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ORDEN ECU/613/2024, de 5 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2024/2025.

Publicado el 13/06/2024 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado medio. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa de la regulación tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes, modificada mediante Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal como dispone el apartado decimonoveno de la presente Orden, dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta norma.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se dictó la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2023).

Con el fin de igualar el régimen aplicable respecto al pago de becas de alumnado de centros docentes públicos al de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se dictó la Orden ECU/1747/2023, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, prevé dentro del programa Equidad, como línea de subvención 1, gestionada por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como línea de subvención 2 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo

El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, establece en su artículo 14.1 l), que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta Orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

En relación con el importe de la beca, se ha optado por establecer una cantidad fija igual durante el curso escolar para todos los beneficiarios durante todo el periodo lectivo del curso 2024/2025. En este sentido, la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente por la que se establece el precio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2024/2025, determina el precio único por parte de los usuarios y de las usuarias del servicio de comedor en 860 euros anuales (86 euros/mes) para los comedores de los centros docentes públicos no universitarios, correspondiendo 720 euros al servicio de comedor sin monitoraje, y 140 euros a los gastos de monitoraje.

En los casos de los centros docentes públicos que no dispongan de comedor escolar, al no contemplarse los gastos de monitoraje, el importe económico de la prestación será de 720 euros anuales. Siendo estas cantidades aplicables desde el inicio del curso escolar.

La convocatoria de las becas objeto de la presente Orden se ha realizado teniendo en consideración las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011. Igualmente, en la tramitación de la misma se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto y definiciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar por parte del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025, así como las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

2. El importe individual de las ayudas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos corresponderá al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Respecto a las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la concesión se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, sin perjuicio de que la subvención pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones contempladas en la normativa referida y en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de esta Orden.

3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada Orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.

Segundo.- Presupuesto y cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas becas para el curso escolar 2024/2025 es de once millones ochocientos cincuenta y seis mil euros (11.856.000 ) y comprenderá:

a) Ayudas dinerarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del año 2025, por un importe máximo de 5.406.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

b) ayudas en especie, por un importe de 6.450.000 euros, mediante el uso del servicio de comedor escolar de manera gratuita, que se financia con cargo al capítulo segundo del presupuesto, a través de un contrato de servicios. El precio del comedor escolar está fijado en 860 euros/curso, por lo que se podrán conceder un máximo de 7.500 ayudas en especie de curso completo.

Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 38.2.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 3/2023, de 17 de mayo, al concederse las ayudas en el ejercicio 2024 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2025. Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el 5.1 n) de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de esta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos, ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2024/2025. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» la declaración de disponibilidad del crédito.

3. La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 ) por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86) por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el período estival. Si el beneficiario accede al programa "Abierto por vacaciones" que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.

En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el período escolar por no disponer el centro de comedor escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el período escolar, al no contemplarse en este caso los gastos de monitoraje, y aplicándose durante el periodo estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.

Cuando un beneficiario cambie de un centro que no disponga de comedor escolar a otro en el que sí que exista, la cuantía individualizada de la beca se verá incrementada en la cuantía que corresponda de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas, los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2024/2025 vayan a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado que vaya a cursar el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o el representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de esta orden.

3. La percepción de las becas de comedor escolar en periodo lectivo será incompatible con la de las ayudas destinadas a prestar el servicio escolar de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Cuarto.- Requisitos generales para ser persona beneficiaria.

1. Para ser persona beneficiaria de las becas recogidas en esta convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2024/2025, en algunas de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta orden.

d) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

e) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e Identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.7.

Quinto.- Requisitos económicos.

De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las becas será requisito indispensable que renta familiar referida al año 2023 no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400 euros anuales.

Sexto.- Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2023 se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2023, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2020, 2021 y 2022.

b) Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, a través de los Sistemas de Verificación de Datos de la Administración. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Asimismo, en la solicitud se contiene la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no autorizara las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorice la consulta de los mismos y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.

8. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2023, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

9. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se tendrán en cuenta las rentas de ambos progenitores, excepto cuando uno de ellos sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se considerará únicamente la renta del perceptor de la misma.

Asimismo, en el caso de que la madre sea víctima de violencia de género, no se tendrá en cuenta la renta del padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.

10. En el caso de que la custodia no sea compartida, se tendrá en cuenta la renta del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Séptimo.- Determinación de la unidad familiar.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del alumno o alumna para el que se solicita la beca, a fecha de la presentación de la solicitud, el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud.

a) Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta únicamente la renta del perceptor de la misma.

Cuando la madre sea víctima de violencia de género, no se considerará miembro computable el padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.

b) En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

4. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo I a esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de esta Orden.

En el caso de personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con los menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.

Octavo.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente Orden:

a) Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior.

b) Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el anterior, estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

a) La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en el caso de que se oponga a su consulta.

b) La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.

c) En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

d) La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación de la misma.

e) La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. El padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección web www.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente Orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2023/2024 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, el representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán, en los lugares siguientes:

a) El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2023/2024, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

b) El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2024/2025, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2024/2025, o en el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que corresponda.

Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso 2024/2025 en el mismo centro o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

5. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado.

6. Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando la madre sea víctima de violencia de género, que sólo será necesaria la firma de la madre, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta Orden.

7. En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre el menor.

8. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

9. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

10. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Undécimo.- Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Documentación a aportar por los nuevos solicitantes:

1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.

2. Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante a partir de los 14 años. Si son varios hermanos los que solicitan la ayuda y se presenta toda la documentación en una de las solicitudes, deberán presentar la documentación de cada uno de ellos. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:

-- Fotocopia del DNI.

-- Fotocopia del permiso de conducir español.

-- Fotocopia tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).

-- Para ciudadanos comunitarios: fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

-- Nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar fotocopia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente junto con el NIE.

-- Fotocopia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3. Documentos para acreditar la filiación del solicitante. Si son varios hermanos los que solicitan beca y se presenta toda la documentación en la misma solicitud, deberán presentar la documentación de cada uno de ellos, para lo cual se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda:

-- Fotocopia del libro de familia, en el que aparezcan los progenitores y los menores para los que solicita ayuda o certificado registral individual.

-- Fotocopia del certificado literal de nacimiento de cada menor para el que se solicite ayuda.

-- Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor.

-- Fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la que figuren los menores a cargo (los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente).

-- En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, original o fotocopia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.

-- Fotocopia de los documentos equivalentes del país de origen.

4. Documentación para acreditar la custodia del menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores o en casos de monoparentalidad.

Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda.

-- Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor.

-- En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el libro de familia.

-- En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos:

-- Documento notarial completo, que deberá tener fecha anterior a la convocatoria.

-- Justificante de interposición de demanda de separación.

-- Otros documentos que avalen dicha situación.

-- Se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima.

-- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor o menores para los que solicita beca:

-- Sentencia judicial completa que determine la custodia.

-- Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.

-- En el resto de supuestos de no convivencia con hijos/as en común, se deberá presentar fotocopia o certificación acreditativa del documento notarial completo o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.

-- Resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación.

5. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2023 o certificación de imputaciones del ejercicio 2023.

6. En caso de ejercicio de su derecho de oposición a la consulta de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria.

7. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023, se deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.

b) Documentación a aportar por quien ya hubiera sido beneficiario en la convocatoria anterior y no hayan visto modificados los datos de la unidad familiar, deberán presentar:

1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.

2. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2023 o certificación de imputaciones del ejercicio 2023. De igual forma, en caso de ejercer su derecho a oponerse a la consulta relativa a la percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

3. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023, se deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.

4. No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad, filiación, custodia o monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como NIF, NIE, nueva pareja, tutor o persona encargada de la custodia del menor, tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la documentación anteriormente prevista para cada supuesto.

2. Las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal deberán aportar únicamente la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.

3. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida y la persona solicitante sea víctima de violencia de género, dicha situación se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.

Duodécimo.- Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente las funciones de instrucción del procedimiento.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado décimo.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2023/2024.

3. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que en su ámbito territorial corresponda.

4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto de los centros docentes como de las oficinas de asistencia en materia de registro señaladas en el apartado décimo.3 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.

5. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente coordinará el desarrollo de estas tareas.

6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del alumnado solicitante.

Decimotercero.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración que será el órgano colegiado, que tendrá carácter técnico, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:

a) Presidenta: La Jefa de Servicio de Equidad de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

b) Vocales: Cuatro personas empleadas públicas adscritas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la dirección general competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.

3. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimosexto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Estar y permanecer matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2024/2025.

b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. Se considera que no asiste regularmente a clase cuando se falten dos semanas consecutivas o quince días alternos, sin justificar en el centro la ausencia.

A estos efectos se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento Educación, Ciencia y Universidades. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

c) Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.

2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

c) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria.

3. En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimoséptimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia, en el momento en que tengan conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.

2. Una vez recibidas, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno.

3. Los centros docentes deberán remitir al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, una certificación del director/a relativa al mes anterior, en la que se detalle la relación de los beneficiarios que han hecho uso del servicio de comedor, de los días de uso y del importe individualizado de la ayuda, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto.1 (a, b, c), para que pueda hacerse efectivo el pago del servicio en los términos y plazos expuestos en el apartado siguiente.

Respecto al mes de junio, dicho envío se realizará en el mismo mes, una vez finalizado el curso escolar.

4. Asimismo, antes del 25 de octubre de 2024 y del 27 de junio de 2025, los centros docentes deberán remitir al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, para su posterior envío a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, escrito de justificación que contenga la relación inicial y final de beneficiarios que han hecho uso del servicio de comedor. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los beneficiarios de ayudas, se comunicarán por correo electrónico, habilitándose una dirección al efecto.

Decimoctavo.- Pago.

1. En el caso de las becas de alumnado de centros docentes públicos en los que se disponga de comedor escolar, el pago se entenderá realizado con la prestación del servicio.

2. En el caso de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos, ésta se pagará directamente durante el curso escolar al padre, a la madre, al tutor o a la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda.

3. En el caso de alumnado de centros privados concertados, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda, quedando expresamente recogida en la misma.

A tal efecto, los centros concertados deberán suscribir el convenio de colaboración de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente.

4. Se podrán realizar pagos a cuenta o anticipos de pago a los centros públicos sin servicio de comedor y a los centros privados concertados hasta un 50% del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la persona titular de la dirección general competente en la materia.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el pago del servicio de comedor durante el periodo escolar podrá realizarse en dos plazos, siendo el primero de hasta el 50% del importe previsto para dichos centros, de la siguiente manera:

a) En el primer trimestre del año 2025, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre de 2024 a enero de 2025 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios.

b) El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2025 durante dicho ejercicio presupuestario.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado primero de esta orden, durante los meses de junio a septiembre no lectivos, el pago de la beca se entenderá realizado con la participación por el alumnado en programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón.

En los supuestos en que no sea posible lo anterior, el pago responderá a la cuantía económica establecida en el apartado segundo.3 de esta orden, que se efectuará en la cuenta bancaria del padre, de la madre, del tutor o de la persona encargada de la guarda y protección del menor o representante legal, integrante de la unidad familiar, que deberá ser de su titularidad. Si hubiese error en la cuenta señalada por el interesado, se le podrá requerir para que aporte la correspondiente ficha de terceros.

Decimonoveno.- Revocación, pérdida del derecho de cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación total o parcial del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas en estas bases o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro total o parcial de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas establecidas en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La comisión de una infracción deberá acreditarse en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia en todo caso al interesado antes de dictarse la resolución final.

Vigesimoprimero.- Normativa afectada.

Será de aplicación la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Vigesimosegundo.- Certificación.

Corresponde, en su caso, a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, así como la certificación de los pagos a cuenta o anticipos del pago, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, así como la certificación de los pagos.

Vigesimotercero.- Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.8 de esta convocatoria.

Vigesimocuarto.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimoquinto.- Instrucciones y ejecución.

La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Vigesimosexto.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de junio de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS