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ORDEN EPE/360/2023, de 27 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto SURGE, previstas en la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado el 04/04/2023 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

En la política palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la Inversión 4 "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" que, a su vez, incluye la actuación "Emprendimiento y microempresas". Esta actuación tiene por objetivo favorecer proyectos territoriales de creación de empleo que aborden el reto demográfico, contribuyan a fijar población en el medio rural y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden EPE/250/2023, de 10 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo). El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, y conforme con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea y que figuran en el anexo de la de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España(Council Implementing Decision - CID), en adelante CID. Dichos hitos y objetivos se establecen cuantitativa y cualitativamente para las Comunidades Autónomas en el anexo II "Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma", de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos.

Concretamente, la presente convocatoria contribuye al logro del objetivo número 346 fijado para la inversión C.23.I4 en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID). Dicho objetivo se concreta en que, al menos, 39.000 trabajadores y 64.000 empresas participen en el período 2021-2023 en los proyectos territoriales a realizar en el marco de esta Medida C.23.I4. Señala dicho documento que los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. En el marco de este objetivo, la ya citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, de distribución territorial de fondos, en su anexo II- Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma, fija para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2021-2023, el objetivo de apoyar un total de 1.923 iniciativas en el ámbito del emprendimiento y las microempresas, correspondiendo 1.623 participantes al período 2021-2022 y 300 al año 2023. A este respecto, el artículo 5 de la citada Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA, establece que, al objeto de alcanzar el objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes órdenes de convocatoria de los Proyectos SURGE y MEMTA fijarán el número de iniciativas de creación y mantenimiento del empleo a apoyar cada año con las dotaciones presupuestarias que se dispongan para ello.

El Proyecto "SURGE", objeto de la presente convocatoria se dirige a favorecer la creación en los ámbitos de la economía verde y digital, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad". Las ayudas para el proyecto "SURGE-subvenciones urgentes para la generación de empleo", se dividen en dos líneas de subvención que tienen como fin la creación, por microempresas y trabajadores autónomos, de empleos por cuenta ajena en los ámbitos, respectivamente, de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica y de empleos en competencias digitales que favorezcan la transformación digital.

Igualmente, las subvenciones convocadas por medio de esta Orden contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2021 y 2022 respectivamente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, aprobado por Ley 8/2022, de 29 de diciembre, en la aplicación presupuestaria G/3221/470184/32433 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, incluye dotación económica suficiente y adecuada para financiar "Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad". Inicialmente, el crédito asignado a la presente convocatoria asciende a 2.100.000 euros. No obstante, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrán incorporar a dicho crédito los remanentes de crédito del ejercicio anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), las entidades beneficiarias de dichas subvenciones estarán obligadas a respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden establece la acreditación del cumplimiento de este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su aplicación, con fecha 4 de febrero de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En este mismo sentido la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).

Por otro lado, las subvenciones convocadas por medio de esta Orden que tienen por finalidad incentivar la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

La línea de subvenciones correspondientes al "Proyecto SURGE" figura incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, a través de la disposición final primera de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 21 de marzo de 2023, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE regulado en la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Mediante Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU ("Boletín Oficial de Aragón", número 259, de 23 de diciembre), modificadas por la Orden EPE/250/2023, de 10 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo).

2. A las subvenciones previstas en esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de pertinente aplicación.

3. El Proyecto "SURGE" constituye una actuación incluida en la Inversión 4 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Proyecto "SURGE" es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"). Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

- Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Las obligaciones que sean de aplicación para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, relativa a la distribución para el ejercicio 2022 y en la Orden por la que se distribuyan créditos para el ejercicio presupuestario 2023.

Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.

1. Las subvenciones previstas para el Proyecto SURGE están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos, o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia:

a) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

- Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. En virtud del citado Reglamento, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión.

Cuarto.- Financiación.

1. Los fondos previstos en esta convocatoria están destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Iniciativa C.23.I4 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", incluida en el Componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos proyectos se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación -Next Generation EU-, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dotados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

2. La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar las subvenciones correspondientes a proyectos de emprendimiento y microempresas.

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones cien mil euros (2.100.000 €) y las suenciones que correspspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470184/32433 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés dEmpleo, denominada "Proyectos territoriales para el reequilibrbrio y la equidad".

Asimismo, los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación, en ese caso, del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. A la presente Inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas" le corresponden las etiquetas 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes- y 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas- del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

a) Un 50 por ciento para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.

b) Un 50 por ciento para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

Esta distribución porcentual tiene carácter estimativo y podrá alterarse cuando alguna de dichas líneas tenga un mayor peso derivado de un mayor número de solicitudes. No obstante, en todo caso, cada una de dichas líneas deberá de representar finalmente, al menos, el 25% del total de los fondos ejecutados en este proyecto, al objeto de cumplir con los porcentajes de contribución digital y ecológica comprometida en cada uno de los programas de las Inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Al objeto de garantizar los porcentajes mínimos exigidos, el Instituto Aragonés de Empleo establecerá los mecanismos de seguimiento y control necesarios, de tal modo que pueda ir abordando las desviaciones que de dichos porcentajes se produzcan.

Quinto.- Objetivos del Proyecto "SURGE".

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con respecto a la Iniciativa C.23.I4 y para el período 2021-2023, fija para la Comunidad Autónoma de Aragón en el "anexo II-Hitos y objetivos por Comunidades Autónomas", el objetivo de apoyar un total de 1.923 iniciativas en el ámbito del emprendimiento y las microempresas, todo ello dentro del Objetivo 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 420 iniciativas de generación de empleo a subvencionar en el marco del Proyecto SURGE, que resulta de la aplicación del coste unitario de 5.000 euros por iniciativa que, para la inversión "Emprendimiento y microempresas", se fija en el anexo III de que la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Sexto.- Acciones subvencionables y ámbito temporal de aplicación.

1. Con respecto a las acciones subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre. No obstante, con respecto a la duración y modalidad del contrato a formalizar se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se hayan efectuado o efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 16 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas empresas, personas o entidades que ya hubiesen obtenido subvención en el marco de aplicación de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Dicha exclusión lo es en aplicación del apartado 4 del artículo 26 de dicha Orden, en virtud del cual serán incompatibles las subvenciones de los Proyectos SURGE y MEMTA, no pudiendo un mismo beneficiario obtener distintas subvenciones con cargo a ambos programas.

Séptimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de su presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones que correspondan dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Requisitos exigidos a los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

f) Cumplir con los regímenes de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o trabajadores autónomos en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto "SURGE" será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención, salvo en el supuesto de aquellos contratos que, acogidos al ámbito temporal de la presente convocatoria, se hayan iniciado entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo de solicitud será de 15 días a contar desde dicha entrada en vigor.

Décimo.- Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-proyecto-surge.

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

La falta de firma electrónica en la solicitud, así como las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado noveno de esta Orden, supondrá la inadmisión de las mismas.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. Al objeto de permitir el seguimiento de lo dispuesto en el número 4 del apartado cuarto de esta Orden, en la solicitud se habrá de consignar si el empleo proporcionado se encuadra en la línea de empleos verdes, en la de competencias digitales o en ambas simultáneamente.

6. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos:

a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

d) Que la persona contratada por la que se solicita subvención no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual solicitante o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la empresa solicitante, en caso de que esta tenga forma jurídica de sociedad mercantil.

e) Que la persona contratada por la que se solicita subvención no tiene la condición de socia con más del 33% de capital social en el caso de que la empresa solicitante tenga forma jurídica de sociedad mercantil.

f) Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.

g) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

i) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

j) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

k) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

ll) Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetan el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o, en su caso, el límite de 20.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

m) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para operaciones distintas de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

n) Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

ñ) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Sin perjuicio de la presentación de la citada declaración responsable, el Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

7. Junto con la solicitud de subvención, los interesados aportarán con carácter general la siguiente documentación:

a) En caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, se aportará DNI o NIE de la persona que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) Declaración responsable de adecuación del proyecto de empleo por el que se solicita subvención al principio de "no causar perjuicio significativo", según lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852".

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)". Dicha declaración incluye la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

e) Declaración de la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio ("Reglamento financiero") y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)". También a través de este documento, la entidad solicitante de la subvención adquiere la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

g) En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito, en el que constará expresamente su duración, con fecha de inicio y fin, debiendo incluir además una cláusula que indique "Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

i) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado denominado "Autorización para consulta de datos de la persona trabajadora contratada. Información a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE", en el que se hará constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a dichas personas tanto en las bases reguladoras, como en la presente convocatoria. Asimismo, por medio de dicho documento se informará expresamente a las personas trabajadoras subvencionadas del carácter público de la financiación de los contratos a través de los fondos de la Unión Europea-Next Generation UE.

j) En su caso, certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada, así como resolución o informe positivo del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine su aptitud para realizar las funciones del puesto o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo, quedando en este caso el pago de la subvención supeditado a la aportación de dicho informe.

Los modelos de las declaraciones responsables que se citan en este apartado estarán disponibles para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites la denominación "Subvenciones Programa SURGE". Una vez cumplimentados serán firmados electrónicamente.

8. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio "subsanación o mejora de la solicitud de inicio", advirtiendo de que si no lo hiciera se tendrá por desistido en el procedimiento.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación, tal y como se establece en la Resolución de 7 de abril de 2022, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2022), por la que se delegan las competencias para conceder las subvenciones, lo que lleva implícito adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes de las subvenciones previstas en la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre. Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y se llevarán a cabo y documentarán todas las actuaciones que dicha Orden impone.

3. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que hayan tenido entrada en la herramienta del "Tramitador on line", siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en el apartado décimo.

4. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Duodécimo.- Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Plazo de resolución, medio de notificación y efectos del silencio administrativo.

1. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La presentación de los recursos se realizará a través del "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

La finalidad del Proyecto "SURGE" es fomentar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, cumpliéndose, por tanto, la actividad subvencionada mediante la formalización de los contratos objeto de subvención. La acreditación del cumplimiento de dicha actividad se realizará en el momento de la solicitud mediante la justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el apartado décimo de esta Orden.

Décimoséptimo.- Obligación de publicidad.

1. A efectos de dar visibilidad a los fondos recibidos y en aplicación de las previsiones establecidas en materia de publicidad en el artículo 27 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, la empresa beneficiaria colocará un cartel informativo en un lugar visible del centro de trabajo al que se haya incorporado la persona contratada objeto de subvención. Dicho cartel se mantendrá, al menos, durante el período de tiempo de obligado mantenimiento del empleo subvencionado por parte de la empresa beneficiaria e identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, así como los diferentes elementos identificativos de los organismos gestores y de la financiación del proyecto con fondos de la Unión Europea-Next Generation, conforme al modelo normalizado que se publica como anexo a la presente convocatoria y que se encontrará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo.

2. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria presentará de forma telemática, a través de https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite o del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, para que se incluya en el expediente electrónico de la subvención, una fotografía digital como prueba gráfica de la colocación del citado cartel. Dicha fotografía se aportará preferentemente en formato pdf.

3. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro conforme establece el artículo 25.1.d) de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

Decimoctavo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio signifcativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

Decimonoveno.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos NextGenerationUE del Instituto Aragonés de Empleo, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal propio del Instituto Aragonés de Empleo a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraude.inaem@aragon.es y/o canal del Gobierno de Aragón a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es.

b) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

i. Por carta dirigida a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón en el enlace:

https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_inaem.pdf

Vigésimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

Dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones y, en su caso, al reintegro de las mismas, cuando concurran las causas y circunstancias previstas en el artículo 25 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Asimismo, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro y, en su caso, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigesimoprimero.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimosegundo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL