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ORDEN EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 22/03/2023 (Nº 56)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Aragón registró en el cuarto trimestre de 2022 una tasa de paro del 9,41% de su población activa, situándose casi 3,5 puntos porcentuales por debajo de la media nacional que alcanzó el 12,87%. A pesar de haberse reducido en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de paro en más de tres puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los que, según datos del cuarto trimestre de 2020, se alcanzó una tasa del 12,49%, la actual situación económica derivada de la guerra de Ucrania y de la espiral inflacionista de los precios, puede volver a castigar el mercado de trabajo.

Ante esta situación de amenaza, es una prioridad para el Gobierno de Aragón establecer medidas de fomento de empleo efectivas dirigidas a amortiguar los daños que el actual panorama económico pueda ocasionar en el tejido productivo y en nuestro mercado de trabajo, así como redoblar los esfuerzos para mejorar la situación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Resulta primordial incidir en medidas que favorezcan las iniciativas de carácter privado capaces de generar empleo en Aragón. El apoyo económico directo a las empresas que generen puestos de trabajo en la actual situación contribuirá positivamente a una mejora paulatina de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo. Los jóvenes, son, desgraciadamente, víctimas destacadas de las cifras de desempleo con una tasa de paro en el tercer trimestre de 2022 del 28,3%. Asimismo, las mujeres durante el mismo período presentan una tasa de paro del 11,24%, más de 4 puntos porcentuales sobre los varones, cuya tasa se queda en el 7,18%. Otros grupos como las personas desempleadas de larga duración o las mayores de 45 años se enfrentan también a mayores dificultades a la hora de acceder a un empleo.

Con esta Orden se persigue que cientos de trabajadores y trabajadoras accedan anualmente al empleo, favorecidos por el estímulo económico que supondrán las subvenciones destinadas a este fin por el Gobierno de Aragón.

En la configuración de las medidas de fomento contemplada en esta Orden se ha tenido en cuenta el reto demográfico al objeto de contribuir a la fijación de población en el medio rural con un enfoque territorial de las subvenciones previstas que, para ello, contemplan incrementos para municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente, se ha incorporado la perspectiva de género al incentivar especialmente la contratación de mujeres.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones. Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que, dentro de su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En su artículo 12, la citada ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, en el artículo 32 de la citada Ley de Empleo se establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, la actual Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, contempla como un objetivo estructural, dentro del citado Eje 3, fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

Igualmente, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, recoge que las políticas activas de empleo se configuran como un instrumento básico para mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos. Dichas políticas han de cumplir de forma efectiva los objetivos de la mejora de la empleabilidad y el fomento del empleo especialmente de los colectivos más desfavorecidos, que son, por otra parte, los más expuestos y vulnerables en situaciones de crisis económica. Las políticas activas han de centrar gran parte de sus esfuerzos en su atención, procurando su inclusión y tomando en consideración las distintas circunstancias personales como franjas de edades, perspectiva de género, exclusión y vulnerabilidad.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo. En este caso, además, estamos ante un mercado de trabajo que fue afectado gravemente en 2020 y 2021 por una crisis sanitaria que repercutió muy negativamente en la actividad económica y en el empleo. La lenta recuperación del mismo se puede ver amenazada por la actual crisis provocada por la guerra de Ucrania y sus consecuencias, como la inflación y los elevados precios de la energía, entre otras. Existe, pues, un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación a un empleo de aquellas personas desempleadas que perdieron su empleo anterior en el marco de la crisis provocada por el COVID-19 o que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral en el actual contexto socioeconómico y que son, en definitiva, las destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales de todas estas personas y la necesidad de fomentar su empleo en el momento en que esta oportunidad pueda surgir, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que conlleva que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

Las medidas para favorecer la creación de empleo establecidas en esta norma contribuyen también a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y competitividad que demanda el mercado de trabajo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al régimen de minimis establecido en los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 1407/2013, y (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, ambos de 18 de diciembre de 2013 y publicados en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013.

Esta línea de ayudas se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por la Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, si bien es pertinente su modificación para ajustarse a lo dispuesto en estas bases y que se efectúa en esta misma Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de 3 de marzo de 2023 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 1 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 de la citada ley, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

Artículo 2. Líneas de subvención y exclusiones.

1. En el marco de esta Orden, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1: Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida.

Línea 2: Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos.

2. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en esta Orden los siguientes supuestos:

a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

b) Los contratos por tiempo indefinido de carácter fijo discontinuo.

c) las contrataciones para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.

d) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes. En todo caso, quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

g) Las contrataciones de trabajadores que tuviesen vinculación laboral anterior con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o las que se deriven de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.

h) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido o que hubiesen tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

i) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

j) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las ayudas previstas en esta Orden son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:

a) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

- Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. En virtud del citado Reglamento, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entenderá como "única empresa" a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto conforme a la definición recogida respectivamente en los artículos 2.2 de los citados Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y número 1408/2013.

Artículo 5. Financiación.

1. La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su imputación a las partidas presupuestarias, dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en esta norma.

Artículo 7. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

1. Las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones las leyes anuales de presupuestos y demás normativa aplicable.

4. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Si se trata de empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

g) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento e informará de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

CAPÍTULO II

Línea 1. Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

Artículo 8. Supuestos subvencionables y requisitos.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Personas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

d) Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

2. Requisitos.

Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, las personas contratadas habrán permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación, salvo en el caso de personas desempleadas de larga duración, para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en la letra b) siguiente.

Excepcionalmente, cuando se trate de personas jóvenes menores de 30 años no se exigirá el mes de inscripción al que se refiere el párrafo anterior, siendo únicamente exigible en estos casos que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de su contratación.

b) Las personas desempleadas de larga duración a las que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior deberán figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación, así como haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de 360 días dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

c) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años a la que se refiere este artículo, deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

d) Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional primera de la presente orden.

e) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa desde su comienzo.

Artículo 9. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo de personas incluidas en los colectivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 anterior será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.

c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.

d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

e) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.

f) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

g) Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.

- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.

- Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, con las siguientes excepciones:

a) No será acumulable el incremento previsto en la letra a) con los incrementos previstos en la letra g) para los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.

b) En caso de que concurriesen diferentes supuestos de los enumerados en la letra g), únicamente podrá aplicarse el incremento del 20% previsto en dicha letra por uno de los citados supuestos.

CAPÍTULO III

Línea 2. Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

Artículo 10. Supuestos subvencionables y requisitos.

1. Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

2. Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La conversión del contrato se formalizará por escrito.

b) La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.

c) A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.

d) La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

e) La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Artículo 11. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

2. La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.

c) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 2.f) del artículo 9.

3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón" y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Será obligatorio presentar por el solicitante una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

5. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la fase de instrucción y antes de dictar la resolución, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otra persona trabajadora.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá, de forma individualizada, sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, la resolución administrativa de concesión de la subvención identificará el origen de la financiación de la misma.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 18. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones por contratación previstas en esta Orden se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos y serán satisfechas previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa o entidad solicitante.

2. La justificación se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación, junto con el resto de la documentación requerida, del contrato de trabajo firmado por ambas partes, así como del documento suscrito por la persona contratada por el que se le comunica que su puesto se encuentra subvencionado. Dicho documento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las correspondientes convocatorias indicarán la dirección electrónica para su obtención y descarga.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener durante un período mínimo de dos años el empleo de la persona contratada objeto de subvención por su contratación indefinida inicial o por la transformación en indefinido de su contrato formativo. Dicho período se contará a partir de la fecha de inicio de contrato indefinido inicial o desde la fecha de inicio de la trasformación.

En caso de que se extinguiese la relación laboral de la persona objeto de subvención antes de transcurrido dicho período por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 20, la empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona inicialmente contratada por otra en situación de desempleo, en los términos establecidos en dicho artículo.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varias personas trabajadoras durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio de dos años.

b) Mantener a tiempo completo la jornada de trabajo de la persona objeto de subvención o de quienes la sustituyesen durante el período de dos años de obligado mantenimiento de su empleo, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) En caso de conversión en indefinido de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la persona trabajadora deberá mantenerse, durante un período mínimo de dos años a contar desde el momento de la conversión, al menos en el grupo de cotización de la Seguridad Social en el que figuraba durante la vigencia de dicho contrato formativo.

d) Mantener el número de contratos indefinidos alcanzado en el momento de producirse la contratación o transformación subvencionada durante al menos los seis meses posteriores. Se entenderá que se ha mantenido dicho número si la media de los contratos indefinidos en los centros de trabajo de la provincia durante dicho período, medida mes a mes, resulta igual o superior al número de contratos indefinidos alcanzado con el subvencionado.

El cumplimiento de esta obligación lo comprobará el Instituto Aragonés de Empleo recabando de la Seguridad Social los correspondientes informes. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se hubiesen extinguido por alguna de las siguientes causas:

- Por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador.

- Extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

- Por no superar el periodo de prueba.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjesen, las variaciones que se produjesen con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada de la persona contratada objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de su jornada con respecto a la jornada inicialmente pactada.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios tuviesen lugar durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona subvencionada, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención solicitada, informando para ello a la persona por cuya contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquella que la sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y se aportará al Instituto Aragonés de Empleo en el momento de solicitud de la subvención o en el plazo de un mes desde que se hubiese producido, en su caso, dicha sustitución.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, la entidad beneficiaria deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

j) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar todos los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibido en tanto pudieran ser objeto de control.

l) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

ll) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma, así como en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Régimen de sustitución.

1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona cuyo contrato ha sido objeto de subvención se produjese la extinción de dicho contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:

a) Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas o reconocidas como procedentes por sentencia judicial o por el propio trabajador.

b) Por no superación del período de prueba.

c) Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Dicha sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que el nuevo contrato sea formalizado con otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios previstos en el artículo 8 de esta orden, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, al menos el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. La persona sustituta deberá de cumplir el requisito de inscripción como desempleada por el tiempo establecido en el apartado 2 del citado artículo 8 en función del colectivo al que pertenezca.

b) En el supuesto de que la subvención se hubiera obtenido por la conversión en indefinido de un contrato formativo, la sustitución podrá realizarse bien mediante la transformación en indefinido de un contrato formativo de la misma naturaleza que el extinguido, formación en alternancia o práctica profesional respectivamente, o mediante la contratación indefinida directa de una persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos señalados en el artículo 8.1 de esta orden, siempre y cuando las personas sustitutas estén en posesión de, al menos, el mismo nivel de titulación y encuadradas en, al menos, el mismo grupo de cotización que la persona sustituida.

c) Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 3.b) del artículo 22.

d) La nueva modalidad de contratación o de relación laboral no figurará entre los supuestos no subvencionables establecidos en el apartado 2 del artículo 2.

e) La duración de la jornada del nuevo contrato será a tiempo completo.

f) El cómputo de los dos años de obligado mantenimiento del puesto subvencionado se interrumpirá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya, fecha en que se reanudará dicho cómputo.

3. Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 2, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el artículo 22.

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar de la entidad beneficiaria cuanta información o documentación se estime necesaria.

En el marco de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas, el Instituto Aragonés de Empleo, directamente o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el período de tiempo subvencionado. Para efectuar dichas comprobaciones, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder a la información de vida laboral de la totalidad de las personas cuya contratación ha sido objeto de subvención a fin de constatar, mediante consulta automatizada, su permanencia de alta en la empresa beneficiaria durante el periodo de mantenimiento de empleo exigido.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, las entidades beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, la entidad beneficiaria deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Artículo 22. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

b) Cuando durante el período de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se produzca la baja anticipada del trabajador por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 20.

c) Cuando durante el primer año de vigencia del contrato indefinido inicial o transformado se produjese la baja del trabajador por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 20 y no procediese a su sustitución en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo.

d) Cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se reduzca la jornada de trabajo a tiempo completo inicialmente pactada, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

e) Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado en los términos previstos en la letra c) del artículo 19.

3. Procederá el reintegro parcial de forma proporcional al número de días que resten para el cumplimiento del periodo de obligado mantenimiento del empleo, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, durante el segundo año de vigencia del contrato indefinido inicial o transformado, se produjese el cese de la persona contratada por alguna de las causas indicadas en el apartado 1 del artículo 20 y no se cubriese su vacante en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo.

b) En caso de sustitución por baja anticipada de la persona trabajadora, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y la persona sustituta no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.

c) En el caso de la transformación en indefinido del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo se reduzca el grupo de cotización de la Seguridad Social de la persona contratada procederá el reintegro en la parte proporcional al tiempo de mantenimiento incumplido.

4. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de justificación o comunicación previstos en las letras e), f) y g) del artículo 19. También procederá dicho reintegro cuando se incumpla el plazo para aportar el documento de información al trabajador sustituto previsto en la letra h) del mismo artículo.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.

6. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de fomento de empleo, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

2. El importe de la subvención no podrá superar el límite del 60% de los costes salariales de la persona trabajadora contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 60% de la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Reglas de cálculo para determinar el incremento de la plantilla de la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto del número de personas empleadas fijas en la empresa en comparación con la media de los 6 meses previos al contrato subvencionado, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en los 6 meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuese menor de seis meses. A estos efectos, se computará cada persona en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todas las personas fijas de la empresa, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras fijas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si con la persona por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta al menos en una la plantilla media de la empresa. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas, se considerará que aquella por la que se solicita la subvención ha sido contratada la primera. Si se formalizaran varias solicitudes se considerará primero el trabajador cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar.

4. Para calcular la plantilla fija de la empresa se contabilizarán únicamente las personas contratadas en los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

5. No se computarán para el cálculo de tal incremento neto a los trabajadores fijos que hayan causado baja en la Seguridad Social como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, del despido disciplinario procedente o de la excedencia de la persona trabajadora.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Conversión en contratos indefinidos de contratos formativos celebrados antes del 30 de marzo de 2022.

Serán subvencionables con las mismas cuantías previstas en el artículo 11 de esta Orden las conversiones en indefinidos de los contratos en prácticas y de los contratos para la formación y el aprendizaje que se hubiesen celebrado antes de 30 de marzo de 2022, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

- Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

- Orden EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden.

El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final segunda. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en la línea denominada "Programa de fomento de la contratación por cuenta ajena" con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden y que sustituye a la ficha E-16.07.17-CC.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL