ORDEN ECD/412/2019, de 11 de abril, por la que se establece el régimen jurídico del Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón y se aprueba su organización y funcionamiento.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, en todo caso entre otros aspectos, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, la formación y el perfeccionamiento del personal docente y la garantía de la calidad del sistema educativo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 140, establece como finalidades de la evaluación del sistema educativo contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
El artículo 142.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye la competencia de evaluación a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. El Gobierno de Aragón, a través del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, por el que se establece el modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 6, punto 2, establece que bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico existirá un centro de evaluación, formación y calidad, al que le corresponde el desarrollo de los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo no universitario en Aragón, así como la formación del profesorado que, en su caso, se requiera para su implementación en los centros docentes.
El mencionado Decreto 182/2018, de 23 de octubre, en su disposición final primera faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas normas y disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, en especial para todo lo que afecte a la creación, régimen jurídico, estructura y régimen de funcionamiento del Centro de Evaluación, Formación, y Calidad de Aragón.
Este centro tiene la naturaleza de un Centro de Profesorado específico, especializado en evaluación del sistema educativo no universitario, y su régimen jurídico, su organización y su funcionamiento se reglamentan mediante la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto para este tipo de centros en el artículo 20 Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, dada la especificidad del centro que se crea, se hace necesario precisar su organización y régimen de funcionamiento para que pueda llevar a cabo los objetivos establecidos por el Decreto 182/2018, de 23 de octubre, en materia de evaluación del sistema educativo.
En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación de la Orden por la adecuación al modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón que establece el Decreto 182/2018, de 23 de octubre, la Orden contiene la regulación imprescindible para desarrollar dicho modelo y atender la obligación de evaluación del sistema educativo no universitario que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Decreto 182/2018, de 23 de octubre, para generar estabilidad, claridad y certidumbre en la regulación de la evaluación del sistema educativo.
Además, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los potenciales destinatarios y de las organizaciones representativas de la comunidad educativa, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública; asimismo, se ha solicitado informe al Consejo Escolar de Aragón; finalmente, con la aplicación de la Orden se pretende racionalizar la gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para lograr los fines de evaluación del sistema educativo no universitario establecidos en el Decreto 182/2018, de 23 de octubre.
En su virtud, visto el informe de Consejo Escolar de Aragón, conforme a la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, así como con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y como Consejera del mismo, acuerdo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico del Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón, así como la definición de su estructura, organización y funcionamiento, conforme a lo establecido en artículo 6 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponde a este Centro el desarrollo de los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo no universitario de Aragón bajo la coordinación de la Unidad de Análisis y Evaluación de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 2. Configuración del centro.
1. El Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón, en adelante CEFyCA, como centro de profesorado específico, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, tendrá la siguiente configuración:
a) Denominación genérica: Centro de Profesorado Específico.
b) Denominación específica: Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón (CEFyCA).
c) Titular: Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Domicilio: Avenida Ranillas, 5 D, 3.ª planta.
e) Localidad: Zaragoza.
f) Código de Centro: 50701104.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su órgano directivo competente en materia de registro de centros docentes, realizará los trámites pertinentes para la inscripción del centro en el correspondiente registro.
Artículo 3. Normativa aplicable.
La planificación, estructura, organización y funcionamiento del CEFyCA deberá atenerse con carácter general a lo dispuesto en el Decreto 182/2018, de 23 de octubre, en esta Orden y en la normativa establecida de manera general para los centros de profesorado.
Artículo 4. Dependencia funcional y administrativa.
1. Según el artículo 6 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, el CEFyCA dependerá directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CEFyCA dependerá administrativamente de la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 5. Ámbito de actuación del centro.
1. El ámbito de actuación del CEFyCA será el sistema educativo no universitario gestionado por Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de educación no universitaria y realizará sus funciones sobre todos sus centros, redes educativas, planes y programas.
2. Conforme a lo establecido en el Decreto182/2018, de 23 de octubre, el CEFyCA será competente en cuanto al desarrollo de los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo no universitario en Aragón, así como de la formación del profesorado que en su caso requieran dichos planes y programas para su implementación en los centros docentes. Estos planes y programas serán de aplicación sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los estudiantes, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propia Administración Educativa y sus políticas, todo ello sin perjuicio de otras competencias en materia de evaluación del sistema que pudieran tener otras instancias de la Administración educativa.
CAPÍTULO II
Funciones y estructura técnica del centro
Artículo 6. Funciones y tareas del centro.
1. Para el cumplimiento de objetivos sobre la evaluación del sistema educativo no universitario previstos por el Decreto 182/2018, de 23 de octubre, el CEFyCA desarrollará las siguientes funciones y tareas:
a) Diseño y desarrollo de planes de evaluación educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por iniciativa propia o en colaboración con otros organismos del Estado o internacionales.
b) Creación y mantenimiento de un sistema estable de indicadores para Aragón, en relación con los establecidos por el Ministerio competente en materia de educación y otros organismos internacionales. Anualmente se elaborará un informe basado en el sistema de indicadores que se adopte, que será enviado al Consejo Escolar de Aragón para su información y consideración, de la evaluación del sistema educativo no universitario aragonés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de los Consejos escolares de Aragón.
c) Acceso al sistema de base de datos a que hace referencia la letra c) del artículo 5 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, para su explotación y colaboración en su diseño.
d) Tratamiento y explotación de datos procedentes de las evaluaciones que se realicen, de los resultados académicos del alumnado, así como de los derivados de las actuaciones que la Inspección de Educación incluya en su Plan General Actuación.
e) Creación, convocatoria y coordinación de los grupos de trabajo que sean necesarios para la elaboración de los instrumentos que se requieran para la realización de las evaluaciones que se lleven a cabo como consecuencia de su actividad.
f) Elaboración de informes derivados de las actividades desarrolladas.
g) Colaboración en el diseño y puesta en práctica de sistemas de calidad para su aplicación en el sistema educativo no universitario o en determinadas instancias de la administración educativa.
h) Formación y asesoramiento en materia de evaluación del sistema, en cualquiera de sus formas, a la Inspección de Educación, a la red de formación y al profesorado en general, en función de los programas evaluativos que en cada caso se desarrollen, fomentando la cultura de la evaluación y propiciando la autoevaluación.
i) Apoyo a la investigación e innovación educativas.
j) Cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad el análisis, la evaluación y la proyección del sistema educativo no universitario definidas en las líneas generales de actuación del centro o en los planes plurianuales de evaluación del sistema educativo en Aragón elaborados por la por la Comisión Técnica a la que hace referencia el artículo 9 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, así como cuantas sean atribuidas por la normativa educativa vigente.
2. Las funciones y tareas mencionadas en el apartado anterior se desarrollarán siguiendo las directrices de la Comisión Técnica establecida en el artículo 9 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, y con la coordinación de la Unidad de Análisis y Evaluación de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia educativa no universitaria.
3. Para el desarrollo de estas funciones, el CEFyCA contará con la participación, en particular, de los centros educativos, la Inspección de la Educación, la red de formación y, en general, de las diferentes Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Igualmente, y en los términos que determine el Departamento, se podrán establecer acuerdos de colaboración con la Universidad de Zaragoza y con otras instancias y organismos.
Artículo 7. Estructura técnica del centro.
Para el desarrollo de las funciones y tareas previstas en el artículo anterior, el CEFyCA, se estructura en las siguientes áreas de trabajo:
a) Área de métodos y estadística, dedicada a la elaboración y mantenimiento del sistema de indicadores y a la explotación y tratamiento de las bases de datos correspondientes a las diferentes evaluaciones que se realicen en el sistema educativo aragonés y su proyección.
b) Área de desarrollo de pruebas, que coordinará las actividades necesarias para llevar a cabo las evaluaciones encomendadas, establecerá las oportunas relaciones con los centros educativos, mantendrá activa la red de colaboradores externos y colaborará en el resto de las tareas del centro.
c) Área de informática, responsable del mantenimiento de las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de las evaluaciones propuestas, incluida la web del Centro. Las actividades de mantenimiento y desarrollo se realizarán en colaboración con el Área de Informática y Telecomunicaciones del Departamento para el diseño y explotación de las bases de datos que dependen del mismo.
d) Área de formación y proyección, conformada de manera transversal por los profesionales de las otras áreas, y con la responsabilidad de difusión de estudios, de detección de necesidades de formación en materia de evaluación del sistema educativo no universitario, diseño, promoción y realización y certificación de las actividades formativas que procedan.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y de coordinación del centro
Artículo 8. Órganos de gobierno y de coordinación.
El CEFyCA contará con el Consejo rector, como órgano de gobierno colegiado de participación, con la Dirección y la Secretaría como órganos unipersonales de gobierno y con el Equipo docente como órgano de coordinación técnico-pedagógica.
Artículo 9. Composición del Consejo rector.
1. El Consejo rector será presidido por quien ocupe la dirección del CEFyCA y estará formado además por los siguientes miembros:
a) Dos de las personas que ocupan las asesorías del CEFyCA que serán elegidas entre los miembros del equipo docente.
b) El inspector o inspectora de referencia del CEFyCA u otro que designe la dirección del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, al que está adscrito administrativamente este centro.
c) La persona que ejerza la jefatura de la Unidad de Análisis y Evaluación de la Secretaría General Técnica del Departamento.
d) Un representante del personal de administración y servicios (PAS) adscrito al CEFyCA. En caso de haber más de uno, será elegido mediante votación, por mayoría simple, por los propios miembros del PAS entre las personas candidatas que se presenten. En caso de no haber personas candidatas, será designado por la dirección del centro.
e) La secretaria o secretario del centro que ejercerá la secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto.
1. Todo lo que afecta al proceso de nombramientos y de duración de la pertenencia de los miembros al Consejo rector se ajustará a lo que con carácter general se determine para los Centros de Profesorado.
Artículo 10. Funciones del Consejo rector.
Son funciones de Consejo rector las siguientes:
a) Proponer líneas y planes de actuación del CEFyCA a la Comisión Técnica.
b) Valorar las líneas y planes de actuación del CEFyCA propuestas por la Comisión Técnica y, si lo estima conveniente, trasladar a dicha Comisión informe sobre su valoración.
c) Elaborar estrategias y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las actuaciones que deba llevar a cabo el CEFyCA.
d) Impulsar la participación del profesorado, centros educativos, red de formación, Inspección de Educación y de la propia Administración en las actuaciones del CEFyCA.
e) Evaluar y aprobar, cada curso escolar, la programación de actividades y la memoria del centro, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica y, en relación con la planificación y organización técnico-pedagógica, del Equipo docente del centro.
f) Aprobar la cuenta de gestión del CEFyCA.
g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del CEFyCA propuestas por la dirección y el equipo docente, conforme a lo establecido en la presente Orden.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente y las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo rector.
Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo rector del CEFyCA mantendrá reuniones periódicas, al menos, dos al año. Existirá un libro de actas en el que se recogerá un resumen de los contenidos de cada reunión, así como los acuerdos adoptados, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.
Artículo 12. Nombramiento, sustitución y cese del director o directora del centro.
1. El director o directora del centro será nombrado en comisión de servicios por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.
2. Podrá optar al puesto de dirección del CEFyCA el funcionariado docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en el ámbito de gestión del Gobierno de Aragón y que cuente con experiencia en las áreas de trabajo previstas en el artículo 8 de la presente Orden o en aspectos relacionados con el análisis, la evaluación y la proyección del sistema educativo. Para cubrir este puesto se realizará una convocatoria pública en la que se valorarán los méritos objetivos y la defensa del proyecto de dirección de las candidaturas presentadas.
3. La duración del mandato será el mismo que se establezca para la Dirección de los Centros de profesorado. Las prórrogas que se pudieran dar deberán contar con la evaluación previa favorable por parte de la Secretaría General Técnica, oído el Consejo rector del centro.
4. En caso de ausencia o enfermedad de la directora o director, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el asesor o asesora que determine la Secretaría General Técnica.
5. El director o directora del centro cesará en sus funciones por Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por finalización del periodo de su nombramiento.
b) Por decisión motivada de la Secretaría General Técnica del Departamento.
c) Aceptación de renuncia motivada.
d) Cuando pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 13. Funciones de la directora o director del centro.
La directora o director coordinará y dirigirá los trabajos de las distintas áreas del centro. Sus funciones serán las siguientes:
a) Representar oficialmente al centro.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y propuestas que hayan establecido el Consejo Asesor y la Comisión Técnica, conforme a lo establecido en el Decreto 182/2018, de 23 de octubre.
c) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes de actuación del centro, y promover y supervisar su cumplimiento.
d) Elaborar y proponer al Consejo rector del centro, para su aprobación, el presupuesto anual de gastos y la memoria económica.
e) Informar y dar difusión de los planes y proyectos de evaluación que se propongan, así como de sus resultados a la comunidad educativa.
f) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de la Comisión Técnica, del Consejo Asesor y de otros órganos que se determine.
g) Convocar y presidir los actos y las reuniones de los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los mismos.
h) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, liderándolo y creando un clima de colaboración e implicación en los objetivos del mismo.
i) Promover la autoevaluación y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la administración educativa.
j) Facilitar la adecuada coordinación con las organizaciones e instituciones relacionadas con los objetivos del centro.
k) Dinamizar la formación permanente de todo el personal del centro y participar en aquellos procesos formativos que se le propongan.
l) Autorizar los gastos, efectuar los pagos de acuerdo con la normativa vigente y administrar adecuadamente los ingresos del centro.
m) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
n) Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del centro y la memoria de actividades.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Departamento o que le puedan ser atribuidas por la normativa vigente o por las normas de organización y funcionamiento interno del centro.
Artículo 14. Secretaria o secretario del centro.
1. El centro contará con una secretaria o secretario para impulsar y ejecutar los procedimientos administrativos necesarios para su funcionamiento.
2. La secretaria o secretario del centro será nombrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente a propuesta del director o directora del centro, de entre las asesoras o asesores del mismo.
3. Las funciones de la secretaria o secretario serán las siguientes:
a) Ordenar el régimen administrativo y económico, así como la elaboración, bajo la supervisión de la Dirección, del anteproyecto de presupuesto.
b) Coordinar todas las justificaciones administrativas de los gastos realizados.
c) Custodiar las actas, libros y archivos, así como el inventario del centro manteniéndolo actualizado.
d) Expedir con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionadas con las funciones del centro.
e) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y la normativa vigente.
f) Ejercer las funciones de secretaría del Consejo rector del centro, del que será miembro con voz, pero sin voto.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o por las normas de organización y funcionamiento interno del centro.
Artículo 15. El Equipo técnico docente del centro.
1. Las asesoras y asesores del CEFyCA configuran su Equipo técnico docente y se encargarán de definir, promover, coordinar y desarrollar las encomiendas propias de su área, así como de contribuir a la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones y tareas del centro; para ello, trabajarán de forma planificada y coordinada.
2. El número de asesorías del centro estará determinado en función de las necesidades del mismo. Las asesoras y asesores del centro serán nombrados en comisión de servicios por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
3. Las funciones de las asesoras y asesores serán las siguientes:
a) Elaborar las normas de organización y funcionamiento internas del centro.
b) Realizar anualmente la evaluación del funcionamiento del centro utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.
c) Participar en la elaboración del plan anual de actividades de evaluación del sistema educativo de Aragón, atendiendo a las directrices elaboradas por la Comisión Técnica.
d) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades propias de su área de trabajo específica, incluyendo las propuestas presupuestarias oportunas.
e) Elaborar los informes pertinentes de cada área, así como colaborar en el reparto de funciones internas que se determinen en relación con los informes que afecten a evaluaciones en las que participa el centro.
f) Colaborar en tareas de índole organizativa o ejecutiva, que afecten a cualquiera de las áreas del centro.
g) Participar en la reunión semanal de coordinación del Equipo docente para actualizar el progreso de cada una de las áreas.
h) Acudir a aquellas actividades o convocatorias realizadas por los diferentes organismos con los que se establezcan coordinaciones, y que sean de interés para el centro, por indicación de su dirección.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o por las normas de organización y funcionamiento interno del centro.
4. Podrán optar a los puestos de asesoría del CEFyCA el funcionariado docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en el ámbito de gestión del Gobierno de Aragón y que cuente con experiencia en las áreas de trabajo previstas en el artículo 8 de la presente Orden o en aspectos relacionados con el análisis, la evaluación y la proyección del sistema educativo. Para cubrir este puesto se realizará una convocatoria pública en la que se valorarán los méritos objetivos y la defensa del proyecto de las candidaturas presentadas.
5. La duración del nombramiento será de cuatro años, prorrogable por el mismo periodo previa evaluación favorable por parte de la Dirección del centro, oído el Consejo rector del mismo. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida será de ocho cursos, salvo circunstancias excepcionales, justificadas por las necesidades del CEFyCA y consideradas por la Administración educativa, que permitirán la prolongación de otro periodo de cuatro años, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente.
6. Las asesoras y asesores cesarán en sus funciones por Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Finalización del periodo para el que fueron seleccionados.
b) Aceptación de renuncia motivada.
c) Cuando el asesor o asesora pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Decisión motivada de la Secretaría General Técnica del Departamento.
7. El personal de administración y servicios adscrito al CEFyCA tendrán las condiciones laborales que correspondan a su cuerpo, escala y nivel.
CAPÍTULO IV
Autonomía, planificación y evaluación de las actuaciones del centro
Artículo 16. Autonomía de gestión organizativa y pedagógica.
1. El CEFyCA tendrá autonomía de gestión organizativa y pedagógica para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con el fin de poder conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.
2. Dichos criterios se concretarán, por parte de la Comisión Técnica, en la elaboración de las líneas generales de actuación del CEFyCA, de los planes plurianuales de evaluación del sistema educativo no universitario en Aragón y en el establecimiento de las directrices del plan anual de actividades.
Artículo 17. Autonomía de gestión económica.
1. Al CEFyCA le será de aplicación lo dispuesto en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y lo que establece el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, que modifica al anterior.
2. La elaboración del presupuesto del CEFyCA correrá a cargo de la directora o director, con el apoyo del secretario o secretaria, y estará sujeto al proceso de fiscalización en vigor y al procedimiento establecido como centro dependiente del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de Zaragoza.
1. La aprobación del presupuesto corresponde al Consejo rector.
Artículo 18. Planificación de actuaciones del centro.
1. Los planes de actuación del CEFyCA serán elaborados por la Comisión Técnica y coordinados por la dirección del centro y por la Unidad de Análisis y Evaluación. Dichos planes serán aprobados por la Secretaría General Técnica, previo informe de la Unidad de Análisis y Evaluación que, en colaboración con la Dirección de la Inspección de Educación, comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.
2. En estos planes plurianuales, que tendrán una duración de tres años, se enmarcarán los planes anuales de actividad, que recogerán las actuaciones que correspondan al periodo de un curso escolar, incluyendo:
a) Acciones de evaluación del sistema educativo propias o a instancias de otros organismos nacionales o internacionales.
b) Acciones en colaboración con otras instancias con competencias en evaluación, como la Inspección de educación, con la que se establecerán relaciones en acciones puntuales como evaluación de profesorado, de la función directiva, de centros y de programas educativos, así como la propia Inspección de educación. Así mismo, se establecerán líneas de colaboración en la evaluación de la formación permanente del profesorado no universitario y de los centros de profesorado.
c) Desarrollo del sistema de indicadores adoptado por el Departamento, y posterior informe, que se publicará anualmente sobre el estado del sistema educativo no universitario en Aragón.
3. Además, se incluirán las acciones de formación permanente del profesorado no universitario que fueran necesarias para la correcta ejecución de los planes previstos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
Artículo 19. Control, evaluación y memoria.
1. Al finalizar cada curso, la dirección del CEFyCA redactará la memoria de las actividades desarrolladas. Para la elaboración de la memoria, la dirección del centro contará con la colaboración del Equipo docente, que elaborarán los informes pertinentes acerca del desarrollo del plan de actuación correspondiente a su área de trabajo.
2. Según se establece en el artículo 9.3 y 10.3 del Decreto 182/2018, de 23 de octubre, la memoria anual del CEFyCA elaborada por su dirección será sometida a la Comisión Técnica para su valoración, y en su caso, aprobación.
3. De acuerdo con lo expuesto en los artículos 8.4 y 10.3 del mismo Decreto, el Consejo Asesor informará dicha memoria.
4. La actividad del centro y la documentación administrativa y pedagógica del mismo será conocida y supervisada cada curso escolar por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 20. Plan de igualdad.
1. Todas las actuaciones que desarrolle el CEFyCA estarán sujetas al principio de igualdad efectiva y equidad de género, transversalidad, interseccionalidad, empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista, nuevas masculinidades y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
2. Para el cumplimiento de estos principios el CEFyCA contará con un plan de igualdad que contendrá, al menos, aquellos elementos que establezca la normativa vigente.
Disposición adicional primera. Otros aspectos de organización y funcionamiento.
1. La jornada laboral del funcionariado que realiza las funciones de dirección y asesorías del CEFyCA será la contemplada en la normativa vigente sobre jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros educativos públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes del Departamento. Dicha jornada de trabajo se podrá desarrollar en sesiones de mañana y/o tarde.
2. Dada la naturaleza de centro específico del CEFyCA, los puestos de dirección y asesoría del centro tendrán una consideración equivalente, a los efectos retributivos y de reconocimiento de méritos, a la que tienen dichos puestos en el centro específico "Centro Aragonés de Tecnologías de la Educación" (CATEDU).
3. En los aspectos de organización y funcionamiento no previstos en la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general para los centros de profesorado dependientes del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Utilización de la forma de masculino genérico.
El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de la dirección y de las asesorías del centro tras su creación.
1. Dada la nueva creación del CEFyCA, la provisión de los puestos de dirección y asesorías del centro podrán ser acordadas provisionalmente por el Departamento mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública, en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.
2. Dicha comisión de servicios extraordinaria tendrá una duración de un curso académico. En caso de querer continuar en el puesto, el funcionariado que haya ocupado la plaza correspondiente hasta entonces deberá presentarse como candidato en la convocatoria pública de selección.
Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.
Para la puesta en marcha del CEFyCA durante el primer curso escolar, se elaborará un plan inicial de actuación que incluirá las acciones de evaluación del sistema educativo no universitario que se determinen, así como la planificación y elaboración del primer plan trienal que será puesto en marcha tras ese primer curso de funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General Técnica, y de las Direcciones Generales competentes en materia planificación educativa y de formación del personal docente para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de abril de 2019.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN