RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico San Darve 6 MW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04079).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de línea eléctrica subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "San Darve" de 6 MW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L., de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Energía Eólica Peninsular, S.L.
Proyecto: Línea eléctrica subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico San Darve 6 KW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel).
Antecedentes y tramitación del expediente
El parque eólico San Darve, situado en los TT.MM de Rillo y Pancrudo (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular S.L. se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) en 2009 y mediante Resolución de 10 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resolvió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico San Darve (Expte. INAGA 500201/01/2008/12751). Este proyecto consistía en la instalación de 17 aerogeneradores de 2.000 KW de potencia nominal. No se evaluaba la línea de evacuación.
La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó el parque eólico "San Darve" como instalación priorizada con una potencia de 6 MW.
Posteriormente, se presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2012 un nuevo proyecto de parque eólico San Darve, situado en los TT.MM de Rillo y Pancrudo (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular S.L, adaptado a la potencia priorizada, solicitando un nuevo estudio caso a caso. Este proyecto consistía en tres aerogeneradores de 2.000 KW. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose una serie de condiciones ambientales de obligado cumplimiento (Expte. INAGA 500201/01/2012/1730). El documento ambiental presentado por el promotor preveía que el parque eólico San Darve inyectara la potencia generada en la red eléctrica de Endesa S.A., de acuerdo con las directrices que esta compañía marcara, momento en el cual se definiría la línea eléctrica de evacuación.
En 2013 se presentó ante el INAGA, por parte de Rural de Energías Aragonesas, S.A. el Proyecto básico de subestación eléctrica y línea de evacuación de los parques eólicos El Frontón, El Pajaranco, San Darve y El Cubo I, en los términos municipales de Mezquita de Jarque y Cañada Vellida, provincia de Teruel, que motivó la Resolución de 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto referido (Expte. INAGA 500201/01/2013/11494).
En 2015 se presentó ante el INAGA, el proyecto de parque eólico "San Darve" 6 MW y línea aérea de 20 KV de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Mezquita de Jarque, provincia de Teruel, promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2015/5993). El proyecto presentaba modificaciones respecto al evaluado en 2012 al incorporar un cuarto aerogenerador, modificar las posiciones e incluir una línea aérea de evacuación en media tensión a 20 KV, de simple circuito y 34 apoyos, con una longitud aproximada de 5.152 m. El 26 de noviembre de 2015 se formuló la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resolvió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del parque eólico San Darve 6 MW y línea aérea de 20 KV de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Mezquita de Jarque, provincia de Teruel, por apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 18 de noviembre de 2016, el promotor solicitó al INAGA el desestimiento del expediente INAGA 500201/01/2015/05993 (Resolución del INAGA de 26 de noviembre de 2015), y decidió implantar el parque eólico San Darve en la misma ubicación que aparece en el proyecto que generó el Expte. INAGA 500201/01/2012/01730 (Resolución de INAGA de 31 de mayo de 2012), en el cual no se definía la línea de evacuación.
Con fecha 26 de abril de 2018, se presentó en el INAGA el proyecto de ejecución de una línea subterránea 30 KV de evacuación del parque eólico San Darve 6 MW y la documentación ambiental. El 23 de octubre de 2018 el promotor completó la documentación necesaria para la tramitación del expediente. La documentación presentada incluye el Documento "EIA para la Evaluación de impacto ambiental Simplificada del Proyecto de Ejecución LSMT 30 kV CS PE San Darve-ST Sierra Costera, TT.MM Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel) redactado por la empresa Sfera Proyecto Ambiental y sin firmar, en marzo de 2018. La documentación aportada se ajusta a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018, se publicó el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se ponía en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de línea subterránea 30 kv evacuación del parque eólico San Darve 6 MW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2018/4079.
En noviembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, Ayuntamiento de Cañada Vellida, Comarca de Comunidad de Teruel, Comarca Cuencas Mineras, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Diputación Provincial de Teruel, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Acción Verde Aragonesa, Plataforma Aguilar Natural, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y dado el ámbito de la actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que pueda verse afectado por el proyecto, por lo que no se considera necesario adoptar medidas concretas en materia paleontológica. Respecto al patrimonio arqueológico, a la vista de los datos contenidos en la Carta Arqueológica de Aragón, en los informes de esta Dirección y dado el emplazamiento del proyecto se considera posible la afección del proyecto al patrimonio aragonés, por lo que se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) muestra su conformidad sobre la sostenibilidad social del proyecto por tratarse de energías renovables, sin embargo, llama a una reflexión acerca de la necesidad de desarrollar infraestructuras de evacuación de gran longitud para trasladar la electricidad hasta los puntos de consumo, con un elevado impacto medioambiental. En cuanto al proyecto enumera una serie de medidas preventivas que deberían observarse como la realización de seguimientos de fauna previos para conocer su comportamiento y el uso que hacen del espacio en el que se desarrolla la actuación. De igual manera plantea como medida correctora la implantación de seguimientos de la fauna en relación a las infraestructuras construidas durante el funcionamiento de las mismas. Finalmente, como medidas compensatorias, propone que, con carácter general, en proyectos que ocasionen afecciones sobre fauna esteparia, que la empresa promotora aporte parcelas, mediante arriendo o compra, cuya gestión estaría dirigida a la mejora del hábitat estepario de la alondra ricotí, ganga, ortega, etc.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una descripción pormenorizada del proyecto y enumera las infraestructuras (fundamentalmente viarias) que se verán afectadas. El proyecto afecta a formaciones vegetales asimilables a hábitats de interés comunitario y al dominio público forestal y pecuario. Respecto al paisaje, la línea atraviesa las Unidades de: Son del Puerto, Hondos del Cerril, Mezquita de Jarque y Altos del Zancudo, de la Comarca Comunidad de Teruel a la que pertenecen Rillo y Cañada Vellida) y la unidad Relieves Escalonados y Piedemontes, en el término municipal de Mezquita de Jarque (Comarca Cuencas Mineras), concluyendo que el paisaje tiene una valoración media y que el proyecto no debería suponer un detrimento sustancial de su calidad dado que la línea discurre enterrada y su trazado se ha proyectado paralelo a vías de comunicación siempre que sea posible. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Se ha de ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, esta Dirección General traslada la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.
- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque indica, mediante un informe del técnico municipal, que la actuación se desarrolla en Suelo no Urbanizable Genérico, por lo que no se observan condicionantes en materia urbanística y que independientemente de la alternativa seleccionada, la ejecución de caminos de acceso se realizará empleando caminos pre-existentes y que la apertura de nuevos viales para el trazado de la red se realizará causando la menor afección posible y que se realizará un acopio previo del material vegetal para la posterior reposición. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto indica que el desarrollo de la actividad propuesta implica necesariamente recursos materiales y humanos y que contribuirá al desarrollo del municipio que será positivo si se emplean recursos de la zona, es decir, contratación de mano de obra y utilización de materias primas de la localidad. La adopción de buenas prácticas ambientales, debe de ser un reconocimiento por parte de la sociedad, contribuyendo con estas actuaciones a la sensibilización ambiental de toda la ciudadanía. La corporación municipal de Mezquita de Jarque, asume las conclusiones del documento del técnico municipal e informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto y los aspectos ambientales requeridos.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, expone en primer lugar los antecedentes del proyecto, indicando que el proyecto de ejecución del parque eólico San Darve y línea de evacuación 20 kV en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Mezquita de Jarque ya obtuvo un informe favorable de este Consejo en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, si bien en la Resolución de 26 de noviembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, estableció la necesidad de elaborar un "...estudio multicriterio de alternativas sobre la configuración y ubicación de los distintos elementos del parque eólico y su infraestructura de evacuación..." a resultas de lo cual se planteó una nueva propuesta de soterramiento de la línea, con fecha 14 de noviembre de 2018, que es la que se está evaluando. Los instrumentos urbanísticos de los municipios de Rillo y Cañada Vellida son Delimitaciones de Suelo Urbano. El suelo donde se tiene previsto la instalación tiene la clasificación de suelo no urbanizable genérico, resultando aplicables las Normas Urbanísticas que se incluyen en el Programa de coordinación del planeamiento urbanístico de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, en cuanto al instrumento de planeamiento en el municipio de Mezquita de Jarque es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo por donde discurre la línea eléctrica como suelo no urbanizable genérico, encontrándose las instalaciones proyectadas, entre los usos permitidos para este tipo de suelos, en todos los casos, no obstante se deberá obtener: Informe del titular de la carretera TE-V-1016, informe de Fomento por el cruce de la carretera N-420, así como autorización del organismo de cuenca, por las afecciones a los barrancos del Cubo, del Villarejo, Cañada honda y el Arroyo de la Cañada cerril. Finalmente, a propuesta de la ponencia técnica el consejo provincial de urbanismo de Teruel, se informó favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto.
- El Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa, en cuanto al dominio público forestal y el dominio público pecuario que la actuación no afecta al dómino público forestal y que, en cuanto a las vías pecuarias, se verá afectada la Vereda de Valdeconejos a Cervera. En cuanto a las afecciones sobre fauna y flora, indica cual sería el contenido que debería contener el estudio de impacto ambiental en cuanto a flora, fauna, espacios naturales protegidos, ámbitos de protección de especies y especies catalogadas en el ámbito del proyecto, así como un programa de vigilancia, sin pronunciarse claramente sobre la necesidad o no de someter el proyecto de la línea eléctrica subterránea al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Descripción del proyecto:
La línea subterránea 30 KV para evacuación de energía del parque eólico San Darve 6 MW se prevé que discurra enterrada por los municipios de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida. El origen de la línea subterránea será el centro de seccionamiento a construir en el Parque Eólico San Darve 6 MW, situado en el punto de coordenadas ETRS89 30T 672.573/4.513.656, en la parcela 2 de polígono 8 del término municipal de Rillo. Desde el centro de seccionamiento se excavará una zanja hasta la posición 30 kV de la ampliación proyectada de la SET "Sierra Costera" ya existente, en el punto de coordenadas ETRS89 30T 677.215/4.509.060, donde también evacuarán los parques eólicos El Cubo I, El Frontón y El Pajaranco.
La línea subterránea se ha proyectado paralela a un lado de las vías o caminos existentes, siempre que sea posible, con un trazado preferentemente rectilíneo, teniendo en cuenta el radio de curvatura mínimo necesario con arreglo a los conductores que han de canalizarse, presentando una longitud total de 7.550 m. Los conductores de fase a utilizar serán de aluminio del tipo RHZ1-OL 18/30 KV 1x3x240 Al+H16, según la norma EN 60228, clase 2. Para la transferencia de datos entre el parque eólico y la subestación eléctrica, se tenderá en la misma zanja un cable de fibra óptica con doble cubierta y estanco al agua y protección metálica modelo PESP-DR.
Se utilizarán diferentes secciones de zanjas en función de los cruzamientos y paralelismos previstos, así en caminos y otras vías la zanja tendrá 1,20 m de profundidad y 0,45 m. de anchura. La línea no será entubada e irá cubierta por arena seleccionada hasta una altura de 35 cm, sobre la que se colocará una placa de polietileno como protección mecánica. La profundidad hasta el cable más próximo a la superficie no será inferior a 0,8 metros. Se instalará un tubo de polietileno liso de alta densidad de simple capa con un diámetro de 63 mm para la instalación de fibra óptica. En los cruzamientos con las carreteras TE-V-1016 y N-420, se realizarán lo más perpendicular posible al eje de la vía, mediante una zanja de 1,20 m de profundidad y 0,60 m de anchura y las canalizaciones se hormigonarán en toda su longitud mediante hormigón en masa. La línea subterránea cruza con un túnel de una vía férrea, por lo que el cruzamiento se realizará por la parte superior del túnel mediante una zanja de profundidad 1,20 m y 0,45 m de anchura. En los cruces con el barranco del Villarejo, el barranco de Cañada Honda y el arroyo de la Cañada Cerril. El cruce se realizará lo más perpendicular posible al eje del cauce, mediante una zanja de 1,20 m de profundidad por 0,60 m de anchura y las canalizaciones se hormigonarán en toda su longitud mediante hormigón en masa.
Ubicación del proyecto y descripción del entorno:
La línea eléctrica subterránea 30 kV proyectada se ubica en las estribaciones occidentales de la sierra Costera, perteneciente a la rama Aragonesa del Sistema Ibérico. El paisaje está formado por sierras de relieve ondulado donde se alternan zonas llanas ocupadas por cultivos agrícolas y pequeñas elevaciones y vaguadas cuyas laderas están cubiertas por vegetación natural correspondiente a matorrales ralos típicos de los altiplanos venteados turolenses. Destaca la presencia en estas formaciones de la especie Thymus leptophyllus subsp. Paui, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón) en la categoría "de interés especial".
La fauna que ocupa estos hábitats, está constituida preferentemente por avifauna esteparia, con presencia de territorios de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat". Concretamente la línea subterránea discurre por el territorio denominado "Son del Puerto-Mezquita de Jarque-Puerto de Sant Just". Así mismo la zona acoge diferentes especies ligadas a estos ambientes como buitre leonado, águila real, alimoche y chova piquirroja, estas dos últimas especies se encuentran incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, junto con diferentes especies de paseriformes también presentes en la zona.
Las parcelas atravesadas por la línea de evacuación subterránea proyectada no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, ni a humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón y tampoco a árboles singulares de Aragón.
Aspectos singulares:
- La línea eléctrica subterránea proyectada afectará a las vías pecuarias "Vereda Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)" y la "Vereda de Valdeconejos a Cervera", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Potenciales impactos del proyecto y valoración:
- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Si bien el proyecto se trata de una línea eléctrica que discurre enterrada a lo largo de todo su trazado y por tanto no presenta riesgo de colisión o electrocución para la avifauna, el trazado por donde discurre la línea eléctrica tiene un considerable valor para las aves esteparias, pues discurre por un importante núcleo poblacional de alondra ricotí, estando esta zona cartografiada de interés para el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, por lo que las afecciones sobre el hábitat de la especie sí que se considera que serán significativos, en consecuencia deberán adoptarse medidas para su recuperación tras las obras.
- Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La línea eléctrica subterránea proyectada discurre en su mayor parte enterrada por el margen de caminos, pistas y carreteras existentes, por lo que se verán afectadas mayoritariamente formaciones vegetales de naturaleza ruderal asociadas a márgenes de caminos, de escaso valor y elevada capacidad de regeneración. Además, los accesos son en su mayor parte preexistentes, puesto que se utilizan actualmente para el acceso a los campos de cultivo existentes. A pesar de todo, existen varios tramos que discurren sobre matorral esclerófilo inventariado como hábitat de interés comunitario. Se ha estimado cartográficamente que se verá afectada una longitud de unos 1.287 m lineales de hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".
- Afección a planes de conservación de especies. Valoración: impacto potencial bajo. El trazado planteado para la línea subterránea, se encuentra incluido en su totalidad en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin embargo, la ubicación de las poblaciones de la especie conocidas, más próximas, se sitúan a mas de 2 km y aguas arriba de la actuación, lo que a priori, no hace prever afecciones como consecuencia de las obras.
- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica proyectada en un entorno rural provocará un impacto visual y paisajístico significativo en el medio de forma inevitable, como consecuencia de la apertura de accesos y de la propia zanja para el conductor eléctrico. Sin, embargo mediante la redacción de un adecuado plan de restauración de los terrenos afectados, se podrían reducir las afecciones sobre el paisaje dado que se proyecta en un entorno antropizado por la presencia de campos de cultivo e infraestructuras ligadas los usos agropecuarios de la zona.
- Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. En el trazado proyectado de la línea eléctrica subterránea se produce el cruzamiento con las vías pecuarias "Vereda Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)" y la "Vereda de Valdeconejos a Cervera".
Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica subterránea 30 KV para la evacuación del parque eólico San Darve 6 MW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L. por los siguientes motivos:
- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas mediante una correcta planificación del calendario de obras y la adecuada restauración de los hábitats naturales propicios para la alondra ricotí.
- Escasos efectos sobre las formaciones vegetales naturales dado que su trazado se ha diseñado mayoritariamente por el margen de infraestructuras viarias existentes (caminos, pistas y carreteras) y sobre terrenos de cultivo
- Efectos paisajísticos de escasa envergadura dado su trazado se ha proyectado junto a infraestructuras existentes (caminos, pistas y carreteras) el entorno se encuentra antropizado por los usos agropecuarios de la zona.
Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en la documentación ambiental y proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea a 30 kV CS PE San Darve-SET Sierra Costera, para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico San Darve 6 MW, en los términos municipales de Rillo, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular S.L., Se cumplirán la totalidad de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se elaborarán y desarrollará un programa de vigilancia ambiental que incluya las medidas recogidas en el documento ambiental presentado, ampliándolo para incluir las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en la documentación ambiental. Con carácter previo a las obras, se presentará dicho programa de vigilancia ambiental ante el INAGA, para su valoración y correspondiente validación.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en la documentación ambiental y en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.
3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
4. Así mismo, se deberá obtener el permiso correspondiente para la realización de los trabajos previstos en las zonas de protección de la carretera N-420.
5. Antes del comienzo de las obras se desarrollarán las prospecciones arqueológicas requeridas desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón durante el proceso de consultas previas. En base a las conclusiones obtenidas de dichas prospecciones y la correspondiente Resolución de esta dirección general se deberán adoptar todas las medidas o condiciones que en su caso determine para la protección del patrimonio arqueológico que, en su caso, pudiera encontrase en la zona (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
6. Antes del inicio de las actuaciones y con el objetivo de evitar afecciones a la población de alondra ricotí existente en la zona, se elaborará un cronograma detallado de las obras, de manera que se evite coincidir con los periodos de nupciales y de cría de la especie. Así mismo, se redactará un plan de restauración de la cubierta vegetal que tendrá por objeto recuperar aquellas zonas de vegetación afectadas por la excavación de la zanja para los conductores enterrados, con las mismas especies que existen actualmente y que tendrá como fin último recuperar en la medida de lo posible, el hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con genista" existente actualmente. Tanto el cronograma como el plan de restauración del hábitat afectado se presentarán al INAGA con carácter previo para su aprobación
7. De igual forma, de forma previa al inicio de las obras que afecten a los cruces, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán respetar al máximo las zonas de vegetación natural presentes, evitando afecciones innecesarias, por lo que se deberá balizar adecuadamente la zona de obras con objeto de minimizar los daños, para lo que se aprovechará al máximo la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. Los acopios temporales de material y parques de maquinaria se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación natural, y la zona deberá ser restaurada a su estado original.
9. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
10. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico
11. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
12. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
13. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.
14. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.
15. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 29 de mayo de 2019.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL