GUAJARDO