ORDEN ECU/573/2024, de 26 de abril, por la que se concede una subvención nominativa a favor de la Universidad de Zaragoza para la compensación de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2022-2023.
Vista la Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades por la que se acuerda el inicio del procedimiento de concesión de una subvención nominativa a favor de la Universidad de Zaragoza para la compensación de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, prevista en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se han apreciado los siguientes
antecedentes
Primero.- La Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, recoge el procedimiento e indica las reglas que deben aplicarse para la determinación y justificación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de la compensación.
El apartado segundo de esta Orden establece que las universidades del Sistema Universitario de Aragón deberán, en su caso, remitir al Departamento competente en materia de educación universitaria, antes del 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que deban ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
En cuanto al importe, el apartado quinto de la citada Orden de 24 de marzo de 2014 dispone que:
"1. La Comunidad Autónoma de Aragón financiará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el precio público oficial de los servicios académicos universitarios por los créditos matriculados por primera vez en el correspondiente curso académico, y el importe que deba ser financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. El importe total de la compensación a la universidad será la suma de las cantidades individuales que, de conformidad con el párrafo anterior, deban ser financiadas por la Comunidad Autónoma de Aragón".
Segundo.- El Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone en su artículo 4 las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias, disponiendo, en la letra e) del punto 1, que:
"e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2022-2023.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta."
Tercero.- La disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, dedicada a la compensación a las universidades por la exención de matrícula, señala que:
"1. Durante el curso 2022-2023 el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2022-2023, con las siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2022-2023 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2022-2023 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2022-2023 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban "Másteres con precio diferenciado", el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2022-2023, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2022-2023. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2022-2023 fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la Comunidad Autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica."
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la citada Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, el 29 de agosto de 2023, la Universidad de Zaragoza presenta una solicitud de compensación que asciende a 513.653,45 euros, con el siguiente desglose:
Quinto.- La Ley 17/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su anexo IV "Subvenciones nominativas", sección 18 "Educación, Ciencia y Universidades", centro gestor 18090 "DG Universidades", recoge como subvención nominativa la siguiente:
Asimismo, esta Ley establece en la disposición adicional vigésimo sexta el procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y dispone:
"En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya."
Sexto.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, para el periodo 2024-2027, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, ha incluido, mediante la Orden de 26 de febrero de 2024, la línea de subvención número 9 correspondiente a la Dirección General de Universidades, denominada "Compensación Universidad de Zaragoza por minoración de precios públicos".
Séptimo.- La Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades acuerda el inicio del procedimiento de concesión de una subvención nominativa a favor de la Universidad de Zaragoza para la compensación de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, prevista en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre; la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; y demás normativa aplicable, se formulan los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Resolución no se ampara en ninguna convocatoria de ayudas gestionada por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones y, en particular, en las llamadas subvenciones nominativas.
Este régimen de concesión directa está actualmente previsto tanto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se posibilita la concesión de forma directa en los supuestos de ayudas previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, como en los artículos 14.6.a) y 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Segundo.- El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, exige que la concesión de la subvención se formalice mediante resolución de la persona titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.
Este precepto, en su apartado 3, regula el contenido mínimo de la resolución de concesión, que deberá incluir entre otros conceptos la determinación del objeto de la subvención.
A este respecto, la subvención concedida mediante esta Orden deberá destinarse a compensar a la Universidad de Zaragoza los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2022-2023, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, donde se establece que la compensación a las universidades debe resolverse por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de educación, resuelvo:
Primero.- Conceder a la Universidad de Zaragoza de forma directa la subvención nominativa prevista en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, por un importe total de quinientos trece mil seiscientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (513.653,45 ), para la compensación de los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2022-2023, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la partida presupuestaria 18090 G/4228/440130/91002 (PEP 2014/000045) del presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el ejercicio 2024.
Segundo.- Esta concesión de la subvención y su pago se regirá por las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones sobre la concesión directa de subvenciones nominativas:
1. Gastos subvencionables.
a) Se considerarán gastos subvencionables los gastos de matrícula de las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2022-2023, concedidas por el Ministerio competente en materia de educación, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en la presente orden, resulten estrictamente necesarios y deriven de los siguientes conceptos:
- Créditos en los que se haya matriculado el estudiantado por primera vez en el curso 2022-2023, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas, y de aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
b) No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de conformidad con lo previsto en ese mismo precepto que permite excepcionar ese límite cuando así lo dispongan las bases reguladoras, teniendo esta orden tal carácter conforme al artículo 29.4 segundo párrafo del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
c) Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011, se sujetará a los límites en él previstos.
2. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión directa de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación por la entidad beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique esta Resolución. Transcurrido este plazo sin haberla aceptado, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la misma.
Dicha aceptación deberá comunicarse a la Dirección General de Universidades, dirigiéndola al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Sede electrónica del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
3. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, la Universidad de Zaragoza queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de entidad beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
d) Comunicar al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Asimismo, deberá comunicar a dicho departamento la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Justificar la realización de la actividad y los gastos, en los plazos y términos previstos en esta Orden y en la normativa de aplicación.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.
h) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el órgano concedente o por la Dirección General de Universidades con motivo de la subvención concedida en esta orden.
k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
4. Obligaciones de publicidad y transparencia.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia y publicidad:
a) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
b) La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
c) La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar, a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente en materia de transparencia pudiese exigir a la entidad beneficiaria por su condición de sujeto obligado recogido en la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.
5. Justificación.
a) El plazo de justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza finalizará el 30 de junio de 2024, y se efectuará ante la Dirección General de Universidades.
b) El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Universidades la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la presente orden, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de justificación y pago de subvenciones y ayudas.
A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad de la declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:
I. Escrito en el que figure el importe total a compensar por el Gobierno de Aragón firmado por el Rector o la Rectora de la Universidad de Zaragoza.
II. Certificado que acredite la relación nominal de estudiantes beneficiarios, con especificación de los datos de matriculación y de los importes de compensación.
III. Archivo en formato txt remitido al ministerio competente en materia de educación para la compensación de los importes de matrícula.
IV. Relaciones alfabéticas de las ayudas concedidas que, a efectos de resolución y publicidad, remite el ministerio de competente en materia de educación.
V. Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte cumplimentado.
VI. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación.
VII. Una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias una vez creado el Registro de beneficiarios.
VIII. Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en el resuelvo segundo, apartado 4, incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.
IX. Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.
X. Los restantes exigibles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el resuelvo segundo, apartado 3.
De conformidad con el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el resuelvo segundo. apartado 5 letra a). A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
La Universidad de Zaragoza podrá presentar las justificaciones de los gastos subvenciones que se hayan realizado con anterioridad a la firma de la presente Orden, siempre y cuando dichos gastos respondan a las actuaciones previstas en ella.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma.
6. Pago.
a) El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
b) Para proceder al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
c) El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.
7. Revocación.
a) Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
b) El procedimiento se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
c) En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Universidades, atendiendo al principio de proporcionalidad en base al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
Tercero.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la gestión de la presente subvención, serán incorporados a la actividad de tratamiento número 363 "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363.
Cuarto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (http://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion).
Asimismo, se podrá impugnar directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 26 de abril de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS